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ICBF - Resolución 4365 - delega representacion del director general en el comite de defensa y conciliacion judicial del icbf-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4365 - delega representacion del director general en el comite de defensa y conciliacion judicial del icbf-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBlí;RIIIO DE COLOMBIA

Dirección General Pública RESOLUCIÓN No.0 43 G; ;; 2 3 MA2Y0 23 "Po la cual se delega en la Asesora DIANA MJR~YAP ARRI\ CAROONA,C ódigo 1020 Grado 18, adscrita.a l Despacho dela Dirección Generald el ICBF, la asistenciay participación con voz y voto ante el Comité de Defensa y Conciliaciónd el Instituto Colombianod e Bienestar FamjliarICBF" Lí DIRECTORA GENE.RAL PEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARGECIUA:;DE)LA FUENTE DE LLERAS En u~o de .sus facultades constitucionales y legales y,. en espec:ial delas que le confiere el literal b) del artículo.28 de la Ley 7 de~ 979,.·los,aJ:tícufo9s y. 78,de,la Ley 489.de 1998, y, 1 CONSIDERANDO • Que cli:ac:uerd9 co,njo preceptllado en. e.l artíc1,ll9,.209q e la Con.stituc:iónP olítica, la función administrativa.está al seryjciod.e lqs.in.tere~esg ~nera!esy.se,clebe,d esar.rollar,conf undamento en los\,p rincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici~ad, mediante ladescentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. Que lol artíéulos 9 y 1O de la Ley 489 de 1998 regulan la •facultad que tienen las autoridades

admini~trativas y los representantes legales de las entidades, para delegar el ejercicio de las funciories a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual set·,determinará la•,autoridatl delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya • atenciín •y decisión,se transfieren. Que elJ~ ,rtículo 11 de la ~e~ 489 de 199~ indica que "f.:.Jn o podrán transferirse mediante delegac,on: 1. La exped1c1on de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expres~mente autorizadospor:Ja ley. 2: Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud 1e delegación. 3. Las ftmciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o lega/no sonsusceptib/es de delegación". 1 Que frJnte al particular.el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, C.P. Guillermo Vargas1Ayalá,s ·eñalólo siguiente: "es necesario recordar que/a delf}gación es una medida en virtud dfJl a cual, el titular de una competenciao función administrativa,previamente a_utorizado por el legislador, decide radicar/a temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualm~nté subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones suscepfiblés de delegación; ,son~so/oa quellas de /ascua/es es titular la autoridad delegante". . l. ·.· ·. ·. '' ,. . : ' ,.,.·· ·, .· . . . .· . . . . Qll~ 1,,f prte9 gn,~füuci?,n,1:,~M,1:~~8t~n,,c:cia~ 37? de ~902 M.P ..J '.'1i.111e:.~9rd?T,rbivai ñ9, precisó

que: ht;iyfunc,one$.r:;uyoJ3Jer91cteo$ mdele,gab/e, sea.porque hayrestncc,onexpresa sobre la 11'.1atertoa 4p prqi¡e la n~turalfJ1a ·ge la fúpéión nb adinitfJ Ia .d eleg9ción. Tambi~n resulta impro9fifffJn~e Ia4eIegpqif1p1ra 9.l .fJjerpic;iog e la ~?t;vid{ig o la. cRmp~tf}ncia de la i'!teg:idad de la myestidura presidencial o cuando la delegac,on supone transfenr aquellas atribuciones q!JE~l tª~!!nJplJ/?l:se.íJaJa{pitjHJ/eof ela, ,fJJ[éJ..fJd,e~sf' !!cf(Jce,f,~ r~entaqi9r1~sy la fija,ción de políticas ge,r:,~r ~a{ Wf:$g . ,u,c~9 ,rre$PR[1.<J;qfJ~,mn,o J{Jl<s=pt,p er,or:deJ~ enJ{qacJe staté!/'pl!,es, /o . qpf!:r ealmente de,be , ObJfJJ·p ! Íf} e1e.(e.gac19nS,O Q.la ,s functpn'(j$ de • mera <:J)ecuq,on,in strumentales U operat,14ªs". • Que polmedio áe ia Léy2~20 de 2oj2fue expediclo el Esfatut9de la Conqjfjación y se dictaron otras disposiciones, entre las que se encuentra la del artículo 118 qoe se refiere a la integración

de los ¡comités de C~nc_iliaciónd e_ las _entida~es estatal~s ..~. stipuló que, estos estar~n confo~ados por los srgurentes funcronanos, quienes concurrrrah con voz y voto y seran miembrc:,sp ermanentes: . .. .. "t[ El jefe, director, ge~ente,p residente ~ ·representantel egal del ente respectivo o su delegado. , ede,<:fei,la;,Direcciq,n¡~eriera.l.

Línea gratllitl: l riacional ICBF

:venida carrera 68 No.64c - 75 0i 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar De Fuente GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FAMILIAPRú blica n 2 3 MAY2 023 RESOLUCIÓN No~' "Por la cual se delega en la Asesora DIANA MIREYA PARRA CARDONA, Código 1020 Grado 18, adscrita al Despacho de la Dirección General del ICBF, la asistencia y participación con voz y voto ante el Comité de Defensa y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF'

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. Que La participación de los integrantes será indelegable,

salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo". (Negrillaf uera del texto) Que mediante Resolución 4046 de 16 de mayo de 2023, fue expedido el " .. Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar lCBF". Que el artículo tercero de la Resolución 4046 de 2023 determinó que, el "Comité de Defensa y Conciliación Judicial de la Dirección General" del ICBF tiene por esencia estudiar, analizar y formular las "políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de lo interés de la entidad". Asimismo, establece que, este Comité tiene por objeto "decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, en defensa de los intereses de la entidad; así como la procedencia de realizar llamamientos en garantía con fines de repetición o instaurar la acción de repetición". Que el artículo cuarto de la precitada resolución establece que el Comité de Defensa y Conciliación Judicial del ICBF está conformado, entre otros, por el "Director General o su delegado". Aunado a lo anterior, de conformidad con el parágrafo tercero del mismo artículo, la asistencia y participación en dicho Comité es indelegable, salvo en el caso del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 4046 de 2023, respecto del cual, el Director o Directora General del ICBF "podrá delegar su asistencia como miembro del Comité de Defensa Judicial y

Conciliación, en el funcionario que ostente un cargo del nivel directivo o asesor, de acuerdo con la delegación que se realice para tal fin, quien actuará en su representación". Que por consiguiente, resulta necesario delegar en la Asesora DIANA MIREYA PARRA CARDONA, Asesora Código 1020 Grado 18 adscrita al Despacho de la Dirección General del ICBF, para que asista y participe con voz y voto ante el Comité de Defensa y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en representación de la Directora General, con las mismas atribuciones y competencias a esta otorgadas, conforme con el Reglamento Interno de dicho Comité. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Asesora DIANA MIREYA PARRA CARDONA, Código 1020 Grado 18, adscrita al Despacho de la Dirección General del ICBF, para que asista y participe con voz y voto ante el Comité de Defensa y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en representación de la Directora General, con las mismas atribuciones y competencias a esta otorgadas, conforme con el Reglamento Interno de dicho Comité. www:fol>f.go..v .c:o !CBFCólombla t) @ICBFCoíombia ~ @íclJlcol,,mbiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1 Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTARD!i rección General FAMILIARI Pública \ RESOLUCIÓN ijo. ~.:S : ;J 2 3 MAY20 2J í "Pór la cual se delega en la Asesora DIANA MIREYA PARRA CARDONA, Código 1020 Grado 18, adscrít$ al Despacho de la Dirección General del ICBF, la asistencia y participación con voz y voto ante el 1 Comité de Defensa y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF" 1 l

  • 1

ARTIC;ULOS EGUNDO. Comuníquese a través de la Dirección General del ICBF, la presente Resol4ción a quien ejerza esta delegación y a quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité de Defen~a Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarlCBF. ARTÍC~LO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga¡t odas las demás que le sean contrarías.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 3 MAY2 023

Dada en Bogotá, D. C., a los ~ J ·.Ir('/, /l, /), / t¿y~p;,K~N!T"

~TRIO ELIANA CACERES CARDENAS

  • Directora General Aprobó:! Daniel Eduardo Lozano Bocanegra-Jefe Oficina AsesoraJuridica~ GRe ruv pis oó A: ~¡ e D soia rín aa J M uri ír de iy ca a

P Oa Ar Jra _ ¿C fa r_rd _o / na -Asesora de la Dirección General_ Angélica Johana Ortiz Castro -Abogada Contratista

Proyect9: Víctor Manuel Méndez Ospina -AbogadoContratista GAJ-OAJ...JIJ!L._j i 1 {Sede de la Dirección General A;venida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

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