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ICBF - Resolución 4638 - resuelve impedimento karolina mejia acosta - jefe of. control interno disciplinario. expediente 0224-2021-2021

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Título
ICBF - Resolución 4638 - resuelve impedimento karolina mejia acosta - jefe of. control interno disciplinario. expediente 0224-2021-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR Clasificada rAMILIAR -3 AGO 2021 RESOLUCIÓN No. t!638 "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno ". Disciplinario, expediente 0224-2021

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­

ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0224/2021

IMPLICADO: KAROLINA MEJIA ACOSTA - JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO

DISCIPLINARIO.

INFORMANTE: DIRECCION DE GESTION HUMANA INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

ASUNTO: IMPEDIMENTO JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL

ICBF. ASUNTO Procede la Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 76 y 87 de la Ley 734 de 2002, en calidad de Operador Disciplinario Superior a resolver el IMPEDIMENTO presentado por la Doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario, para conocer del informe de cumplimiento respecto de la declaración de bienes y rentas, remitido por la Dirección de Gestión Humana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ACTUACIÓN PROCESAL 1.fi Da origen a la presente actuación el informe remitido el 25 de julio de 2019 con radicado No.

201912100000036483 por el entonces Director de Gestión Humana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, en el cual remitió el listado correspondiente de los servidores públicos que no diligenciaron la información de la Declaración de Bienes y Rentas del año 2018, como también el listado de los servidores públicos que de manera extemporánea lo tramitaron en la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, cuyo plazo era hasta el 31 de mayo de 2019, así: 1

ESTADBOI ENEYRS E NTA2S0 18 CANTIDAD

1 ReaiEsxttroe mooráneo 22 1 Pendiente 417 2.fi Seguido del informe de la Dirección de Gestión Humana, reposa el auto de apertura de indagación preliminar del 19 de febrero de 2021 emitido por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, que involucran a los servidores públicos JOAQUÍN VICENTE OROZCO

SCARPETTA, MIREILLI VIVIANA LOBO IGLESIAS, YAMlLE ROSA CAMPBELL ESCORCIA,

NUBIA ALEXANDRA ROBAYO RUÍZ, DENISE SEVERICHE SÁNCHEZ, PATRICIA DEL

CARMEN MAYA VIVANCO, LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDA, ELA CECILIA

GUZMÁN NARVAÉZ, NANCY CLEMENCIA PUERTO TOBAR, MARÍA DEL SOCORRO

SALAZAR MUÑOZ, VALENTINA VALENCIA OROZCO, JOSÉ ROBEIDO VIDAL ZUÑIGA,

LESSET ANDREA LIS GUERRERO, LUZ STELLA PERAFAN MOSQUERA, ELENA

CATALINA ALVIS RODRÍGUEZ, HAROL REYES TORRES VELÁSQUEZ, LILIANA FABIOLA

CABALLERO MARTÍNEZ, BERTHA LUCÍA CÁRDENAS JIMÉNEZ, LEONARDO PAREDES

GIL, ASTRID VIVIANA BECERRA ORDOÑEZ Y DEISY LILIANA CARRASQUEL PIÑA,

www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia r,J @ICBFColombia mi] @icbfcolombiaoficia! Página 1 de 7 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080

PBX: 437 7630 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 6 3 3 - 3 AGO 2021 RESOLUCIÓN No. fi "Pomre ddieol ac uasler esueelilm vpee dipmreensteopn otlraJa de ofd eel aO ficdieCn oan tIronlt erno Discipelxipneadr0ii2eo2n,4t -e2 021" adscritos para la época de los hechos a las Regionales Atlántico, Antioquia, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Valle y Vichada, con el fin de determinar las presuntas irregularidades correspondientes al registro extemporáneo de la declaración de bienes y rentas del año 2018 en la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo

Público, cuyo plazo era hasta el 31 de mayo de 2019. (fl. 8-10 e.o.). En el mismo auto, la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario se declaró impedida frente a la causal primera del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 en lo relacionado a la presunta presentación extemporánea correspondiente a la declaración de bienes y rentas del año 2018 por "tener interés directo en la actuación disciplinaria". 3.- Con Memorando No. 202112700000050423 la Doctora KAROLINA MEJÍA AGOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario remitió el auto No. 1299 del 26 de abril de 2021, en el cual manifestó igualmente su impedimento para adelantar la actuación disciplinaria con radicado No. 0224-2021, frente al informe de cumplimiento de bienes y rentas que involucran a los servidores públicos mencionados en el numeral 2. Lo anterior por considerar que igualmente se encuentra impedida para adelantar indagación preliminar frente a los servidores públicos citados, teniendo en cuenta su interés directo en la actuación, con base en la causal contemplada en el artículo 84 numeral 1 del Código Disciplinario Único. (fl. 189 e.o.) CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública,

debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite separarse del conocimiento de un asunto cuando se sienta que puede verse afectada la imparcialidad, principio que garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, con ponencia del Consejero Germán Alberto Bulla, señaló en cuanto a los impedimentos lo siguiente: "Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el servidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. En ese orden de ideas se asegura que el servidor público desarrollará sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir". Los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor, en tanto a través de ellos se desarrollan la moralidad y la transparencia. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, www.icbf.gov.co fil CJ ICBFColornbia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 2d e 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 ,fi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1 Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos BIENESTAR Clasificada iAMILIAR - 3 AGO 2021 RESOLUCIÓN No. fi638 "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de fa Oficina de Control Interno Disciplinario, expediente 0224-2021 ". particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico; para ello se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes ,, estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidos por el legislador y no pueden ser entendidos de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por parte del Congreso de la República. En la actualidad los servidores públicos deben acudir a las causales de impedimento cuando en los trámites propios de la función pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en sentencia C-532 de 2015, dicho Tribunal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores judiciales son aplicables a

los servidores públicos en los siguientes términos: "Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende las actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 CP). Es así como el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, 1 De igual forma, el artículo 14.1. del . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "[t]oda persona tendrá derecho a ser oida públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.,2 . En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado3 (Negrilla fuera del texto original). ." Mediante sentencia del 26 de octubre de 2017 la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, se refirió a la importancia de la aplicación del

principio de imparcialidad en el curso del trámite de las actuaciones disciplinarias reguladas por la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: 1 MedialnaLt ee1y 6 d e1 97e2lE stacdool ombaiparnuloeaC b oan venAcmieórni scoabnDraee r ecHhuomsa n"oPsa cdteSo a n JosdéeC osRtiac a". 2 ElP acItnot erndaecD ieorneaclCh iovsi ylP eosl ítfiurceao st ifpiocCrao dloo meblvi eai nti(n2u9de)evo ec tudberm ei l noveciseensteyonn stu ae (v1e9 6p9r)e,av pirao bpaocerilC ó onn grdeels aRo e púbmleidciaal naLt ee7y 4 d e1 96y8e ,n ternó vigeolvr e in(ti2dt3er)m é asr dzeom inlo veciseentteyons ste a(is 1 976). lV elra sse nteCn-c0id3ae7s1 99(6M .VPl.a diNmairraMone jsoSa ..P .JVo.sG ér egoHreiron áGnadleizyn V dloa diNmairraon jo MesSa.:VJ .o sGér egHaerrinoá GnadleizSn .dPoA.;lV e.j aMnadrrtoCí anbeazl Al.eVEr.do u;a Cridfou eMnutñeoJsso ,sG ér egorio HernáGnadleizHn edron.a HnedrorV eerrag yaV rlaa diNmairraMone jsoya A ,. VH.e rnanHdeor rVeerrag yaV rlaa diNmairraon jo

MesaC)-,5d 7e31 99(8M ..J PosGér egoHreiron áGnadleiznC d-o3)d6,e52 00(0M .VPl.a diNmairraMone jsoya C )- 10d7e26 0 02 (M.CPl.a IrnaéV sa rgHaesr nányda euzt)0o,6s d9 e 2 00(3M .ÁPl.v aTraofG uarl vSi.sVA..l frBeedlotS riáenyr C rlaa Irnaé s VargHaesr náynS d.eVJz.a iAmrea uRjeon te0r7id8ae 2) 0,0 (3M .CPl aIrnaéV sa rgHaesr nánSd.eVEz.d. u aMrodnot ealegre Lyney1t B tB)dA e 2 00(5M .HPu.m beArnttooS niieoPr orrtaoe )n.tm ruec hoatsrd aesc isiones. www .icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ma'J @icbfcolombiaoficial Pági3nd ae 7 Seddee l aD irecGceinóenr al Língera atnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De !a Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR fi3 AGO 2021 4 6 3 8

RESOLUCIÓN No.

"Pomre ddieol ac uasler esueelliv mep edipmreensteon ptolaraJd eof deel aO ficdieCn oan tIrnotle rno Discipelxipneadrii0eo2n,2t 4e- "2.0 21 "La Ley 734 de 2002 le da especial relevancia al principio de la imparcialidad cuando se refiere a la función pública (art. 22), a los deberes de los servidores públicos (art. 34 numerales. 2.0 , 6.0 y 38), a los principios del procedimiento disciplinario (art. 94) y a la búsqueda de la prueba dentro del mismo (art. 129). Su acepción en materia disciplinaria se puede resumir en el concepto expresado por la Corte Constitucional al señalar: El principio de imparcialidad, como parte del debido proceso disciplinario, debe ser entendido como la garantía con la cual se asegura que el funcionario que adelante la investigación, o que conozca de los recursos interpuestos contra las actuaciones adelantadas, obre efectivamente como tercero neutral, tanto ante el sujeto disciplinado como ante la causa misma y el objeto o situación fáctica que se analiza. Un tercero que además deba desarrollar sus competencias, sin prejuicios ni posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar y en su momento decidir. Debe tenerse en cuenta que si bien el hecho de que en materia disciplinaria la administración ostenta la doble condición de juez y parte, pues quien adelanta la investigación también define si existe responsabilidad del implicado, lo cierto es que en la labor de instrucción y recaudo de la prueba está especialmente condicionada por la búsqueda de la verdad real, por lo cual

debe imprimir el mismo rigor para verificar tanto los aspectos desfavorables como los favorables, en relación con la conducta que le corresponde analizar {art. 129 Ley 734 de 2002)." Así las cosas, en este caso, la Doctora KAROLINA MEJÍA AGOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifiesta tener comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, apoyándose, en la causal consagrada en el numeral 1 º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, norma que establece: "ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (P'Jegrilla y subrayado fuera de texto). (. .. ) De la causal citada la Corte Constitucional manifestó: "La imparcialidad ( ... ) implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posciión tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia."4 (subrayas fuera del texto original). Así entonces, de la normatividad citada, la jurisprudencia y la documental arrimada, se 4 Sentencia C-496/16 Corte Constitucional www.icbgfo.v.co ![I ICBFColombia CJ @ICBFColombia (§} @icbfcolombiaoficial Página 4 de 7

Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras rS Dirección General , Clasificada - 3 AGO 2021 RESOLUCIÓN No. 4 638 ''Pmoerd idoel ac uasler esueelliv mep edimpernentstoea pdoolr aJ eefd ef aO fiacd ienC ontIrnotle rno Discairpileoix,np edi0e2n2t4e- "2.0 21 evidencia que la Doctora KAROLINA MEJÍA AGOSTA, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, se encuentra involucrada en este debate, lo que la hace tener un interés directo en los hechos motivo de indagación, por lo que se configura la causal señalada en el numeral 1 º del artículo 84 del C.D.U., dado que será quien adelante la indagación preliminar e investigación disciplinaria frente a los hechos referidos y, a todas luces podría afectarse el principio de imparcialidad de la servidora pública, quien tiene un interés directo en el radicado del asunto. Ahora bien, esta causal invocada igualmente implica que la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario también tenga un interés directo frente a la actuación respecto de los servidores públicos JOAQUÍN VICENTE OROZCO SCARPETTA, MIREILLI VIVIANA LOBO

IGLESIAS, YAMILE ROSA CAMPBELL ESCORCIA, NUBIA ALEXANDRA ROBAYO RUÍZ,

DENISE SEVERICHE SÁNCHEZ, PATRICIA DEL CARMEN MAYA VIVANCO, LUZ

COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDA, ELA CECILIA GUZMÁN NARVAÉZ, NANCY

CLEMENCIA PUERTO TOBAR, MARÍA DEL SOCORRO SALAZAR MUÑOZ, VALENTINA

VALENCIA OROZCO, JOSÉ ROBEIDO VIDAL ZUÑIGA, LESSET ANDREA LIS GUERRERO,

LUZ STELLA PERAFAN MOSQUERA, ELENA CATALINA ALVIS RODRIGUEZ, HAROL

REYES TORRES VELÁSQUEZ, LILIANA FABIOLA CABALLERO MARTÍNEZ, BERTHA LUCÍA

CÁRDENAS JIMÉNEZ, LEONARDO PAREDES GIL, ASTRID VIVIANA BECERRA ORDOÑEZ Y DEISY LILIANA CARRASQUEL PIÑA Todos estos eventos también fueron relacionados en el informe presentado por el entonces Director de Gestión Humana por el presunto diligenciamiento extemporáneo de la información de la Declaración de Bienes y Rentas del año 2018 en la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. Ese contexto evidencia una situación con características fácticas y jurídicas muy similares, que compete evaluar al funcionario competente que adelante las diligencias a que haya lugar, que para el caso de marras es la misma Jefe de Control Interno Disciplinario, Doctora Karolina Mejía Acosta. Para tal situación resulta importante citar lo concerniente a la garantía de la función pública consignada en la Ley 734 de 2002:

"ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes." Se deduce, entonces, que la Doctora Karolina Mejía Acosta, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, es la funcionaria competente para adelantar las actuaciones de ese tipo disciplinario se deriven frente a los servidores mencionados, y por esa situación podrían afectarse los principios de la función pública como es la transparencia, la objetividad, la imparcialidad o la neutralidad, teniendo en cuenta que para el pluricitado caso se configura un interés directo frente a las resultas del radicado No. 0224-2021. Veamos que ha dicho la jurisprudencia: "Con el objeto de garantizar la efectividad y aplicación del pnncIpI0 de imparcialidad en materia disciplinaria, el legislador dispuso una lista de www.icbf.gov.co 0 C'J ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Pági5nd ae7 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF

Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 (tlInfistituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 4638 •3 A G2O02 1 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno ". Disciplinario, expediente 0224-2021 eventos o situaciones, en los que la autoridad competente para tramitar una actuación disciplinaria debe apartarse del conocimiento de la misma, en términos generales ( ...) en aras de obtener una decisión objetiva e imparcial, tomada en derecho y con observancia de las garantías constitucionales y legales del disciplinado. Dichas situaciones se encuentran previstas en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 y pueden ser puestas de presente por el mismo funcionario que ejerce función disciplinaria ( ... )5 En consecuencia, para este Superior Jerárquico se configura frente a los hechos que son motivo de indagación un interés directo sobre la regulación, gestlón, control o decisión del asunto con radicado No. 0224-2021, teniendo en cuenta que dicho interés lo tiene una persona que interviene o actúa en su condición de empleado público. Con base en los hechos ya suscritos, la Doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, al adelantar una indagación o investigación disciplinaria contra los servidores multicitados, a todas luces podría afectar el principio de imparcialidad, ya que al ostentar el cargo de Jefe de la Oficina de Control

Interno Disciplinario, su función principal según el artículo 17 del Decreto 987 de 2012 consiste en "Prcatilcaadrsi elingciparse lairmeiysna delalnatisan rv estigpaochrie ocnheaoscs t,uo s omiosniedse l osse rvidpoúrbelsi dceolIs n stiCtoultoom bidaeBn ioe nesFatmairl qiuaer puedcaonn figucroamrfosla et daiss cairpilyaid sna lru gaal rai mposicdiesó ann ci"oP.no er los . tanto, es indudable para este Operador Disciplinario que las resultas del proceso podrían servir de referencia para que la servidora pública involucrada en los hechos adopte una línea argumentativa que la favorezca o le contribuya, configurando el interés directo mencionado en la causal. Las razones esgrimidas constituyen motivo suficiente para proceder a separarla del asunto y despachar favorablemente la petición frente al impedimento manifestado, ya que sin lugar a dudas se extrae de estas circunstancias un interés directo en las resultas del radicado multicitado. Es de precisar que lo pretendido es evitar que se afecte la imparcialidad con que deben resolverse las etapas o instancias disciplinarias y por esa razón, el funcionario que debe apartarse de su tramitación es aquel al que le corresponde cumplir con esa función y que en algún momento puede ver afectada su objetividad. En consecuencia, al aceptar el impedimento presentado por la Doctora MEJÍA ACOSTA , en su calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y en consideración al artículo 87 del Código Disciplinario Único, resulta necesario que esta Instancia Disciplinaria determine que el

conocimiento del radicado No. 0224-2021 corresponderá al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, quien ostenta el cargo de SECRETARIO GENERAL GRADO 24 CÓDIGO 37 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, o quien haga sus veces, funcionario que deberá actuar con total imparcialidad, aplicando las normas disciplinarias para el caso. Por consiguiente, la Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILAR -ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

5R ad,ca2c3r0ó0n313 --3-20002-014-00810-01¡034-571)a ,ecrn(u1e9dve)e¡ uldreao o, m rd recr(o2c0h1)oC8 onsed¡eEo s ta-dCoo nse1Peorcae nStAeN DRLAI SSET

IBARVREAL EZ

www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @J @icbfcolombiaoficial Página 6 de 7 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec,I a De la Fuente de Lleras 1$ , fifi Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 4638 - 3 AGO 2021 RESOLUCIÓN No. se "Por medio de la cual resuelve el impedimento presentado por la Jefe de la Oficina de Control Interno

". Disciplinario, expediente 0224-2021

RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento y, en consecuencia, separar del conocimiento del radicado No. 0224-2021 a la Doctora KAROLINA MEJÍA AGOSTA, JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para conocer del informe consignado por la Dirección de Gestión Humana del Instituto Colombiano Bienestar Familiar, con fundamento en las razones expuestas en la de parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento del radicado No. 0224-2021 al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, quien ostenta el cargo de SECRETARIO GENERAL GRADO 24 CÓDIGO 37 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión.

TERCERO: REMÍTASE el conocimiento del radicado No. 0224-2021 al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, quien ostenta el cargo de SECRETARIO GENERAL GRADO 24 CÓDIGO 37 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, o quien haga sus veces, quien cumplido lo anterior, deberá adelantar lo correspondiente de acuerdo con las normas vigentes.

CUARTO: COMISIONAR al Doctor GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO, quien ostenta el cargo de SECRETARIO GENERAL GRADO 24 CÓDIGO 37 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, o quien haga sus veces, para que comunique a la

Doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la presente decisión. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE fi Aprobó Édgar Leonardo Bojacá Cas '--:iefe Oficina Asesora Jurídica/ Maria Mercedes López Mor www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ@tCBFColombia fi @icbfcolomb1aofic1al Página 7 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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