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ICBF - Resolución 4637 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 4637 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4637 del 3 de Agosto de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS : “ GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,

pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas”.

5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia.

4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

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6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

7. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO

CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS “, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.

8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de

2021.

10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP II, dentro del término correspondiente.

11. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8

CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES

DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1

CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL

NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constato la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.

13. Que el día 1 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP II.

14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 3 de junio de 2021.

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15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

16. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL con NIT. 806.012.163 -8 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 102.

17. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

CESAR ALBERTO

CORPORACIÓN RAZÓN NO

102 806012163-8 CABALLERO ANAYA C.C. NO CUMPLE CUMPLE

SOCIAL CUMPLE

12.694.938

18. Que en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Técnico, se indicó el incumplimiento NO

CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica N' Nom,,horpt onentNe íl !epl!lalltqalnl túet ajo Omemáones ,ron ente lOOf \J~OAAOl!OfOlf Nl 9 >l~l IS lllllDl IW /lfN r.ARl8f 80MKlUfR AZO fU~OA a t DtllDAl/f tGA !ltA '° 101 IOllOA!IDAO !I lO!lU l0 ES.i OC(0,18 101 b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4637 del 3 de Agosto de 2021 lit ,.,,.tOfertnte -----lnócio f<d.lio V~«!j«ul,do 5MIMVl iml litenl bp" e" r" i' e n<ilú t>do AaS ee ó 11 UctttifitxiÓna¡x:,ru6no:•c f3tnt cutnUp.nxrñ1~pi.resilicnt..-Úrtlacion. endfom..¡.o Ho.4etenoa.mpleco."n.t NluC ll.lra:t.bleodafa!bndol;cNoh',.<1O M)fflltaloe:ut ictlen IPOOt-2021·

ICUSlNtnit,lm er¡IUICond'!Cicncparalaacruhxiéridtt.~9l'"at:o'(o-)iU, \ltl'ffiociÓnótlatxperitnci; :cru .r;Íco,b.:ceni nfom:xiénq.ttrtpor.e'ellrccr::m. ene!fcrrn.to4,úptritncfadelfttrt:~anuoala irMtaciónpjtfa,át:p.1t:opf.innt. ytnlm~~edt infonnmo:ri~tn ffCIT'IO".El dmnteputde,-ih::an.amr l',;mNa.4pmq,.1tlaartí6cxiÓnputd;:.•t rate ncuema¡gnxr~rla u.,entrm. 102 lll601116O !OlO OR lP t~O R.RIOAOZO0N llf~SAS 1119 2017-05-152 017-U-20 l70JIXI) C1 ll1 .) f l.f JU t a r it fi nfo dc oi ló o:n ii n p do ir at can ld ooa P¡ e , n0tt 0m 1i ·Mt 2e 0 ! 2e 1n ·c Dila Ior S; p lN:itt .ntr lr tt l3 'lFp tr:o i lr 2a r.. i1r tA [nd c e iw a:l "a Dp. o e, cID or" ,wt:c cp o: n, acw rtn fb a: w ó:r , net¡ue arrzn~~de na'1ud,amór\. • :ereadodt~· ~rWbñación,ccpiac ontra:o,xudeliq.ric!xióno

documeitocontnrcttluaacli on.edno cua,lu pcó!eM ltnciar porctntat¡;uee : ccora.tÓdtcxia idt acción yq.ietorrupOl'ld;co,laexperienciu:pedfiartq11eri"c'•b d~eaadtoelre<:tmtna~ ysi:.brrili:il. kilfflll'IO:ce:t.bleceenta1n oetraa lidelmi:.!nlllllffle..f~ 1P!:a-¡n. ckhoáaowin«e.rioq.¡tlactnlfaciÓn atlep:lactJba elv;orpcialye!pomnujtdtl~~rtl~Ol\.ducone!cibjetode a¡ierienciaque:c prandt..cttd'rbrrt~delv-.'.ortotaldtlcontr3t0q.,e:ccriiq.,t.Sobrtdichor.loropcrcem,~:c;md'rtarib ,,¡,,,itnciaquo~-1'-I Uwtifu:iÓnaportad:.no:cf3tt!mtncucn~urp~mp. resilicnt..'Urtl~ endforrr.;.o

Ho.4etenoM'fltconlat.."'INCll.lflet.blcodab1andolrnllu1T1NN',arJorrnfeOaOlDt-~2~0e2n1 · 102 lll601116O !OlO OR lP t(O (R X. )I RRQ AOAO SZ O0N O ¡l D6 U11 ET N\/ EIO SI TX All R0 f! A,l& M\N IIIO Am R 2019-12-0S2 02(fll-OI lOSQ)liO'J() C1 ll1 .) f l.f :IQ e:fS rl uH .r;Ít ci o\ ,M b;0 ~0 e1 n1 •2 ~.U XC Ko Wn 'd lq'I uO eQ rt' pIC oró .mpa l~r ca rdl :yi ·a ,a et nd et !i fC oK rmW~ ;l ta' ol:d 4'(e .- bt). pU9 tt\ r"l itt tlr n'ia cf,i i o ac dÓ tlin rd tet -li et :x :ap ée ori at mne oii a la • ·aoónpjl:{a.ái:p1t:opmfti n.yenlcr:repKt'ffl~ede mlo:rii.,;nadaenlr i:mo".El cttmlttputde:uh:an.f•o rm;mNo.4pmt;!ltlaartfficxiÓnputd•; a:eernt cuer.Uparlam!t.rl; o,¡,,,itnci•I UCfflificxiónaportX:.no•: ee:!n1ctu cnupm.crtét.l-~pc.~silifflt..1imxiwda11e!b-rr.;!o

Ho.4e-.eno~tconlatMKtUra~ab!tandolacclumNN',«ll"ifocmealD~ab!eIcPiOdoOcln2021· 5IIVI005Ml<,RAIISDI ICUSlNmit.lr neral2.l1Cond"IOCl'leparabxrtehxiéride,e~rtarlaa,: '(-)U~óebtxperiencfa 102 lll601116O !OlO ORP ltO ((R X.I )RQ ROA AOZ S 0 ON OW¡ I.O11 1M1 AGOA!l&I 11 2016-02-152 016-U-IS 44500ll) C1 ll1 .) f l.f :e: mru tf x: i: ó.r n.í pc úo li fb c. a~ .e dn i• : M p:¡c ~.X pmié tn f iq nu .ye ert np lo cr r. :e ~n ~tlr ect dr::: t·a dcY.ene i! nfc form nn.. ac.o io4 n.b cp oe nr ~iet tn tr 1eca li rad ido :mtlln' o tl "O .Ea Ila SAS dmnteputdt:uh=an.f•o rm;mNo.4pm~il;artfficxiánputO:ertenidaencuer.taparaKfflf:~rli ~m 1

19. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11:59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

20. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado

CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL mediante mensaje SECOP II aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021-ICBFSEN.

21. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO

4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021-ICBFSEN.

22. Que el informe de verificación definitivo el interesado resulto NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre Representante

N° NIT RANGO DE

Proponente Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

CESAR

ALBERTO

102

CORPORACIÓN

806012163-8 CABALLERO CUMPLE

NO

CUMPLE

NO

RAZÓN SOCIAL CUMPLE HABILITADO

ANAYA C.C.

12.694.938 Nombre Proponente Nombre

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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24. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 3648 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13

AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.

26. Que a través de mensaje electrónico No CO1.MSG.2726831 mediante la plataforma transaccional SECOP II de fecha 29 de junio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, el representante legal de la CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL con NIT. 806.012.163-8 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes

superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4637 del 3 de Agosto de 2021 Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de

queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 “Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN ” fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de junio de 2021, CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL con NIT. 806.012.163-8, encontrándose dentro del término legal a través de su representante legal CESAR ALBERO CABALLERO ANAYA, identificado con Cedula de Ciudadanía No 12.694.938, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2726831 de SECOP II, del día 29 de junio de 2021, el recurrente manifestó

lo siguiente: 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s

FAMILIAR 4637 del 3 de Agosto de 2021 Barranquillaj unio 29 del 2021 Señores

SEDED IRECCIÓGN ENERAL

INSTITUTOC OLOMBIANDOE B IENESTAFRA MILIAR e •

AvenidaC arrera6 8 Nº 64 75 o.e.

Bogotá AsuntoR: ECLAMACEIOVNA LUACIFOINN AL INVITACIOPNU BLICNAO .I P-001-2021ICBFSEN Cordisaal ludo.

Ena tencióanli n formdee e valuacifóinna le mitidpoo re le quipeov aluadeonre lm arcdoe l aI nvitación PublicaIP -001-202I1C-BFSE, dondes e pronunciasno brel a ofertap resentadpao r la CORPORACRIOAZNO SNO CIACLO .RA.SOeNnt ,é rminosO" C UMPLeEs"p ecíficameennl toe referentae l os requisitopsa rac onformealr Banco acionald e Oferentehsa bilitanteens el ComponeTnétec nicMo.u yre spetuosammenetdei anetelp resensteo licitsoe r ealicuen av erificación debidqou ee ne li nformRee sumeGne neraral dicqau ela e ntidaNdO C OMPLpEe,r oa la nalizalors resultadeonse l Informeev aluativFoin adl elc omponenTtéec nicSo,e h a cumplidcoo nt odoslo s requisityo ess tae valuadCaU MPLaEli ,g uaql uelo sr equisitJousr ídicoys F inanciero.

FORMGEE ERAFL I AL.

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105 FUNDAHO2O0YN P AZ

ASOCIASCOIOONAD LER EOLENCCOINA

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106 IMPACITNOT EGERNAF LA MIYLLI AA S ,.,.. . ,i.un,nrc

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www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4637 del 3 de Agosto de 2021 .. -- ..-. .-. .. . .... .... ... .. ... • ,.. .. .. . , ,v. . . IV. .... T. II II .T.III.I .. .......... -· CdmdlMCI d'adllmi.... -~ s. 1m ~ ~ ~ ~ ~ 01111

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B. ANÁLISIS DEL ICBF Allegado el recurso y analizados los argumentos se procedió a verificar la causa por la cual el interesado obtuvo el resultado NO CUMPLE en el RESUMEN DE EVALUACIÓN FINAL evidenciando que se trata de un error de trascripción ya que revisados nuevamente los documentos allegados con su manifestación de interés y las subsanaciones se logra evidenciar que la CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL cumple en el componente técnico como quedo reflejado en el ANEXO 4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA publicado en el SECOP II, el día 25 de junio de 2021.

Del análisis de los argumentos presentados por el recurrente y conforme la información que obra en el proceso, se evidencia que éste cumplió con la totalidad de los requisitos técnicos desde la evaluación final, por lo tanto, el recurso procede y ratifica el resultado del ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA de la Invitación Pública IP-001-2021-ICBFSEN donde se evidencia que la CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL se encontraba

cumpliendo en todos los aspectos. Así las cosas, se procederá con la aclaración del resumen de evaluación final y habilitar técnicamente al interesado CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL, de acuerdo con las reglas de la Invitación Pública IP-001-2021-ICBFSEN. 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4637 del 3 de Agosto de 2021 En consecuencia, SE RATIFICA el contenido del ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA de la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021, y se procederá a la inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL con NIT. 806.012.1638, la decisión contenida en la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021, por medio de la cual se CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL

DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS”, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarar el resumen de evaluación final y como consecuencia RATIFICAR el ANEXO 4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA de la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 y HABILITAR e INCLUIR al interesado CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL con NIT. 806.012.163-8, así:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal RANGO DE CAPACIDAD Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN

CAPACIDAD OPERATIVA (EN

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA SMLMV)

CESAR ALBERTO CORPORACIÓN RAZÓN 102 806012163-8 CABALLERO ANAYA C.C. CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO Nivel 3 4520

SOCIAL

12.694.938

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1°

de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico corasonong@gmail.com indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública – SECOP II dentro del proceso No. IP-001-2021-ICBFSEN ” ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 de Agosto de 2021

Dado en Bogotá D.C., a los

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdire

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