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ICBF - Resolución 4522 - resuelve recusacion alvaro vargas coronel contra edgar leonardo bojaca castro - direccion general-2022

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Título
ICBF - Resolución 4522 - resuelve recusacion alvaro vargas coronel contra edgar leonardo bojaca castro - direccion general-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

~, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR 23·S EP20 22

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS" En uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1871 de 2042, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que remite expresamente al artículo 39 del Decreto Ley 760 de 2005, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece como principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionam.iento de laAdr11inistración del Estado, el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que mediante el Acuerdo 6176 de 2018 la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC estableció el Sistema Tipo de Eyaluación del D~§eg,peño Laboral aplicable a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba. Que en el anexo técnico del Acuerdo 6176 de 2018 la Comisión Nacional del Servicio

Civil - CNSC establece que: "En el evento que el jefe inmffdiato sea de. carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción.

La Comisión Evaluadora deberá. ser conformada al inicio del proceso de evaluación del "fJ. . desempeño laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme. En el caso que el empJGadod e carrera, provisional o en período de pruebapierda la calidad de jefe inrr,ediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora". Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, mediante Resolución No. 0593 del 31 de enero de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó el precitado Sistema Tipo de Evaluación para los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba de la entidad. .\JfW'#:iCbf.g9y.<:<> o ICBFColombia t'] @ICBFColombia fil ·@icbfcolornbiaoficial Página 1 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General FAMILIAR ':- /') 2 3,S EP2 022 J,f'.,. .:.

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". Que para el trámite de impedimentos y recusaciones el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, remite de manera expresa al Decreto Ley 760 de 2005, que reglamenta la figura del impedimento para los evaluadores y de la recusación para los servidores público con derechos de carrera, en el marco del proceso de evaluación del desempeño laboral, así: "Artículo 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad" Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 39 del Decreto citado establece: "El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del

empleado a evaluar. El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación". l. ANTECEDENTES Que el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL, identificado con cédula de ciudadanía 19.428.183 de Bogotá, ostenta derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 2044 Grado 08 en el Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de LlerasICBF. Que el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL debe ser evaluado conforme al Sistema Tipo de Evaluación adoptado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el periodo ordinario 2022-2023, por su jefe directo, el servidor público EDGAR www.icbf.gov;co IJ ICBFColombia CJ@ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 2 de 13 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General

FAMILIAR 2 J SEP2 022

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a partir del 01 de febrero de 2022, fecha en la cual se dio inicio al periodo de evaluación ordinario 2022-2023. Que el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL mediante correo electrónico del 14 de septiembre de 2022 dirigido al evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, remitió mediante oficio solicitud de recusación para realizar el proceso de Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo ordinario 2022-2023. Que por motivos de competencia, el evaluador EDGAR LE9NA~.DO BO~A~Á C~STRO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando No. 202210430000153363 del 16 de septiembre del 2022 dirigido a la Directora Generald~ la entidé3dC ONCEPCIÓN BARACALDO ALDANA, dio traslado a la solicitud derecusadón en atención al artículo 38 del Decreto Ley 760 de 2005. Que de acuerdo con el oficio remitido por el servidor público ALVAijC> VARGAS CORONEL la solicitud de recusación en contra de su evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se fundamenta en la causal de enemistad

grave, debido a situaciones presentadas entre las partes en el transcurso del periodo de evaluación, que podrían aparentemente llegar a afe9tar sus derechos fundamentales y la objetividad del proceso de evaluación. Que en atención a lo anterior, este Despacho deberá resolver la solicitud de recusación presentada por el servidor público ALV.AtRO VARGAS CORONEL en contra de su evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para llevar a cabo lc:1E valuaciór)de. Qesernpeño Laboral del periodo ordinario 2022-2023. f 111C. OMPETENCIA La Directora <3enerald el ICBF, en virtud de las facultades asignadas en el artículo 39 del Decreto Ley 76Q de 2005, procede a resolver la recusación presentada por el servidor públicQ ALVARO:VARGAS CORONEL y, establecer, si hay lugar a la designación de un nuevo.evaluador paraf113vaar cabo la evaluación del desempeño laboral del servidor para .. el periodo 2022-2023. .

IV. DE LA RECUSACIÓN Que el 14 de septiembre de 2022, el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL, mediante oficio remitido a través de correo electrónico dirigido al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, actual evaluador de este, presentó solicitud de recusación para llevar a cabo el proceso de Evaluación de Desempeño Laboral ':N\f!}N".ic.l:>f¡ggy.c.Q

O CJ 9 ICBFColombla @ICBFColombia @lcbfcolombiaoficial Página 3 de 13

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,J...,,,,..., .,, . De la Fuente de Ueras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR ,-r ·,., :r: •) 2 3, S. EP2 022 RESOLUCIÓN No. ,_~v r~ r"' Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el período ordinario 20222023". para el segundo semestre de evaluación 2022-2023, Calificación Definitiva del periodo anual, y futuros periodos de evaluación, argumentando enemistad grave en atención al artículo 141 Núm. 9 del Código General del Proceso. Que en atención de lo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, en calidad de evaluador, procedió a dar traslado por competencia a la Directora General de la entidad mediante Memorando No. 202210430000153363 del 16 de septiembre del 2022 en los términos del artículo 38 del Decreto Ley 760 de 2005 para dar trámite y respuesta de fondo a la solicitud de recusación interpuesta por el evaluado. a Que una vez este Despacho tuvo conocimiento de lo anterior, procedió valorar los documentos aportados por el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL como

fundamento de su solicitud, evidenciando que este solicitó previamente a su evaluador la revisión de la evaluación parcial semestral correspondiente al periodo 01 de febrero al 31 de julio de 2022 en la cual obtuvo un puntaje de 87.35 Nivel Satisfactorio, por no encontrarse conforme con el resultado. Igualmente, el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL remite trazabilidad de correos electrónicos y comunicaciones intercambiadas con su evaluador con el ánimo de que sean valoradas por este Despacho como sustento de su solicitud de recusación por enemistad grave.

V. PRUEBAS APORTADAS El servidor público ALVARO VARGAS CORONEL con la solicitud de recusación, aportó los siguientes documentos que pretende hacer valer como pruebas dentro de la presente

actuación administrativa: No. FECHA .,. DOCUMENTO OBSE'· RVACIONES DEL DESPACHO Documento correspondiente a la etapa Correo electrónico dirigido al servidor de concertación de compromisos público ALVARO VARGAS CORONEL laborales para el periodo de por parte de su evaluador EDGAR 1 21/02/2022 evaluación 2022-2023. No se LEONARDO BOJACÁ correspondiente a considera pertinente ni conducente la propuesta de compromisos laborales para efectos de probar la causa para el periodo de evaluación 2022-2023. enemistad grave. Correo electrónico dirigido al evaluador Documento correspondiente a la etapa EDGAR LEONARDO BOJACÁ por parte de concertación de compromisos del evaluado ALVARO VARGAS 2 21/02/2022 laborales para el periodo de CORONEL con observaciones a los

evaluación 2022-2023. No se compromisos laborales propuestos para considera pertinente ni conducente el periodo de evaluación 2022-2023. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombía CJ @ ICBFCalambia [mJ@ lcbfcolombiaoficial Página 4 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 23 ' SEP2 022 Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". •• • i ... FECHA •• .• ·.•· .... .• DOCUMENTO ..·. .· • .. OBSERVACIONES DEL DESPACHO Igualmente, el evaluado solicita que sea para efectos de probar la causa reconsiderada la calificación asignada enemistad grave. por el evaluador para la evaluación del periodo 2021-2022. Documento correspondiente a la etapa de concertación . de compromisos 3 2110212022 Acta de concertación de compromisos laborales para el periodo de evaluación laborales para el periodo 2022-2023. 2022-2023. No se considera pertinente ni conducer1t~p ara efectos de probar la causa enemistad grave. Correo electrónico dirigido al evaluado

ALVARO VARGAS CORONEL por parte de su evaluador EDGAR LEONARDO Documento correspondiente a la etapa BOJACÁ señalando su disposición a de concertación de compromisos estudiar el alcance de la palabra 4 22/02/2022 "calidad" en uno de los compromisos y laborales para el periodo de evaluación 2022-2023. No se considera pertinente reiterando que los objetivos propuestos ni conducente para efectos de probar la fueron aceptados por el evaluado, causa ememistad grave. igualmente señala que no es posible la eliminación de compromisos comportamentales asignados. Correo electrónico dirigido al evaluado ALVARO VARGAS CORONEL por parte de su evaluador EDGAR LEONARDO Documento correspondiente a la etapa BOJACÁ reiterando su djsposición para de concertación de compromisos 5 24/02/2022 concertar compromisos laborales con el laborales para el periodo de evaluación evaluado y señalando que las puertas de 2022-2023. No se considera pertinente su oficina están abiertas para discutir los ni conducente para efectos de probar la asuntos pertinentes en esta .etapa, en la causa enemistad grave. forma como se ha hecho con todos los évalüados a cargo. Correo electrónico dirigido al evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ por parte Documento correspondiente a la etapa del evaluado ALVARO VARGAS de concertación de compromisos 6 24/02/2022 CORONEL solicitando fecha y hora para laborales para el periodo de evaluación concertar compromisos laborales y 2022-2023. No se considera pertinente definir.el alcance de la palabra "calidad" ni conducente para efectos de probar la

enJos compromisos funcionales para el causa enemistad grave. periodo 2022-2023. Correo electrónico dirigido a la Dirección de Gestión Humana por parte del evaluador EDGAR LEONARDO No se considera pertinente ni 7 24/03/2022 BOJACÁ remitiendo el recurso de conducente para efectos de probar la apelación interpuesto por el evaluado causa enemistad grave. ALVARO VARGAS CORONEL en contra de la Calificación Definitva del periodo wWv!.ippt:g9y.c:9 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia ti1 @ icbfcolombiaoficial Página 5 de 13 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .,_.,.,¿,..., , ..•. .. la de GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR ,,-~; ~ i~, {) ,;..,í.J; i~., F.:., 2 3 SEP2 022

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". No. FECHA DOCUMENTO OBSERVACIONES DEL DESPACHO 2021-2022 para el trámite correspondiente. Correo electrónico dirigido al evaluado ALVARO VARGAS CORONEL por parte del evaluador EDGAR LEONARDO Documento correspondiente a la etapa

BOJACÁ señalando el envío anterior del de seguimiento de la evaluación de protocolo de embargos del cual no había desempeño del periodo 2022-2023. No 8 3/05/2022 recibido observaciones o dudas por parte se considera pertinente ni conducente del evaluado con el ánimo de convocar para efectos de probar la causa mesa de trabajo, razón por lo cual remite enemistad grave. informe de procesos para cumplimiento de compromisos funcionales. Correo electrónico dirigido al evaluador Documento correspondiente a la etapa EDGAR LEONARDO BOJACÁ por parte de seguimiento de la evaluación de del evaluado ALVARO VARGAS desempeño del periodo 2022-2023. No 9 3/05/2022 CORONEL solicitando inducción se considera pertinente ni conducente personalizada para el manejo del para efectos de probar la causa protocolo de embarqos. enemistad qrave. Correo electrónico dirigido al evaluado Documento correspondiente a la etapa ALVARO VARGAS CORONEL por parte de seguimiento de la evaluación de del evaluador EDGAR LEONARDO desempeño del periodo 2022-2023. No 10 4/05/2022 BOJACÁ indicando los colaboradores se considera pertinente ni conducente encargados de dirigir la inducción para efectos de probar la causa solicitada por el evaluado para el manejo enemistad grave. de protocolo de embarqos. Correo electrónico dirigido al evaluado ALVARO VARGAS CORONEL por parte de la colaboradora LIZZETE No se considera pertinente ni CASTELLANOS comunicando la 11 6/06/2022 conducente para efectos de probar la

resolución mediante la cual se resolvió el causa enemistad grave. recurso de apelación interpuesto por el servidor en contra de la Calificación Definitiva del periodo 2021-2022. Correo electrónico dirigido al evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ por parte del evaluado ALVARO VARGAS CORONEL solicitando comunicar cuáles No se considera pertinente ni 12 6/06/2022 son las intenciones de remitir el correo conducente para efectos de probar la que comunica la resolución que resolvió causa enemistad grave. el recurso interpuesto en contra de la Calificación Definitiva del periodo 20212022. Correo electrónico dirigido al evaluado No se considera pertinente ni 13 6/06/2022 ALVARO VARGAS CORONEL por parte conducente para efectos de probar la del evaluador EDGAR LEONARDO causa enemistad grave. BOJACÁ como respuesta al correo www.icbf.gov.co 0 Q ICBFColombla @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 6 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General

FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ' Jy" ¡.,., _:. ,k,j·~~ ) 23 SEP2 022

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como

evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". No. FECHA ... DOCUMENTO OBSERVACIONES DEL DESPACHO anterior, señalando "no hay ninguna intención. Quedo atento" Correo electrónico dirigido a los evaluados de la OAJ por parte del evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ indicando que fueron cargadas No se considera pertinente ni 14 22/08/2022 en el Aplicativo EDL-App las conducente. p~ra efectos de probar la correspondientes evaluaciones de causa enemistadgrave. desempeño del primer semestre de periodo 2022-2023 para su conocimiento. Correo electrónico dirigido al evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ por parte del evaluado ALVARO VARGAS CORONEL solicitando revisión • de la No se considera pertinente ni 15 23/08/2022 calificación obtenida en la evaluación conducente para efectos de probar la parcial del primer seme~tre, indicando causa enemistad grave. inconformidad por ccmsiderar que su cumplimiento ha sido del 100% de los compromisos funciohales. Correo electrónico dirigido ..a l evaluado ALVARO VARGAS CORONEL por parte del evaluador EDGAR LEONARDO BOJACÁ indicando que de acuerdo con No se considera pertinente ni 16 6/09/2022 el Acuerdo 6176 de 2018 CNSC no es conducente para efectos de probar la posible realizarrevisión de la evaluación causa enemistad grave. parcial semestral, tal como lo solicita el evaluado, pues contra esta no proceden recursos.

VI. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Para resolver el presente asunto, este Despacho considera necesario hacer alusión a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, quienes, refiriéndose a los impedimentos y recusación, han manifestado lo siguiente: El Consejo de Estado en decisión del 27 de octubre de 2015 sostuvo: "En ese orden se hace necesario examinar, en el nuevo contenido constitucional, legal y social, cuál es la comprensión o el alcance real de la norma de procedimiento administrativo que se ha Invocado como fuente para la solicitud de declaración de impedimento. Pero no sin antes recordar que las causales de impedimento y recusación de funcionarios administrativos o de autoridades en ejercicio de la función administrativa' señaladas en los distintos ordenamientos o W'1VW~icl:>f.gc:>\/,CÓ ICBFColombia t:l @ICBFCo.lombia i) @icbfcolombiaoficial Página 7 de 13 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

la de GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR 2 3 SEP2 022 r tJ RESOLUCIÓN No. ~. .h .. .,,.:.. Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". jurídicos, son un claro desarrollo del principio funcional de Imparcialidad previsto en el artículo

209 de la Constitución Política y que, tales causales, se constituyen en un verdadero Instrumento para garantizar la independencia e imparcialidad de quien ha de adelantar o sustanciar una actuación administrativa, realizar una investigación, practicar una prueba o adoptar una decisión como consecuencia del ejercicio de esa función, o, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el Interés particular y directo de tal autoridad". ( Sic) Que, así mismo, se pronunció en Auto de fecha 9 de diciembre de 2003: "para que se configure la causal invocada debe existir un 'interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcia/'1. Se trata, entonces, de situaciones particulares del tallador que afecten en sí mismas su criterio, o que comprometen su independencia, serenidad de ánimo o la transparencia en el proceso2 y el respeto la igualdad de las partes". Que la Corte Constitucional en igual sentido se ha pronunciado al respecto a través del Auto A-155/04: "Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad." Que la Corte Constitucional en Sentencia C-532-2015 indicó: "Los impedimentos y las recusaciones constituyen herramientas procedimentales para hacer efectiva la garantía de la imparcialidad"

"Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)." 1 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166, actor Registraduría Nacional del Estado Civil. Consejero Ponente, Dr. Tarcisio Cáceres Toro. 2 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena de Lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: VICTOR HERNANDO Al VARADO AR DILA, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00012-01. Www.icbf.gov.éo 0 CJ iJ ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 8 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

BIENESTAR

Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General FAMILIAR 2 3• S EP2 022 ,,,0 ')

RESOLUCIÓN No. J kJ.....,

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". Que respecto a la imparcialidad, la Corte Constitucional en Sentencia C-600 de 2011, señaló: La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva relacionada con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto"; y (ií) objetiva, "esto es, sin contacto anterior con el tema decidendi, (lde modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto"'. No se pone con ella en duda la "rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción" sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue.

VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. ANALISIS DE PRUEBAS Procede este Despacho a relacionar y analizar cada una de las pruebas allegadas por el peticionario para determinar si estas aportan elementos objetivos que lleven a determinar

la configuración de la causal de enemistad grave. De acuerdo con la tabla (pág.4) que relaciona los documentos aportados por el evaluado solicitante de la recusación (16 en total), este Despacho observa que ninguno de estos reviste la calidad de conducente y pertinente para probar la causal de enemistad grave en los términos indicados por lá JudSprudencia reseñada en el aparte considerativo de este . C_.h: 1_ 0 \jr acto administrativo. Dichos documentos corresponden a situaciones descritas dentro del curso normal del proceso de Evaluación de Desempeño Laboral, las cuales, según lo descrito en cada uno de los documentos, no representan riesgos que puedan afectar el principio de objetividad en el proceso o violaciones a los derechos fundamentales del evaluado como bien podría ser el debido proceso'.

2. ESTUDIO CASO CONCRETO Este Despacho debe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 760 de 2005, las causales de recusación, además de ser taxativas deberán ser invocadas cuando medie una situación que impida dar cumplimiento al principio de objetividad en el contexto de Evaluación de Desempeño Laboral. o, WW}lt.fic pf.goy.c:o lCBFColombia CJ .@ ICBFColombia ml @J icbfcolombiaoficial Página 9 de 13

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Dirección General

FAMILIAR f,). _ 2 3 SEP2 022

J

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve la recusación presentada por el servidor público AL VARO VARGAS CORONEL, contra el servidor EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO como evaluador directo para el periodo ordinario 20222023". Para el caso concreto, el servidor público ALVARO VARGAS CORONEL solicita la recusación de su evaluador EDGAR LEONARDO BOJCÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a cargo del proceso de Evaluación de Desempeño Laboral, fundamentado en la causal del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, "enemistad grave", por situaciones presentadas en el contexto laboral que podrían, según el criterio del evaluado, representar una eventual violación al principio de imparcialidad en el proceso. De acuerdo con lo anterior, este Despacho debe señalar que la causal "enemistad grave" invocada por la servidora pública solicitante como causal para solicitar la recusación de su evaluadora, es una causal de naturaleza subjetiva que requiere no sólo la manifestación de quien se considera afectado, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren. En concepto de la Corte Constitucional, dicho vínculo emocional debe ser de tal naturaleza que impida de manera efectiva el ejercicio imparcial de quien tiene a cargo tomar una decisión, en este caso, la calificación de la Evaluación de Desempeño Laboral.

En ese sentido señala la Corte: "Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como

para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación". 3 Igualmente, en Auto 279 de 2016 esta Corporación al interpretar los criterios de impedimento y/o recusación establecidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que dicho vínculo subjetivo debe afectar de manera particular la relación existente entre las partes involucradas en el proceso al punto de incidir de manera directa en la imparcialidad de la decisión. "Con fundamento en Jo anterior, la Sala concluye que la causal de impedimento por amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes y el funcionario judicial, hace referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que ésta afecte la imparcialidad de la decisión" Es necesario en este punto y previo a realizar el análisis de las pruebas aportadas

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