ICBF - Resolución 4680 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4680 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 4680 DE 2016
(mayo 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se derogan las Resoluciones 2419 de 2016, 2425 de 2016 y 3030 de 2016 por las cuales se reasumieron unas funciones delegadas en el Director Regional Vichada y se delegaron en el Secretario General y el Subdirector General LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto
111 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Que mediante la Resolución 2425 del 18 de marzo de 2016 y atendiendo la vacancia definitiva en el empleo de Director Regional Código 0042 grado 09 de la Planta del ICBF asignada a la Regional Vichada, se reasumieron las funciones delegadas en el Director Regional Vichada en el artículo 3o de la Resolución 1888 de 2015 relacionadas con la administración del talento humano, la autorización de desplazamientos de contratistas al interior de la Regional, así como el pago de sus gastos de viaje, delegando estas funciones en el Secretario General. Que por la misma situación, mediante la Resolución 2419 del 18 de marzo de 2016 se reasumieron las competencias que conforme al Manual de Contratación, habían sido delegadas al Director Regional Vichada para efectos de ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, delegando estas facultades en el Subdirector General y en el Secretario General de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del mencionado manual en la jurisdicción de la Regional Vichada. Que así mismo, mediante la Resolución 3030 del 11 de abril de 2016 se reasumieron las competencias que conforme a la Resolución 2988 de 2016 habían sido otorgadas al Director Regional Vichada, respecto de los
pagos de obligaciones en materia contractual; la ordenación del gasto y pagos de los servicios públicos de los inmuebles que estén bajo Responsabilidad de la Regional, incluida su sede, Centros Zonales y demás que administre; la ordenación de los pagos de participaciones económicas al denunciante de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, cuando su trámite haya sido de conocimiento de la Regional; la ordenación del gasto y los pagos que deben hacerse a través de acto administrativo a los Hogares Sustitutos, Hogares Gestores, Hogares Tutores y demás pagos por conceptos misionales; y la ordenación de los pagos de los Impuestos, tasas, multas y demás que se generen en la aplicación de las obligaciones tributarias aplicables en la Regional, todos ellos en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Vichada, delegando estas funciones en el Secretario General y el Subdirector General. Que mediante la Resolución 3835 del 4 de mayo de 2016, se encargó a un funcionario como Director Regional ICBF Vichada, desapareciendo las razones de hecho que conllevaron a la expedición de los precitados actos administrativos. Que la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la
administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, Pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, no así los derechos precarios, esto es, los provenientes de permisos licencias, concesiones no contractuales, etc. que se hayan conferido con base en los mismos. Que por razones del servicio, se considera viable y pertinente derogar las Resoluciones 2425 de 2016 y 3030 de 2016, y en consecuencia, dar aplicación a las delegaciones contempladas en las Resoluciones 1888 de 2015 y 2988 de 2016. Que en mérito de todo lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución 2419 de 2016 “por la cual se reasumen las facultades delegadas y se otorga delegación especial al (la) Subdirector(a) General del ICBF y al (la) Secretario(a) General del ICBF, para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Vichada”, la Resolución 2425 de 2016 "por la cual se reasumen las facultades delegadas y se otorga delegación especial al (la) Secretario (a) General del ICBF para la administración del talento humano en la Dirección Regional ICBF Vichada”, y la Resolución 3030 de 2016 “Por la cual se reasumen unas funciones delegadas y se otorga delegación al Subdirector General y al Secretario General del ICBF en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF
Vichada”. ARTÍCULO SEGUNDO. Dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación aprobado mediante la Resolución 1100 de 2015 y modificado por la Resolución 5460 de 2015; en el artículo 3o de la Resolución 1888 de 2015 y en la Resolución 2988 de 2016 respecto de las facultades delegadas a los Directores Regionales, en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Vichada. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Director Regional Vichada, a la Subdirectora General y al Secretario General del ICBF. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 MAY 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B" - Sentencia del 31 de mayo de 2012 - Rad. 0825-09 - Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve.
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