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ICBF - Resolución 4363 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion ramon sanchez chardi y monica maria ortegon monroy-2022

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Título
ICBF - Resolución 4363 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion ramon sanchez chardi y monica maria ortegon monroy-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,r l.j\~1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De fa Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTADRi rección General FAMILIAR Reservada

RESOLUCIÓN Nº -8 SEP2 022

1

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE

UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1639 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Dere9ho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por los señores RAMÓN SÁNCHEZ CHAROi y MÓNICA MARÍA ORTEGÓN MONROY, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso y los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA El día 10-11-2017 RAMÓN SÁNCHEZ CHAROi y MÓNICA MARÍA ORTEGÓN MONROY presentaron ante el Instituto Cántabro de Servicios Sociales de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente); Política Social, titular de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores y adopción internacional -España-,

solicitud de declaración de idoneidad, para realizar una adopción internacional en Colombia. En cumplimiento de la legislación española y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directora del Instituto Cantabro de Servicios Sociales resolvió el 03-01-2018 declarar la idoneidad de Ramón Sánchez Chardi y Mónica María Ortegón Monroy para la adopción internacional (Colombia) de un menor nacido entre el 12-10-2012 y e.l 07-05-20161. En la idoneidad otorgada y para la cual se indicó vigencia de 3 años, se definió un margen de edad para el niño a adoptar siguiendo la legislación de Cantabria, estableciendo una diferencia de máxima de edad entre el menor· de los solicitantes de adopción y el menor adoptable de AS años, y, una diferencia de al menos 1 año, entre el hijo menor de los solicitantes de adopción y el menor susceptible de adopción2 . Por intermedio del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y ante la Institución Autorizada para desarrollar el programa de adopción en Colombia -IAPACasa de la madre y el niño, la pareja Sánchez Ortegón, realizó solicitud de adopción indeterminada de un niño entre O y 5 años sin características y necesidades especiales, el día 10-04-2019 3 . 1 Esto es, un niño entre 5 años 2 meses y, 1 año 7 meses. 2 Folio 92. 3 Folios 10 a 13. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75

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BIENESTAR

FAMILIAR Reservada .. 8 SEP2 022 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN La IAPA Casa de la madre y el niño, en comité de adopciones realizado el 06-05-2019 y al que correspondió registro en Acta Nº 18 de la misma fecha, refrendó y modificó la idoneidad otorgada a los solicitantes por la autoridad de Cantabria, para adoptar un niño o niña entre 5 y 9 años 11 meses, de conformidad con el Lineamiento de Adopciones. En esta misma refrendación se incluyó la anotación de no aceptación de necesidades especiales en atención a la nacionalidad de la señora Mónica (colombiana)4 . Esta decisión fue comunicada a la pareja solicitante mediante oficio del 07-05-2019. El día 02-12-2019 el Comité de Adopciones de la IAPA Casa de la madre y el niño decidió la asignación de Damián Nicolás Rincón Camacho -Acta N º 49-, niño sin características ni necesidades especiales, con edad de 6 años y 7 meses, a la pareja Sánchez Ortegón5 . A través de escrito de fecha 08-01-2020 los pretensos padres enviaron documento a la IAPA Casa de la madre y el niño en el que manifiestaron no aceptar la asignación del niño por considerarla inadecuada en atención a su edad, por no encontrarla ajustada a los rangos

establecidos en el certificado de idoneidad otorgado por la autoridad en Cantabria y porque además, en relación con la edad madurativa de la hija de la familia, esta asignación desconocía las circunstancias expuestas también en el formulario de solicitud de adopción diligenciado ante la IAPA, en la que se explicaron las condiciones de la edad cronológica y madurativa de la primera hija de la familia Sánchez Ortegón, . Informaron en el mismo escrito que con el fin de aumentar las posibilidades de adoptar un niño menor edad, su apertura a seis características de necesidades especiales; así también, ratificaron su voluntad de seguir en el proceso de adopción6 . La Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, se pronunció a través de decisión del 14-01-2020 en relación con la asignación del niño Damián, en los siguientes términos: "(. .. ) RESUELVO. Manifestar la no conformidad a la preasignación del niño Damián Nicolás RINCÓN CAMA CHO, nacido el 11 de junio de 2013, y natural de COLOMBIA, así como aprobar la no continuidad del trámite de expediente de adopción de D. Ramón Sánchez Chardi y Doña Mónica María Ortegón Monroy, de acuerdo con el pronunciamiento establecido en el artículo 17 del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. La presente resolución podrá recurrirse ante la Jurisdicción civil ordinaria en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con Jo establecido en el artículo 780 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil" 7 . En atención al anterior escrito, mediante oficio de fecha 22-01-2020 la Secretaria Técnica del Comité de Adopciones de la IAPA Casa de la madre y el niño comunica al Instituto Cántabro de Servicios Sociales que "para realizar el proceso de adopción en Colombia, es obligatorio acogerse a (sic) Lineamiento Técnico Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el cual establece que, de acuerdo a /as edades del señor Ramón Ortegón (sic) y de la señora Mónica María Sánchez (sic), pueden adoptar un niño de 5 a 9 años sano"ª, solicitando por tanto a la Autoridad de Cantabria y a la familia interesada en atención a su interés en un niño de menor edad, revisar el proyecto adoptivo de acuerdo a la refrendación de idoneidad otorgada el 06-052019 por el ICBF. 4 Folio 103 5 Folio 105 6 Folio 11 O (anemia ferropénica, otitis media aguda, desnutrición leve, hernia umbilical, nevo/lunar/marca de nacimiento, alergia al gluten, lactosa o alimentos) 7 Folio 122 8 Folio 117 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 2 de 27

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTDAirRe cción General FAMILIAR Reservada - 8 SEP2 022

RESOLUCIÓN Nº POR'MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN El día 31-01-2020 con oficio suscrito por la secretaria suplente del Comité de Adopciones de la IAPA Casa de la madre y el niño, se informó a la Autoridad de Cantabria que este Comité realizó revisión del expediente, resaltando la necesidad de cumplimiento del Lineamiento del Programa de Adopciones e insistiendo en lo comunicado a través de oficio del 22-01-2020, decidió ratificar la refrendación con modificación inicialmente otorgada por esa IAPA el día 06-05-2019 para la adopción de un niño o niña sin características y necesidades especiales en el rango entre 5 y 9 años9 . El día 12-02-2020 los pretensos padres enviaron oficio a la IAPA Casa de la madre y el niño en el que expusieron sus reparos en relación con el contenido de los documentos de fecha 22 y 31 de enero de 2020, especialmente en la no inclusión dentro de los mismos, del trámite realizado para la adopción de un niño de menor edad. Una vez conocida la decisión de la Autoridad de Cantabria del 14-01-2020, a través de oficio del 27-02-2020, el Comité de Adopciones de la IAPA Casa de la madre y el niño, dando alcance a la ratificación de refrendación de idoneidad otorgada a la familia Sánchez Ortegón el 31-01-2020, hace saber a aquella que su decisión de "aprobarlan o continuidadd e tramitación del expediented e adopciónd e D. RamónS ánchezC hardiy Doña MónicaM aríaO rtegónM onroy"s erá

interpretada por el Comité como un retiro de idoneidad de la familia10 . En el mismo oficio se señaló que "con el fin de ajustar la decisiónd el Comitéa lo dispuestop or el Gobiernod e Cantabria,e l Comitéd e Adopcionesd e la Casa de la Madrey el niño retira la idoneidad otorgadaa la familia SánchezO rtegónp ara la adopciónd e un niño o niña en Colombia";a sí mismo se indicó que "el Comité entiende que si la Familia Sánchez Ortegón interpone algún recurso ante el Gobiernod e Cantabriay éste es resueltoe n favord e lfl familia,e l Comités erá notificadoo portunamente para procederd e conformidad"1 1 . Con oficio de 21-04-2020 la Secretaria del Comité de Adopciones de la IAPA Casa de la madre y el niño informó al Instituto Cántabro de Servicios Sociales que en atención a lo manifestado por la pareja solicitante/en documento del 17-04-202012 y ante la no aceptación de la asignación del niño Damián, retomarían su posición en la lista de espera 3 1 . Por conducto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales el día 06-11-2020 se realizó actualización de informe psicosocial de idoneidad para la adopción, en el que se concluyó que la pareja solicitante mantiene los criterios favorables para asumir con garantías un proceso de adopción de un menor nacido entre el 12-10-2014 y 07-05-201614 . El 07-01-2021Ja Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales expidió certificado

de renovación de idoneidad con vigencia de 3 años, contentivo de la misma información en cuanto a los rangos de edad definidos en el documento de idoneidad otorgado inicialmente el 03-01-201815 . Así, en el documento de renovación se indicó que el margen de edad posible en el menor según la legislación de Cantabria correspondería a un niño nacido entre el 1210-2014 (sic) y el 07-05-2016, estableciendo una diferencia máxima de edad entre el menor 9 Folio 119 1° Folio 126 11 Folio 126 12 No se encontró este oficio en el expediente. 13 Folio 127 14 Folio 132 15 Folios 98-99 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 27

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTADRir ección General FAMILIAR Reservada , - B·S EP2 022 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN de los solicitantes de adopción y el menor adoptable de 45 años y una diferencia de al menos 1 año entre el hijo menor de los solicitantes y el menor susceptible de adopción. En ese mismo sentido, se dejó escrito que dentro de estos límites de edad legales, los informes psicológico y social recomendaban atender el proyecto adoptivo de la familia con un menor sano, sexo

indistinto, nacido en el rango de fechas antes mencionado 16 . En fecha 13-09-2021 los pretensos padres solicitaron al Instituto Cántabro de Servicios Sociales que su expediente de adopción se trasladara de la IAPA Casa de la madre y el niño hacia el ICBF Regional Cundinamarca y Regional Boyacá. El 01-10-2021 la Secretaria del Comité de Adopciones de la IAPA Casa de la madre y el niño informó a la Autoridad Cantábrica que en consideración al tiempo transcurrido desde la fecha de refrendación de idoneidad de la pareja Sánchez Ortegón ante la IAPA -año 2019-, ante la ausencia de asignación habiendo transcurrido tres años y en procura de aumentar las posibilidades para lograr una asignación, sugería el traslado del expediente a la Subdirección de Adopciones del ICBF17 . Mediante decisión del 04-10-2021 y con oficio radicado ante la Dirección General de ICBF el 13-10-2021 el Subdirector de Infancia, Adolescencia y Familia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales decidió acceder a lo solicitado en relación con el traslado del expediente 18 . Con oficio 20222030000000653119 - sin fechala Subdirectora de Adopciones de ICBF informó al Subdirector de Infancia de la Autoridad de Cantabria las diferencias respecto del rango de edad definido en relación con el menor a adoptar, entre lo autorizado por la Autoridad Cantábrica y lo refrendado según el Lineamiento Técnico Administrativo para el desarrollo del

programa de adopciones por parte de la IAPA Casa de la madre y el niño: En este sentido, mientras que la Autoridad de Cantabria mantenía los criterios para la adopción de un menor nacido entre 12-10-2014 y el 07-05-2016, la IAPA refrendó idoneidad para un menor de edad entre 5 y 9 años. Adicionalmente, comoquiera que el Lineamiento colombiano definía que la diferencia de 45 años se evaluaría entre el mayor de los solicitantes y el niño a adoptar, comunicó a la Autoridad Cantábrica que en atención a la edad actual de los solicitantes, la preselección se actualizará para un niño o niña con edad entre 8 y 9 años, 11 meses; actualización que no se ajustaba con las expectativas familiares para la adopción de un niño o niña entre 5 y 7 años, conforme a lo planteado en la última actualización de 06-11-2020. Por lo anterior, la Subdirectora de Adopciones ICBF informó que si a pesar de lo expuesto, la familia deseaba continuar con el proceso adoptivo en Colombia, debería enviar un nuevo informe de valoración en el que se evidenciara su preparación para adoptar a un niño o niña en este nuevo rango de edad (8 y 9 años, 11 meses) 2º. Posteriormente, a través de oficio 20220300000018581 de 31-01-2022 dirigido a la Autoridad Cantábrica, la Subdirectora de Adopciones del ICBF comunicó del cambio de situación de 16 Folio 136 17 Folio 133 18 Folios 141-142 19 Folio 143 2° Folio 144 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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RESOLUCIÓN Nº -6 SEP2 022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN vida respecto del lugar de residencia y estado actual de la pareja solicitante, por información que suministró la señora Mónica en el sentido de encontrarse residiendo de manera temporal junto con su hija en territorio colombiano mientras su esposo permanecía en España, entre otros aspectos; manifestó que tales condiciones significaban un cambio frente a las que inicialmente fueron evaluadas para la refrendación de idoneidad y que además, no fueron informadas al ICBF ni por parte de la familia solicitante ni por parte del Instituto Cantábrico. Así, solicita al mencionado instituto i) un informe sobre las circunstancias familiares de la pareja Sánchez. Ortegón, ii) sugirió la suspensión del proceso de adopción por única vez y por el términode 5 meses y iii) pidió a los pretensos padres revisar el lineamiento técnico con miras a solicitar su aplicación en atención a que este incluía unos rangos más amplios de edad de los solicitantes para la adopción de niños con necesidades y características especiales21 . La solicitud en comento fue atendida por el Instituto Cantábrico enviando ccm oficio radicado el ICBF el 03-05-2022, ampliación del informe psicosocial de idoneidad para la adopción en

el que consta por parte del pretenso padre, la negativa a la sugerencia de suspensión del proceso así como la no aceptación de .a plicación del nuevo lineamiento, conservando su posición en el trámite de adopción en relación con la aplicación de las especificaciones de rangos etarios consignadas en el certificado de idoneidad emitido a su favor22 . El 20-04~2022, la Subdirectora de Adopciones del ICBF suscribió decisión administrativa en relación con la solicitud de adopción de la pareja Sánchez Ortegón en la que registró: "( ...) [T]eniendo en cuenta que tanto la autoridad Central, en este casp, la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia del Instituto Cántabro de'"Servicios Sociales, como la Familia, insisten en una preselección que no se ajusta a /o establecido en el Lineamiento Técnico del Programa de adopción vigente para el momento en el que la Familia es refrendada y ante la imposibilidad de cumplir con las expectativas familiares integrando un nuevo miembro a su hogar en los rangos de edad por ellos esperados, nos vemos en la necesidad de desistir de la presente solicitud. Frente a la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos contemplados en el Lineamiento Técnico de/Programa de Adopción. "23 En la misma fecha se comunicó a los pretensos padres la necesidad de su comparecencia ante el Instituto Cántabro de Servicios Sociales para conocer la decisión administrativa tomada por ICBF en relación con su proceso de adopción 24 . Esta decisión fue notificada ala pareja Sánchez Ortegón el día 29-04~202225 y discutida con

la interposición de recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Subdirectora de Adopciones del ICBF con escrito de fecha 02-05-2022. Como parte de las razones para recurrir la decisión administrativa, la.pareja solicitante afirmó en términos generales, que debía reconocerse que la vigencia de 5 años que el lineamiento técnico daba a su refrendación de idoneidad era hasta el 06-05-2024 y que hasta esa fecha también debía entenderse vigente la asignación de un niño entre 5 y 9 años, rango que en 21 Folio 145 22 Folios 146 a 148 23 Folio 154 24 Folio 152 25 Folio 155 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 5 de 27

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,~.¡rt, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTADRi rección General FAMILIAR Reservada -a 3 sEP2 m RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN atención a la edad de los padres a la fecha de esa refrendación (46 y 50 años), se ajustaba al lineamiento técnico colombiano vigente en ese momento. Adicionalmente refirieron que para solicitantes mayores de 45 años el Lineamiento exigía actualización de preselección cada 5 años, razón por la cual aún debía entenderse vigente.

En este punto explicaron que, según el Lineamiento para solicitantes mayores de 45 años, debía existir una diferencia de edad no superior a 45 años entre "alguno" de ellos y el menor a adoptar, requisito que para el caso se encontraba cumplido puesto que entre la edad de Mónica y un niño de 5 años, la diferencia sería 45 y con uno de 7, de 43. También expusieron que el rango etario no constituía una arbitrariedad sino una condición avalada por la Autoridad Cantábrica en atención a la edad madurativa de su primera hija (8 años; edad cronológica, 1O años). • Por lo anterior, los recurrentes solicitaron : i) que se mantuviera la preselección asignada en la refrendación de idoneidad conferida en Colombia para adoptar un niño entre 5 y 9 años por el plazo de 5 años; ii) que dentro de esa preselección se aceptara el acotamiento de edad para un menor entre 5 y 7 años (nacido entre el 12-110-2014 y el 07-05-2016), iii) que se reactivara su solicitud de adopción retomando el lugar que tenían en lista de espera; iv) que en caso de conflicto entre el acotamiento de edad propuesto, el cual corresponde al interés superior de atender el derecho de su hija y alguna disposición administrativa durante el proceso de adopción, se aplicara la mas favorable al interés superior de ella, en atención al artículo 9 de la Ley 1098 de 2006 y, v) que se tuviera en cuenta el lineamiento técnico aplicable al caso y conforme al cual la preselección que se les asignó para adoptar un niño entre 5 y 9 años, tendría vigencia hasta el 06-05-2024.

Como anexos y pruebas aportaron documentos que ya hacen parte del expediente. No solicitaron la práctica de nuevas pruebas. La Subdirección de Adopciones mediante oficio del 25-05-2022 resolvió el recurso de reposición en el sentido de "desistir de la solicitud de los señores Ramón Sánchez y Mónica María 26 al considerar: el carácter dinámico de las edades de los niños a adoptar en relación Ortegón" , con las adopciones internacionales; la protección del interés superior del menor de edad que se encuentra en el sistema de protección colombiano y la prevalencia de la legislación colombiana como legislación del Estado de origen, sobre la los Estados receptores en el marco del Convenio de la Haya de 1993, mismas razones que hicieron forzoso mantener respecto de la ·pareja recurrente, una preselección para un niño de 5 a 9 años, 11 meses sin características especiales. Mediante memorando 20222030000008738327 de fecha 13-06-2022 el expediente de la familia Sánchez Ortegón fue remitido a la Oficina Asesora Jurídica. Con el fin de aclarar algunas dudas respecto del trámite dado al procedimiento de adopción, especialmente en lo concerniente al desistimiento, la Oficina Asesora Jurídica solicitó información a la Subdirección de Adopciones a través de memorando 20221041000003953 26 Folio 159 27 Memorando complementario de Rad. 202220300000080073 de 03-06-2022 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 6 de 27

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FAMILIAR Reservada RESOLUCIÓN Nº - 8·S EP2 022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN de 22-06-202228 ; área que mediante documento 202220300000105833 de 12-07-2022 respondió las preguntas formuladas y suministró información adicional a la pedida, relacionada con el caso. La Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación enviada. En aplicación de los derechos del debido proceso, la defensa y las demás garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes en este trámite, procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto de la siguiente manera:

2. EL RECURSO DE APELACIÓN Como se indicó en líneas anteriores, la Subdirección de Adopciones del ICBF decidió no acceder a lo solicitado en el recurso interpuesto por la pareja Sánchez Ortegón directamente, sin la mediación de la Autoridad Cantábrica. Las razones para refutar la decisión administrativa de la primera instancia se contraen a explicar que: - El Lineamiento Técnico vigente a la fecha de refrendación de su idoneidad es el de fecha 02-01-2017 aprobado mediante Resolución 2551 del 29 de marzo de 2016 y modificado mediante Resolución 13368 de diciembre de 2016 y que, ..d e acuerdo con el mismo, su

preselección (para un menor 5-9 años) tiene vigencia de 5 años, esto es, hasta el 06-05-2024 (pág. 88 del Lineamiento) - Con respecto a intervalo de edad entre los solicitantes y el menor a adoptar, el lineamiento técnico en comento consagra que: "Deberác onsiderarseq ue al momentod e la asignación,p ara niños SIN característicasy necesidadese specialesl,a diferenciad e edad de algunod e los solicitantes con el niño o los niños a adoptarn o superel os.cuarentay cinco (45) años de edad". - El rango de edad acotado en las decisiones de la Autoridad Cantábrica (niño nacido entre el 12-10-2014 y el 07-05-2016) se encuentra contenido en el rango de preselección de nuestra refrendación de idoneidad y que correspondería a fecha actual, a un menor entre 5 y 7 años29 . Afirman que a la fecha de refrendación de la idoneidad en Colombia, los dos solicitantes se encontraban en el intervalo de 46-50 años30 , correspondiéndoles el rango de edad de un niño de 5-9 años31 . - Aseguraron que el lineamiento vigente al momento de la refrendación, la preselección que se les ha asignado para adoptar un niño entre 5 y 9 años se encuentra vigente hasta el 0605-202432 , razón por la que están en desacuerdo con la actualización que sobre este rango de edad se les comunicó el 19.;.01-2022, por cuanto el lineamiento contempla que para solicitantes mayores de 45 años, la preselección inicialmente otorgada por la Subdirección de Adopciones se actualizará cada 5 años, contados desde el otorgamiento o refrendación de la

idoneidad, de manera que su preselección para adoptar a un niño entre 5 y 9 años se encuentra aún vigente. 28 Folios 166 y 167 29 Folio 154-reverso ° 3 Folio 156 31 Folio 155 32 Folio 156 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 7 de 27

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,r Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTADRi rección General FAMILIAR Reservada - 8 SEP2 022 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN - En la misma línea argumentativa plantearon que conforme al lineamiento, para solicitantes mayores de 45 años, como es su caso, debe considerarse que la diferencia de edad de alguno de los solicitantes en relación con el niño a adoptar no supere los 45 años y que según esto, el acotamiento de edad del menor que se quiere adoptar cumple con el lineamiento pues con respecto a Mónica, en la actualidad, la diferencia de edad con un niño de 5 años es de 45 años y, con un niño de 7, la diferencia es de 43. -Tienen una hija adoptada en ICBF nacida el 09-02-2016. La niña tiene un retraso madurativo de 2 años y aunque su edad cronológica es 1O años, su edad madurativa y cognitiva es de 8.

  • El acotamiento de la edad no es una arbitrariedad sino una necesidad en atención a la condición de edad madurativa de su primera hija. - Permanece en ellos su deseo de adoptar desde el año 2017 y no desistir del trámite; que después de más de 3 años en lista de espera y habiendo cumplido todas las formalidades no encuentran aceptable que encontrándose tan avanzado el proceso, el ICBF decida desistir de su solicitud.

Así, los recurrentes solicitaron: i) que se mantenga la preselección asignada en la refrendación de idoneidad conferida en Colombia para adoptar un niño entre 5 y 9 años por el plazo de 5 años, según el lineamiento técnico; ii) que dentro de esa preselección se acepte el acotamiento de edad para un menor entre 5 y 7 años (nacido entre el 12-110-2014 y el 0705-2016), iii) que se reactive su solicitud de adopción retomando el lugar que tenían en lista de espera; iv) que en caso de conflicto entre el acotamiento de edad propuesto, el cual corresponde al interés superior de atender el derecho de su hija y alguna disposición administrativa durante el proceso de adopción, se aplique la más favorable al interés superior de ella, en atención al artículo 9 de la Ley 1098 de 2006 y, v) que se tenga en cuenta el lineamiento técnico aplicable al caso y conforme al cual la preselección que se les asignó para adoptar un niño entre 5 y 9 años, tiene vigencia hasta el 06-05-2024. Al resolver el recurso de reposición, las solicitudes y pretensiones del recurso resultaron

atendidas desfavorablemente con los siguientes argumentos: En atención a la primera de ellas, esto es: i) Mantener su preselección para adoptar un niño/a entre 5 y 9 años, por el plazo de 5 años que establece el Lineamiento Técnico de Adopciones del 2 de enero de 2017, la primera instancia adujo que la aprobación impartida no tiene vigencia y que la eficacia de una aprobación está asociada a la actualización de los informes psicológico y social que deben realizarse cada dos años a partir de la fecha de elaboración. Indicaron -para adopciones internacionalesque la preselección no es estática; que, para niños sin necesidades y características especiales se mantiene la diferencia de 45 años tanto al momento de emitir la refrendación como al momento de la asignación por parte de los Comités de Adopciones o IAPAS. Respecto de la solicitud consistente en ii) Aceptar el acotamiento de edad para adoptar un niño nacido entre el 12-10-2014 y el 07-05-2017, limitación que responde al interés superior de la primera hija de los solicitantes, a su proyecto de familia y al margen de edad recomendado por el Gobierno de Cantabria y a la diferencia de edad establecida en el Lineamiento Técnico de enero de 2017, la Subdirección de Adopciones aseguró que en Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 8 de 27

PBX: 437 7630 , ,,,~, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

~.- Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTADRir ección General FAMILIARR eservada 3 - a,s EP2o zi RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Colombia no existe un derecho a adoptar y que Colombia como Estado de origen establece las reglas para adoptar en su territorio, determinar la recepción de la solicitud según el perfil de los menores de edad reportados en el Programa de Adopción y definir los documentos técnicos que regulan el programa y que los Estados de recepción, los aceptan y se ajustan a los rangos de edad definidos en las preselecciones y a las diferencias de edad entre los solicitantes y los niños a adoptar. Así también, al negar la tercera solicitud respecto de la iii) Reactivación de la solicitud de adopción, retoma del lugar en la lista de espera e información del rango del menor con el que se encuentran en la misma, aseguró la mencionada Subdirección que "se mantiene la preselección actual para un niño de 5 a 9 años, 11 meses, sano pero solo podría mantenerse para un/a niño/a sin necesidades y características especiales si tuvieran una intensión (sic) para niños de 8 años en adelante, o para niños/a

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