ICBF - Resolución 4517 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion senores juan david rincon echeverri y diana lorena gongora rivera-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4517 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion senores juan david rincon echeverri y diana lorena gongora rivera-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
·- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIARR eservada RESOLUCIÓNN º 11 • J 1 2 2 SEP2 022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la pareja conformada por los señores JUAN DAVID RINCÓN ECHEVERRI y DIANA LORENA GÓNGORA RIVERA,y su documentación anexa, procedente de la FUNDACIÓN CHIQUITINES todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA Que la pareja conformada por JUAN DAVID RINCÓN ECHEVERRI y DIANA LORENA GÓNGORA RIVERA, realizaron solicitud de adopción indeterminada ante la FUNDACIÓN CHIQUITINES (Fls. 2-7).
Que dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la
idoneidad de la pareja, se encuentran los informes de psicología y de trabajo social, que sirvieron de base para proferir la Decisión tomada por el Comité de Adopciones en sesión_Nº 04-22 de febrero 04 de 2022. En dichos informes se concluyó lo siguiente: IDONEIDAD PSICOLÓGICA ( ... ) De acuerdo a los hallazgos en la valoración del área de psicología, se otorga un concepto de no idoneidad para la pareja de solicitantes. Se identificó que en el momento de esta fase del proceso, la pareja residía en diferentes municipios, aspecto que sí (sic) bien han logrado gestionar desde el subsistema de pareja, podría generar dificultades en la transición y adaptación de las figuras vinculares. ( ...) Se identifican creencias diferentes alrededor de la crianza y como dinámica de poder, se evidenció que aunque la pareja habla de acuerdos ( ...) fue Diana quien aceptó los criterios de aperturas de Juan David pues su deseo de iniciar la fase de vinculación desde la adopción es más pronta que la de su esposo. ( ... ) Se identificaron diferencias entre las expectativas sobre la crianza.(. ..) (FI. 161). IDONEIDAD SOCIAL A partir del proceso evaluativo se determina que la pareja si bien cuenta con elementos importantes relacionadas (sic) a cualidades individuales que pueden ser aportantes en un proceso de cuidado, se considera que los solicitantes no se encuentran listos para en el momento asumir el proceso de cuidado de un niño o niña vía adopción, considerando como punto de partida que aunque el proceso adoptivo sea importante para cada uno, no es una prioridad dentro de sus proyecciones inmediatas a partir de
sus acciones, lo cual pudo dejarse entrever por las diferentes situaciones presentadas en el proceso, que se narraron y ampliaron a lo largo del documento ( ... ) . (. . .) Teniendo en cuenta lo anterior, se informa al comité de adopciones que la familia Rincón Góngora, desde el área de Trabajo Social, no cuenta con concepto positivo para la adopción, pues pese a legal www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla -~---~ CI @ ICBFColombia (@@ icbfeolombiaoliclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página1 de 20
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RESOLUCIÓN N.º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN y económicamente contar con elementos importantes; a nivel familiar, se determina una idoneidad negativa pues se considera, en síntesis que los hallazgos en el subsistema conyugal, principalmente en la construcción de la parentalidad y la crianza, no posibilita que se conceptúe favorablemente (Fls. 134-135). Que mediante comunicación de fecha 03/07/2022, la familia RINCÓN GÓNGORA presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la decisión de no otorgar la idoneidad
a la familia. En este alegaron que no están de acuerdo con las conclusiones de los informes en cuanto a su idoneidad social y psicológica. Consideran que no hubo congruencia entre el mensaje que se les dio y la forma en la que se les evaluó, ya que se les informó que el niño/a no llegaría antes de dos años pero se evaluó su realidad como si el niño/a fuera a llegar en un mes. Igualmente arguyen que no se les informó que la valoración de las aperturas médicas o aperturas a niños con características especiales, debería ser analizada en las sesiones adelantadas con la trabajadora social y por eso lo hicieron con sus familiares que son médicos y enfermeras. Además, alegan que la familia de la solicitante no fue tenida en cuenta al momento de analizar su red de apoyo, limitando el tema a la madre de Juan David. Así mismo, manifiestan su discrepancia sobre el argumento reiterado en los informes en cuanto a los inconvenientes que surgirían para el ejercicio de la crianza, por la distancia entre los solicitantes. (Fls.70-74). Que con Decisión del Comité de Adopciones de la Fundación Chiquitines de fecha 11 de marzo de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la familia RINCÓN GÓNGORA y se decidió: ( ...J No reponer la decisión tomada y conceder el recurso de apelación, para que se revise el proceso ante la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (FI. 78) • Que dicha decisión fue notificada mediante correo electrónico, en fecha 11 de marzo de 2022, a la família RINCÓN GÓNGORA por parte de la Secretaria del Comité de Adopciones de la
Fundación Chiquitines. (Fls. 76-78) Que mediante oficio con radicado Nº 202212220000124632 de fecha 08/04/2022, Lewsson Fernando Crespo, Coordinador Programa de Adopciones de la Fundación Chiquitines, remitíó a la sede de la Dirección General el expediente de la familia RINCÓN GÓNGORA, con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto. (Fl.180). Que la Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa, y las demás garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes del trámite y procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la siguiente manera:
2. EL RECURSO DE APELACIÓN f Los recurrentes argumentaron en la sustentación de su recurso lo siguiente: -Frente al informe de trabajo social alegaron que los inconvenientes que en un principio tuvieron con esta área obedecieron a tema de impuntualidad de ellos respecto de los cuales se comprometen a mejorar. Sobre las aperturas médicas manifiestan que decidieron realizarlas con sus familiares médicos y enfermeras y que el no haberlas llevado a cabo en las sesiones con la trabajadora social, no implica que no las hayan realizado con el cuidado
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RESOLUCIÓN N~ "Ji:~ POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN y respeto que les merece este proceso y que siempre entendieron la invitación de la trabajadora social a revisarlas, como una opción y no como una obligación, razón por la cual manifestaron sus inquietudes sobre el tema a la psicóloga. Adicionalmente, alegan que no existe congruencia entre le mensaje que se les dio en Chiquitines y la forma como se les evaluó, ya que siempre se les informó que el niño o niña que se les entregaría en adopción, llegaría en dos años, pero evaluaron su realidad como si este fuera a llegar en un mes. Además, consideran que es un error considerar que el deseo de ser padres se encuentra supeditado a la cantidad de tiempo que en la actualidad se tenga para el ejercicio de la crianza, al considerar que la calidad no se mide por la cantidad de tiempo que estén con la persona a criar. Igualmente aseveran que al analizar su red de apoyo no se tuvo en cuenta a la familia de la solicitante y se limitó el ejercicio a la familia de Juan David y que se desconoció que el deseo de adoptar no es solamente de ellos como pareja, sino que se extiende a las personas que rodean su núcleo familiar. -En cuanto al informe de psicología manifiestan su desacuerdo con el argumento sobre las dificultades para la crianza por la distancia entre ambos cónyuges. Esgrimen que no aceptan
que el rol de la mujer en su vida se tome como secundario y que los limites en su relación de pareja se encuentran ya reflexionados desde el sentir de las mujeres dueñas de sus cuerpos, sus decisiones y sus emociones. Argumentan que tienen claro que al momento de tener un hijo o hija por la vía de la adopción, su realidad laboral y sus responsabilidades cambiarían. Que su deseo de conformar una familia es evidente y que ven el inicio de su ejercicio paterno como parte fundamental de su proyecto de vida. Por esto es que manifestaron a los profesionales que le hicieron las valoraciones que su residencia se ubicará en Zarzal de manera definitiva en 2022. En cuanto a su relación de pareja, indican que las negociaciones de los puntos en desacuerdo están claras, por lo que tienen asumido que en su relación sería el hombre quien asumiría de manera más frontal las responsabilidades del trabajo doméstico, sin que ello signifique que la mujer no participe en la crianza de los hijos, por lo que no comprenden las razones por las que el Comité encuentra problema con esa situación. Así mismo, manifiestan que para que ellos estén conectados entre sí, no se requiere que se encuentren en el mismo municipio, y que no entienden las razones por las que se indica en los informes que no son una familia idónea, cuando en el proceso se evidencia que su hogar tiene las bases necesarias para acoger hijos e iniciar una familia a partir de la adopción. Por lo anterior, solicitan que se evalúe el proceso y se modifique la decisión tomada por el Comité de Adopciones de la Fundación CHIQUITINES.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ar Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción[11 y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la pareja así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio 111A probado mediantel a Resolución2 551 del 29 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 13368d el 23 de diciembred e 2016. www.lcbf.gov.co o a mD ICBFCOlombla ~~~--- @ICBFCOlombla @k:bfcolombiacficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 20
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POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN contenido en el expediente, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a
los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero, desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, luego con el Código de la Infancia y Adolescencia, y así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993; es decir acogiendo siempre las disposiciones nacionales, e internacionales acordes al interés superior del niño, niña y adolescente y sus derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,1 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ... una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado, tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey
1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2 . Acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, si no el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61} cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños, los cuales de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. , Convención sobre los Derechos del Nirio. Artículos 3.1, 20 y 21. 2 Las personas, cónyuges o compalleros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la f adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100,228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Nillo, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29
de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. www.iebf.goY.eo 0 CJ ICBFColombía @ICBFColombia ~ @ícbfoolombiaofleial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Páeina 4 de 20
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RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
La adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vi nculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, dado su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. La adopción en cambio, es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior de los ninos, mnas y adolescentes, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos, a saber: físico, mental, moral y social, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, y por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la
educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente entonces que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. En tal sentido, los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que debe ser facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado", que deberá tomar cuidados especificas, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" (arts. 20 y 21 ). J/ Al respecto la Corte Constitucional3 ha manifestado: 3 Sentencia-T 746 de 2005 www.lcbf.gov.co o CJ ICBFCOlombla @ICBFCOlombla ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF
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RESOLUCIÓN Nº.
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN "El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. ¿Q ué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores?
La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individua/es. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de /a jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiare/ estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al
momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño ... como ya se anotó, es el de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión www.lcbf.go:v..® 0 JCBFColombta CI @ ICBFColombia (@@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 6 d~ 20
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BIENESTADR irección General FAMILIARR eservada 7 2 2 SEP2 022 RESOLUCIÓN N~ / .r•J , .i tl . i.s.,. POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre. 4 " Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Con el fin de garantizar el debido proceso, esta Dirección General mediante Auto Nº3447 del 5 de julio de 2022 ordenó: Decretar de oficio la práctica de las siguientes pruebas: i) Valoración por Psicología, con el fin de establecer si los solicitantes JUAN DA VID RINCÓN ECHEVERRI y DIANA LORENA GÓNGORA RIVERA cuentan con idoneidad mental para adoptar un niño (a) y ii) Valoración por Trabajo Social con el fin de establecer si los solicitantes cuentan con idoneidad social para adoptar un niflo (aJ.(Fls.180-181 ) Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la familia RINCÓN GÓNGORA, se entra a resolver de la siguiente manera: 1.En cuanto a la idoneidad mental de los solicitantes El informe de valoración de esta idoneidad elaborado por la FUNDACIÓN CHIQUITINES en la primera instancia señaló lo siguiente: ( ... ) 2.3 Ajuste Marital: (. . .) impresiona la dificultad en adaptación al cumplir con los aspectos laborales y adicionalmente
responder de forma oportuna, a fas demanda ( sic) de un proceso educativo, cumpliendo horarios y sin olvidar compromisos.(FI. 153) ( ... ) 2.4. Identificación, procesamiento y elaboración de vivencias en /a historia de vida de cada solicitante: ( ... ) Diana comparte que Juan David y ella tomaron la decisión de radicarse en Zarzal; sin embargo, él la ha apoyado en las decisiones académicas y laborales que fa han ayudado a ascender a nivel laboral. Prontamente, después del matrimonio, ella se muda a Ca/i y Juan David fa acompañaba a realizar actividades de su trabajo donde requiriera compañía por su seguridad. ( .. .) (FI. 155) 2.5. Recorrido en la toma de decisión y motivación para la adopción ( ... ) Juan David agrega como parte inicial de sus aperturas "a mi me encantan los niños" podríamos tener 2 o 3 siempre y cuando se encuentren en e/ rango de 0-5 años. Esto debido a que para él, este 4 Que la Corte Constitucional, sobre la institución jurídica de la adopción, en Sentencia C-093/01, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero, sellaló: •. ..E l análisisp recedentem uestra que la adopción no pretendep rimariamenteq ue quienes carecend e un hijo puedan llegar a tenerlos ino sobre todo que el menorq ue no tienep adres pueda llegar a ser parte de una familia. La adopción es entonces un mecanismoq ue intentam aterializar el derecho del menor a tener una família, y por ello toda la institución está estructurada en tomo al interés superior del niño, cuyos derechos
prevalecens obrea quellosd e los demás (CP art. 42). Asl lo establecec laramentel a Convenciónd e los derechosd el niilo, aprobadap or Colombia por la Ley 12 de 1991, que estableceq ue los menores privadosd e su familia. o cuyo interés exija que no pennanezcane n ese medio, •tendrán derechoa la proteccióny asistenciae specialesd el Estado", que deberá tomar cuidados especffícos. entre los cuáles ocupa un lugar especial la adopción,l a cual deberá estar organizadad e tal manera que ·et interéss uperior del niño sea la consideraciónp rincipal" (arts. 20 y 21). Por ello, esta Corte ha destacadoq ue "los tratadosi ntemaclonalesy las nonnas de derecho interno reconocenl a importanciad el procesod e adopcióny la necesidad de que éste se someta, enteramente, a la defensa pronta y efectiva de los derechos del menor, Sentencia T-587 de 1998. MP Eduardo CifuentesM ufloz. fundamento1 4. Bien puede entoncesl a ley exigir condicionese specialesd e idoneidad física. mental. moral vs ocial a los adoptantes.l as cuales apuntanp recisamentea la satisfacciónd el intelt!s superior del menor. v sin que por ello las pe~onas que desean adoptar puedan aducir que ha sido afectado su derecho a formar una familia pues. reitera la Corte, la institución de la adopción está constitucionalmentee structuradae n favor del menor que carece de familia. Todo esto es entonces suficiente para concluir que no existeu n
derecho constitucionala adoptar. Los DOiencia/e$p adres tienen una leqltima expectativad e libre y responsablementec onsolidar una relación patemo-fí/ialq ue no gozan por naturaleza pero en manera algunap ueden reclamar qua la ley regule la adopción con los mismos criterios que el ordenamientoe stablecep ara la formación de una familia biológica,p ues se trata de fenómenosd istintos. .. " (Subrayado fuera de texto). www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ ICBFColombla mi)@ lcbfcotomblaoficial L~-~~- ~-----~- Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Pagina 7 de 20
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L,rJ \t, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FAMILIAR Reservada .., 1 '1 2 2 SEP2 022 RESOLUCIÓN NP ~.,...,J .l.. , POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN grupo de edad, favorecería fa vinculación con la familia y por ende, los procesos de transición. Es importante resaltar que se evidenció que el deseo a compartir con los niños, esta (sic) relacionado con la interacción que hasta el momento ha realizado desde la corta supervisión con su sobrina y en compañi
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