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ICBF - Resolución 4274 - resuelve recurso reposicion aspirante shaleima mercedes ali carcamo --2021

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Título
ICBF - Resolución 4274 - resuelve recurso reposicion aspirante shaleima mercedes ali carcamo --2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

fi lnfitituto €ólcm1piano de Bienes_tarFamiliar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección. General FAMILIAR Clasificada 4274 21 JUl 1011

RESOLUC_IÓN No.

Polrac uaSl13re s.ueelLvree pd.LJEJ1J?,: psosoi ciinót1;1e rppuoelrs.a to. aspSiHffAwLtEeI MA MERCED/JiE.SCÁL RÍCA MO,c onltRareas oiyºc:2 J7ó0dn4eN ld2e6m adyeo2 02"1P,orc/uaasl e declda •_r eas liaCe ortQa11 ocatqria -;P0ú0b1li.cpaaBrFa/y.2Jd0ae;/p,reodmvepDi liserioe6 cnt or ._.R,.e gio11a'1.e.n,e/dd_Beeop laírtvaamre"n.t a Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelsnee ssp,e lcaicsao ln feernie dlaa rst í7c8du ell oaL e4y8 d9e 199y8eJ artíc2u,l2o. d2e8Dl.e 2c r1e0t8od3 e2 01y5 CONSIDERANDO_ Qued ec onforcmoilndod a ids pueenls otasor tí3c0ud5le ol saC onstiPtoulcíiyt2ó i.nc2 a. 28.1 deDle cr1e0t8od3 e2 01l5o,rs e preselnetgfiadmletle eosess s tablecpiúmbiletinicteooenssle n

debdeerc onfoyre mnavrli aatsre ranl aosGs o bernapdaorlraaee ssc,o gednelc odisia r ectores seceioonr aelgeisoq nuaoelp eesr:e enen ld epartamreenstpoe ctivo. Quee na tenacl ioeó snt ableenec lii ndco2i_ sdaoert lí c2u.l2o..d2 e8Dl;e 2c r1e0t8do3e 2 01e5l, lnstituto,dCeo_l:oBmiFbea,nmieias-lntIioaCa rBr sF u-screilCb oinót .rlanttoe radmNion.i strativo 103d6e2 01.9c loUann iverN,asiocinalddaCedol mobiaa,sí comeoCl o nvelnnitoe radministrativo No0.6 d0. 2e0 0c8o .neD le pamrteanotAdminisdtelr aaFfüu,noc ión-PDúAbFclPoni-e c,fla i d ne adelaenlpt.raorc deess oe lecpcúibélamib cioe. rptalora;ca o nformdaelc aitsóe nr ndaels a s cualeess,csoega e1 r0í5a. didfierreecottoer:se sarn eigvnieaolcn iaolneasl . Queedl í 2a8 ,ec:ln_eedr eo, 2f0u2p.0ue b liecnla adpsoá giwneabs, IdCeBylEd el1QeA"lFA PV,I SO

IVNITACIÓNGONFORLMIASGDTIEAÓL NCA U ASLE S ELECCIOLAN ATREÁR NPAA REAL

CARG.OO DlEl: < ECTORRE GIONBAOLL IVdAeRl "aC o nvocatoriaatB rFa/dv2eé0cls-u 0a0l1 , see stab'íye dciieeraro conon n oc1e-.Lr a:r eguldaecplir óonc deesm oe ritoc2r.La ac ia; inorfmacdieól nae sn tideandceasr gdaeadlca osm pañatméicennailt caoCo o nvoca3t.Lo ar ia; informdaecelim ópnl ae por ove4e.Lr a;i norfmacdieól nae tadpeai nscrip5c.Li ao nes; informraecliaócnic qor1er1éil ld ias tdaead dom isty in doao dmit6i.dL oais n;fo rmadceli aósn prueaba apsl iyc7 a.Sr ep, r eciaslagruocnn:a osn sideardaicciJoonneasl e§.

Quee ln ume6rd aell aC onvocaBtFo/r2i0ase0ñ0a1ql uóee [p untmaíjnei amcou mulado requeprairsdaeoc r i taa.dplora u edbeea n treyidse5t 2pa u_netreoacls , ,ud aelbo íbat endeer se las umatdoerpliu ah toabjtee neindc·oa duan ád·el· a 3s ·p ruebparse v-iparsu debea ConocimpireunetdboeAas n ,t ecedype rnuteebs·á cdoem pete--n-ciafi.:.; Queu nav eza gotaldaaesst apcaosr responad liaepsnr tueesbd aeCs o nocimientos,

AntecedyCe onmtpeest ednecsicaresin,et lnau sm e6rd aelAl v idseCo o nvocBaFt/o2r0i-a0 01; eld í1a2 .ednee dréo2 02s1ep roceapd uiból ilcaaprsáe gni naswleCbBy,Fd d eeDllA FPl,a citaaee inótnr edviirsiatgl aio údsna i ctorse( s3c )a ndidqauteo;osb teulpv uinetrraoejnfe e rido 'eenlc onsidearnatne,drpoia oerrha,d2 j2da e e nedreo2 021. Quee nc umplimdieee snact iot acsiepó rne,s enat eanrtorne dvois(s 2td)ae l otsr e(s3 ) candidhaatboisl piatraladam o iss rntaa,1 1ceoomnose tnea ld ocume"nRtEoS ULTADDEO S ENTREVISTAp"u,b liecdlaí d8ado e f ebrerodeenl, a;ps2a 0g2iw1ne,abd s e IlC B':/Fd el'DAFP, cuyroe sulqtuaeddeoónf irtmreha asb ecrusmep leiltd éor mpianrpoar esentárreclámaciones, siqnu heu biseisdpeor esenrteaqduoe riamligeunntoo. Quee ln ume6r.ad4le A lv idseoC onvocatoridai-s,pBquFus/eo2"' 0El"'na0t0r1et veinsdutrnaí 'a' carácctlears ifyie clan tuomreir9oa d len lu mer7a dlem li smdooc umenrteof,ea r liadso

1 14 Página de s.eddet?[)fi_ i rfil1fiG,9E 9mieral Líng_rfiaant auéitoJtnCaaB lF AvenciadrarN eoí::a....:é' 7465c8 018 009018 080 PBX4:3 77630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTADiRre cción General

FAMILIAR

Clasificada 2021 21 JUl

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA º MERCEDES ALÍ CÁRCAMO, contra la Resolución N 2704 del 26 de mayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-001 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar". "CONSIDERACIONES ADICIONALES", determinó que los aspirantes con los que se conformaría la terna debían haber. presentado todas las pruebas previstas en la Convocatoria, a saber: Conocimientos, Competencias, Antecedentes y Entrevista (subrayado y negrilla fuera del texto). Que en la medida en que la Convocatoria Pública No. BF/20-001 concluyó sin haberse podido constituir la terna ordenada por la Constitución Política y el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, se hizo necesario declararla desierta, con el fin de iniciar un nuevo proceso de selección público abierto para su conformación. l. ANTECEDENTES Que, conforme se indicó, el día 28 de enero de 2020 fue publicado en las páginas web del ICBF

y del DAFP el "AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL BOLIVAR", de la Convocatoria BF/20001, a través del cual se establecieron y dieron a conocer: 1. La regulación del proceso de meritocracia; 2. La información de las entidades encargadas del acompañamiento técnico a la Convocatoria; 3. La información del empleo a proveer; 4. La información de la etapa de inscripciones; 5. La información relacionada con el listado de admitidos y no admitidos; 6. La información de las pruebas a aplicar y 7. Se precisaron algunas consideraciones adicionales. Que la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍCÁRCAMO identificada con cédula de ciudadanía No. 33.208.763, se inscribió al proceso en mención y obtuvo el siguiente desempeño que puede ser consultado en el siguiente enlace https://www.icbf.gov.co/bf/20001-director-regional-bolivar2020, así: Etapa Resultado Listado de Admitidos y No Admitidos Admitida Resultados Prueba de Aprobado (30.67 puntos) Conocimientos Resultados Prueba de Competencia 16 puntos Resultados Antecedentes 16 puntos Resultados Entrevista 12.95 puntos Que el 26 de mayo de 2021, mediante la Resolución No. 2704 de la Dirección General del ICBF se resolvió "declarar desierta la Convocatoria Pública BF/20-001 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar". Igualmente, se señaló que contra la misma

procedía el recurso de reposición. Que el 3 de junio de 2021, a través de correo electrónico enviado, la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO fue notificada personalmente de la Resolución No. 2704 del 26 de mayo de 2021. Que el 3 de junio de 2021 la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2704 del 26 de mayo de 2021. Pág2i dne1a4 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 2 1 JUl 2021

RESOLUCIÓN No. 4274

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto porta aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO, contra la Resolución N° 2704 del 26 de mayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-001parala provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar".

11. COMPETENCIA La Directora General del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de reposIcIon interpuesto por la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO contra la Resolución N° 2704 del 26 de mayo de 2021, "Parla cual se declara desierta la ConvocatoriaPública BF/20001 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar", en virtud del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que en su artículo 74 del CPACA dispone: <tRECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (. ..) "

111. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO La aspirante SHALEIMAMERCEDES ALÍCÁRCAMO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2704 del 26 de mayo de 2021, sustentado en los siguientes argumentos:

1. DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA BF/20-001 Y DEL MÉRITO

COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL:

Argumenta la recurrente que: ".(). .

Las consideraciones o razones expuestas para declarar desierta la Convocatoria Pública No.BF/20-001 por parte de la Dirección General del ICBF, claramente contravienen las normas constitucionales y legales que regulan esta clase de concursos de méritos (que estructuran una forma de acceso a empleos en el sector público), así como los lineamientos jurisprudencia/es quepau/atinamente los han decantado, incluso permitiéndonos advertir que la Resolución No. 2704 del 26 de mayo de 2021, incurre en vicios de ilegalidad, como falsa a motivación, tal como veremos continuación: Sobre la posibilidad de declarar desierto un concurso de méritos, el Decreto Único

Reglamentario 1083 de 2015 que rige todos los procesos del sector Función Pública, dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.6.19. Concursos desiertos. Los concursos deberán ser declarados desiertos parla Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: Página 3 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 2 1 JUL 202t 4 2 7 4

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO, contra la Resolución Nº 2704 del 26 de mayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-001 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar''. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o 2.Cu ando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias ono haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo. PARÁGRAFO. Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentrode los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del presente decreto, se

concluyeque ésta continúa siendo la forma de proceder." A su vez, el documento "AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LACUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL BOLÍVAR", publicado en fecha veintiocho (28) de erIero de dos mil veinte (2020) en la página web del ICBF y el Departamento Administrativo de la Función Pública, contempla en el numeral 8 de las cláusulas adicionales, la única causal para iniciar una nueva convocatoria para el respectivo cargo, el cual textualmente dice: "8. La prueba de conocimientos debe ser superada como m,mmo por tres personas, en e.aso contrario, se iniciará un nuevo proceso de convocatoria para e/respectivo cargo". (Negrillas y cursivas son mías) De los anteriores puntos, puede colegirse que ni el aviso de la convocatoria ni el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 para el Sector Función Pública, prevén la posibilidad de decretar desierto el concurso o invalidarlo por el hecho de que uno (1) de los tres (3) candidatos que superaron todas las pruebas eliminatorias, y que por ende conforman la terna, no realizó la entrevista (que esmeramente clasificatoria), como erróneamente lo entiende la Entidad en el Actoadministrativo recurrido. Por el contrario, lo que sí dispone el Decreto Único Reglamentario es que, un concurso se podrá declarar desierto, únicamente, en dos (2) casos taxativos: i)cuando ninguno de los inscritos haya acreditado los requisitos habilitantes; y ii) cuando ningún concursante haya

superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo para superarlas, no obstante, en este proceso de selección público abierto no se configuran ninguna de estas causales, y el aviso, como se mencionó anteriormente solo contempló esta situación en el caso que ningún aspirante superara la prueba de conocimientos (eliminatoria). Ahora bien, la Resolución No. 2704 del 26 de mayo de 2021 sustenta la imposibilidad de conformar la terna según lo dispuesto en el numeral 9 del acápite de "Consideraciones Adicionales", qué ha sido interpretado erróneamente, si se le quiere dar la investidura de norma expresa como cimientopara la declaratoria de concurso desierto. La disposición en comento señala lo siguiente: "9. Los aspirantes que conformen la terna deben haber presentado todas las pruebas previstas en la presente convocatoria (Conocimientos, Competencias, Antecedentes y Entrevista)." (Cursivas son mías) De la lectura literal de esta regla de la convocatoria se puede desprender una sola consecuencia; y le atañe ÚNICAMENTE AL CANO/DA TO, es decir, si el aspirante no se hizo partícipe en la totalidad de las pruebas, él es el único quedeba resultar afectado de esta Página 4 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2 1 JUl 20211

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO, contra la Resolución Nº 2704 del 26 de mayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-001para1a provisión del empleo de Director Regíonalen el departamento de Bolívar". conducta, en este caso no obtener puntos de los 20 posibles estipulados en el aviso de convocatoria. La regla contenida en el numeral 9 del acápíte "Consideraciones Adicionales", no tiene la entidad para producir los efectos sobre LA CONVOCATORIA, que concedió el Acto Administrativo recurrido, como quiera que en esta no se señala expresamente (como en ninguna otra norma y que de hacerlo sería contraria a la Ley), que hay lugar a declarar desierta la Convocatoria Pública BF/2020-001 en razón a que UNO (1) de los tres (3) candidatos que superaron las fases previas a la fase de entrevistas no se haya presentado a esta última.(. ..) " Y fundamenta su argumento en el contenido de la sentencia SU-1114 de 20009, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, en la que la H. Corte Constitucional resolvió sobre la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal, confirmando la sentencia de segunda instancia que tuteló los derechos del accionante. En cuanto al MÉRITO COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, se expone en el recurso: "El artículo 125 de la Constitución establece, por regla general, que «los empleos en los órganos

y entidades del Estado son de carrera», con excepción de «los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley». A renglón seguido, la norma constitucional señala, qué «el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en/os mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley, para determinarlos méritos y calidades de los aspirantes». De esta forma, para el constituyente de 1991 la carrera administrativa, como «sistema técnico de administración del personal al seNícío del Estado» basado única y exclusivamente en el principio del «mérito», es «el pilar fundamental de la estructura organizacíonal del Estado», y a su vez, e instrumento o mecanismo «preeminente» o por excelencia, por medio del cual se ingresa a los empleos públicos en los órganos y entidades del Estado. Este principio constitucional opera en los concursos de mérito, como el que ahorase analiza."

2. DE LA NATURALEZA CLASIFICATORIA DELA ENTREVISTA: Sobre este aspecto, afirma la recurrente: "La etapa del concurso denominada Entrevista, es de carácter CLASIFTOIRICAO e, sto significa, que NO hay un puntaje mínimo que el aspirante deba obtener, so pena de ser eliminado del concurso. Por el contrario,en este tipo de pruebas el puntaje que obtenga el aspirante simplemente será ponderado en su puntaje total, para que se pueda realizar la clasificación en casode que más de 3 aspirantes lleguen esta etapa y se haga necesario definir los tres puntajes más altos para conformar la terna.

Por lo anterior, y aterrizado al caso que nós ocupa, es evidente que el puntaje obtenido por el

candidato en la entrevista no debe afectar su continuidad en el concurso de méritos, tanto es así, que si un aspirante decide no presentarse a la entrevista, o presentarse y manifestar que no va a contestar ningún tipo de pregunta o hacer comentario alguno, incluso, si asiste a la entrevista y todas sus respuestas, expresiones o comentarios son contrarías a lo que pueda denominarse moral, ética y legalmente correcto, e ir en contra de todos los principios de la Página 5 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 918080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR Clasificada 2 JUi..1 2 021

RESOLUCIÓN No. 4274

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ CÁRCAMO, contra la Resolución Nº2 704 del 26 de mayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-001 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar''. administración pública, este concursante no puede ser eliminado, simplemente debe dársele una calificación, la cual se sumara a las anteriores y de allí se computará su puntaje total, el cual, no tiene ninguna consecuencia en el resultado del concurso, toda vez, que solo llegaron a esta etapa del concurso tres (3) concursantes, por Jo cual no hay necesidad de establecer un orden o clasificación entte ellos, ya que todos deben ser enviados, en igualdad de

condiciones, valga la pena insistir, sin puntuación o c/asificaciónalguna, en la terna, a efectos de que el Gobernador del Departamento de Bolívar escoja entre ellos a quien será el Director Regional de la Entidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en Jo que se refiere a las entrevistas,ha planteado su posición en las sentencias SU-613 de 2002, C-372 de 1999, T-384 de 2005, C-478 de 2005, la cual se puede resumir en que (i) la realización de la entrevista no implica la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según lasimpatía o animadversión personal que generen los aspirantes, Jo cual significa,en criterio de este Despacho, que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio; (ii) que previo a la realización de la entrevista, se deben establecer mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores, de manera tal que estos no desarrollen de manera arbitraria, subjetiva e imparcial su rol; (iii) que las demás pruebas o instrumentos de selección, no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida, lo que aj uicio de la Ponente también implica que la pruebade entrevista no puede tener carácter eliminatorio porque ello implicaría desconocer los resultados de las demás pruebas a aplicar; (iv) que no son admisibles preguntas sobre el ámbito personal del aspirante, porque atentan contra derechos como el de la intimidad; (v) que los

entrevistadores deben dejarconstancia por escrito y de manera motivada de las razones por las cuales descalifican o aprueban a un aspirante; y (vi) que los entrevistadores pueden ser recusados si existen razones válidas, objetivas y probadas que pongan en duda su imparcialidad. Al respecto, el Consejo de Estado en su Sentencia 01053 de 2019, expresa: "El criterio expuesto en las sentencias SU-613 de 2002, C-372 de 1999, T-384 de 2005, C-478 de 2005, antes referidas, en el sentido de considerar que la entrevista, por su carácter subjetivo, no puede tener mayor peso que las pruebas objetivas como la de conocimientos, y que por lo tanto es admisible en la medida que sólo sea considerada como un «factor secundario y accesorio». El anterior recuento jurisprudencia/, aunque sucinto, permite concluir entonces, qué para la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la prueba de la entrevista se aviene a los principios, valores y derechos constitucionales, siempre que su diseño y realización cumpla con las siguientes reglas generales: (í) La realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que generen los aspirantes, lo cual significa, en criterio de esta Sala, que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización, nunca pueden significar la exclusión de un concursante, aseveración que para esta Sec.ción tiene el carácter de regla jurisprudencia/." (Cursivas y negríllas son mías)".

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PBX: 437 7630 •• lnfititüto éolombfiano de Bienestar,Familiar fi Cecilia De .la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 4274 21 J U2L021 .

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se res11elve el.recurso dereposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALI CARCAM©,. contra la Resolución· Nº 2704 del 26 de niayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la ConvocateriaPúblicaBF/20-'00fparai/aprovisión del empleo de Director • Regionalen•el deparíamentode Bolívar".

Manifiesta la recurrente: "La Constitución .Política de Colombia,, establece la Función Adminisfrativá, ,así: Artículo 209. La función administrativa está a/servicio de los ínter.eses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, impar.cialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la i desconcentración de furciones: Las autoridades administr.ativas deben coor.dinar. sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estadó. ·La administración pública, en todos sus órdenes, tendra ún;éontrol intemo que se ejer.cer.á en los tér.minós que señale la ley.

La Ley 1437 de 2011, desarrolla los pr.incipios de la función administrativa, en su artículo

º 3 numer.al 11 desarrolla el pdncipio constitucional de eficacia así: 11 .. En • virtud del .principio· . .de< eficacia, • las. autoridades,. buscarán que los procedimientos logren su finalidad y: p. ii tá el efécto; rem·óv8rah de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos• y sanearán, de 'acuerdo <con este Código las · irregularidades proCediméntales. que se 'presenten •. efl>procuta de la· efectividác:I del derecho materia/· obietO"deia actuación administrativa. (Cursivas y negrillas són mías) En consecuencia, es deber. de la entidad adelantar. las actuaciones administrativas necesarias para lograr. el objeto del concur.so, el cual es confor.mar. la tema par.a la designación del director. regional Bolívar. de la entidad. No es aceptable; desde ningún punto de vista, dejar. el r.esultado del concur.so dem.édtos r.eglado en la Convocatoria Pública BF/20-001, y pbttantó, el cumplimiento dé los fines de/estado, la materialización delos· pdriéipios de la funcióifadministr.átiva, los der.echos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y familias del Departamento de Bolívar, así como de losconcürsantes·que hán demostr.ado,ampliamente el méritopar.a ocupar el car.go de Dir.ector. Regional Bolívar. del Instituto Colombiano de Bienestar. Familiar, al capricho oa rbitrio de un

concursante; e/caálduego de .pasarlas etapas elimiha' torias y claslficatodas del concurso, al lado.de otros dos',concursantes, simplemente, y .por. r.azones·"deScónocidas"'(cáso fortuito, fuerza mayo o voluntafias), Simplemente hb asiste a la entrevista; Por todo lo antefior., r.esulta palmario que la decisión adoptada en el acto administrativo r.ecurfido es contr.ada a laLey, a la Constitución, a los fines de la Administración Pública y a los pdncipios de la función ;administfativa;pues há 'quedado demostrado que él acto censurado no se ciñe a los' prihcipios dé· legalidad, eficacia y eficiencia de la administración, y además . . . vulnera el derechocoristittJcional al ácceso • a car.gas públicos de las pér.sonas que super.aron todas y cada una de las etapas previstas en la Convocatoria Pública BFl2b:.001, en consecuencia, la misma autoridad que expidió el acto administr.ativo, está llamada a subsanárlo mediante su ievocatoda o reposición.'' Página 7 de 14 Sede de laDirección General Línea gratuita nacionaLICBF Avenida carrera{i8 No.64c -75 01. 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR Clasificada 4 2 7 4 2 1 JUl 2021

REOSLUCINÓoN.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA º MERCEDES ALÍ CÁRCAMO, contra la Resolución N 2704 del 26 de mayo de 2021, "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-001 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Bolívar''. Con base en lo expuesto, solicita se REVOQUE /a RESOLUCIÓN No. 2704 DEL 26 DE MAYO DE 2021, por la cual se declaró desierta la Convocatoria Pública BF/20-001 para la provisión del empleo de Director Regional en el Departamento de Bolívar, y en consecuencia se asigne puntaje Oa l aspirante que no asistió a la entrevista ni presentó ningún tipo de reclamación en esta etapa y ordene la REMISIÓN al Gobernador del Departamento de Bolívar de la terna con los candidatos clasificados para ocupare/ empleo ofertado, para que pueda elegirse entre estos, la asunción del empleode Director Regional del ICBF en el Departamento de Bolívar.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para acoger los arfiumentos del recurso de reposición interpuesto por la aspirante SHALEIMA MERCEDES ALÍ

CARCAMO.

Frente a los fundamentos del recurso es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

1. DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA BF/20-001 Y DEL MÉRITO

COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL:

El proceso para la provisión del cargo de Director Regional encuentra su fundamento en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, en el que se dispone como competencia de los Gobernadores escoger de las ternas enviadas por el Jefe Nacional de la respectiva Entidad a los gerentes o jefes de los establecimientos públicos del orden nacional que operan en los Departamentos, así: "ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: (. . .) 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes secciona/es de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley". (Negritas y subrayado fuera de texto). En consonancia con esta norma, el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece: "(...) PA RA GRAFO. Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar secciona/es o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director secciona/ será escogido por el respectivo Gobernador, de temas enviadas por el representante legal." (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, considerando que la naturaleza jurídica del ICBF es la de un Establecimiento Público del orden nacional, de acuerdo con lo definido en la Ley 75 de 1968 y la Ley 7ª de 1979, resulta ser una condición sine qua non la escogencia o selección del Director Regional por parte del Gobernador. Es así que, considerando que el cargo deDirector Regional, Código 0042, es un empleo de Libre Nombramiento y Remoción de Naturaleza Gerencial, que no conlleva derechos de carrera

administrativa, su provisión de acuerdo con lo señalado por el artículo 49 de Ley 909 de 2004, Página 8 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi 1 lristitüto0Gólómbiano de Bienestar Fcamiliar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR. Direcc;ión General

FAMILIAR

Clasificada 4274 2 1 JUL 2021. · . RESOLUCIÓN No. Por la cual se resuefl(e el recurso de.reposición interpuestopo,;/a aspiranteSHALEIMA MERCEDES Ali CARCAMO,.contra h:fResolución Nº 2704 del 26 de mayode 2021, "Por la cual se declara desierta .la ConvocatoriatPúblicaBF/20-00.1 •para la provisión de/empleo de fJirector Re@lonal·enef.departamento•deBolívar''. desatrollado<por el·?fií.tulo 13 del1,De.creto 1083 de 20J5, médificado-por el Decreto 648 de 2017, debe estar sujeta a ;un pro.ceso de :rr¡éritos público y abierto, en .10s término.s y parámetros establecidos.en eLTítulo 2Rde esa preceptiva, es decir, teniendo érncuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para,el desempeño de los mismos, bajoJos principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. Deresta forma, et artículo 2.fi.28.2 de1Decreto>•1083,.de 2015, modificado p0f'el Decreto 648 de

20l7, determina para la conformación de la ,terna que será ,remitida al Gobernador del Departamento para la selección o escogencia .. del Director, ,Regional respectivo, que esté precedida de la realización de un proceso de selección público abierto, en el cual se deben aplicar pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptituC::les. para el ejercicio de empleo, así como la realización.de una entrevista ,y.·la eval

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