ICBF - Resolución 458 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 458 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 458 DE 2025
Fecha de Expedición: 7 de febrero de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 7 de febrero de 2025
Estado de la vigencia: Vigente.
Fecha de publicación en Diario Oficial: 7 de febrero de 2025
Número del Diario Oficial: 53023
Nota: El Artículo 3 Fue Modificado Por El Artículo 1 De La Resolución 868 De 2026
RESOLUCIÓN 458 DE 2025
(7 de febrero)
“Por medio de la cual se aprueba el manual técnico de la Modalidad Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades, las guías operativas del servicio y se derogan las Resoluciones 1545 del 5 de abril del 2024 y 4602 del 4 de octubre de 2024”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 y,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y al amor, a la educación y a la recreación. Asimismo, señala que los niños deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral y que, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, estableciendo para el Instituto las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
Que en el año 2018, el Gobierno Nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia – PNIA (2018-2030) la cual fue incorporada por la Ley 2328 de 2023 "Por medio de la cual se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia”, que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Esta política reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos prevalentes y ordena la acción del Estado alrededor de su desarrollo integral sin restricción de ningún tipo, situación, condición o contexto. (CONPES 4006/2020).
Que, en atención a lo anterior, el ICBF tiene la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia entro del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, al cual se encuentra adscrito.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, la Dirección de Infancia tiene, entre otras, la función de “[d]efinir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.
Por su parte, el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 879 de 2020, establece que la Dirección de Adolescencia y Juventud, tiene entre otras, la función de: “[e]jecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos”.
Que, mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (PND), el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y} exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en justicia, es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.
Que en el PND 2022-2026, se planteó que el ICBF contribuirá con la construcción de la paz total y cumplirá un rol estratégico en lo relacionado con el desarrollo social del país y, específicamente, con el desarrollo integral de la niñez, las juventudes y las familias. Para ello, se propone una transformación institucional que implica el rediseño y fortalecimiento de sus programas. Allí se resalta la importancia de trabajar por el crecimiento de la nueva generación de la vida y la paz, entendida como niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades como actores centrales en las transformaciones que se requieren como país.
Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución 1545 del 5 de abril del 2024, a través de la cual adoptó la Modalidad Atrapasueños que, a su vez, fue modificada (Manual Operativo) mediante Resolución 4602 del 4 de octubre de 2024.
Que las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud del ICBF, elaboraron el Manual Técnico de la modalidad “Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades”, con el fin de responder a necesidades de cualificación de la atención y la nueva estructura y funciones del Sector Igualdad y Equidad. Con base en lo anterior, se realizaron los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas, de conformidad con el procedimiento vigente para el diseño y desarrollo de servicios del ICBF “P14.DE. del Proceso de Direccionamiento Estratégico”.
Que, dentro del Manual Técnico se describen los servicios mediante los cuales se implementará la modalidad: i) Casas Atrapasueños; ii) Atrapasueños Espacios Comunitarios y iii) Experiencias Comunitarias Atrapasueños; los cuales son detallados mediante Guías Operativas, que constituyen documentos operativos donde se describe el ¿qué? y ¿cómo? del servicio, definiendo etapas y actividades que de manera articulada deben desarrollarse, así como las condiciones de calidad, requisitos y procedimientos para la operación.
Que, además del mencionado Manual, se elaboró: i) la Guía Operativa de Casas Atrapasueños; ii) la Guía Operativa de Espacios Comunitarios Atrapasueños y, iii) la Guía Operativa de Experiencias Comunitarias Atrapasueños. Estas Guías Operativas ofrecen las directrices esenciales para la prestación de los servicios, incluyendo los objetivos, componentes, procesos, requisitos y criterios necesarios para garantizar la calidad en la atención.
Que, el Manual Técnico junto con sus Guías Operativas, definen las pautas y las orientaciones necesarias para promover el fortalecimiento de factores protectores y la prevención de amenazas, riesgos y vulneraciones en los entornos en donde transcurre la vida de niñas, niños y adolescentes en el marco de la construcción de paz; cuya finalidad es que las niñas, niños y adolescentes tengan un goce efectivo de sus derechos.
Para ello, se plantea un modelo de promoción de derechos y prevención de riesgos que articule acciones de acompañamiento y participación, con acciones de gestión y articulación intersectorial y transectorial que fortalezcan las capacidades de respuesta de las instituciones, al igual que el rol de incidencia de las familias y comunidades en la promoción de los derechos, la salud mental, el buen vivir, la prevención de vulneraciones y la participación de niñas, niños y adolescentes en los entornos donde habitan, armonizado con el principio de la protección integral y el aporte a la consolidación de culturas de paz.
Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3, numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, previa autorización de la Subdirectora General del ICBF durante el período comprendido entre el 7 al 17 de octubre de 2024 se publicaron en la página web del Instituto: i) el presente Acto Administrativo; ii) el Manual Técnico de la modalidad Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades; iii) la Guía Operativa de Casas Atrapasueños; iv) la Guía Operativa de Espacios Comunitarios Atrapasueños y, v) la Guía Operativa de Experiencias Comunitarias Atrapasueños, luego de lo cual se recibieron cuatro (4) observaciones ciudadanas, las cuales fueron aclaradas el 1 de noviembre de 2024.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la aprobación del i) Manual Técnico de la modalidad Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades, ii) la Guía Operativa de Casas Atrapasueños, iii) la Guía Operativa de Espacios Comunitarios Atrapasueños y iv) la Guía operativa de Experiencias Comunitarias Atrapasueños. Lo anterior conlleva a la derogatoria de la Resolución 1545 del 5 de abril del 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Manual Técnico de la modalidad “Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades”.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la “Guía Operativa de Casas Atrapasueños”.
ARTÍCULO 3o. [Modificado Por El Artículo 1 De La Resolución 868 De 2026]. Aprobar la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños”.
ARTÍCULO 4o. Adoptar la “Guía Operativa Experiencias Comunitarias Atrapasueños”.
ARTÍCULO 5o. El Manual Técnico de la modalidad “Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades” y las Guías Operativas aprobadas mediante la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación del servicio, especialmente para las Direcciones Regionales, dependencias del ICBF, servidores(as) públicos y los demás colaboradores del ICBF que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 6o. Las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud, la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, la Subdirección de Operación de Programas Adolescencia y Juventud, la Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, son responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación del Manual Técnico y sus respectivas Guías Operativas que se aprueban con la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. TRANSICIÓN. Las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud, deben definir las acciones y los tiempos que se consideren necesarios para realizar la transición armónica de los anteriores servicios y el que se adopta con la presente resolución. Los procesos y actuaciones administrativas que se hayan iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resoluciones 1545 del 5 de abril de 2024 y 4602 del 4 de octubre de 2024, se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización.
ARTÍCULO 8o. A través de las Direcciones de Infancia y Adolescencia y Juventud, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.
ARTÍCULO 9o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, la última versión del Manual Técnico de la modalidad “Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades” y de las Guías Operativas aprobadas mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 10o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 1545 de abril 5 del 2024 y 4602 de octubre 4 de 2024.