ICBF - Resolución 4262 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4262 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 4262 DE 2026
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 29 de julio de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 4262 DE 2026
(29 de julio)
“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo aplicable a los trabajadores oficiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Decreto 1397 de 2025, el Decreto 1430 de 2025, la Ley 2466 de 2025 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto 627 de 2026, creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, normativa que define como objeto del Instituto propender por el fortalecimiento de la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección del menor de edad y la garantía de sus derechos.
Que el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 dispuso la vinculación progresiva de las madres comunitarias y trabajadores(as) de hogares infantiles a la planta de personal del ICBF en calidad de trabajadores oficiales y estableció la formalización laboral progresiva de las madres sustitutas, considerando prioritariamente la figura de trabajador oficial, por lo que el ICBF mediante la Resolución 7994 de 2025 estableció la progresividad para la vinculación de las madres comunitarias y trabajadores(as) de hogares infantiles, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025.
Que mediante el Decreto 1397 de 2025 se modificaron los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incorporando disposiciones relacionadas con la vinculación de trabajadores oficiales.
Que mediante el Decreto 1398 de 2025 se crearon cargos de trabajadores oficiales en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para avanzar en el proceso de formalización laboral ordenado por la ley.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.5.3 del Decreto 1083 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantó el trámite ante el Ministerio del Trabajo para la aprobación provisional del Reglamento Interno de Trabajo, solicitud que fue negada mediante la Resolución 765 del 7 de mayo de 2026, en razón a la naturaleza jurídica y funcional del ICBF, por no corresponder “a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, ni a una Sociedad de Economía Mixta, ni desarrolla actividades de carácter comercial, industrial, agrícola, ganadero o forestal” conforme lo señalado en el artículo 2.2.30.5.1 ibidem. No obstante, en dicha Resolución el Ministerio indicó:
“No obstante, lo anterior se exhorta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en ejercicio de su autonomía administrativa y en garantía de los derechos y deberes derivados de las relaciones laborales con sus trabajadores oficiales, adopte e implemente su propio Reglamento Interno de Trabajo conforme a la normativa laboral vigente, como instrumento de regulación de las relaciones laborales y de organización interna de la entidad, aun cuando este Ministerio no ostente competencia para impartir aprobación provisional, respecto de un Reglamento Interno de Trabajo”
Que conforme al régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales, resulta necesario adoptar un Reglamento Interno de Trabajo que establezca las condiciones generales de prestación del servicio, los derechos, obligaciones, prohibiciones, jornadas, procedimientos internos y demás aspectos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y la protección de los derechos laborales.
Que el Reglamento Interno de Trabajo constituye un instrumento esencial para la administración del talento humano vinculado mediante contrato de trabajo, garantizando seguridad jurídica, condiciones dignas de trabajo y adecuada prestación del servicio público a cargo de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo aplicable a los trabajadores oficiales vinculados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El Reglamento Interno de Trabajo será aplicable a todos los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), cualquiera sea la dependencia, modalidad de atención o lugar de prestación del servicio.
ARTÍCULO 3°. Población objeto. Las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo aplicarán a los trabajadores oficiales vinculados en desarrollo de la Ley 2466 de 2025, incluyendo madres comunitarias, trabajadores(as) de hogares infantiles y demás trabajadores oficiales incorporados a la planta de personal de la Entidad.
PARÁGRAFO. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a las madres y padres sustitutos que sean formalizados laboralmente mediante la figura de trabajador oficial o mediante el régimen especial que eventualmente determine el ordenamiento jurídico, en aquello que resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 4°. Principios de interpretación. La interpretación y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo deberá realizarse conforme a los principios de dignidad humana, trabajo digno y decente, igualdad, favorabilidad, protección especial a la niñez, prevalencia del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, progresividad y no regresividad de los derechos laborales.
ARTÍCULO 5°. Administración y aplicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano, coordinar la implementación, divulgación, seguimiento y actualización del Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 6°. Actualización. El Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando se produzcan cambios normativos, institucionales, presupuestales, operativos o los derivados de la implementación progresiva prevista en el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025.
ARTÍCULO 7°. Armonización normativa. Las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo deberán interpretarse de manera armónica con la Constitución Política, la ley, los estatutos del Instituto, los contratos de trabajo, las convenciones colectivas que llegaren a suscribirse y las demás disposiciones que regulen el régimen de los trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 8°. Publicidad. La Dirección de Talento Humano garantizará la publicación del Reglamento Interno de Trabajo, así como su disponibilidad permanente en los medios institucionales correspondientes.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de julio de 2026
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General