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ICBF - Resolución 4600 de 2017

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Título
ICBF - Resolución 4600 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

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Índice RESOLUCIÓN 4600 DE 2017

(junio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se adopta el plan de incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la vigencia 2017 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente,

para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. (…)” Así mismo, el artículo 29 de la misma norma, establece que: “...los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia. (...)" Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, dispone que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle tal ley, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 determina que: "el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los empleados de carrera de nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.” Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, buscando motivar el desempeño y el compromiso de sus empleados, así como propiciar el reconocimiento efectivo de su contribución al desarrollo del trabajo en equipo y de la institución, debe establecer su Plan Anual de Incentivos para la vigencia 2017. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como objeto adoptar el Plan Anual de incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2017, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Entidad, en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todos los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que no sean gerentes públicos y de carrera administrativa del ICBF, que demuestren niveles de excelencia en su desempeño tanto laboral individual como haciendo parte de equipos de trabajo. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS. Los incentivos fijados en la presente Resolución no modifican el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos y deberán reconocerse antes del 30 de noviembre del año 2017.

TÍTULO II.

INCENTIVOS POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL.

Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. INCENTIVOS. Los incentivos otorgados como reconocimiento por desempeño laboral individual serán de carácter no pecuniario, pudiendo acceder a ellos quienes sean seleccionados como los mejores servidores de libre nombramiento y remoción que no son gerentes públicos y servidores públicos de carrera por cada uno de los niveles asistencial, técnico y profesional según lo establecido en el artículo segundo.

Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS. Podrán acceder a los incentivos por desempeño laboral individual, todos los servidores públicos de la entidad de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que no sean gerentes públicos, con las excepciones que establezca la Constitución y la Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Acreditar como mínimo un (1) año de servicio continuo en el ICBF.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar calificación para el nivel sobresaliente y como resultado en firme de la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que un servidor público seleccionado como mejor servidor, sea sancionado disciplinariamente, en cualquier estado del proceso de selección, será excluido del mismo y, su lugar, será ocupado por el servidor público que le siga en puntaje. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el Acuerdo No. 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Resolución No. 3425 de 2011 y Resolución 2752 de 2016 del ICBF, normas vigentes durante la evaluación del periodo 2016-2017 un servidor público alcanza el nivel de sobresaliente en el desempeño laboral cuando:

1. Alcance entre el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados y acredite el

cumplimiento de por lo menos dos (2) de los factores del nivel sobresaliente, definidos por la entidad.

2. Alcance el 100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos uno (1) de los factores del nivel sobresaliente, definidos por la entidad.

Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas que podrán escoger quienes sean elegidos como mejor empleado de carrera del ICBF, los mejores empleados de los niveles asistencial, técnico y profesional de la entidad y el mejor servidor de libre nombramiento y remoción que no sea gerente público. Se adoptan los siguientes para la vigencia 2017:

1. Participación en proyectos especiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en los cuales el trabajo constituya un aporte valioso para el funcionario y para la entidad, previa aprobación por un Comité Técnico designado por el Director General para tal fin.

2. Publicación de trabajo en medios de circulación nacional en temas relacionados con la misión institucional del ICBF, el cual deberá ser aprobado previamente por un Comité Técnico designado por el Director General para tal fin.

3. Programa de turismo familiar.

4. Apoyo para el pago de la matrícula (hasta por el valor máximo establecido para el respectivo incentivo como se describe en el artículo séptimo), de un semestre o trimestre, de educación formal del servidor público. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país y a elección del funcionario

seleccionado siempre y cuando corresponda a educación formal y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas de turismo familiar se contratarán con el operador al que le haya sido adjudicada la ejecución del Plan de Bienestar Social de la Sede de la Dirección General para la vigencia 2017.

Dichos programas incluirán transporte aéreo o terrestre, hospedaje y alimentación. La entidad otorgará un permiso especial a los servidores ganadores para que disfruten de éste incentivo por un término de hasta tres (3) días hábiles remunerados. Se entiende por turismo familiar el disfrutado por el funcionario con su cónyuge o compañero (permanente) y sus hijos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez expedido el acto administrativo por el cual se reconozca a los mejores servidores del ICBF para el año 2017, la Dirección de Gestión Humana comunicará la designación al mejor servidor público de libre nombramiento y remoción que no sean gerentes público, al mejor servidor con derechos

de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de los niveles asistencial, técnico y profesional, quienes dentro de los tres (3) días siguientes a esta, le informarán el incentivo elegido a la dirección de Gestión Humana. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario previsto en el artículo sexto de la presente Resolución, será de hasta máximo cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada empleado de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico de la

entidad y mejor servidor de libre nombramiento y remoción, y de hasta máximo seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el mejor empleado de la entidad.

PARÁGRAFO: Los servidores públicos seleccionados solo podrán elegir un incentivo de los señalados en el artículo sexto del presente acto administrativo. A quien sea elegido como el mejor servidor de la entidad, se le reconocerá uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, adicionales al incentivo reconocido como mejor servidor de su nivel jerárquico, completando así seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TÍTULO III.

EQUIPOS DE TRABAJO.

Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. DEFINICIÓN EQUIPOS DE TRABAJO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma o de distintas dependencias de la entidad. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Con base en lo establecido por el artículo 2.2.10.14, del Decreto 1083 de 2015, los trabajos presentados por los equipos de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:

1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

PARÁGRAFO: Los equipos de trabajo deberán estar conformados por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis

(6) miembros, quienes deberán ser funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, exceptuando aquellos del nivel directivo. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo se realizará en el periodo comprendido entre el 16 y el 23 de junio de 2017 ante la Dirección de Gestión Humana o remitiendo la información al correo electrónico Dirección.Humana@icbf.qov.co con sus soportes, dependencia que igualmente será la responsable de la apertura y difusión de la convocatoria ante toda la entidad. Los equipos de trabajo deberán postular proyectos institucionales desarrollados y concluidos en el año inmediatamente anterior. Los proyectos deberán ser definidos tomando como base lo establecido en el Plan Indicativo Institucional 20152018 "Estamos cambiando el mundo”, en el que define los objetivos institucionales y los pilares estratégicos, alineados con los del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, para aportar significativamente al logro de las apuestas del Gobierno Nacional para este cuatrienio. PARÁGRAFO PRIMERO. La inscripción del equipo de trabajo deberá acompañarse de un anteproyecto que como mínimo debe contemplar: a. El problema y su delimitación. Caracterización del problema a solucionar. b. Importancia y justificación. Identificar la necesidad de realizar el trabajo. c. Objetivo general. Indicar uno (1). d. Objetivo específico. Indicar mínimo 2. e. Metodología. Responde al cómo de la investigación. f. Indicador (es). PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada equipo de trabajo designará un coordinador y/o delegado que será el encargado

de inscribir el proyecto e interactuar con el equipo evaluador cuando éste lo requiera. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VALIDACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS. Una vez culminada la etapa de inscripción de los equipos de trabajo, el equipo evaluador procederá a efectuar la verificación de los requisitos mínimos de inscripción, para lo cual dispondrá de los diez (10) días hábiles siguientes, haciendo las observaciones a que haya lugar. El equipo de trabajo dispondrá de igual término para hacer los ajustes solicitados. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Una vez validados, los proyectos deberán presentarse a más tardar el día 10 de agosto de 2017 ante la Dirección de Gestión Humana en una copia física y a su vez al correo electrónico Dirección.Humana@icbf.gov.co, debiendo reunir los requisitos señalados a continuación:

1. Portada. La portada debe identificar la entidad, la denominación formal del proyecto, los nombres y firmas del coordinador y de las demás personas que integran el equipo de trabajo.

2. Cuerpo y desarrollo. Debe ser legible, estar debidamente foliado y contendrá: a) Introducción. Presentación de la importancia del trabajo, aplicación, alcance, limitaciones y metodología utilizada y efectos en el mejoramiento del servicio. b) Justificación. Descripción de las razones que sustentan la realización del proyecto. c) Objetivos. Los objetivos deben ser congruentes con la misión de la entidad, realista, desafiante e interesante. d) Identificación del problema o necesidad. Descripción de la situación inicial y actual y su evolución, posibles causas del problema o deficiencia que se quiere resolver (categorización y jerarquización de las causas y el

impacto), condiciones y elementos que contribuyen a dar solución al problema; efectos, repercusiones o consecuencias que tiene el no resolverlos; población más afectada, prioridades de atención y legislación que se puede articular con el problema que se está presentando. e) Contextualización. Descripción de la articulación o armonización que el proyecto tiene con las políticas, la misión, la visión y los objetivos institucionales. f) Población objetivo. Áreas, dependencias, empleados públicos que se beneficiaron con el proyecto. g) Descripción. Características, componentes, etapas, duración, recursos humanos, físicos, técnicos y financieros utilizados en el proyecto. h) Metas. Son los resultados esperados, logros concretos definidos en términos de cantidad, calidad y tiempo. i) Beneficios. Impacto y utilidad que se espera tener con el proyecto. j) Costos. Se deben precisar los recursos y los costos que demandó la ejecución del proyecto, incluidos los costos directos e indirectos indicando si este requirió asesorías externas o consultorías y en qué porcentaje se utilizaron. k) Indicadores. Se deben establecer de manera puntual los indicadores que permitan evaluar el logro de objetivos, en términos de eficiencia, eficacia y máximo aprovechamiento de los recursos para el logro de resultados y objetivos previstos.

  1. Resultados obtenidos. Deben mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCENTIVOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los incentivos para los equipos de trabajo estarán distribuidos de la siguiente manera: Para el primer lugar se otorgará un incentivo pecuniario equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales

vigentes para todo el equipo. Para el segundo y tercer lugar, se les otorgará un incentivo no pecuniario, el cual podrán elegir de las siguientes alternativas:

1. Bonos de vestuario, alimentación o electrodomésticos.

2. Programa de turismo familiar

3. Bono de inscripción a gimnasio para el servidor público

4. Apoyo en Diplomado o cursos formales (Idiomas, sistemas entre otros) para el servidor público PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de los incentivos no pecuniarios para los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, será: Segundo lugar: Hasta máximo seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para todo el equipo de trabajo.

Tercer lugar: Hasta máximo cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para todo el equipo de trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los programas de turismo familiar se contratarán con el operador al que le haya sido adjudicada la ejecución del Plan de Bienestar Social de la Sede de la Dirección General para la vigencia 2017.

Dichos programas incluirán transporte aéreo o terrestre, hospedaje y alimentación. La entidad otorgará un permiso especial a los funcionarios ganadores para que disfruten de éste incentivo por un término de hasta tres (3) días hábiles remunerados. Se entiende por turismo familiar el disfrutado por el funcionario con su cónyuge o compañero (permanente) y sus hijos.

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez expedido el acto administrativo por el cual se reconozcan los tres primeros puestos de los equipos de trabajo para el año 2017, la Dirección de Gestión Humana comunicará la designación al primer, segundo y tercer puesto a los equipos de trabajo. El segundo y tercer puesto deberán informar el incentivo

no pecuniario elegido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

TÍTULO IV.

SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS Y LOS MEJORES EQUIPOS DE

TRABAJO.

Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. EQUIPO EVALUADOR. Se conformará un equipo evaluador que tendrá como objetivo seleccionar el mejor empleado de carrera administrativa de los niveles asistencial, técnico y profesional, el mejor empleado de carrera administrativa de toda la entidad y el mejor equipo de trabajo del ICBF para la vigencia 2017, así como dirimir los empates que se presenten en los procesos de selección, conforme a los criterios y procedimientos que aquí se establecen. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR. El equipo evaluador estará integrado por los siguientes funcionarios: --Director General o su delegado --Secretario General o su delegado --Jefe de Oficina Gestión Regional o su delegado --Un representante de los empleados de la Comisión Nacional de Personal. --Director de Gestión Humana --Director de Planeación y Control de Gestión o su delegado PARÁGRAFO PRIMERO. El Director de Gestión Humana designará un colaborador de su dependencia, quien hará las veces de secretario, teniendo las siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones al equipo evaluador cada vez que sea necesario.

2. Verificar la asistencia de los integrantes a las reuniones programadas.

3. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas de cada reunión, las cuales estarán numeradas en orden cronológico, dejando constancia de las decisiones y temas aprobados, así como de las recomendaciones que estime pertinentes.

4. Llevar el archivo de las actividades del equipo evaluador y suministrar la información que se requiera.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse algún tipo de conflicto de interés de alguno de los integrantes del equipo evaluador, este deberá apartarse del equipo evaluador y por lo tanto no podrá participar de la calificación de los proyectos. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. El equipo evaluador deberá reunirse antes del día 29 de septiembre de 2017, con el fin de seleccionar los mejores empleados de carrera administrativa de los niveles asistencial, técnico y profesional, quienes además de cumplir a cabalidad los requisitos del artículo quinto de la presente Resolución, deberán haber obtenido la más alta calificación en su nivel, para lo cual el Grupo de Administración de la Carrera Administrativa de la Dirección de Gestión Humana entregará al equipo evaluador la lista de quienes cumplan con estas condiciones. PARÁGRAFO PRIMERO. La calificación más alta se determina por el porcentaje de cumplimiento de los compromisos laborales fijados y el número de factores del nivel sobresaliente que haya obtenido cada servidor público durante el periodo de evaluación comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez seleccionado el mejor servidor del nivel asistencial, el mejor del nivel técnico y el mejor del nivel profesional de cada Regional y de la Sede de la Dirección General, es decir un máximo de tres (3) servidores por Sede; el equipo evaluador escogerá el mejor empleado de carrera administrativa de cada uno de los niveles, el mejor empleado de carrera administrativa que se seleccionará entre estos últimos, y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. De presentarse empate en el

puntaje obtenido en la calificación de los mejores empleados de carrera de los niveles asistencial, técnico y profesional del ICBF, el Equipo Evaluador discriminará teniendo en cuenta el mayor puntaje de la sumatoria de los siguientes aspectos: Factor Variable Puntaje No haber sido seleccionado como mejor empleado Año anterior a la presente vigencia. 5 durante el año inmediatamente anterior. Promedio en la Evaluación del Desempeño Laboral de 100 puntos 30 los últimos tres (3) años. Entre 99.9 y 97.5 15 Entre 97.4 y 95 15 Participación como servidor enlace en los Proyectos de Año anterior a la presente vigencia. 5 Aprendizaje en Equipo (PAE) Publicación de una obra o trabajo de investigaciónÚltimos tres (3) años. 5 elaborado por el servidor, cuya temática tenga relación con las funciones de la Entidad. De persistir el empate, el Equipo Evaluador tendrá en cuenta la antigüedad del servidor público en el ICBF. Lo anterior, teniendo en cuenta fecha de ingreso. Finalmente, si concluido el anterior procedimiento de desempate este persistiere, el Equipo Evaluador empleará el sistema de balotas como mecanismo decisorio, para lo cual numerarán a los servidores públicos que hayan obtenido el máximo puntaje e igualado en los criterios anteriormente señalados, designarán a un tercero quien deberá escoger una balota de la bolsa donde han sido incluidos los números correspondientes a los servidores que tengan la mayor calificación. La balota seleccionada definirá el mejor servidor público. Iguales criterios se aplicarán si se presentase empate en la selección del mejor servidor público de carrera administrativa de la entidad.

PARAGRAFO. Para los servidores de libre nombramiento y remoción que no son gerentes públicos aplicarán los factores de desempate Participación como servidor enlace en los Proyectos de Aprendizaje en Equipo (PAE) y Publicación de una obra o trabajo de investigación elaborado por el servidor, cuya temática tenga relación con las funciones de la Entidad únicamente. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Luego de finalizada la etapa de presentación de los proyectos, la Dirección de Gestión Humana antes del día 16 de agosto de 2017, remitirá a los integrantes del equipo evaluador los proyectos que se hubieren presentado, quienes dispondrán hasta el día 25 de agosto de 2017 para su análisis y revisión. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO NOVENO. PRESENTACION Y SUSTENTACION DEL PROYECTO EN AUDIENCIA PÚBLICA. El equipo de trabajo o el coordinador designado, en audiencia pública convocada y coordinada por la Dirección de Gestión Humana, la cual deberá realizarse dentro de las dos primeras semanas del mes de septiembre de 2017, presentará y sustentará ante el equipo evaluador el respectivo proyecto, refiriéndose claramente a los aspectos de evaluación enunciados en el siguiente artículo. La sustentación es obligatoria y su no asistencia producirá la descalificación del equipo de trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Equipo Evaluador con el propósito de atender la sustentación de los proyectos y calificarlos, podrá designar por consenso tres miembros más, buscando garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen. Para ello podrán contar con empleados de la entidad o con expertos

externos que colaboren con esta labor. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Dirección de Información y Tecnología proporcionará los medios tecnológicos para que los equipos de trabajo de las Direcciones Regionales puedan sustentar sus proyectos a través de video conferencia u otro medio que facilite la interacción con el Equipo Evaluador. Ir al inicio ARTÍCULO VIGÉSIMO. CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS. El equipo evaluador revisará y calificará los proyectos de conformidad con los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de los objetivos previstos. Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales se medirán a través del análisis de logros en relación con los objetivos propuestos.

2. Pertinencia. Hace referencia a la congruencia del proyecto en relación con la misión, visión y objetivos institucionales y el mejoramiento de los procedimientos.

3. Trabajo en equipo. Aporte de cada uno de los miembros para el desarrollo del proyecto.

4. Impacto del proyecto. En los siguientes aspectos: a) beneficios; b) ahorro en tiempo y; c) ahorro en costos.

5. Solidez y dominio del tema. Conocimiento y dominio del tema por parte del equipo de trabajo o coordinador.

El otorgamiento de incentivos a los equipos de trabajo, exigirá una calificación mínima del 70% del porcentaje, según los siguientes criterios:

VARIABLE ALTA MEDIA BAJA

1. Cumplimiento de los objetivos previstos. 20% 15% 10%

2. Pertinencia 20% 15% 10%

3. Trabajo en equipo 20% 15% 10%

4. Impacto del proyecto 20% 15% 10%

5. Solidez y dominio del tema 20% 15% 10%

Ir al inicio ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. El Equipo Evaluador antes del día 29 de septiembre de 2017 hará la consolidación de los resultados, determinando el primero, segundo y tercer puesto, de acuerdo al puntaje obtenido por cada trabajo, tomado éste del mayor al menor en el orden de puntuación. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de empate en el puntaje de los Equipos de Trabajo, se procederá a dirimir de la siguiente manera: La Dirección de Gestión Humana, a través de los canales internos de comunicación, w informará de la situación de empate, publicará el listado o listados correspondientes, y convocará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los servidores públicos de carrera m administrativa y de libre nombramiento y remoción de la entidad, a votar por el equipo de su i, preferencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina Asesora de Comunicaciones o quien haga sus veces, divulgará mediante cualquier medio idóneo utilizado por la entidad, los trabajos ganadores del primer, segundo y tercer puesto de los Equipos de Trabajo. PARÁGRAFO TERCERO. El equipo evaluador remitirá a la Dirección de Gestión Humana o quien haga sus veces, la calificación asignada a los distintos trabajos, con el fin de que esta proceda de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DECLARATORIA DE DESIERTO. Cuando los trabajos inscritos no reúnan los requisitos mínimos para su inscripción o no alcancen los porcentajes mínimos para su evaluación, la selección

de los mejores equipos de trabajo se declarará desierta.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.

Ir al inicio ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PREMIACIÓN. A los mejores servidores públicos de libre nombramiento y remoción que no sean gerentes públicos, a los mejores de carrera por nivel jerárquico (nivel asistencial, técnico y profesional) de cada una de las Direcciones Regionales y de la Sede de la Dirección General, se les entregará una placa honorífica. PARÁGRAFO PRIMERO. A todos los servidores públicos seleccionados se les reconocerá su excelencia en el desempeño laboral mediante memorando con copia a la hoja de vida y firmado por el jefe inmediato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se divulgarán los reconocimientos entregados a Nivel Nacional en los medios internos del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. INTEGRACIÓN NORMATIVA. En lo no previsto en cuanto a derechos, obligaciones, trámites y procedimientos en la presente Resolución, se acudirá a sus fuentes formales, en especial al Decreto Ley 1567 de 1998, Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 JUN 2017

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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