ICBF - Resolución 4301 de 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4301 de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 1 de 28
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inemba rgabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 del decreto ibidem, “(…) Todo
especialización, la inemba rgabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 del decreto ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.
Que mediante la expedición de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025, se modificó la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
Que, a través del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025 , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026 detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2026.
Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante la Resolución No. 8300 del 31 de diciembre de 2025 , consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General,
PGNpara la vigencia fiscal 2026, y se destina partida p resupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de disponer de los recursos frente a emergencia humanitaria en los departamentos afectados, que permita atender todas las fases desde la inmediatez hasta las acciones de estabilización.
Es importante mencionar que el mencionado decreto adicionó los recursos con cargo a la fuente Nación Recurso 10, siendo la misma fuente con que cuenta actualmente la Dirección de Primera Infancia para garantizar la operación de los servicios de manera regular; en tal sentido, con el fin de facilitar el seguimiento de los recursos así como garantizar un adecuado reporte de información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la Nación, se hace necesario generar un mecanismo que permita separar las fuentes de los recursos asignados. (…).
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 5 de 28
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frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, solicitada por la Dirección de Primera Infancia, de la siguiente forma:
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 6 de 28
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Tabla No. 2 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
No FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO AJUSTES REQUERIDOS
1 I-30-861
SERVICIO DE EDUCACIÓN
INICIAL A LA PRIMERA
INFANCIA EMERGENCIA C-4602-1500-9-7040204602020-02-861
Bajo el contexto derivado de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 150 de 2026 con el fin de adoptar medidas extraordinarias para la atención del desastre, particularmente para la afectación de ocho (8) departamentos
EMERGENCIA C-4602-1500-9-7040204602020-02-846
Bajo el contexto derivado de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 150 de 2026 con el fin de adoptar medidas extraordinarias para la atención del desastre, particularmente para la afectación de ocho (8) departamentos de Colomb ia: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 241 de 2026, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación -PGNpara la vigencia fiscal 2026, y se destina partida p resupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de disponer de los recursos frente a emergencia humanitaria en los departamentos afectados, que permita atender todas las fases desde la inmediatez hasta las acciones de estabilización.
Se solicita la creación de la dependencia del gasto dentro de la estructura presupuestal interna del ICBF, que 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202619000000095293 del 27 de julio de 2026, el Director de Nutrición del ICBF solicitó a la Subdirección de Programación y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominadas: FICHA I_01_101 _ ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN y ANEXO No. 1. COSTOS SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN – 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 8 de 28
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EXTRAMURAL - ANEXO N° 1 - 101 SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN, las cuales hacen parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal
2026. Esta modificación se justifica considerando que:
31 de diciembre de 2025 , consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2026.
Que el ICBF, mediante el artículo 2° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, adoptó los lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, en setenta y nueve (79) fichas técnicas, por Dependencia del Gasto - Centros de Costos, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF, con sus respectivos anexos.
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 2 de 28
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Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 2026,
JUVENTUD Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS
FAMILIAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – SECTOR IGUALDAD Y
EQUIDAD
SUBPROGRAMA 1500 - INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL
NOMBRE DEL PROYECTO
CONTRIBUCIÓN CON ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL
COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA LA POBLACIÓN
COLOMBIANA A NIVEL NACIONAL CÓDIGO BPIN 2018011000627 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 10 de 28
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1. RUBRO PRESUPUESTAL:
C-4602-1500-5-30205b-4102016-02-101
2. OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO:
Favorecer el mejoramiento del estado nutricional de las ni ñas y los niños menores de 5 años con desnutrición
02 02 01 002
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y
TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR
Y PRODUCTOS DE CUERO
5. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO:
a. 02-02-02-009-003-03 OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO
Corresponde a la adquisición de un servicio social, orientado a contribuir a la recuperación y mejoramiento del estado nutricional de los niños y niñas menores de 5 años, con desnutrición aguda o riesgo de desnutrición
LINEAMIENTO TÉCNICO,
MANUAL OPERATIVO y/o GUÍA
TÉCNICA OPERATIVA
MANUAL TÉCNICO MODALIDAD ATENCIÓN Y PREVENCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN.
GUÍA OPERATIVA DE CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL
COMUNITARIO.
GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN.
VIGENCIA FUTURA
RUBRO: C-4602-1500-5-30205b-4102016-02-101
FECHA APROBACIÓN: 20 octubre de 2025
VALOR CUPO 2026: $ 136.532.237.871 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP)
pequeñas, y otros de renovación mensual como: detergente para uso general, suavizante la ropa, jabón de loza, esponjas y esponjillas para lavado de loza, hipoclorito y/o cuaternario de amonio. • Servicios públicos: Dentro de este componente se estimó el valor mensual por concepto de los servicios de Luz Eléctrica, Gas, Acueducto y Alcantarillado. • Comunicaciones: Este rubro contempla plan con minutos ilimitados y datos suficientes que permita el intercambio de información vía telefónica o correo electrónico entre los gestores, profesionales, técnicos y comunicación con otros sectores / instituciones de acuerdo con la necesidad del servicio. El valor se asigna mensualmente y se debe ejecutar con esta misma periodicidad.
Costos variables: • Alimentación diaria: Corresponde a la alimentación diaria en cumplimiento al menú patrón y derivación del ciclo de minutas para la entrega de alimentación diaria para los usuarios el cual se encuentra definido en los anexos del manual técnico de la modalidad y guía operativa del servicio. En este rubro no se incluyen los costos asociados a los AAVN producidos por el ICBF. • Alimentación para las personas cuidadoras : Corresponde a la alimentación diaria en cumplimiento al 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP)
acciones de vigilancia basada en la comunidad para la identificación y gestión de casos de niñas y niños con desnutrición aguda, como lo son: cintas métricas para la mediación de perímetro del brazo, infografías tipo pendón sobre ABC para reconocer signos físicos asociados a la desnutrición aguda e infografía tipo pendón con los pasos para la medición de edema nutricional en casos graves de desnutrición. El rubro se asigna mensualmente y se debe ejecutar con la misma periodicidad de acuerdo con el uso o entrega de estos elementos a las comunidades. • Elementos entregables para la dinamización del DHAA: corresponde al material requerido para el fortalecimiento de prácticas de producción de alimentos o aquellas prácticas relacionadas con procesos de emprendimiento para el autoabastecimiento que las familias implementen o deseen emprender. El rubro se asigna mensualmente y se debe ejecutar con la misma periodicidad de acuerdo con el número de usuarios y familias con los que se desarrollen estas actividades. • Alimentos para la dinamización del DHAA: corresponde a la estimación del rubro asignado a la compra 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN 365 días 1usario/cupo/ 6 meses NariñoExtramural $ 669.813 420252
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN 365 días 1usario/cupo/ 6 meses NariñoIntramural $ 1.409.615 420252
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Norte de SantanderExtramural $ 639.436 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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CODIGO
SIM NOMBRE
TIEMPO DE
OPERACIÓN
(Días o Meses)
ROTACIÓN
(Usuarios por cupo) Costo Cupo Mes ($) 420252
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CODIGO
SIM NOMBRE
TIEMPO DE
OPERACIÓN
(Días o Meses)
ROTACIÓN
(Usuarios por cupo) Costo Cupo Mes ($) 420296
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNINTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 1 mes Vichada $ 4.703.563 420297
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNEXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Antioquia $ 846.554 420297
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNEXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Bolívar $ 867.946 420297
los cuales hacen parte integral de la presente resolución y se anexan a la misma.
Que mediante el Decreto 241 del 12 de marzo de 2026 se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Gua jira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, asignándose al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de doscientos ochenta mil millones de pesos ($280.000.000.000
M/CTE).
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Que mediante el Decreto 366 del 7 de abril de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó los recursos adicionados al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026 y, en el anexo que hace parte integral de
EXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Nariño $ 849.860 420297
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNEXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Santander $ 839.214 420297
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNEXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Sucre $ 852.032 420297
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNEXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Vaupés $ 870.599 420297
SERVICIO INTEGRADO DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓNEXTRAMURAL 365 días 1usario/cupo/ 6 meses Vichada $ 883.436
7. ANEXOS
ANEXO N° 1 - 101 SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN
ANEXO N° 2 - 101 CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL COMUNITARIO
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Teléfono: 4377630 - Colombia
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP)
PUTUMAYO $ 1.101.463 $ 101.874 $ 1.427.611 $ 296.489 $62.700.073 $8.061.152
RISARALDA $ 1.101.463 $ 101.874 $ 1.427.611 $ 296.489 $62.700.073 $4.424.863
SANTANDER $ 1.137.566 $ 102.462 $ 1.441.145 $ 314.400 $62.700.073 $6.199.223
SUCRE $ 1.137.566 $ 102.462 $ 1.441.145 $ 314.400 $62.700.073 $5.707.938
TOLIMA $ 1.101.463 $ 101.874 $ 1.427.611 $ 296.489 $62.700.073 $5.184.082
VALLE $ 1.101.463 $ 101.874 $ 1.427.611 $ 296.489 $62.700.073 $4.799.615 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________
VAUPÉS $ 19.407.600 $ 1.214.415 $ 46.740.057 $ 1.560.383 $ 1.898.882
VICHADA $ 19.429.200 $ 1.214.415 $ 46.740.057 $ 806.708 $ 1.796.715
c) La actualización del ANEXO 8: CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS
SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE
PRIMERA INFANCIA, será el siguiente:
Tabla No. 5 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” _______________________________________________________________________ Página 20 de 28
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No. FICHA DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL AJUSTE 1 ANEXO 8
CANASTAS DE ATENCIÓN
PARA LOS SERVICIOS
INTEGRAL Y COMUNITARIO,
DIRECCIÓN DE PRIMERA
INFANCIA
CÓDIGO BPIN TODOS LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
MANUAL TÉCNICO y/o GUÍA
OPERATIVA DEL SERVICIO
MANUAL TÉCNICO Y GUIA OPERATIVA DEL SERVICIO
VIGENCIA FUTURA NO APLICA
1. RUBRO PRESUPUESTAL:
C-4602-1500-9-704020-4602020-02-846
2. OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO:
Brindar orientaciones para la construcción de estrategias, planes, modelos o acciones institucionales que fortalezcan el tejido social en torno al cuidado, protección y garantía de derechos de las niñas, niños, adolescentes, sus familias y comunidades étnicas y campesinas, en el marco de la atención integral en territorios priorizados.
3. MODALIDAD: No aplica.
4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL
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consolidación de sistemas de cuidado individual y colectivo con comunidades étnicas y campesinas. • Gastos para el diseño, elaboración y/o adquisición de materiales didácticos, instrumentos y/o herramientas para el desarrollo de iniciativas comunitarias e institucionales en el marco del fortalecimiento cultural e identitario de las comunidades étnicas y/o campesinas (por ejemplo: papelería, fotocopias, impresiones, fotografías, materiales audiovisuales o digitales, instrumentos musicales, pintura corporal, pintura para murales y demás materiales e insumos para el fortalecimiento de la memoria, la danza, la música, la elaboración de cultura material, rituales, proceso de armonización, semillas, entre otros). • Gastos de materiales para el desarrollo de rituales, círculos de la palabra y demás prácticas culturales propias de las comunidades étnicas y/o campesinas, por ejemplo, plantas, semillas, bastones, inciensos, velas, frutas, alimentos, escancias, entre otros. • Gastos de materiales para la adecuación de los espacios de atención de niñas, niños, 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras”
del desarrollo de la modalidad. • Materiales e insumos para el fortalecimiento de las prácticas y estrategias de protección integral de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes, las familias y comunidades en línea con los planes de vida, los planes del buen vivir y los planes de etnodesarrollo de las comunidades étnicas y/o campesinas a nivel nacional.
COMUNICACIONES
- Gastos de apoyo para la difusión, divulgación, comunicación y sistematización de eventos, actividades, encuentros, que permitan conocer los procesos de fortalecimiento de las prácticas de prevención y protección integral de las niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades de las comunidades étnicas y/o campesinas.
GASTOS ADMINISTRATIVOS
- Gastos administrativos para la coordinación y la operación de la modalidad de conformidad con el porcentaje establecido.
05-01-01-000 AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PRODUCTOS DE LA PESCA • Gastos asociados a la adquisición de productos relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y los productos de explotación forestal. Incluye también los gastos de producción 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y
FAMILIAS Y COMUNIDADES A NIVEL NACIONAL
CÓDIGO BPIN 202300000000429
LINEAMIENTO TÉCNICO,
MANUAL OPERATIVO y/o
GUÍA TÉCNICA OPERATIVA
MANUALES PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA VIGENTES.
GUIA DE LA MODALIDAD VIGENTE FUNDAMENTOS POLÍTICOS
TÉCNICOS Y DE GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL
A LA PRIMERA INFANCIA VIGENTES. REFERENTES TÉCNICOS PARA LA
EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL VIGENTES. 4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
1. RUBRO PRESUPUESTAL:
C-4602-1500-9-704020-4602020-02-861
2. OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO:
4301 del 30 de Julio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
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05 01 01 002
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y
TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO 02 02 02 005 004 06 SERVICIOS DE INSTALACIONES 02 02 02 008 008 09 7 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PAISAJE 02 02 02 008 007 02 9 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE OTROS BIENES N.C.P. 02 0
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