ICBF - Resolución 4382 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4382 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 4382 DE 2026
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 31 de julio de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 4382 DE 2026
(31 de julio)
“Por la cual se da cumplimiento a la Sentencia C-191 de 2026 y se justifica la utilización de los recursos extraordinarios incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el numeral 24 del artículo 32 del Decreto 1430 de 2025 y en cumplimiento de la Sentencia C 191 de 2026 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos y asegurar la vigencia de un orden justo.
Que, de conformidad con los artículos 44 y 209 de la Constitución Política, la garantía de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes constituye una obligación prevalente del Estado, y la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis derivada del fenómeno meteorológico ocurrido durante los meses de enero y febrero de 2026 e impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante el Decreto Legislativo 241 del 12 de marzo de 2026 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026 y se asignó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de doscientos ochenta mil millones de pesos ($280.000.000.000), destinada a financiar medidas relacionadas con la atención de la emergencia.
Que el Decreto 366 del 7 de abril de 2026 liquidó los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 241 de 2026 y detalló las apropiaciones correspondientes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Posteriormente, mediante las Resoluciones 2363 del 30 de abril y 3660 del 9 de julio de 2026, el Instituto incorporó y ajustó la desagregación de dichos recursos en su presupuesto para la vigencia fiscal de 2026.
Que la Corte Constitucional, mediante el comunicado de prensa No. 22 del presente año, dio a conocer las decisiones impartidas en la Sentencia C-191 de 2026, donde la Corte declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 2° y 3° del Decreto Legislativo 150 de 2026 y determinó, que la implementación de las condiciones fijadas en la decisión debían implementarse respecto de los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado al momento de la publicación del comunicado correspondiente.
Que, en particular, la Corte Constitucional dispuso que las competencias para financiar y ejecutar recursos al amparo del estado de excepción no pueden extenderse a gastos que no se encuentren directamente relacionados con la emergencia declarada.
Que la Corte precisó, además, que el estado de emergencia no habilita la adopción de medidas estructurales ni la ejecución de acciones de reconstrucción, salvo que, respecto de estas últimas, se demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación.
Que la Corte ordenó establecer un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos obtenidos al amparo del estado de emergencia absolutamente separado de otras fuentes, que permita hacer seguimiento a su destinación y suministrar información permanente a los organismos de control.
En ese sentido, la Corte afirmó que en el ámbito territorial de las medidas se encuentra limitadas a los ciento ochenta y un (181) municipios identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y a aquellos otros municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que dio lugar a la declaratoria de emergencia.
Ahora bien, especialmente en la segunda orden de la Sentencia C-191 de 2026, la Corte estableció:
“Segundo: Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2 y 3 del Decreto 150 de 2026, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, bajo las siguientes condiciones cuya implementación deberá iniciarse tan pronto se publique el comunicado de esta decisión: a) El estado de emergencia no habilita la adopción de medidas estructurales, ni de aquellas que tengan por objeto ejecutar acciones de reconstrucción, a menos que, respecto de estas últimas, el Gobierno nacional demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación, en los términos que han quedado indicados en la parte motiva de esta providencia. b) La configuración y ejecución de las medidas de financiación extraordinarias deberá sujetarse a las siguientes exigencias: i. Las competencias para financiar (recaudo, crédito, distribuciones, entre otras) y ejecutar recursos al amparo del estado de excepción no pueden extenderse, en ningún caso, a gastos no relacionados directamente con el estado de emergencia declarado y en las condiciones indicadas en esta sentencia. A la mayor brevedad posible, el Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y de las adiciones presupuestales necesarias para financiarlo, teniendo en cuenta el contenido de esta sentencia y los principios y reglas que guían la gestión de los recursos públicos. ii. La entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar en un acto administrativo, las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación
se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado. iii. El Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales afectadas, deberá establecer mecanismos que, con pleno respeto de su autonomía, permitan distribuir las tareas de financiación de las medidas de emergencia entre la Nación y dichas entidades. iv. El Gobierno nacional deberá prever, según los instrumentos actualmente existentes, un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos obtenidos al amparo del estado de emergencia, absolutamente separado de otras fuentes, que permita un seguimiento adecuado de su destinación y que haga posible que los organismos de control dispongan de información permanente sobre los diferentes compromisos que se asuman. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado.”
Que en el numeral [ii] del literal [b] de la referida orden segunda de la Sentencia C-191 de 2026, la Corte ordenó la expedición de un acto administrativo por parte de las entidades con competencia para ordenar el gasto, en los siguientes términos:
“ii. La entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar en un acto administrativo, las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado”.
Que las dependencias responsables, mediante los documentos técnicos y presupuestales identificados con los radicados 202612300000101793 del 30 de julio de 2026 y su Anexo “MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL FRENTE FRIO PLAN DE RECUPERACIÓN TEMPRANA MAYO 2026” sustentaron la necesidad de financiar las medidas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción derivadas de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para lo cual analizaron: [i] las necesidades directamente derivadas de la emergencia; [ii] la población y los territorios afectados; [iii] los recursos ordinarios disponibles; [iv] las apropiaciones comprometidas para garantizar la continuidad de los servicios ordinarios; [v] el déficit de financiación; y [vi] el periodo dentro del cual deben ejecutarse las medidas para que resulten oportunas.
Que dichos análisis deben incorporarse al expediente contractual respectivo y mantenerse actualizados durante la ejecución de los recursos extraordinarios en el marco Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, pues la insuficiencia de los mecanismos ordinarios no puede presumirse ni sustentarse exclusivamente en la existencia de la apropiación extraordinaria.
Que, en consecuencia, es necesario cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional y establecer una justificación institucional general y ordenar a quienes ejercen la ordenación del gasto especifica que efectúen, antes de comprometer o continuar ejecutando los recursos, la valoración concreta exigida por la Corte Constitucional en la sentencia C 191 de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como objeto el cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia C 191 de 2026, consistente en la expedición de un acto administrativo que contenga las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación y por lo tanto, el ICBF requiere medidas extraordinarias de financiación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.
ARTÍCULO 2°. JUSTIFICACIÓN GENERAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Téngase como fundamento para la utilización de los recursos adicionados al ICBF en el marco del Decreto Legislativo 150 de 2026, la justificación técnica, financiera, presupuestal y territorial contenida en el Memorando con radicado No. 202612300000101793 del 30 de julio de 2026 y en su anexo denominado “Municipios afectados por el frente frío – Plan de Recuperación Temprana, mayo de 2026”, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo; los cuales establecen que las apropiaciones ordinarias de la vigencia fiscal 2026 fueron programadas para garantizar la continuidad, calidad y cobertura de los servicios, programas y obligaciones institucionales a cargo del ICBF, y no contemplan las necesidades extraordinarias, sobrevinientes e inmediatas derivadas de la emergencia. Y que, en consecuencia, dichos recursos no resultan suficientes ni pueden ser reorientados con la oportunidad requerida sin afectar la prestación regular de los servicios institucionales, mientras que la magnitud, extensión territorial y urgencia de las afectaciones derivadas de la emergencia exigen la adopción de medidas inmediatas de respuesta y rehabilitación dirigidas a la atención y protección integral de las niñas, los niños, los adolescentes, las familias y las comunidades afectada.
PARÁGRAFO 1°. La justificación general contenida en este artículo y en los anexos al presente acto administrativo, no constituye una habilitación abierta, general o indiscriminada para ejecutar las apropiaciones extraordinarias incorporadas al presupuesto del Instituto en el marco del Decreto Legislativo 150 de 2026. Cada ordenador de gasto deberá realizar una valoración y justificación concreta, respecto de cada proceso contractual en el que se utilicen los recursos extraordinarios a la luz de la Sentencia C 191-2026.
PARÁGRAFO 2°. El cumplimiento de la presente resolución no releva a los ordenadores del gasto, gerentes de recursos, gerentes de proyectos, supervisores y demás servidores intervinientes de sus responsabilidades en materia presupuestal, fiscal, disciplinaria, administrativa y contractual, especialmente en lo relacionado con el cumplimiento del principio de planeación.
ARTÍCULO 3°. DEBER DE MOTIVACIÓN A CARGO DE LOS ORDENADORES DEL GASTO. Ordenar a quienes ejerzan la ordenación del gasto que antes de asumir un nuevo compromiso con cargo a los recursos adicionados al presupuesto del ICBF con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, realicen la justificación prevista en el artículo 2° de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1°. Una misma justificación podrá comprender varios gastos únicamente cuando estos sean homogéneos en cuanto a su objeto, fuente de financiación, población, territorio, periodo de ejecución y análisis de insuficiencia de los medios ordinarios. No serán admisibles motivaciones generales que se limiten a reproducir la declaratoria de emergencia o el contenido de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2°. Cuando las medidas financiadas con recursos extraordinarios se ejecuten en municipios no comprendidos expresamente dentro del ámbito territorial señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-191 de 2026, el ordenador del gasto deberá incorporar una justificación técnica específica que acredite, con fundamento en los soportes correspondientes, la existencia de una afectación concreta, directa, precisa y verificable derivada del fenómeno que dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia referida.
PARÁGRAFO 3°. El documento que contenga la justificación y sus soportes deberán incorporarse al expediente contractual, presupuestal o administrativo correspondiente antes de la expedición del registro presupuestal o de la asunción del compromiso, según corresponda.
ARTÍCULO 4°. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Por conducto de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, COMUNÍQUESE la presente resolución a los ordenadores del gasto, gerentes de recursos, gerentes de proyectos, directores regionales y demás dependencias involucradas.
Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del Instituto.
ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
# COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 31 días del mes de julio de 2026
# ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General ICBF