ICBF - Resolución 4341 - ordena archivo definitivo impedimento carlos andres botero montes - reg. antioquia-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4341 - ordena archivo definitivo impedimento carlos andres botero montes - reg. antioquia-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
- Instituto Colombiano de Biene!)tar FamJl.i~r Cecilia De la Fuenteide Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 3 4.1 - l SEP2 021.. RESOLUCIÓN No. { "Por medio.de la cual se ordena el archivo definitivo de una actuación" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS RADICADO: 202231600000077543
ASUNTO: ORDENA ARCHIVO [?E IMJ>E[?IMpN:ta PRESENTADO POR EL DOCTOR CARLOS ANDRÉS BOTERO MOt-rf'es· - •A N°TÉRIOR DIRECTOR ENCARGADO DE LA
REGIONAL ANTIOQUIA - INSTITUTO COLOMBIA~O DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.
ASUNTO El Director General (E) c:lel.I NSTITUTO COLOM.alANO. DI:: QIENESTAR FAMILAR - ICBFCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, .en uso ,de slJs facultades. .l egales, en especial de las conferidas por la, Ley 1437 de 2011 - Cpdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini$tr?tivo -.CPACAy en el.Oecretq No. 1639 de 2022, procede .a ORDENAR EL ARCHIVO DEL IMPEDIMENTO presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, anterior Director (E) de la .Regional ICBF Antiqquia, para ac::lelantaru ní:3a ctuación administrativa contra la servidora pública XIMENA .DEL PILAR TA.IVIAYO$ ALAS.
ANJECEOENTE.S 1.- Con Memorando No. 202231600000028283 ,del 16 de marzo de 2022 la doctora SELMA PATRICIA ROLDÁN TIRADO, Directora Regional de la época, requirió a la servidera pública XIMENA DEL PILAR TAMAYO SALAS, quien desempeña el cargo de Defensora de Familia Código 2125 Grado: 17 asigná~a al. Centro'2onal La Flbr~stá, panfque informara los motivos de su ausencia laborar entre eÍ' 24~é e rieray~ e l'~ l cie febrérci dé 2022. > ',.' _, ,f" --" , • -- ' '' -- En respuesta al anterior requerimiento, la servidora púolica TAMAYO SALAS, por medio de su apoderado doctor. CAR.LOS ALB,ERTO LQPEZ manife$tó qµe la ,presunta responsabilidad por ausentismo laboral, se.debe a la: falta defrámite deJa s"qljcitudd e vacaciones pof ella elevada, por parte d.e la Coordipad,óra c:JeCl e11J,rZoo nal La Flore$ta. Por lo, élnt~riormenté expuesto, se adelanta una actuación. admini.strativí:3e n c8ntra e:JeD efen~qra .de Fá,rnilia,e n la cual ya fueron aportadas pruebas d.ócumentales y· s· olic:ifac:lcisp ruebas téstimoniales a algunos servidores públicos. • • 2.- La actuación administrativa.en contra de la servid,óra públicaXl~ENA DELPILAR TAMAYO SALAS venía sYendoadelántad'ap or.el dóctorCARLOS ÁNDRES'BOTERÓ MONTES, teniendo
en cuenta que según Resolución No. 3759 de 2022, fue nombrado en calidad de Director Encargado de la Regional Antioquia. 3.- C9rí memorando t-Jo. 20223.1600000077543 del 1 de agosto de 2022, el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO NIÓNTES se declaró im.peili,doe ¡, Iaaqtqaq!ór ~dn,inistrativa adelantada en contra de la servidora pública XIMENA DÉL PILAR TAMAYO SALAS, en aras de garantizar el principio. .d e imp,arcialJ<;i;ay d~ I d~r~clJo al <;iJ~qidpor: oqe,so,d e acuerdo con lo. consagr:ado en la causal 11•d el artíq uJó 1J de 1~L ey 1437 d.~2.0 11 : "f!aberclado el servidor consejo ó concepto por fyer{3 de la actuación, administrativa sqbre· las Clff?~tiqf,es tiJé1teriaC Í'fJl a. misma, o haber fn terveriido en . (¡JS{e C.º'!'P}! P.PJ}.'f!ra.doa, ~~pte d(}I .•M injsf~rici Pú/Jlicq! p~rito o testigo. Sin embargo, no tendrán .el carápfEJrg e conr;iw.tp la~ t;F¡Jfer:'fJncie {3, se ~plicacie>riesq ue el servidor público hl3ga sobre el cont~nii/o .de.U Pf!JÍ.f¡JCJsiór,tomádpao r la ad171inistracfón"•. Página 1 de 3
Sede de la Dirección Get: 1eral Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c...:.7 5 •• ·01. 8000 91 8080 • PBX: 437 7630 fl; lnstit.uto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBlERNO DE COLOMBIA Dirección General
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Clasificada FAMILIAR - 7 SEP2 022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se ordena el archivo definitivo de una actuación" Lo anterior lo soporta el Director Encargado de la Regional Antioquia, afirmando que el día que la Directora Regional anterior le notificó lá actuación administrativa a la servidora pública XIMENA DEL PILAR TAMAYO SALAS, ella se acercó a su oficina para explicarle los motivos del presunto ausentismo y en dicho espacio él le indicó el trámite a seguir, aconsejándole que podía realizar el reembolso de los recursos devengados durante el tiempo que estuvo presuntamente ausente. CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad, como principio constitucional de la función administrativa, de los funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite, separarse de su conocimiento cuando éste sienta que, de alguna manera, puede verse afectada su objetividad. Asimismo, este principio garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, CP. Germán
Alberto Bulla, señaló, en cuanto a los impedimentos, lo siguiente: "Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el servidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. En ese orden de ideas se asegura que el servidor público desarrollará sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir". (Negrillas y subrayado fuera del texto). Justamente, los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor público. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones·públicas, particularmente las administrativas, deben estar amparadas por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de octubre de 2016, radicación 2015· 00019, al. señalar que "las situaciones que pueden dar lugar al impedimento o la recusación tienen como finalidad precaver un posible conflicto entre los intereses personales de quien funge como
autoridad'y los que permean la actuación administrativa". En cuanto al caso que ocupa la atención de este Despacho, por medio de memorando No. 202231600000077543 del 1 de agosto de 2022, el doctor CARLOS ANDRES BOTERO MONTES, anterior Director Encargado de la Regional ICBF Antioquia, manifestó "impedimento" para adelantar la actuación administrativa en contra de la servidora pública XIMENA DEL PILAR TAMAYO SALAS por presunto ausentismo laboral, de acuerdo con lo establecido en la causal 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: "/a señora X/MENA DEL PILAR TAMAO SALAS se acercó a mi oficina una vez notificada del requerimiento realizado para i) @icbfcolombiaoficlal Página 2 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR - 7 SEP2 022 RESOLUCIÓN No. /' 0 fl, 1· •:::i..J':.: "Por medio de la cual se ordena el archivo definitivo de una actuación" explicar los motivos del presunto ausentismo objeto de la presente actuación administrativa, en dicho espacio el suscrito explicó el trámite administrativo a seguir y aconsejo a la servidora para que realizara el reembolso de los recursos devengados durante el tiempo que estuvo ausente. Con lo anterior se constituye la causal de impedimento, no pudiendo el suscrito continuar con la
actuación administrativa, al haber dado consejo a la servidora involucrada, previamente sobre el asunto central de la actuación administrativa" (Sic). No obstante lo anteriormente expuesto y encontrándose en trámite la solicitud de impedimento incoada por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, por medio de la Resolución 4167 del 31 de agosto de 2022, fue encargada en el cargo de Director Regional Código 42 Grado 19Regional Antioquia la doctora ISABEL CRISTINA MEJÍA PATIÑO, a partir del 1 de septiembre de 2022. Así las cosas, no resulta procedente continuar con el trámite de definición del impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, toda vez que la actuación administrativa en contra de la servidora pública XIMENA DEL PILAR TAMAYO SALAS deberá ser adelantada por la doctora ISABEL CRISTINA MEJÍA PATIÑO, en su calidad de Directora Regional Encargada. Acorde con lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha de suscripción del presente acto administrativo se entienden superadas las razones que dieron origen a la solicitud de "impedimento", se ordenará el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo definitivo del impedimento presentado por el doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, Director Encargado de la Regional ICBF Antioquia frente a la actuación administrativa que se adelanta a la servidora pública XIMENA DEL PILAR TAMAYO SALAS, Defensora de Familia Código 2125 Grado 17 asignada al Centro Zonal La
Floresta.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que comunique la presente decisión al doctor CARLOS ANDRÉS BOTERO
MONTES, anterior Director Encargado de la Regional ICBF Antioquia.
ARTÍCULO TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE - l SEP2 022
ROL CARGO
A robó Jefa Oficina Asesora Jurídica A robó Asesora Secretaría General Revisó Coordinador Gru o Asesoría Jurídica Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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