ICBF - Resolución 4603 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4603 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras ( El futuro GUBIOmÓ Dirección General FAMILIAR Pública s es de todos de Colombia RESOLUCIÓN No: - 4603 14 AGO 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES La presente actuación se inició por el conocimiento que tuvo la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del informe de visita del Centro Zonal Revivir! a la Fundación Hijos del Viento, en la cual se determinó que los niños asistían al CDI del ICBF Centro Cristiano de los Niños operado por la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT. 830.006.047-4?".
En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad,
FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT. 830.006.047-4?". En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, determinando que la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT. 830.006.047-4, tiene personería jurídica reconocida por Resolución No. 389 de 02 de mayo de 1995, proferida por el ICBF - Regional Bogotá. Mediante Auto de fecha 06 de junio de 2017, se ordenó realizar Visita de Inspección a la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT. 830.006.047-4, en su sede administrativa y a la Modalidad Institucional en el Servicio de Desarrollo Infantil: CDI Centro Cristiano de los Niños, ubicado en la Carrera 15 No. 23-27 en la Ciudad de Bogotá, así mismo se dispuso que las Visitas se realizarían el día 07 de junio de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Las referidas Visitas de Inspección se realizaron el día dispuesto en el Auto, en las instalaciones de la FUNDACIÓN RESCATE, ubicadas en la Carrera 15 No. 23-27 (Sede Administrativa) y Carrera 19 No. 22C-37 (Sede Contable), en la ciudad de Bogotá y en las Instalaciones del CDI Centro Cristiano de los Niños, ubicado en la Carrera 15 No. 23-27, lugares en los que se firmaron las actas de visita", tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Fundación, atendieron la Visita de Inspección. Los informes de visita fueron remitidos a la representante legal de la FUNDACIÓN RESCATE,
las actas de visita", tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Fundación, atendieron la Visita de Inspección. Los informes de visita fueron remitidos a la representante legal de la FUNDACIÓN RESCATE, mediante oficio No. S-2017379557-0101 del 19 de julio de 2017” y recibidos el 21 de julio de 2017?. 1 El Centro Especializado Revivir es un Centro Zonal del ICBF Regional Bogotá 2 Información tomada del formato estudio de caso que reposa a folios 1 a 4 de la Carpeta No.1 de la Entidad. 3 Folios 163-165 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4 Folio 5 de la Carpeta No 1 de la Entidad y Folio 8 de la Carpeta No. 1 del CDI 5 Folios 17 a 44 de la carpeta No 1 de la entidad y Folios 24 a 78 de la carpeta No. 1 del CDI 6 Folios 49 a 68 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y folios 95 al 157 de la Carpeta No. 1 del CDI 7 Folio 182 de la Carpeta No 1 del CDI y 86 de la carpeta No 1 de la entidad 3 Folio 86 (reverso) de la Carpeta No 1 de la entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 pa3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 8 El futuro Gobierno E
BIENESTAR Dirección General Í esdetodos de Colombia
FAMILIAR Pública 14 AGO 2020 RESOLUCIÓN No... 4603
Cecilia De la Fuente de Lleras 8 El futuro Gobierno E BIENESTAR Dirección General Í esdetodos de Colombia
FAMILIAR Pública 14 AGO 2020 RESOLUCIÓN No... 4603
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4 El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 29 de agosto de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN RESCATE por los hallazgos encontrados en las Visitas de Inspección efectuadas el día 7 de junio de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No.4?, Con oficio del 01 de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056387-0101, recibido por la Fundación el 05 de febrero del mismo año, como consta en la certificación de entrega remitida por la empresa de correo certificado”, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACION RESCATE, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 29 de agosto de 2017?. Mediante Auto de Cargos No. 027 del 20 de febrero de 2020? se formularon dos cargos a la FUNDACION RESCATE, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, en la operación de la modalidad institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil y la modalidad comunitaria en el servicio de Hogar
12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, en la operación de la modalidad institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil y la modalidad comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario Agrupado; de acuerdo con las situaciones advertidas en la Visita de Inspección efectuada el 07 de junio de 2017. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 027 de 20 de febrero de 2020, mediante oficio radicado No. 202010300000044881 de fecha 21 de febrero de 2020 y recibida por la Fundación el 26 de febrero de 2020', realizó la citación para la notificación personal a la Representante Legal de la FUNDACIÓN RESCATE, identificada con NIT. 830.006.047-4. El día 09 de marzo de 2020, se notificó personalmente!? a la señora CLAUDIA CONSTANZA PARRA SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.756.139 de Ibagué, Tolima, en calidad de Representante Legal suplente de la FUNDACIÓN RESCATE, del Auto de Cargos No.027 de 20 de febrero de 2020. El 12 de marzo de 2020, por medio de correo electrónico”, la representante legal de la FUNDACIÓN RESCATE autorizó que las notificaciones y comunicaciones del proceso administrativo sancionatorio se realizaran por medios electrónicos?, a la dirección de correo electrónico frescate2011(Hgmail. com. Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la
Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto) 9 Folios 90 a 92 de la Carpeta No. 1 de la entidad 10 Folio146 de la Carpeta No. 1 de la entidad 1 Folio147 de la Carpeta No. 1 de la entidad Y Folios 9092 de la Carpeta No. 1 de la entidad 1 Folios 168 a 192 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 14 Folio 193 de la carpeta No.1 de la Entidad 15 Folio 193 de la carpeta No.1 de la Entidad (reverso) 18 Folio 194 de la carpeta No. 1 de la Entidad Y Folio 201 de la carpeta No. 1 de la Entidad Y Folio 201 de la carpeta No. 1 de la Entidad E [E ¡cercolombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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E [E ¡cercolombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras 1d El futuro Gobierno Dirección General E FAMILIAR Pública , es de todos de Colombia RESOLUCIÓN No» --4603 44 AGO 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4 Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que, mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. La FUNDACIÓN RESCATE, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo
y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. La FUNDACIÓN RESCATE, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, a través de apoderado y vía correo electrónico de fecha 19 de junio de 2020, presentó descargos, solicitó pruebas y aportó documentales allegando quince archivos en PDF?. Mediante auto de trámite No. 068 de 17 de julio de 2020?, se reconoció personería al apoderado y se corrigió el Auto de Cargos por un error de forma dentro del primer párrafo de los antecedentes, aclarando que la FUNDACIÓN RESCATE no fue administradora de la Fundación Hijos del Viento, dicha decisión fue comunicada por medios electrónicos el 21 de julio de 2020, a los correos electrónicos del apoderado y la investigada”, Mediante Auto de trámite No. 069 de 22 de julio de 2020 se resolvió sobre la solicitud de pruebas y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión”. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 23 de julio de 2020, notificó el Auto de Trámite No. 069 de 22 de julio de 2020” a la representante legal de la investigada y a su apoderado, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm(Dicbf gov.co, visible a folio 238 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Por lo
constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm(Dicbf gov.co, visible a folio 238 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día 24 de julio (inclusive) del año en curso, para presentar alegatos de conclusión. La FUNDACIÓN RESCATE, a través de su apoderado, mediante documento remitido por medios electrónicos el 06 de agosto de 2020, presentó alegatos de conclusión como adjuntos en Formato PDF", dentro de la oportunidad legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
El apoderado de la FUNDACIÓN RESCATE presentó escrito de descargos dentro del término legal, en los que presenta los siguientes planteamientos: 1 Folios 213 A 223 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 20 Folios 226 y 227 de la carpeta No. 2 de la Entidad 21 Folios 228 y 229 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Folios 230 a 234 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 23 Folios 237 y 238 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folios 239 a 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad A A A o ICBFColombia [ alcercoiombia. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional |CBF Avenida carrera 69 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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FAMICIAR Pública Os RESOLUCIÓN No... 4803 14 A60 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4
1. ANTECEDENTES 1) Manifiesta que “De conformidad con los Cargos elevados por la Dirección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF, donde se señala que la presente investigación está originariamente soportada en una denuncia interpuesta por el Centro Especializado CE REVIVIR a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, a la Fiscalía General de la Nación y a la DIAN, en contra de la "Fundación Niños (sic) del Viento" y no en contra de mi representada FUNDACIÓN RESCATE”. Lo anterior hace referencia a que considera el apoderado que todas las actuaciones de las diferentes autoridades (ICBF, Fiscalía y DIAN), fueron adelantadas contra la Fundación los Hijos del Viento y no contra su representada, razón por la cual no debió ser objeto de esta investigación. 2) Hace precisiones sobre las funciones del Centro Especializado Revivir y su competencia, en cuanto a que realiza la atención de denuncias que se presentan los fines de semana, e insiste en que la investigación en la que se adelantó el allanamiento contra la “Fundación los hijos del viento” se vinculó la Fundación Rescate "bajo los supuestos erróneos” que administraba y/o tenía relación con esa otra Fundación. Finaliza manifestando que “deciden
insiste en que la investigación en la que se adelantó el allanamiento contra la “Fundación los hijos del viento” se vinculó la Fundación Rescate "bajo los supuestos erróneos” que administraba y/o tenía relación con esa otra Fundación. Finaliza manifestando que “deciden vincularnos sin verificar previamente quienes somos (...) que además venimos trabajado con ICBF desde hace casi tres décadas, sin ninguna sanción ni reproche en nuestra contra” 3) Indica que es evidente que la investigada fue confundida con la Fundación los Hijos del Viento, que “era una organización delincuencial fachada de supuestos delitos de trata de personas y donde se escondían toda clase negocios ilícitos”, teniendo en cuenta que los hechos fueron de público conocimiento a través de medios de prensa. 4) La “Fundación Niños (sic) del Viento” fue vinculada penalmente, donde "“sindicaron a su representante Sra. Luz Marina Moreno Parra por varios delitos, situación que conoció mi representada en razón a las denuncias que el Centro CE REVIVIR hizo, y adicionalmente por confusión al decidir investigarnos de manera simultánea sin verificar que se trata de dos Fundaciones totalmente diferentes”. 5) Concluye de la primera visita realizada el día 11 de mayo de 2017 y del informe presentado por el CE Revivir que: “trajo como consecuencia una visita de inspección que se adelantó de manera atropellada y vulneratoria de todo debido proceso el día 07 de junio de 2017, la cual entre otras se realizó por parte de 14 investigadores de esa entidad, quienes no recibían ni admitian las explicaciones que nuestro personal administrativo y operativo les rendía, pues no dejaban aclarar cada situación, por el contrario rechazaban todos los documentos y soportes que ¡bamos allegando en físico y sobre la marcha, además
recibían ni admitian las explicaciones que nuestro personal administrativo y operativo les rendía, pues no dejaban aclarar cada situación, por el contrario rechazaban todos los documentos y soportes que ¡bamos allegando en físico y sobre la marcha, además solicitaban simultáneamente varias copias de los mismos documentos ya aportados, y si no los allegábamos nos reseñaban de manera amenazante e intimidante con hallazgos negativos, visita que se llevó a cabo durante más de doce horas continuas y sin receso desde las 7:00 AM y se extendió hasta las 11:00 pm, visita reiteramos que cuenta con el antecedente y confusión de la ya denominada Fundación Niños del Viento, que a la final trajo como consecuencia un reiterado maltrato y violación al debido proceso por parte del personal enviado por el ICBF. De esta atropellada inspección pareciera que no se trataba de verificar los cumplimientos, o logros de nuestra entidad, sino de destacar hurgar e inquirir por mínimos detalles o lineamientos que más obedecían al capricho del funcionario inspeccionador que a un listado ordenado y justificado, sino que a toda costa se convirtió en un trámite policial como de buscar más que irregularidades administrativas de pronto ilícitos que desde ningún punto de vista la FUNDACIÓN RESCATE está en postura de aceptar”. 6) Refiere que la FUNDACIÓN RESCATE, es una “institución sin ánimo de lucro creada desde 1993, con el único fin EXCLUSIVO de apoyar y ayudar a las mujeres abandonadas y/o en situación de prostitución y/o vulnerabilidad así como la de atender a sus hijos en sitios de A Saa E ¡csrcolombia Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional 1CBF
situación de prostitución y/o vulnerabilidad así como la de atender a sus hijos en sitios de A Saa E ¡csrcolombia Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4 alta tolerancia en el centro de la capital colombiana, que siempre ha realizado trabajos comunitarios y de ayuda a la población menos favorecida, pues su sede administrativa y operativa siempre ha estado ubicada geográficamente en la zona de más alto riesgo en Bogotá conocida como la Favorita”. Acto seguido resalta las cualidades y reconocimiento de su fundadora la señora Lucila López de Ortiz, en las que hace referencia a artículos de prensa nacionales e internacionales que han sido dedicados a su labor, 7) Manifiesta que, las visitas realizadas en 2017, los días 11 de mayo y 7 de junio fueron recibidas por la señora Claudia Parra quien funge como Coordinadora y junto con las demás personas que atendieron a los funcionarios “todas tratando de atender las citadas diligencias, la última de estas tal como se anotó en líneas precedentes fue bastante compleja e irregular, por los procedimientos desplegados por esa entidad, como por lo poco cortés de sus funcionarios, quienes siempre consideraron que estaban frente a una
diligencias, la última de estas tal como se anotó en líneas precedentes fue bastante compleja e irregular, por los procedimientos desplegados por esa entidad, como por lo poco cortés de sus funcionarios, quienes siempre consideraron que estaban frente a una institución delincuencial al confundirnos reitero con la ya denominada “Fundación Niños (sic) del Viento”. 8) Afirma que “Los investigadores enviados por el ICBF, y quienes realizaron la inspección del 7 de Junio de 2017, constataron y evaluaron y calificaron de manera a priori y prejuzgando el desempeño de la unidad de servicio, parte operativa y administrativa, de nuestra reputada FUNDACION RESCATE, además de juzgar y tachar todos los procesos indagados; dejando de lado los soportes y pruebas de la gestión adelantada e ignorando las explicaciones del personal a cargo, pues a pesar de contar con la mayoría de información y cumplimiento de procesos, estos fueron desconocidos, toda vez que reitero los dos grupos de investigadores que efectuaron el irregular procedimiento, de manera simultánea solicitaban información que fue imposible acreditar de manera sincronizada, situación que generó descontento desconcierto y temeridad por decirlo menos”. 9) Indica que a pesar de haber acordado con el equipo auditor que al finalizar la visita se entregaría información en una USB con la documentación solicitada, esta no fue recibida por el equipo, ni les permitieron consignar tal situación en el acta de visita y que sumado a ello recibieron amenazas al intentar dejar constancia. 10) “Al concluir la visita del 07 de junio de 2017, en las actas se pretendió hacer claridad sobre las novedades presentadas por los investigadores y del atropello recibido parte de los
ello recibieron amenazas al intentar dejar constancia. 10) “Al concluir la visita del 07 de junio de 2017, en las actas se pretendió hacer claridad sobre las novedades presentadas por los investigadores y del atropello recibido parte de los representantes de la FUNDACIÓN RESCATE, sin embargo, no se lo permitieron, violando los derechos mínimos que le asisten a nuestra de la Fundación, razón por la cual los cargos imputados se encuentran infundados y salidos de contexto, ajenos a la realidad y a la misma diligencia”. 11) Asevera que no obstante lo anterior, la investigada a través de los planes de mejoramiento, “subsanó los hallazgos y acreditó toda la documental que demostraba el cumplimiento fidedigno de todos los procesos, por parte de mi representada, es así como, a través de la Coordinadora de la FUNDACION RESCATE Sra. Claudia Parra se radicaron todas las pruebas CDs, fotografías y documentos en la sede Nacional del ICBF a través de los radicados Plan de Mejoras de fecha 16-07-17, y los documentos bajo radicados 2017382376-0101 del 03-08-17 y S-2018-188923-0101 del 18-05-18 donde se acreditaron todos y cada uno de los procesos propios de la Fundación Rescate. Radicados, contenidos y alcances que se han de tener en cuenta como pruebas en los presentes descargos”. 12) Afirma el apoderado que no se tuvieron en cuenta todas las respuestas y radicados presentados por la Fundación investigada, toda vez que si así hubiese sucedido no se encontraría su representada frente al presente “proceso disciplinario” (sic). Comenta que en el momento de la notificación de los cargos del presente proceso señaló a la notificada
presentados por la Fundación investigada, toda vez que si así hubiese sucedido no se encontraría su representada frente al presente “proceso disciplinario” (sic). Comenta que en el momento de la notificación de los cargos del presente proceso señaló a la notificada que "se trataba de dos expedientes en contra de la Fundación Rescate, de los cuales por éste (expediente o investigación) seríamos sancionados, lo que nos genera bastante sorpresa y preocupación, máxime cuando antes de adelantarse la totalidad de la investigación ya se manifiesta por parte de esa entidad que seremos sancionados, es decir A A O E A e www.icbf.gov.co Mi EE [A ¡cBFColombia (2 oncercolombia. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Dirección General
FAMILIAR Pública Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : EN Cecilia De la Fuente de Lleras (5 El futuro Gobierno es de todos de Colombia | RESOLUCIÓN No. ., 4gn3 14 AGO 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4 que claramente existe un prejuzgamiento en nuestra contra, a todas luces violatorio a nuestros principios constitucionales y legales que como persona jurídica nos asiste”. 13) Aclara que la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra de la “Fundación Niños (sic) del Viento”, y no de la Fundación Rescate por cuanto “claramente somos reitero dos entidades diferentes y con alcances diametralmente opuestos”.
- Aclara que la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra de la “Fundación Niños (sic) del Viento”, y no de la Fundación Rescate por cuanto “claramente somos reitero dos entidades diferentes y con alcances diametralmente opuestos”. 14) Por último, informa que “la FUNDACION RESCATE el cual se da de una forma full time, es decir tiempo completo único en la ciudad y en el País, ya que, en ningún centro, hogar, o instituto que administre o coordine el ICBF en el País, no existe ninguno que tenga un horario de atención similar”.
2. RESPECTO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA INVESTIGADA “FUNDACIÓN RESCATE” Manifiesta que, de conformidad con los antecedentes y documentos que dieron origen a la investigación, es "evidente que estamos ante personas jurídicas diferentes”, y precisa que como el informe del Centro Revivir es por la investigación que se adelantó en contra de la “Fundación los niños (sic) del viento” y no en contra de la Fundación Rescate, por error se vinculó a la aquí investigada, en consecuencia, indica que será “obligación” de la Dirección del ICBF re-direccionar esta investigación contra la “Fundación los niños (sic) del viento” y en consecuencia desvincular a su representada, por error en la identificación de la persona jurídica investigada. “Cabe aclarar que la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT. 830.006.047, para la época de los hechos tenía con el ICBF los siguientes contratos vigentes: N 1663 y N 1676 del 01-11-2016, además el contrato N.1893 del 18-12-2016, para la prestación de servicios
época de los hechos tenía con el ICBF los siguientes contratos vigentes: N 1663 y N 1676 del 01-11-2016, además el contrato N.1893 del 18-12-2016, para la prestación de servicios HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR AGRUPADOS - Barrio Santa Fe, Localidad Mártires, y CDI CENTRO CRISTIANO DE LOS NIÑOS - Barrio Santa Fe, Localidad Mártires. Que dentro de estos contratos no se observa vinculación o asocio alguno de mi representada con la Fundación Niños (sic) del Viento”. Continúa exponiendo quién es la Fundación Rescate y qué hace, indica que la investigada ha tenido vínculo con el ICBF durante más de 27 años y dicho en palabras de su representante legal y fundadora, en la que menciona que fue creada en 1992 y cuenta con personería jurídica reconocida por el ICBF desde 1995, hace alusión a la población atendida y las características y ocupaciones de su entorno familiar y, a la adquisición del edificio en el que presta el Servicio Público de Bienestar Familiar.
Indica que: “La fundación no solo apoyó a las familias del barrio (...), sino que como se suministraban alimentos en el cartucho, 5 huecos y el Bronx, se vio la necesidad de hacer un programa para drogadictos y fue cuando en el año 1116 (sic) se compró el edificio de la favorita en donde más de 18 muchachos se rehabilitaron y en donde posteriormente se llevaron programas en conjunto con la Alcaldía de Bogotá. En este lugar al mismo tiempo se dio inicio a un programa de Refrigerios Escolares que funcionó hasta año 2004. Se llegaron a hacer 13
en donde más de 18 muchachos se rehabilitaron y en donde posteriormente se llevaron programas en conjunto con la Alcaldía de Bogotá. En este lugar al mismo tiempo se dio inicio a un programa de Refrigerios Escolares que funcionó hasta año 2004. Se llegaron a hacer 13 mil refrigerios entre mártires y santa fe y se repartían en la zona dando oportunidad de trabajo a los desplazados que se habían tomado los edificios de la calle 19 con 17 ofreciendo sustento económico por turnos haciendo los refrigerios con trabajos de panaderia”.
3. RESPECTO DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS COMO SOPORTE DE LA INVESTIGACIÓN "Sobre este particular objetamos en su forma y fondo las actas de visitas realizadas a nuestra entidad levantadas por los funcionarios investigadores de ICBF, y llevadas a cabo el 07 de PE dl e SÓ es e £ elcercolombia E Olebfcolombisoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras o El futuro Gobierno resoLución No. > 4603 14 AGÚ 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE identificada con NIT.830.006.047-4 4 junio de 2017, a las entidades CDI Centro Cristiano y HCB Agrupado, toda vez que las mismas no son fiel copia de los hallazgos encontrados, allí no se refleja o enlista los documentos allegados por mi representada, además se violó el derecho de defensa y contradicción al
no son fiel copia de los hallazgos encontrados, allí no se refleja o enlista los documentos allegados por mi representada, además se violó el derecho de defensa y contradicción al impedirles dejar claro que documentos se allegaron en cada hallazgo y además no tener en cuenta la USB que se implementó para que fuera replicada por cada uno de los investigadores en su informe final”.
4. DELOS CARGOS COMO FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA En este numeral hace referencia a cada uno de los hallazgos y los cargos, los cuales serán transcritos y analizados de manera individual dentro del acápite de consideraciones del
Despacho.
14) "CARGO PRIMERO: NO CUMPLIR CON
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