ICBF - Resolución 4584 de 2024
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4584 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
23% | | ¿AD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: de Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR : ne FAMILIAR Dirección General Clasificada resoLución No. >: 4584 72 0CT 202 Por medio de fa cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorío adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES. USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA identificada con NIT, 830.123.253-6 1
LA DIRECTORA. GENERAL DEL INSTITUTO: COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS.
En. ejercicio de: las facultades « conferidas por cla. Ley 7 de. 1979 artículo 21 numerales 7y8,el artículo 16 de la: Ley. 1098. de 2006,.los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto. 987, de 2012; artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, | EN e j i o CONSIDERANDO ol . . . . --Que es competencia, de-la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar - Familiar -, ICBF resolver en Derecho. el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra. de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, identificada con el NIT. 830.123.253-6,. teniendo .en cuenta los siguientes; y 1.: ANTECEDENTES. Í Por medio de. estudio de caso!, se tiene que, mediante. correo electrónico del 18 de mayo del 2021; la Oficina de Aseguramiento a la Calidad: recibió - denuncia
siguientes; y 1.: ANTECEDENTES. Í Por medio de. estudio de caso!, se tiene que, mediante. correo electrónico del 18 de mayo del 2021; la Oficina de Aseguramiento a la Calidad: recibió - denuncia anticorrupción. identificada . con. .el SIM 1762307226, por la. cual se ponen en conocimiento presuntas. irregularidades respecto. al manejo de los recursos como del seguimiento a.niñas y niños de primera-infancia que se encontraban atendidos por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA. Mediante huto. No, 29 de 05. de. octubre del 20212, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la. Calidad ordenó realizar: “(...) visita. de .inspección. a la Sede Administradora. del Servicio. ubicada.en la Carrera 771 78B 94. sur, en el barrio Bosa Pablo VI (6 donde se desarrolle la administración del servicio) y una muestra de las unidades de servicio que sean definidas por parte del equipo auditor.” - La visita de inspección tuvo como objeto: “(0 confirmar. o. desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de denuncia, por parte. de la ASOCIACIÓN DE PADRES: USUARIOS. SAN IGNACIO DE: LOYOLA. (.) por el presunto incumplimiento. .de.: lineamientos: técnicos, “manuales, guías, protocolos, directrices expedidas ! por el-ICBF y en. general. «de la normativa vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio”; la cual se efectuó entre el 6 al 8 de octubre de 2021, debido a ello, se firmó el Acta de visita? tanto por los profesionales designados por el
población y clase de servicio”; la cual se efectuó entre el 6 al 8 de octubre de 2021, debido a ello, se firmó el Acta de visita? tanto por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Asociación atendieron la visita, 1 1 ? Folio 1 y 2 de lá Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Falio 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad . 3 Folio 11 al 37 de la Carpeta No, 1 de la Entidad ! Página 1 de 36 Ela Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICGBF Avenida carrera 68,No, Bádc-75 01 8009 91 gado PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ti BIENESTAR Cecilia de la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Clasificada ¿ras Zur e
RESOLUCIÓN No. =2 OCT 2024
Por medio de la cual se resueíve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA identificada con NIT. 830.123.253-6 El informe de la visita de Inspección fue enviado por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No, 202110300000265891 del 22 de diciembre de 2021%,; adjunto a correo electrónico de igual fecha?, dirigido al representante legal de la ASOCIACION -DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA y junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento que se adjuntó, respecto de las situaciones identificadas correspondientes a siete (07)
representante legal de la ASOCIACION -DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA y junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento que se adjuntó, respecto de las situaciones identificadas correspondientes a siete (07) hallazgos sancionatorios y dieciséis (16) hallazgos administrativos. La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, mediante correos electrónicos del 13? de enero, 14% y 24% de febrero del 2022, envió la documentación en respuesta a las acciones del plan de mejoramiento, posteriormente la Coordinadora del Grupo de Atención de Ciclos de Vida y Nutrición de la Dirección Regional ICBF Bogotá, a través de correo electrónico el 28 de febrero del 202210 informó a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad que: “(...) la Asociación de Padres Usuarios San Ignacio de Loyola no estará a cargo del Centro de Desarrollo Infantil San Ignacio de Loyola sede Vergel, por cuanto para la presente vigencia se suscribió contrato de aporte con la EAS ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL AÑOS MARAVILLOSOS con NIT. 900221578 para la operación de dicho servicio”, De otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de enero de 2022, conceptuó la procedencia de iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio a la ASOCIACION DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, por los hallazgos identificados en la visita de inspección adelantada entre el 6 al 8 de octubre del 2021, tal y como consta en el acta de comité No. 1! En consecuencia, el 12 de abril del 2022 la Oficina de Aseguramiento a lá Calidad,
el 6 al 8 de octubre del 2021, tal y como consta en el acta de comité No. 1! En consecuencia, el 12 de abril del 2022 la Oficina de Aseguramiento a lá Calidad, remitió oficio No. 2022103000000788211? al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, comunicándole el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento de las acciones correctivas. Mediante oficio con radicado No. 2022103000000190721 del 17 de agosto de 202213, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó la decisión del Comité IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, comunicación que fue recibida el 28 de agosto de 2022, tal Folios 47 al 78 de la carpeta No, 1 de la Entidad 3 Folio 94 de la carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 95 de la carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Fotió 112 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 9 Folio 117 de la Cárpeta No. 1 de la Entidad 190 Folio 119 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1 Fotio 108 de la carpeta No. 1 de la Entidad 12 Fallo 132 de la carpeta No. 1 de la Entidad. MM Follo 146 de la carpeta No. 1 de la Entidad Página 2 de 36
1 Fotio 108 de la carpeta No. 1 de la Entidad 12 Fallo 132 de la carpeta No. 1 de la Entidad. MM Follo 146 de la carpeta No. 1 de la Entidad Página 2 de 36 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630EN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Cecilia de la Fuente de Lleras 4... ¿e AS
Dirección General : :
Clasificada 4, ¡ | Por medio de la cual.se resuelve el proceso administrativo:sancionatorio adelantado en - contra! de: la. ASOCIACIÓN. DE. PADRES.USUARIOS:SAN.IGNACIO. DE LOYOLA - . identificada con NIT. 830.123.253-6 y como consta en la guía No. YG289334087C0, de la empresa de Servicios Postales 4-72.
Posteriormente y: mediante correo: electrónico. del 17 de junio de-2024%, se solicitó al representante, legal de la ASOCIACIÓN-DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE . LOYOLA, ¡el señor. Juan: Darwin. -EspitiaPeláez, «autorizar. la realización de notificaciones electrónicas: dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta a la.Asociación, :el cual. indicó que este proceso de notificación se podría «adelantar por medio de los correos: direcciongeneralsanignacioQgmalil.com y/o contratacionthsani ¡nacioOgmail.com!?S, Mediante áuto de. cargos No.. 0100: del 02 de agosto de 2024” se formularon tres
«adelantar por medio de los correos: direcciongeneralsanignacioQgmalil.com y/o contratacionthsani ¡nacioOgmail.com!?S, Mediante áuto de. cargos No.. 0100: del 02 de agosto de 2024” se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN. DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, el cual fue notificado de manera electrónica de conformidad con la autorización que reposa en el expedientei mediante oficio identificado con el radicado No. :202410300000241671%, el 05 de agosto. de..2024, según. certificación de apertura -0 visualización remitida: por la-empresa. Servicios. Postales Nacionales 4-72, Encontrándose dentro del término legal, con correo electrónico del 26 de agosto de 202411 y con radicado No. 202412220000371862” la ASOCIACIÓN DEPADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA a través de su representante legal, el señor Juan Darwin Espitia. Peláez, presentó escrito denominado; DESCARGOS - PLIEGO DE CARGOS No. 0100 :del. 02-de agosto de 2024 — ¡ASOCIAGIÓN DE PADRES USUARIOS. SAN IGNACIO DE LOYOLA - SOLICITUD DE PRUEBAS”2, en donde estructuró/su defensa.en los siguientes ltems: "1. DE LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTÓ ADMINISTRATIVO”; . “2, -INEXACTITUD EN LA NUMERACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE-MÚLTIPLES:CARGOS” “3,: DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - IN DUBIO PRO - REO”; 4. DEL CIERRE AL PLAN DE MEJORAMIENTO POR
IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIMIENTO. RADICADO 202210300000078821
- IN DUBIO PRO - REO”; 4. DEL CIERRE AL PLAN DE MEJORAMIENTO POR
IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIMIENTO. RADICADO 202210300000078821
DEL 12 DE ABRIL. DE.20221 b. TRASGRESIÓN: DEL PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL - PROCEDIMIENTO AUDITORÍA DE CALIDAD A LAS ENTIDADES P3.IVCVERSIÓN 9DEL 27/05/2021; 6. Decretar la prueba del artículo 132 del código: general:del proteso (CGP) el. cual: establece:que, una vez agotada cada etapa del - “Proceso, el juez deberá. realizar tun «control: de le alidad para FUNDAMENTOS NORMATIVOS ADICIONALMENTE VULNERADOS” y “PRUEBAS QUE L 14 Follo 147 de la carpeta No, 1 de la Entidad 35 Follo 153 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 36 Ibidem 17 Eolío 157 al 168 de la Carpeta No, i de la Entidad 1 Folio 153 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folio 169 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 173 de ta Carpeta No, 1 de la Entidad 21 Folio 176 de lg Carpeta No, 1 de la Entidad 2 Foilo 178 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Y Folio 177 al 210 de la Carpeta No. í de la Entidad página: 3 de 36 Sede de la Dirección General Linea.gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68:No.84c — 75 o 0.8000 91.8080 ¿ PBX: 437 7630 ! i ¡
Sede de la Dirección General Linea.gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68:No.84c — 75 o 0.8000 91.8080 ¿ PBX: 437 7630 ! i ¡ RESOLUCIÓN No. 4384 2 0CT 2094Instituto Colombiano de Bienestar Familiar oq. ¡ BIENESTAR Cecilia de la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 428% “2 OCT 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA identificada con NIT, 830.123,253-6 SOLICITÓ SEAN DECRETADAS”, argumentos que serán analizados en la parte considerativa del presente fallo. Posterior a ello, a través del auto de trámite No. 0118 del 30 de agosto de 20242 esta Dirección, resolvió: (1) Rechazar por improcedente la solicitud de nulidad; (II) Negar las pruebas documentales relacionadas con los numerales 5, 6 y 7 solicitadas por el representante legal; (111) Ordenar la expedición de las copias relacionadas con: “(...) 1. Copia de auto No. 29 del 08 de octubre de 2021 (...) 23. Copia del Acta de Comunicación de fecha 06 de octubre del 2021 (...) y 4. Copia del Acta de comité No. 1 del 25 de enero de 2022 (...)” (IV) declarar agotada la etapa probatoria; y (V) correr
traslado por el término de diez (10) días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, A continuación, a través del oficio No. 202410300000273321 del 30 de agosto de 2024% se procedió a remitir al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, comunicación del auto de trámite No. 0118 del 30 de agosto de 2024 y sus anexos a la dirección de domicilio referenciada en el escrito de descargosf el cual cuenta con fecha de recibido del 02 de septiembre de 2024. Así las cosas y encontrándose dentro del término, el representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, presentó escrito de alegatos identificado con radicado No. 202412220000405342 del 16 de septiembre de 2024% denominado: "ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - AUTO DE TRÁMITE No. 118 del 30 DE AGOSTO DE 2024 - ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS De LOYOLA - SOLICITUD DE PRUEBAS”, el cual fue incluido al expediente para su respectivo análisis.
2. FUNDAMENTO DE LOS DESCARGOS En atención a que los argumentos identificados con los numerales "1, DE LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO”? y “DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS””", presentados por el representante legal ya fueron resueltos en el auto de trámite No. 0118 del 30 de agosto de 2024, este Despacho
procederá a sintetizar los restantes argumentos, los cuales se expondrán así: A Folio 212 al 216 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2% Folio 217 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 25 Folio 210 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 223 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 28 Folios 224 al 234 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 22 Folio 213 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 30 Follo 214 y 215 de la Carpeta No, 2 de la Entidad Página 4 de 36 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64o —75 01 2000 91 8080
PBX: 437 7630¿07 ¿Mo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar... rl did
Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIA Dirección General Clasificada | Por. medio de la cual se resuelve el. proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra) dela. ASOCIACIÓN. DE. PADRES. USUARIOS: SAN. IGNACIO DE LOYOLA . identifi cada con. NIT. 830:123. ,253-6
“2. INEXACTTUD. EN. LA. ENUMERACIÓN: Es :IDENTIFICACIÓN. DE. MÚLTIPLES CARGOS”: y o .
Indicó. el representante legal, por.una parte, que la formulación descrita en el auto de cargos No. 0100 del 02 de agosto.de 2024,.es.errada en tanto.que el motivo que dio lugar aila visita ordenada. por la Oficina de: Aseguramiento ala Calidad desarrollada
de cargos No. 0100 del 02 de agosto.de 2024,.es.errada en tanto.que el motivo que dio lugar aila visita ordenada. por la Oficina de: Aseguramiento ala Calidad desarrollada los días 6, 7 y 8 de octubre del 2021 se encuentran finalizados en razón al : cumplimiento: -delplan-de. mejoramiento, «y por: otra,. dlamó la. atención que se hayan formulado ltr o: les, c na: “(..) misma: edacción;- variando UNICA Y EXCLUSIVA ENTE en la citación de uno o dos artículos. revistos en el código (de la infancia y la adolescencia”, precisando que solo se debía haber formuladoiun único cargo, si se tiene en cuenta que la administración solo se limitó a realizar transcripciones. de normas sin haberse verificado que las mismas ya habían sido citadas, así yen el caso de acreditarse haber-incurrido.en las faltas enunciadas, refirió quejse debió agotar por parte de la administración; la etapa de indagación y/o averiguación preliminar -conforme .al debido. proceso administrativo, más cuando aseguró ho. habérseles comunicado dicha apertura. | Asimismo,| precisó: el. representante legal que. con la imputación contenida en el auto de cargos! se desconoció. el mandamiento contenido en el artículo 209 de la Constitución. Política. en censonancia con los principios contenidos en los numerales 7, 11y12 del artículo 3-de la Ley 1437 de 2011, para lo-cual hizo referencia al contenido de los principios. comoel: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, - moralidad, _ responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,
de los principios. comoel: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, - moralidad, _ responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, - economía y. celeridad, para concluir que con la formulación de un único cargo, se hubiese optimizado el. tiempo y los recursos, y.no un proceso: "(..,) que a todas luces carece de un debido proceso: se ajuste a la realidad, haciéndole. a dichos funcionarios responsables de sus. decisiones. (y “3. DE LA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA — IN DUBIO PRO REO” . Señaló el representante: legal de la Asociación que os súnuestós, en que's -se > formularon los cargos endilgados parten “de: '(.) una conjetura o: una «sospecha. basada en señales e indicios, pero que en derecho no puede ser reconocida legalmente hasta que no haya prueba. sumaria que así lo demuestre (...)”, en-este sentido, agregó que la Dirección General debe:dar aplicación al principio “im. dubio pro reo”, hasta que -no se acredite. el.hecho punible. yla: responsabilidad .en el marco de un proceso con todas las. garantías de ley;. haciendo alusión. apartes de la-sentencia C 289 de 2012 expedida por la Corte Constitucional, para: enfatizar que la. presunción de inocencia Se, extiende . a. todos los ámbitos del. «derecho incluyendo el. presente proceso adrainistrafivo. sancionatorio. o. o . De otro lado, indicó el representante legal, .el compromiso, que tiene la Asociación en el cumplimiento a los manuales técnicos operativos aplicables para la atención a los d Página $ 5 de 36 aL WED gOV.co. dc eo Bl E
De otro lado, indicó el representante legal, .el compromiso, que tiene la Asociación en el cumplimiento a los manuales técnicos operativos aplicables para la atención a los d Página $ 5 de 36 aL WED gOV.co. dc eo Bl E de CE daa : Sede de la Dirección General Línea gratuita: nacional ICBE |
Avenida: carrera 8 No.64c —75 Ñ 01 8000 91 8080 ¡ PBX: 437 7630
| RESOLUCIÓN No. 488% 2 QET 202Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada - | RESOLUCIÓN No. 40s -2 0CT 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACION DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA identificada con NIT. 830,.123.253-6 beneficiarios en el marco de los distintos contratos que se han suscrito, afirmando que es una sociedad sin ánimo de lucro comprometida en el desarrollo ético y cualificado de programas en la atención integral a la primera infancia, bajo la supervisión de la Dirección Regional Bogotá en los distintos centros zonales, contratando de manera autónoma, responsable y con talento humano calificado, para contribuir con la mejora de la población menos favorecida. “4, DEL CIERRE AL PLAN DE MEJORAMIENTO POR IMPOSIBLIDAD MATERIAL - DE CUMPLIMIENTO RADICADO 202210300000078821 DEL 12 DE ABRIL DE to 2022” Ur Manifestó el representante legal, que como quiera que previo a la formulación del
- DE CUMPLIMIENTO RADICADO 202210300000078821 DEL 12 DE ABRIL DE to 2022” Ur Manifestó el representante legal, que como quiera que previo a la formulación del auto de cargos, mediante oficio con radicado No. 202210300000078821 del 12 de abril de 2022, se les comunicó el cierre de las actuaciones administrativas así: “(...) el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad realizó el seguimiento al plan de mejoramiento de la Asociación de Padres Usuarios San Ignacio de Loyola, conceptuó dar cierre al mismo por imposibilidad material de cumplimiento, toda vez que para el día 28 de febrero de 2022 se recibió correo electrónico emitido por la Regional ICBF Bogotá mediante el cual indicaban que la “Asociación de Padres Usuarios San Ignacio de Loyola no estará a cargo del Centro de Desarrollo Infantil San Ignacio de Loyola sede Vergel, por cuanto para la presente vigencia se suscribió contrato de aporte con la EAS Asociación Educativa y Cultural Años Maravillosos (...) para la Operación de dicho servicio”, lo que permite determinar, por una parte, el cumplimiento al plan de mejoramiento de acuerdo con la trazabilidad de envío de información a través de correos electrónicos del 13 de enero, 14 y 24 de febrero de 2022, respectivamente, y por otra, que las causas que dieron origen a la formulación del plan de mejoramiento desaparecieron al haberse subsanado, configurándose así la ocurrencia de: “(...) un hecho superado (...)” “5. TRASGRESIÓN DEL PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLPROCEDIMIENTO AUDITORÍA DE _ CALIDAD A LAS ENTIDADES P3, IVCVERSION 9 DEL 27/05/2021” "
“5. TRASGRESIÓN DEL PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLPROCEDIMIENTO AUDITORÍA DE _ CALIDAD A LAS ENTIDADES P3, IVCVERSION 9 DEL 27/05/2021” " Indicó el representante legal, que el proceso establecido por el ICBF para la realización de auditorías “PROCEDIMIENTO AUDITORÍA DE CALIDAD A LAS ENTIDADES” Versión 9 de fecha 27 de mayo del 2021 no fue atendida por que se debió realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la visita de la auditoría, la cual culminó el ocho (08) de octubre de 2021, teniendo en cuenta que el término fenecía el dos (02) de noviembre de 2021, no obstante la administración comunicó el informe hasta el veintidós (22) de diciembre de la misma anualidad, traducido esto en una transgresión y vulneración al debido proceso, considerando según la Asociación que este hecho debe ser analizado por la oficina de contro! interno disciplinario del ICBF. Página 6 de 36 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 69 No.6ác — 75 01 8000 91 8080
PAX: 437 7630ES a, Instituto Colombiano de Bjenestar Familiar. po id Cecilia de ta Fuente de Lleras AS
Dirección General Clasificada ¡ É | Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo: sancionatorio adelantado en contra de la. ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS: SAN IGNACIO DE LOYOLA - identificada con NIT. 830.123.253-6 ¡
| Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo: sancionatorio adelantado en contra de la. ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS: SAN IGNACIO DE LOYOLA - identificada con NIT. 830.123.253-6 ¡ “6. NO VERIFICACIÓN. Y EVALUACIÓN 1 DE LA SUBSANACIÓN: REALIZADA EN
EL PLAN DE MEJORAMIENTO” 4
Reiteró. el Tepresentente legal. que; en vel auto o de. cargos si bien se indicó. que el trece - (13).de enero, catorce (14) y veinticuatro (24) de febrero de.2022, laentidad entregó toda la información en el:«cual.se detalla el:cumplimiento de cada uno. de loshallazgos, la administración de.manera arbitraria haya conceptuado la procedencia de iniciar un procedimiento,- cuando para-la fecha de los hechos no se había vencido. el-plazo para subsanar el cumplimiento: de, cada:ftem, siendo.una.señal de vulneración del debido proceso, para lo: cual. precisó. apartes de. las sentencias: T — 002. de 2019,:C.- 980 de - 2010, T.-.800A de 2011, proferidas. por ha Corte Constitucional, para enfatizar que el derecho al debido proceso establecido en el articulo .29-de la Constitución Política, garantiza ¡que en el desarrollo del proceso administrativo, la persona tenga la oportunidad de-expresar las:opiniones. y presentar pruebas que acredite su derecho, con la debida observancia de las disposiciones procesales, que a su Juicio, no se han cumplido. ;
“2, FUNDAM ENTOS: NORMATIVOS. ADICIONALES > VULNERADOS”
con la debida observancia de las disposiciones procesales, que a su Juicio, no se han cumplido. ; “2, FUNDAM ENTOS: NORMATIVOS. ADICIONALES > VULNERADOS” Con posterioridad a los. argumentos expuestos, el representante legal indicó: como fundamentos - normativos. para justificar, su defensa el principio de buena fe bajo el entendido ¡que de acuerdo: con el:radicado No.. 20211030000078821 del 12 de abril de 2022; la actuación administrativa: fue-cerrada:hace-más de. 2 años y medio, de los principios de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, para significar que: (...) no es de recibo los cambios intempestivos de la administración, bien sea porque llegaron nuevos funcionarios o.servidores.públicos-a:la entidad, y que desconozcan el cierre de lla actuación administrativa (.. JJ”, por lo que concluyó su intervención «solicitando: al Despacho, la desvinculación y por.ende-se absuelva_a la ASOCIACIÓN - <DEPADRES. USUARIOS--SANIGNACIO DE LOYOLA, de que Je sea: impuesta sanción de acuerdo con el pliego de cargos formuládo. | 3, 'ALEGATOS: DE CONCLUSIÓN En términos generales, el representante legal reiteró los argumentos relacionados en su escrito de descargos, en lo que-se' refiere a la: inobservancia en los términos establecidos én el Proceso Inspección, Vigilancia.y. Control del Procedimiento Auditoría de Calidad a las Entidades P3.IVC > V9 del 09 del 27 de. mayo del 2021, así como haberse negado. la práctica, de: pruebas, igualménte insistió en la inexactitud en la
de Calidad a las Entidades P3.IVC > V9 del 09 del 27 de. mayo del 2021, así como haberse negado. la práctica, de: pruebas, igualménte insistió en la inexactitud en la enumeración e identificación de múltiples : cargos; y en consecuencia se debe garantizar! el principio de ta presunción de inocencia: — In Dubio Pro: Reo; apelando a que con el cierre al plan de mejoramiento por imposibilidad material, sea. cerrado y archivado! el proceso administrátivo sancionatorio a la Asociación, concluyendo por - ! : . Página Y de 36 Eo read iS ES AS O ARS e ia ca Sede de la: Dirección General - Linea gratuita: nacional 1GBF
Avenida: carrera-68-No. 640 75 0,8000 91 8080
PBX 437 7630 RESOLUCIÓN No. 452% -=2 0CT 2024Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 423: -2 OCT 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de ld ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA identificada con NIT. 830.123.253-6 último, en requerir nuevamente los medios de prueba que fueran relacionados dentro del escrito de descargos?! De otra parte, y como reparo adicional refirió el representante lega] su descontento en no haberse accedido a la solicitud de subsanación de la notificación del auto de cargos la cual a su entender, por haberse realizado en un día inhábil (sábado), se
De otra parte, y como reparo adicional refirió el representante lega] su descontento en no haberse accedido a la solicitud de subsanación de la notificación del auto de cargos la cual a su entender, por haberse realizado en un día inhábil (sábado), se constituía como una prueba pertinente y conducente, la cual fue descartada de plano sin que se dieran los motivos por los cuales fue rechazada, configurándose así la figura de: (...) error de hecho o de derecho (...)” de ahí que aclarara que la solicitud de corrección no estaba enfocada en ejercer la acción de nulidad como medio de control como se dijo en el auto de trámite, sino que fue solicitado con el fin de sanear los defectos expuestos y en consecuencia archivar la presente investigación, por no existir mérito para continuar,
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el auto No, 0100 del 02 de agosto de 2024, teniendo en cuenta el acta e informe de visita de inspección y las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno tos hallazgos formulados dando aplicación de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20113, con el objetivo de determinar si las conductas analizadas pusieron en riesgo derechos fundamentales de los usuarios contenidos en la Ley 1098 de 2006 que hagan necesario la imposición de una sanción en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 1633 de la misma Ley. os 4.1. De la protección integral a la primera infancia De conformidad con la importancia que reviste garantizar el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes, el artículo 44% de la Constitución Política establece los
misma Ley. os 4.1. De la protección integral a la primera infancia De conformidad con la importancia que reviste garantizar el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes, el artículo 44% de la Constitución Política establece los 2%...) 1, Solicitó copla del auto de Apertura de la Averiguación Preliminar; 2. Solicitó copla de la Comunicación de apertura de inicio de la Averiguación Preliminar; 3. Solicitó copia de la Notificación de Apertura de la Averlguación Preliminar. 4, Solicitó copia del acta de comité de fecha 25 de enero de 2022, por medio del cual se conceptuó dar Inicio al Proceso Administrativa Sancionatorlo; 5. Decretar ta prueba por medio de la cual se consideró día hábil el día sábado 03 de agosto de 2024, para notificar el auto de cargo a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA; 6 Decretar la prueba del a rtículo 132 del código general del proceso (CGP) el cual establece que, uns vez agotada cada etapa del proteso, el juez deberá dlizac un control de legalidad para egir 9 sanear posibles nulidades o defestas dentro del proceso: 7. Decreter como pruebas, la información, documentsción y soportes aportados por a ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS SAN IGNACIO DE LOYOLA, en cumplimiento del plan de mejoramiento” -
% (..) Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán Interpretar y aplicar las disposiciones que reguían las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en fa Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especlalmente, con arreglo a los principlos del debido pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.