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ICBF - Resolución 4636 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 4636 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4636 del 3 de Agosto de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS : “ GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento reglamentario 2388 de 197, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo

20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas”.

5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas

cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4636 del 3 de Agosto de 2021

7. Que a través de la Resolución No 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: “ CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN

DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS “, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.

8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de 2021.

10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP II, dentro del término correspondiente.

11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8

CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE

LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III

REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.

13. Que el 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de

Ofertas del proceso SECOP II.

14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 03 de junio de 2021.

15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

16. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, identificada con NIT. 800.034.694-1, obtuvo el siguiente resultado para la verificación de los requisitos jurídicos:

No Nombre NIT Representante Estado Observaciones Proponent Proponente Legal e 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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B) CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL O DOCUMENTO

EQUIVALENTE: EL

OFERENTE NO

APORTA CERTIFICADO

DE EXISTENCIA Y

FUNDACIÓN REPRESENTACIÒN O

FAMILIAR PRODOCUMENTO REHABILITACIÓ EQUIVALENTE DE 208 N DE 800034694 Luis Edier NO CUMPLE ACUERDO CON LO

FARMACODEPE Usma Osorio SEÑALADO EN EL

NDIENTES NUMERAL 1.2 DE LA

INVITACIÒN PÙBLICA |

G) APORTES

SEGURIDAD SOCIAL Y

PARAFISCALES.

ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:PARA

VALIDAR EL PRESENTE

REQUISITO SE

REQUIERE VERIFICAR

EN EL CERTIFICADO

DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL SI ESTA

OBLIGADO A TENER O

NO REVISOR FISCAL SI

ES ASÍ DEBE ALLEGAR

LOS SOPORTES

SEÑALADOS EN LA

NOTA 01 DEL NUMERAL

1.7 DE LA INVITACIÓN

PÚBLICA.

17. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11:59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

18. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES mediante mensaje SECOP II de fecha 18 de junio de 2021 aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021-ICBFSEN, certificación de cumplimiento articulo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 persona jurídica, con sus respectivos anexos, sin embargo, al no evidenciarse el certificado de existencia y representación legal y/o documento equivalente se mantuvo el Estado No cumple en la Evaluación jurídica definitiva.

19. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN, ANEXO 3INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO 4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021-ICBFSEN. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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20. Que el informe de verificación definitivo el interesado, cumplió con los requisitos técnicos y financieros de la IP001-2021-ICBFSEN, sin embargo, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación de los requisitos jurídicos:

No Nombre NIT Representante Estado Observaciones Proponent Proponente Legal e

B) CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN

LEGAL O DOCUMENTO

EQUIVALENTE:EL

OFERENTE NO

SUBSANO EN DEBIDA

FORMA NO APORTO EL

FUNDACIÓN CERTIFICADO DE

FAMILIAR PROEXISTENCIA Y REHABILITACIÓ REPRESENTACIÒN 208 N DE 800034694 Luis Edier NO CUMPLE LEGAL O DOCUMENTO

FARMACODEPE Usma Osorio EQUIVALENTE DE

NDIENTES ACUERDO CON LO

SEÑALADO EN EL

NUMERAL 1.2 DE LA

INVITACIÒN PÙBLICA

21. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, la Resolución No. 3648 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29

DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co, el día 25 de junio de 2021.

22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 expedida

por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el Secop II.

23. Que a través de mensaje electrónico No CO1.MSG.2741834 mediante la plataforma transaccional SECOP II de fecha 06 de julio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, el representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, identificada con NIT. 800.034.694-1, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:

8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4636 del 3 de Agosto de 2021 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de

queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 “Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN ” fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 06 de julio de 2021, FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, identificada con NIT. 800.034.694-1, encontrándose dentro del término legal a través de su representante legal LUIS EDIER USMA

OSORIO, identificado con Cedula de Ciudadanía No 7.562.674, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2741834 de SECOP II, del día 06 de julio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “(…) Es importante manifestar, que el certificado de existencia y representación legal de la Fundación lo expide el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por ser esta entidad quien ejerce el control y vigilancia sobre la Fundación, igualmente la Fundación no cuenta con certificado expedido por Cámara y comercio en el cual sí especifican que persona es la encargada de llevar la Revisoría Fiscal de la entidad. Es por esto, que la Fundación aclaró y certificó que si esta obligada a tener Revisor Fiscal de acuerdo a lo normatividad enunciada anteriormente y se enviaron los documentos que soportan lo requerido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PRETENSIONES PRIMERO: Solicito muy respetuosamente, que, con fundamento en las argumentaciones aquí expuestas, se sirvan darle la apreciación y valoración a las pruebas que se aportaron en la subsanación realizada por la

Fundación Familiar Faro.

SEGUNDO: Consecuentemente con lo anterior, se modifique la Resolución N° 3648 del 25 de junio de 2021, expedida por la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Fundación a la cual represento cumple con los requisitos jurídicos requeridos por ICBF, lo cual se constata a través de los documentos presentados en la subsanación, se declare que se cumple con los requisitos jurídicos. (…).”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos allegados en la

manifestación de interés y en la subsanación. Una vez verificados los documentos aportados en la manifestación de interés de la FUNDACIÓN FAMILIAR PROREHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, identificada con NIT 800.034.694-1, por parte del comité de verificación del ICBF, no se evidenció de forma clara y precisa el certificado de existencia y representación legal y/o documento equivalente de conformidad con lo establecido en el Título IRequisitos de Capacidad Jurídica literal b de la Invitación Publica No IP-001-2021-ICBFSEN: . “(…) Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores al cierre del proceso, expedido por la autoridad competente, cuyo objeto social permita la ejecución de las actividades, gestiones y operaciones del objeto del Banco Nacional de Oferentes, en el cual se constate la vigencia de la persona jurídica, la cual deberá estar vigente por tres (3) años equivalentes a la vigencia del Banco. La EAS habilitada se compromete a realizar las actualizaciones pertinentes de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. (…)” Cabe señalar que el interesado presentó en su manifestación de interés tres documentos denominados de la siguiente forma: • 1.2 y 1.11 Representación legal _1 • 1.2 y 1.11 Representación legal _2 • 1.2 y 1.11 Representación legal _3 El comité verificador del ICBF, procedió a la verificación de estos documentos los cuales certifican el reconocimiento de personería jurídica de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO,

8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4636 del 3 de Agosto de 2021 el interesado presentó tres copias del mismo, ahora bien con este soporte se acreditó el requisito habilitante de la certificación de reconocimiento de personería jurídica expedida por la Dirección Regional competente del domicilio de la entidad, conforme con lo exigido en el Título IRequisitos de Capacidad Jurídica literal C de la Invitación Publica No IP-001-2021-ICBFSEN: “(…) Certificación de Reconocimiento de personería Jurídica o reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar expedida por la Dirección Regional competente del domicilio de la entidad, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, con relación a la fecha establecida para el cierre del proceso. En los casos en los que la certificación de reconocimiento no pueda ser presentada por encontrarse en trámite por parte de la Dirección Regional, se deberá presentar resolución de otorgamiento de personería jurídica, junto con la solicitud de certificación realizada a la Regional correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, con antelación a la fecha establecida al cierre del proceso. En todo caso, para la habilitación dentro del Banco de Oferentes, el reconocimiento en firme de la personería jurídica deberá ser aportado a más

tardar dentro del término establecido en la invitación para efectos de subsanación. (…)” En ese sentido, al no evidenciar dentro de los documentos presentados en la oferta el certificado de existencia y representación Legal y/o documento equivalente, se solicita al interesado FUNDACIÓN FAMILIAR PROREHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, subsanar dentro del término establecido en el cronograma del proceso. Se aclara, que en relación con la observación a que se hace referencia en el informe definitivo de aportes seguridad social y parafiscales, (artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003), el oferente aportó en debida forma el formato de seguridad social suscrito por revisor fiscal con los soportes señalados en la nota 01 del numeral 1.7 de la invitación pública y se validó con el RUT y la certificación suscrita por el representante legal que si está obligado a tener revisor fiscal. La FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, presentó en la subsanación los siguientes documentos: • Certificación FARO personería junio- (Certificación de personería jurídica expedida el día 11 de junio de 2021 por la Dirección Regional Quindío). • Estatutos Fundación FARO aprobados 2019. • Certificación Resolución No 8102. • Certificación autorización para contratar. • Certificación ICBF (Certificación suscrita por Representante Legal). • Certificación de parafiscales y seguridad social con sus anexos. Por lo anterior, el comité verificador del ICBF, al no evidenciar de forma clara y precisa en los documentos aportados

en la subsanación por la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO, el certificado de existencia y representación legal y/o documento equivalente, en la verificación definitiva el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes. Dicho esto, y a partir de la nueva revisión realizada con ocasión del recurso interpuesto, donde el recurrente señala dentro de sus argumentos: “(…) Es importante manifestar, que el certificado de existencia y representación legal de la Fundación lo expide el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por ser esta entidad quien ejerce el control y vigilancia sobre la Fundación, igualmente la Fundación no cuenta con certificado expedido por Cámara y comercio. (…)” Por lo tanto, se validó con la Dirección Regional Quindío y a través de correo electrónico del día 06 de julio de 2021 el coordinador del grupo jurídico de la Regional, remitió el documento de existencia y representación Legal de la

FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO.

Se infiere que, del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, éste cumple con la totalidad de los requisitos jurídicos, por lo tanto, el recurso procede y modifica el resultado del ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA de la Invitación Pública IP-001-2021-ICBFSEN. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4636 del 3 de Agosto de 2021 Así las cosas, se procederá a habilitar jurídicamente al interesado, de acuerdo con las reglas de la Invitación Pública IP-001-2021-ICBFSEN y los argumentos expuestos por parte del recurrente al revisar que el certificado de existencia y representación legal lo expide el ICBF en cumplimiento de la Ley 019 de 2012. En consecuencia, SE MODIFICARÁ el contenido del ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA de la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021, y se procederá a la inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado FUNDACIÓN FAMILIAR PROREHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN FAMILIAR PROREHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO con NIT. 800.034.694 - 1, la decisión contenida en la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021, por medio de la cual se CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”,

CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS”, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, de la Resolución No.3648 del 25 de junio de 2021, en el sentido de HABILITAR e INCLUIR al interesado FUNDACIÓN FAMILIAR PROREHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES FARO con NIT. 800.034.694 - 1,

así: No Nombre Proponente NIT Representante Legal Estado Observaciones Proponente

B) CERTIFICADO DE EXISTENCIA

Y REPRESENTACIÓN LEGAL O FUNDACIÓN FAMILIAR DOCUMENTO EQUIVALENTE.: SE 208 PRO-REHABILITACIÓN DE 800034694 Luis Edier Usma CUMPLE VALIDA LA EXISTENCIA Y

FARMACODEPENDIENTES

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