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ICBF - Resolución 4262 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4262 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 0 | ; Cecilia De la Fuente de Lleras 3 ME 8 BIENESTAR Dirección General MAA St Pública 21 JUL 2021

RESOLUCIÓN No.- 4202

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Que la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una familia, de la comunidad y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006?, determina que corresponde al ICBF

definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1098 de 2006 establece que “En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política”. Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de 1991 y en virtud de una visión pluralista y participativa de las minorías étnicas, Colombia reconoce la Jurisdicción Especial Indígena como una de las facultades o derechos reconocidos a los pueblos indígenas, lo que implica la capacidad de autodeterminación, autogobierno y administración de justicia, como una forma de preservar la identidad y patrimonio cultural, social e histórico de dichos pueblos. Que el artículo 5 de la Ley 1285 de 2009, que modifica el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, establece que las Autoridades Tradicionales Indígenas se encuentran autorizadas constitucional y legalmente para ejercer funciones jurisdiccionales, aunque no pertenezcan a la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano. Con esto, las Autoridades Tradicionales Indígenas tienen plenas facultades para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a sus comunidades y definir las acciones para el restablecimiento de sus derechos con todas las características de obligatoriedad y ejecutoriedad, sin que tengan que ser avaladas u homologadas por otra autoridad administrativa o Judicial.

Que en el marco del reconocimiento de las facultades jurisdiccionales de las Autoridades Indígenas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estableció en el año 2010 un 1 Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979 “Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7o. de 1979, Artícuto 12.” ? Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 "Porla cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” Articulo 11. ww.icbf.gov.co E ¡csrcolombia [E encarcolombia A)icbicolombiaof Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ste

YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Llera DS Dirección General Pública 2282 21 JUL 20211

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados procedimiento especial para adelantar el Proceso Administrativo para el Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, a través del Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones aprobado mediante Resolución No. 1526 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución No. 7547 del 29 de julio de 2016. Que de conformidad con las solicitudes realizadas por las Organizaciones Indígenas de la Mesa

Permanente de Concertación (MPC) en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, de acuerdo con lo señalado en los artículos 111, 113, 114 y 116 de la Ley 1753 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se comprometió a “/nvolucrar a las autoridades indígenas en las fases de la ruta PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos) para la protección a niños, niñas y adolescentes indígenas”. Dicho compromiso implicó la concertación de un indicador para el seguimiento y monitoreo del acuerdo suscrito, a través del cual se solicitó elevar el actual Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones a la categoría de Lineamiento conforme a la estructura documental del ICBF, con el objetivo de establecer cada uno de los momentos procesales para la interlocución entre Autoridades Administrativas y Autoridades Tradicionales Indígenas. Que en cumplimiento de lo anterior, el ICBF garantizó el desarrollo de los espacios internos y de construcción colectiva del Lineamiento con los delegados indígenas mediante la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y una vez finalizado el Lineamiento, se procedió a su Protocolización el día 11 de diciembre de 2019 ante la sesión MPC No 8 del año 2019. Que en virtud de las acciones mencionadas, se hace necesario expedir el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: — Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para

el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados versión 1.

Parágrafo: El Lineamiento Técnico aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en ciento treinta y tres (133) folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: - El lineamiento aprobado mediante el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas, servidores públicos, operadores y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO TERCERO. - La Coordinación de Autoridades Administrativas de la Dirección de Protección deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO CUARTO: -— Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán los encargados de la difusión y aplicación del Lineamiento aprobado.

www.icbf.gov.co ¡CBFColombia 3 acer colombia Eticolcolombiacficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

2 Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos [ARLA R Dirección General Pública RESOLUCIÓNNo. 4202 2 1 JUL 2021 Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos

inobservados, amenazados o vulnerados ARTÍCULO QUINTO:- La presente Resolución rige a los tres (3) meses de la fecha de su publicación, término en el cual se realizará su socialización y deroga, desde su vigencia, el “Anexo 7 Trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas” del Lineamiento técnico administrativo de Ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016 y aquellas otras disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

a,D.C. 21 JUL 2021.

Dada en A Al

A MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

ROL NOMBRE CARGO

Aprobó María Mercedes López Mora Asesora Dirección General. Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General peoréR Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Juridica " da y Aprobó — | Alejandro Peláez Rojas Director de Protección mM Aprobó Paulo Ernesto Realpe Coordinador Autoridades Administrativas FEO | Aprobó Andrés Alejandro Camelo Giraldo Subdirección General Ad Revisó Sheiry Carolina Gamica Gutiérrez Coordinación de Autoridades Administrativas SS Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Abogada Oficina Asesora Jurídica al Revisó Cristian David Silva Celis Abogado Oficina Asesora Jurídica a— Revisó Sebastián Alberto Cabra Barrera Abogado Oficina Asesora Juridica SÍ. 8 En] Proyectó Bibiana Etayo Bermúdez Coordinación de Autoridades Administrativas Prbrara. il

www.icbf.gov.co ICBFColombia E) excarcolombis Qicbfoolombiacticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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