ICBF - Resolución 4536 de 2026

ICBF

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 4536 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 4536 DE 2026

Fecha de Expedición: 3 de agosto de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 3 de agosto de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

Nota: Esta resolución modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución 8300 de 2025.

RESOLUCIÓN 4536 DE 2026

(3 de agosto)

“Por medio de la cual se adiciona el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la Resolución 144 del 8 de mayo de 2026 de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y se modifica parcialmente la Resolución 8300 de 2025"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el numeral 24 del artículo 3° del Decreto 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2559 del 2025, estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

Que a través del Decreto 1477 del 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el Presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2026.

Que mediante la Resolución 8300 del 2025, la Dirección General del ICBF consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y comunicó el Presupuesto de Gastos del ICBF a nivel de la Unidad Ejecutora, sedes regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2026 por valor de DIEZ BILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($10.686.803.022.157).

Que mediante la Resolución 2363 del 30 de abril de 2026 se adicionó el presupuesto del ICBF para la vigencia fiscal 2026, incorporando recursos por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($280.000.000.000), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 241 de 12 de marzo de 2026, mediante el cual se adicionó el Presupuesto General de la Nación en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que a través de la Sección 460200 del artículo 1° de la Resolución 144 del 8 de mayo del 2026, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia autorizó la modificación del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, en el componente correspondiente al Presupuesto de Gastos de Inversión de esa entidad para la vigencia fiscal 2026, adicionando al presupuesto del ICBF la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($1.653.088.180).

Que de conformidad con el memorando radicado No. 202613100000080813 del 19 de junio de 2026, la Subdirección de Programación solicitó realizar la desagregación de los recursos asignados al ICBF, correspondiente a la aprobación de la asignación de recursos provenientes del cupo Fiscal Hilton, realizada por APC Colombia.

Que a través del artículo 1° de la Resolución 3660 del 9 de julio del 2026 se modificó el artículo 2° de la Resolución 2363 del 30 de abril del 2026, en el sentido de corregir el rubro presupuestal en el que se efectuaría la desagregación de los recursos incorporados al presupuesto del ICBF para la vigencia fiscal 2026.

Que como consecuencia la autorización impartida mediante la Resolución 144 del 8 de mayo de 2026 de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, y con el fin de incorporar los recursos aprobados al presupuesto del ICBF para la vigencia fiscal 2026, se requiere modificar parcialmente los artículos 1° y 2° de la Resolución 8300 de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el artículo 1° de la Resolución 8300 del 2025, con los siguientes recursos asignados para la vigencia fiscal de 2026, en la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($1.653.088.180), de conformidad con el siguiente detalle:

Tabla N°1

Adición de recursos - Ingresos

| | | | | --- | --- | --- | | RUBRO | DESCRIPCIÓN | VALOR | | 2-0-0-2-8-1-2-1 | No condicionadas a la adquisición de un activo | 1.653.088.180 |

Fuente: Grupo de Tesorería – Dirección Financiera

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el artículo 2° de la Resolución 8300 del 2025, con la siguiente desagregación de recursos, en la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($1.653.088.180), de conformidad con el siguiente detalle:

Tabla N°2

Desagregación adición de recursos – gastos

| TIPO | PROG | SUB PROG | PROY | SUB PROY | SUB ORDINAL | ÍTEM | DEP | REC | DESCRIPCIÓN | VALOR | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | C | | | | | | | | | Inversión | 1.653.088.180 | | C | 4602 | | | | | | | | Desarrollo integral de la primera infancia a la juventud, y fortalecimiento de las capacidades de las familias de niñas, niños y adolescentes - sector igualdad y equidad | 1.653.088.180 | | C | 4602 | 1500 | | | | | | | Intersubsectorial desarrollo social | 1.653.088.180 | | C | 4602 | 1500 | 9 | | | | | | Fortalecimiento de capacidades y disposición de condiciones y oportunidades que promuevan el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades a nivel nacional | 1.653.088.180 | | C | 4602 | 1500 | 9 | 704020 | | | | | 7. Actores diferenciales para el cambio / 2. Universalización de la atención integral a la primera infancia en los territorios con mayor riesgo de vulneración de derechos para la niñez | 1.653.088.180 | | C | 4602 | 1500 | 9 | 704020 | 4602022 | | | | Servicio de atención integral a las familias y comunidades | 1.653.088.180 |

| C | 4602 | 1500 | 9 | 704020 | 4602022 | | | | Servicio de atención integral a las familias y comunidades | 1.653.088.180 | | C | 4602 | 1500 | 9 | 704020 | 4602022 | 02 | | | Adquis. De bys - servicio de atención integral a las familias y comunidades - fortalecimiento de capacidades y disposición de condiciones y oportunidades que promuevan el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades | 1.653.088.180 | | C | 4602 | 1500 | 9 | 704020 | 4602022 | 02 | 147 | | Tejiendo caminos sin fronteras | 1.653.088.180 | | | | | | | | | | 15 | Donaciones | 1.653.088.180 | | | | | | | | | | | Total | 1.653.088.180 |

Fuente: Grupo de Presupuesto – Dirección Financiera y Dirección de Planeación

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 8300 del 2025 que no fueron objeto de la presente modificación, continúan vigentes en todos sus términos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 3 días del mes de agosto de 2026

ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS

Directora General

Consultar sobre este documento ...