ICBF - Resolución 4400 - establece requisitos perfiles y honorarios para los contratistas del icbf vigencia 2022-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4400 - establece requisitos perfiles y honorarios para los contratistas del icbf vigencia 2022-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Secretaria General 4400 FAMILIAR RESOLUCIÓN No. __ DE 2021 2 6JUl lflli Polrac uasele s tablleocrsee nq uipseirfti/oy(;Jsh s,o norapriaorlsaoc so ntradteiIlsn tsatsi tuto ColombdieaB nioe neFsatmairl Cieac;ri/.,...,i aF.u,ednf3Lt1leae yram so difilcaaR e solu5c8i1ó7n de9ld en oviedmeb2 r0e2 0
ELS ECRETGAERNIEOfi L,Dt;LCI()NLS()'MTl3ll;P!UEBAT INOE. fiOE.STfi(RIFCCABEMFCI)ILD LIELIA AAR
- FUl;NDTÉÜE E RAS En uso. de slJs facultadfis legfiles y estatutarias, en fispecial I9s .conferidas en el Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante Resolución.No. 5206 del 30.de septiembre de 2020, la Resolución No. 2950 del 17 de marzo de 2020, y CONSIDl;RANDO Que a través de la Ley 7, de 1979, se org9nizó el .Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuya función es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Que mediante el Decreto 4156 de 2011, se estableció que el Instituto adscrito al Departamento fidministrativo para la Prosperidad So Inclusión Social y Reconciliación. Que el Manual de Contratación de .la Entidad en el Títu. ordenación del gasto para la celebración y suscripción de tod y de apoyo a la gestión de la Sede Nacional, sin ción del ru Que para el cabal cumplimiento de. la misión de 1 planta que permita atender adecuadamente las .actividades BF, es necesario proceder a la celebración de contr stión, de que trata el literal h) nume4rd aelal rt ícu n directa que dispone: "h) Para la prestación. de serví . profi ión de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determin onas n les o jurídicas, sólo .se podrán celebrar cuando no exista r las actividades que se contratarán. Se entiende q ersonal de respectivo organismo, entidé!d, ente público o pef§.ona jurídica, es imposible ate ividad con personal de .. planta,. porq4e de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que p desarrollar la activicf.ad para la cual. se requiere .contratarla prestación del servicio, o cuando el desarrollo de I "dad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo per:so la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del r:espectivo .orgé/nismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos c_uando existan relaciones cpntract11.ales. vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad
contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las· especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SecreGteanreiraa l FAMILIAR oo tl RESOLÚCNIfiO N DE2 021 2 6 JUl 20211 Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente Lleras y modifica la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020 Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto antes mencionado, señala que "Estáp rohibido el pacto de remuneración para pago de seNiciosp ersonalesc alificadosc on personasn aturaleso jurídicase ncaminadosa la prestación de servicios de forma continua para atender asnutosp ropiosd e la respectiva entidad, por valor mensaul spuerior a la remuneración total mensaul establecida para e/jefe de la entidad( ... )". A su vez, el parágrafo tercero establece que excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades
especificas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos ylo servicios altamente calificados que se espera obtener. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente-con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad • ncia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previa ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita. Que la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada co sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el requeridos, lo cual deberá ser evidenciado en la correspon ser suscrita por el jefe del área solicitante. Que atendiendo los principios de igualdad, moralidt' la función administrativa, y contar con una herra necesario establecer una escala de p les y de apoyo a la gestión, con fundal1,j!nto en criteri iciones del mercado. \fi, \\ Que, para efectos de establee incremento del salario mínimo le austeridad del gasto y resupuesto inar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado in que se tengan en cuenta factores subjetivos, de convenien e servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por person les o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por 1 las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte que para la contratación con
persona jurídica deberá ob el correspondiente análisis económico para cada caso en particular. Que en atención a las necesidades actuales de la administración yba sados en la experiencia en la estructuración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como causal de contratación directa se requiere actualizar la tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión prestados por personas naturales para la Vigencia 2022, y en consecuencia modificar la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 '4} Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Secretaria Gené.ral
FAMILIAR
4400 RESOLUCION No. ---DE 2021 26 J U2.L02 1J Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y f19norarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCe.cilia de la Fuente Lleras y modifica la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020 RESUELVE ARTÍCPURLIOM ELRoOps.e rfyih loenso rpaarrliaaco esl ebdrE!ac coinótndre ap troess tdaesc eiróvni cios profesydi eoa npaoalyl eogas e sctoipnóe nr snoantadu erIlan ls tCiotluotmdobe Bi iaennoFe asmtiadlrei baerr,á n
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ene smtaat eria. ARTÍCTUELROC ESRedO a.ar pál icaal basisil giudeiaqedun itveas. Palroaps e rtenaen ciiaveseneltys pe orsro fesional: 1.T ítduepl oos tegnrlm aaod doa ldie dad yv iceversa. 2.T ítduepl oos tegnrl amado o viceversa.
3. Tít.udpJe o erieenxcipigaaier dclaao ntrato ;.. .•' ' . .fi, yvicevers 4.T ítpurlo•oi rastioe,my cp uraedn idcofoh ram ación adicional podro (s2a )ñ odsee xpereixeinegcniei dlaa Palroaps 1. rmactiéócpnnr iocfae asdiiocanielaox lni,apg loiu rdn( o 1a )ñ o dee xpe os ea creldtaie trem iynl aaacp iróonbd aelc oeissó tnu edni os lrae specti 2.T r(e3sa) ñ ods riernecliaac piotorín tdauedfl aoo r mtaéccinótinec can,oo ld óefog rimcaatc éicónni ca profeasdiiocniaoilna lmeexnitgyevi idcoe,v ersa. 3.•H abeFcyua rpsraodboo lr mo e nsoes(i 6ss) e mesdtecr aerspr reorfae dseiboindaaclme,er nttief icada polrIa n stdietE udcuicóaSncu ipóepnrot irío tdrue fl oor mtaéccinótinec can,oo ld óefog rimcaatc éicónni ca
professiieomnypac rlue,a nddiocf hoar masceaiafó cínon en lo bjyeo tbol igaccoinotnreaasc tuales desa.r.r ollar ARTÍCCUULAOR TQOu.e deaxnc eptduela aadp olsi dcaelc "aiT óadnbe hl oan orpaerriyfor isel,qe usi lsoist os", contdrepa rteosst daesc eirvóipncr ioofse sydi eoa npaoalyl eogas e sqtuipeór ne saelngtdueenln aa s si guientes situaciones: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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.,, ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaD e la Fuente de Lleras BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR " 4400 RESOLUCION No. ___ DE 2021 26 J U2L02 1J Por la cual sé establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombianod e Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente Lleras y modifica la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020
A. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica, para esta contratación deberá efectuarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
B. Pago por productos presentados;
C. Pago por gestión cumplida;
D. Pago por concepto emitido;
E. Pago por actuación o representación judicial;
F. Contratos de prestación de servicios altamente calificados: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1737
de 1998, sus modificatorios, en especial el Decreto 2785 de 2011, y demás normas concordantes. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, por valor mensual de honorarios hasta por el valor de la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social parafiscales a cargo del empleador. ARTÍCULO QUINTO. Las Direcciones Regionales del ICBF atenderán sus n parámetros establecidos en la presente resolución sus anexos y en lo dis uesto en ARTÍCULO SEXTO: Actualizar para la vigencia 2022, el documento DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOY del 9 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir del prestación de servicios profesionales y de apoyo gestión con fecha y modifica la Resolución 5817 de 2020. ROL CARGO FIRMA Aprobó Revisó DiredcecCi oónnt ratación ViviGaanrPaci ínaz ón DiredcecC ioónnt ratación AngViiev iAalnvaa rez DiredcecC ioónnt ratación Proyectó JohBny rlosnaS zaal azar AsesSoercr eGteanreiraa l Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080
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Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente Lleras y modifica la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020
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3.E XPERIDEEN1 C2MI0EA S ES 1.T ÍTUPLROO FESIONAL ASES2O R 12.360.000 ll.l900.00 2.P OSGRAEDNLAO M ODALIDDEAD DO CTORAOD O
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MAESTORS ÍUAE QUIVALENCIA 3.M ÍNI9M8OM ESES PROFESIO8N AL 9.785.000 10.918.000
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PROFESI6O NAL 7.725.000
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2.BB4.0001 T.ÍT ULDOEB ACHILLER 3.E XPERI1E8NM CEISAE S ASISTE2N CIAL 2_30609 _ 21 0 .,T EÍ XTL PUO ED RE IAB
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