ICBF - Resolución 4563 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4563 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4563 del 2 de Agosto de 2021
RESOLUCIÓN No.
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS : “ GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA
EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas
concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento reglamentario 2388 de 197, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.
2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.
3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.
4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas”.
5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.
6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas
cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores. www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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7. Que a través de la Resolución No 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: “ CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN
DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS “, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.
8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el 21 de mayo de 2021.
10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP II, dentro del término correspondiente.
11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8
CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE
LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III
REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.
13. Que el día 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP II.
14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 03 de junio de 2021.
15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
Requisitos Requisitos Requisitos No Nombre proponente NIT Jurídico Técnicos Financieros Resultado 131 FUNDACIÓN ONG LA RED 821.001.831 NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 1 1
16. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado FUNDACIÓN ONG LA RED, con NIT. 821.001.831-7 , obtuvo el siguiente resultado para la verificación de los requisitos jurídicos:
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4563 del 2 de Agosto de 2021 No Nombre Proponente NIT Representante Estado Observaciones Proponente Legal
G) APORTES SEGURIDAD
SOCIAL Y PARAFISCALES.
ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789
DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:
SUBSANAR: EL PROPONENTE
DEBERA APORTAR EL
131 FUNDACIÓN ONG LA 821.001.831 José Alberto FORMATO NO. 2 ADJUNTA A
RED Rodríguez Pineda NO CUMPLE LA PRESENTE INVITACION
PUBLICA, TODA VEZ QUE EL
CERTIFICADO APORTADO NO
CUMPLE CON LO REQUERIDO.
17. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11:59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
18. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado no aportó el
formato No 2 de la IP-001-2021-ICBFSEN, por lo tanto se mantuvo el Estado No cumple en la Evaluación jurídica definitiva.
19. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO 4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021-ICBFSEN.
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado cumplió con los requisitos técnicos y financieros de la IP001-2021-ICBFSEN, sin embargo, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación de los requisitos jurídicos:
No Nombre Proponente NIT Representante Estado Observaciones Proponente Legal
G) APORTES SEGURIDAD
SOCIAL Y PARAFISCALES.
ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789
DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.: EL
PROPONENTE NO APORTA EL
FORMATO DE SEGURIDAD 131 FUNDACIÓN ONG LA 821.001.831 José Alberto SOCIAL Y PARAFISCALES RED Rodríguez Pineda NO CUMPLE PUBLICADO EN LA IP-0012021-ICBFSEN SOLICITADO EN
LA SUBSANACION, POR LO
QUE SE RECHAZA LA
PROPUESTA DE
CONFORMIDAD CON LO
ESTBLECIDO EN EL CAPITULO
III, NUMERAL 1 LITERAL B DE
LA INVITACION PUBLICA
21. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, la Resolución No. 3648 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29
DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4563 del 2 de Agosto de 2021 CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co, el día 25 de junio de 2021.
22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 expedida por el ICBF, procede sólo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.
23. Que dentro anexo No 3 del precipitado acto administrativo informe definitivo de verificación jurídica no se habilitó al oferente FUNDACIÓN ONG LA RED, identificada con NIT 821.001.831-7 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para la implementación a nivel nacional del programa para la promoción del desarrollo de niñas y niños: “GENERACIÓN EXPLORA”, en los siguientes términos: “(…) G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE
2002 Y LEY 828 DE 2003.: EL PROPONENTE NO APORTA EL DOCUMENTO SOLICTADO EN LA SUBSANACION, POR LO QUE SE RECHAZA LA PROPUESTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL CAPITULO III, NUMERAL 1 LITERAL B DE LA INVITACION PUBLICA. (…)”
24. Que a través de mensaje electrónico mediante la plataforma transaccional SECOP II de fecha 01 de julio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, el representante legal de la FUNDACIÓN ONG LA RED, identificada con NIT. 821.001.831-7, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes
superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4563 del 2 de Agosto de 2021 regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 “Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN ” fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el 01 de julio de 2021 que el representante legal de la FUNDACIÓN ONG LA RED, encontrándose dentro del término legal, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de Ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de la plataforma transaccional SECOP II de fecha 01 de julio de 2021-12:18 horas, el recurrente manifestó lo siguiente: “(….) me permito interponer ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, RECURSO DE REPOSICIÓN, a la Resolución 3648 de 25 junio de 2021, con respecto al proceso de la Invitación Pública No.
IP-001-2021-ICBFSEN, puntualmente a la Evaluación Jurídica Preliminar que en las observaciones dice: “G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828
DE 2003.: SUBSANAR: EL PROPONENTE DEBERA APORTAR EL FORMATO No. 2 ADJUNTA A LA PRESNETE INVITACIÓN PÚBLICA, TODA VEZ QUE EL CERTIFICADO APORTADO NO CUMPLE CON LO REQUERIDO y a la Evaluación Jurídica Final, que en las observaciones dice: “G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.: EL PROPONENTE NO APORTA EL DOCUMENTO SOLICITADO EN LA SUBSANACIÓN, POR LO QUE SE RECHAZA LA PROPUESTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III, NUMERAL 1 LITERAL B DE LA INVITACION PUBLICA”, con base a los siguientes argumentos: 1) En el documento INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES No. IP-001-2021-ICBFSEN, TÍTULO I – REQUISITOS DE CAPACIDAD www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4563 del 2 de Agosto de 2021 JURÍDICA – en su página 20, literal h), a la letra dice “Documento que acredite encontrarse al día en el pago
de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de Parafiscales según el caso (ver Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica, anexo a la invitación pública)” Como el mismo ICBF lo resalta en “negrilla” se trata de un MODELO de Certificación, y, ni en éste párrafo, ni el formato 2, ni en ninguna otra parte de la Invitación Pública Definitiva, se especifica que este formato “no se pueda modificar”. 2) En la página 24 del mismo documento el numeral 1.7 – Aportes Seguridad Social y Parafiscales. Artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003, en su contenido describe: “De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal (ver Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica anexo a la invitación pública), en la cual se indique expresamente que la entidad sin ánimo de lucro ha cumplido durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la manifestación de interés para la presente invitación pública, encontrándose a paz y salvo con sus obligaciones por este concepto, esto es, el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Entidades Promotoras de Salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), y de los Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo”. En tal sentido y con base a lo descrito en el punto anterior, la Fundación ONG LA RED dio cabal y total cumplimiento a lo solicitado en este párrafo que antecede, pues como se puede constatar en el formato que la entidad adjuntó a la propuesta presentada y titulado: DECLARACIÓN JURAMENTADA PERSONA JURÍDICAPAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA (ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, LEY 828 DE 2003, ART 23 LEY 1150 DE 2007), el Revisor Fiscal con su firma está declarando bajo la gravedad de juramento que “la Fundación ONG LA RED cumplió durante los últimos 6 meses con todos los pagos correspondientes a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, Aplicación de las medidas para la eficiencia y la transparencia, sobre la contratación con los recursos públicos y la Verificación de la obligación del contratista por prestación de servicios que acredite el pago correcto de sus aportes al Sistema de Seguridad Social”. Este formato por la Fundación presentado, fue acompañado con copias de la cédula de ciudadanía, la Tarjeta Profesional y el certificado vigente expedido por la Junta Central de Contadores, del Contador Público Orlando Ordoñez Balanta, quien se desempeña como Revisor Fiscal de la Fundación. Además, aunque no fueron solicitadas en esa oportunidad por parte del ICBF, se adjuntó con la Manifestación
de Interés las evidencias de haber cumplido con el ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, LEY 828 DE 2003, ART 23 LEY 1150 DE 2007: Planillas-ASOPAGOS-octubre-2020 a abril-2021, es decir de los seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la manifestación de interés. Siendo así, fácilmente verificable que los mismos conceptos exigidos por el ICBF en el formato 2, se encuentran disponibles en el formato por la entidad presentados. Es decir, que actuando injustamente, para el ICBF prevaleció la cultura del formalismo procedimental e insustancial, puesto que está inhabilitando a la Fundación ONG LA RED por no cumplir aspectos adjetivos que en nada inciden en la Manifestación de Interés, pues el formato y los anexos adjuntados al mismo, el Doctor Orlando Ordoñez Balanta, en su condición de Revisor Fiscal, está declarando bajo juramento que la www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4563 del 2 de Agosto de 2021 Fundación ONG LA RED ha cumplido con lo dispuesto en el ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, LEY 828 DE 2003 y el ART 23 LEY 1150 DE 2007.
Con fundamento en lo expuesto, solicito a la Dirección de Contratación del ICBF que modifique el INFORME DEFINITIVO - VERIFICACIÓN JURÍDICA y la Fundación ONG LA RED sea habilitada en el BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA (…)”.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Analizado el recurso presentado, el ICBF le indica que al establecer los requisitos habilitantes estos se enmarcaron en lo establecido "Régimen Especial de Aporte" del Manual de Contratación vigente del ICBF, el cual señala que “El contrato de aporte, se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF (…) .
En los aspectos no previstos en el mencionado régimen se dio aplicación en la normativa que integra el estatuto General de Contratación Pública “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN” expedido por la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTE, ente rector de la Contratación en Colombia y demás decretos reglamentarios. Aunado a ello, la invitación pública para conformar el Banco Nacional de Oferentes para el Programa para la Promoción
del desarrollo de niñas y niños “Generación Explora” se rigió por los principios generales de la función administrativa, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; la gestión fiscal, así como los principios de la contratación estatal, en consonancia con los principios y régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública, y a su vez, con los requisitos establecidos en el Título IV “Régimen Especial de Aporte” del Manual de Contratación del ICBF. Lo anterior con fundamento en el artículo 209 del Capítulo V, de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. En ese sentido, en la Invitación Publica del Banco Nacional de Oferentes IP-2021-ICBFSEN se contempló dentro de los requisitos de capacidad jurídica el documento que acredite encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de Parafiscales según el caso (ver Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento articulo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica, anexo a la invitación publica).
Es así como, la FUNDACIÓN ONG LA RED, identificada con NIT 821.001.831-7 acreditó junto con la manifestación de interés certificación de cumplimiento de aportes seguridad social y parafiscales artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003, y los comprobantes de pago de seguridad social y parafiscales de los periodos de cotización de los meses comprendidos octubre de 2020 a abril de 2021, por lo tanto, se verifica con las planillas de pago el cumplimiento con lo exigido en el numeral h del Título IRequisitos de Capacidad Jurídica de la IP-2021-ICBFSEN. Dicho esto, y a partir de la nueva revisión realizada con ocasión del recurso interpuesto, el recurrente manifiesta haber presentado con la manifestación de interés la certificación de cumplimiento de aportes seguridad social y parafiscales artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003, suscrita por el revisor fiscal ORLANDO ORDOÑEZ BALANTA portador de la Tarjeta Profesional No 21679-T, los comprobantes de pago de seguridad social y parafiscales de los periodos de cotización de los meses comprendidos octubre de 2020 a abril de 2021, www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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