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ICBF - Resolución 4701 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4701 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Cecilia De la Fuente de Lleras CS GOBIERNO DE COLOMBIA AR D Púi br le ic cc ai ón General dé RESOLUCIÓN No. £¿'¿04 30 SEP 2022 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, en cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del [CBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012,el Decreto No. 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que una vez cumplidas todas las etapas, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, mediante la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 20211, en razón a los cargos que se declararon

probados en el proceso, relacionados con el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, así como las guías y líneas técnicas establecidas por parte del ICBF, además por dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes y, por el incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para operar en la modalidad comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA para actuar en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, en los términos del poder conferido, al señor RODOLFO DE JESUS QANT GONZALEZ, identificado con la c.c. 5.077.995 y T.P. 57.234 del C.S. de la Judicatura, como apoderado de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR probados los cargos primero, segundo y tercero del Auto de Cargos No. 0084 del 23 de junio de 2021 y, como consecuencia SANCIONAR a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1, con la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA reconocida por la Resolución No. 3003

1 Folios 295 al 315 de la Carpeta No. 2 de la Entidad

Página 1 de 4 A www.icbf.gov.co E ¡ICBFCSolombla EJ oicercolombia Gicbicolombiaoficial 27 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 á Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e

Cecilia De la Fuente de Lleras LS GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR CIÓN General

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 4 ¿(01 30 SEP 2022

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, en cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICACOINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 del 21 de noviembre _de 2014?, proferida por el ICBF — Dirección Regional Magdalena, POR EL TÉRMINO DE CUATRO (04) MESES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (...)” Que, mediante providencia del 31 de agosto del 2022, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-3333008-2022-00521-00, promovida por ONGCorporación Internacional para el Desarrollo Comunitario De la Costa Atlántica -COINCCA en contra del instituto Colombiano de Bienestar

Familiar (1.C.B.F.), tutelar los derechos fundamentales a la Corporación, ordenando: 4.. CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho a la defensa e igualdad de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT, No 900.114.628-1, , el cual ha sido vulnerado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, en virtud de la FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES de la RESOLUCIÓN No it 7771 de fecha 15 de octubre de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO SEGUIDO EN CONTRA DE LA ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL

PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTAATLÁNTICA - COINCCA, IDENTIFICADA CON NIT. 900.114.628-1. 2.- ORDENAR tener por no hecha o invalida la notificación, de fecha 19 de octubre de 2021, realizada por el ICBF sobre la RESOLUCIÓN No + 7771 de fecha 15 de octubre de 2021, la cual producirá efectos legales, solo a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la cual, se surtió la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE apoderado especial válidamente constituido por el Representante Legal de la ONG COINCCA en el curso del proceso sancionatorio dentro del cual se produjo la vulneración del derecho fundamental de dicha persona jurídica. Y 3.- ORDENAR dejar sin efecto legales, la Resolución 3858, expedida por su Directora General en Ys

fecha 4 de agosto de 2022, que confirmo la resolución No 7771, de fecha 15 de octubre de 2021.” La sentencia de primera instancia del 31 de agosto de 2022, proferida por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en el marco de la acción de tutela de la referencia, fue impugnada el 5 de septiembre del presente año y se encuentra en trámite. Por lo cual, en cumplimiento de la decisión judicial, se ordenará tener por no hecha la notificación del 19 de octubre de 2021, realizada por el ICBF sobre la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021, la cual producirá efectos legales, solo a partir del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la cual, se surtió la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE. Así también se observa que 2 Folios 182 al 183 de ta Carpeta No. 1 de la Entidad Página 2 de 4 dy 3 www,icbf.gov.co L EA ¡cercolombla EJ esicercolombia [E Oicofcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Oo Ny) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Lo] GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BFIAEMNIELSITAARR — Púbelpi ca RESOLUCIÓN No. ¿013 0 op 292) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.

7771 del 15 de octubre del 2021, en cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICACOINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 en atención al tiempo otorgado para investigar, sancionar y notificar , no es posible para la administración imponer sanción a la entidad mediante la Resolución la No. 7771 del 15 de octubre de 2021 en virtud del proceso administrativo sancionatorio que se adelantó en su contra pues desconocería las reglas del art. 52 CPACA). En consecuencia, esta Dirección procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria y revocar la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 y la Resolución 3858 del 4 de agosto de 2022 teniendo en cuenta que la finalidad del recurso de reposición según el numeral 1 del artículo 74 del CPACA es para que el acto administrativo de sanción se “aclare, modifique, adicione o revoque”. Lo anterior, conllevará a ordenar el archivo del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1., sin ser necesario estudiar los demás argumentos del recurso. En mérito de lo expuesto, esta Dirección General.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR con la orden de tutela proferida por el Juzgado Octavo

Administrativo del Circuito de Santa Martay en consecuencia dar por notificada la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, el día 3 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria respecto actuaciones administrativas adelantadas en Virtud del Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1.

ARTÍCULO TERCERO: REVOCAR la Resolución No. 7771 del 15 de octubre de 2021 y la Resolución No. 3858 del 4 de agosto de 2022 y consecuencia archivar las actuaciones administrativas adelantadas en virtud del Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICACOINCCA - identificada con NIT. 900.114.628-1, a través de su Representante Legal JOHN JAIRO MORRON HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.466.051 y/o quien Página 3 de 4 r

www.iebf.gov.co y ES ¡carcolombia [3 eicercolombia (icbfcolombiaoficial ) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 «20 . . , mm”

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > Cecilia De la Fuente de Lleras E GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General ?

FBIAEMNIELS IT AA RR

Pública

RESOLUCIÓN No. 4 ¿DL 30 SEP 2022

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7771 del 15 de octubre del 2021, en cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta promovida por la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA identificada con NIT. 900.114.628-1 haga sus veces, a los correos electrónicos ong.coincaiHhotmail.com y infofOcoincca.org, y al apoderado RODOLFO DE JESUS QUANT GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.077.995 y T.P No. 57.234 del C.S. de la Judicatura, al correo electrónico guant2010O hotmail.com, en virtud de las autorizaciones expresas obrantes en el expediente?, conforme a lo señalado en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con el numeral 2” del artículo 87 de la Ley 1437 de

2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los Jo | 3 0 SEP 2022

Cc CIÓN BARACALDO ALDANA

Directora General

ROL NOMBRE CARGO

Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó Gustavo Martínez Asesor Dirección General Aprobó Rocío Gómez Rodríguez Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad + Revisó Martha Patricia Manrique Soacha | Oficina Asesora Jurídica 4) Revisó Gisell Rudas Oficina Asesora Jurídica Proyectó | Liliana Marcela Cardona Espinosa | Oficina de Aseguramiento de la Calidad Liliana Cardona 3 Folio 251 de la carpeta No. 2 de la entidad; Folio 331 (reverso) de ta carpeta No. 2 de la entidad. Página 4 de 4 www.icbf.gov.co EJ ¡cercolomiia E3 aicercolombia [5] Gicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

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