ICBF - Resolución 4704 de 2022
ICBF
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4704 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 4704 DE 2022
(septiembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00 01 de enero de 2022, “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1871 de 2022, así como por los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que el 3 de enero de 2022 el ICBF expidió la Resolución 00 01 “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras''. Que el ICBF expidió la Resolución 00 02 del 03 de enero de 2022 por la cual se designaron los Gerentes de Recurso, Gerentes de Proyectos y se delegó la ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2022 y establecieron sus obligaciones. Que en el artículo primero de la Resolución 00 01 de 2022 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución
de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022, los cuales forman parte integral de dicha Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF. Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022, deberá ser adoptado mediante resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión así como el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Que mediante la Resolución 0 50 de 2022 se modificó la Resolución 00 01 de 2022 en el sentido de incluir, entre otras cosas, el servicio de Educación Inicial Rural (EIR), en la Ficha 1-29-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, en el Anexo 8 - Costeo Atención Integral y Comunitaria y en el Anexo 2Raciones de Alimentos de Alto Valor Nutricional (AAVN). Que mediante la Resolución 3006 del 2022 se modificó parcialmente la Resolución 00 01 de 2022 con el fin de incluir en el Catálogo de Clasificación Presupuestal-CCP, el rubro A-02-02-01-002-004-BEBIDAS asociado a la dependencia de
gasto 302-Dirección Administrativa y así mismo incluir en el Clasificador del Gasto del uso presupuestal A-02-02-01002-004-04-BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; AGUAS MINERALES EMBOTELLADAS. Que mediante la Resolución 3008 de 2022 se modificó parcialmente la Resolución 00 01 de 2022, en el sentido de reemplazar el Anexo 8-Costeo de Atención Integral y Comunitaria" a cargo de la Dirección de Primera Infancia. Que mediante la Resolución 3052 del 2022 se modificó parcialmente la Resolución 00 01 de 2022, en razón a la modificación del valor cupo 2022 de las fichas 1-10-120,1-17-121,1-18-122,1-19-123 y 1-20-124, a cargo de la Dirección de Protección. Que mediante la Resolución 2384 de 2022 se modificó la Resolución 00 02 de 2022 en el sentido de incluir al Director de Gestión Humana como ordenador de gasto del rubro A-02-02-02-010 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN
COMISIÓN.
Que mediante la Resolución 3737 de 2022 se modificó parcialmente la Resolución 00 01 de 2022 en razón a reemplazar las fichas 1-10-120, 1-17-121, 1-18-122, 1-19-123, 1-20-124 y, el anexo 4 Costos fijos Servicios Protección - SRPA, a
cargo de la Dirección de Protección; así mismo se eliminó la ficha I -02-102, se modificó la Ficha 1-01 -101 y el Anexo No. 1, a cargo de la Dirección de Nutrición. Que mediante memorando con radicado No. 202220000000135283 del 16 de agosto de 2022 y memorando conradicado No 202220000000157943 del 26 de septiembre de 2022, la Dirección de Protección solicitó:
1. Ficha 1-19-123:
a. Ajustar la tabla de distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG, considerando el ajuste realizado al valor cupo mes para las modalidades de hogares sustitutos. b. Realizar ajuste del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos.
2. Ficha 1-20-124:
a. Ajustar la tabla de distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG, considerando el ajuste realizado al valor cupo mes para las modalidades de hogares sustitutos. b. Realizar ajuste del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos.
3. Actualización del anexo 3 - Clasificadores de Gastos Servicios de Protección - SRPA, por la migración de los servicios semicerrados a Internación en medio Semicerrado.
Que en virtud de lo dispuesto en el referido artículo segundo de la Resolución 00 01 de 2022, el 26 de septiembre de 2022, el Subdirector de Programación (e), en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 00 01 de 2022, en relación con la solicitud de la Dirección de Protección.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 00 01 de 2022, en relación con la solicitud de la Dirección de Protección.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2022, en el sentido de realizar ajuste de la ficha 1-19-123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO; con el fin de ajustar la distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG y del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos; en los siguientes términos: Ficha I - 19 -123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
FIC HA: 1-19
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4102 1500 14 0 4102037 02 BPIN
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2018011000257
PROYECTO PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL
RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL PRODUCTO SERVICIO DE PROTECCION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS. ADOLESCENTES Y JÓVENES.
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ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
CENTRO DE COSTOS
123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
ACOGIMIENTO FAMILIAR:
1. HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN
2. HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD
MODALIDAD
CENTRO DE COSTOS
123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
ACOGIMIENTO FAMILIAR:
1. HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN
2. HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD
MODALIDAD
3. HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN
4. HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
1. INTERNADO
2. CASA HOGAR
3. CASA UNIVERSITARIACÓDIGO
SERVICIO
420026000001
HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN
420027000001
HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD
420026000002
HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN
420027000002
HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD
420216
INTERNADO
420047000006
INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA
SERVICIO SIM
420047000002
INTERNADO - DISCAPACIDAD INTELECTUAL
420047000003
INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL
420047000005
INTERNADO - VIOLENCIA SEXUAL
420154
INTERNADO 0 A 8 AÑOS
420175
INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE
420137
CASA HOGAR
420174
CASA HOGAR - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA
420214
CASA HOGAR DISCAPACIDAD
420215
CASA UNIVERSITARIA
OBJETIVO GENERAL Generar procesos de atención para niños, niñas, adolescentes y jóvenes en un medio diferente al de su familia biológica o extensa de manera provisional, con el fin de prevenir mayores niveles de amenaza y lo vulneración, y restablecer sus
CASA UNIVERSITARIA
OBJETIVO GENERAL Generar procesos de atención para niños, niñas, adolescentes y jóvenes en un medio diferente al de su familia biológica o extensa de manera provisional, con el fin de prevenir mayores niveles de amenaza y lo vulneración, y restablecer sus derechos de acuerdo con sus necesidades particulares y teniendo en cuenta los factores de generatividad y vulnerabilidad de su familia o redes sociales próximas. POBLACION OBJETIVO Hogar Sustituto ICBF Vulneración Niñas, niños, adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños y adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adoptabllldad, ubicados en los Hogares Sustitutos. Mayores de (18) años sin discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ICBF Discapacidad Niñas, niños y adolescentes en edades de cero (0) a (18) años con una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adaptabilidad, ubicados en los
Hogares Sustitutos. Mayores de (18) años con discapacidad y/o una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal), que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y cuyo cuidado puede ser asumido por una madre o padre sustitutos. Niños y niñas de cero (0) a seis (6) años con discapacidad, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ONG Vulneración Niñas, niños, adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños y adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adaptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. Mayores de (18) años sin discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ONG Discapacidad Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos. Niñas, niños y adolescentes en edades de cero (0) a (18) años con una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adaptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. Mayores de (18) años con discapacidad y/o una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal), que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y cuyo cuidado puede ser asumido por una madre o padre sustitutos. Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años con discapacidad, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Internado Niñas, niños y adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas y adolescentes menores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y sus hijos e hijas acompañantes menores Niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad intelectual, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
Niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad psicosocial, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños y adolescentes de 2 a 18 años, con discapacidad, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y/o víctimas de trata. Adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, con medida de adaptabilidad o a finalizar su proceso de atención, en proceso de preparación para vida independiente, que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior . (2) Mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. (Aplica para todas las poblaciones anteriores) Para internado de cero (0) a ocho (8) años: Niñas, niños de 0 a 8 años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Casa Hogar Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Mayores de 18 años que al cumplirla mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Adolescentes mayores de 15 años con discapacidad declarados en adaptabilidad y mayores de 18 años con discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con
un PARD abierto, bajo la protección del ICBF y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa. Niñas y adolescentes menores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y sus hijos e hijas acompañantes menores de 18 años. Mujeres mayores de 18 años embarazadas con derechos amenazados y/o vulnerados y sus hijos e hijas acompañantes menores de 18 años. Casa Universitaria Jóvenes considerados como adoptables que cumplieron 18 años bajo protección, que cuentan con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos PARD abierto y que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior. ACCIONES Las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente.
TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO 6 meses.
(Casa Universitaria 12 meses)Servicio Rotación
HOGAR SUSTITUTO ICBFVULNERACION 2 Niños cupo/año
PARÁMETROS
ROTACIÓN
HOGAR
SUSTITUTO
ICBF - DISC AP ACIDAD 2 Niños cupo/año
HOGAR SUSTITUTO ONGVULNERACION 2 Niños cupo/año
HOGAR
SUSTITUTO
ONG - DISCAP ACIDAD 2 Niños cupo/año
INTERNADO 2 Niños cupo/año
INTERNADOGESTANTES Y/O
EN PERIODO DE LACTANCIA 2 Niños cupo/año
INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL 2 Niños cupo/año
INTERNADOVIOLENCIA SEXUAL 2 Niños cupo/año
INTERNADO DE
EN PERIODO DE LACTANCIA 2 Niños cupo/año
INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL 2 Niños cupo/año
INTERNADOVIOLENCIA SEXUAL 2 Niños cupo/año
INTERNADO DE 0 A 8 AÑOS 2 Niños cupo/año
INTERNADO PREPARACIÓN PARA
LA VIDA INDEPENDIENTE 2 Niños cupo/año
CASA HOGAR 2 Niños cupo/año
CASA HOGAR - GESTANTES Y/O
EN PERIODO DE LACTANCIA 2 Niños cupo/año
CASA HOGARDISCAPACIDAD 2 Niños cupo/año
I CASA UNIVERSITARIA 1 Niño cupo/año
INTERNADODISCAPACIDAD INTELECTUAL 2 Niños cupo/año
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 “RACIONES DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONALAAVN - VIGENCIA 2022" de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras Valor cupo/mes
CÓDIGO
SERVICIO
VALOR CUPO 2022420026000001
HOGAR
SUSTITUTO
ICBFVULNERACIÓN
$1.311 661 Beca de 1/3 salario mínimo mensual legal vigente 420027000001 HOGAR
SUSTITUTO
ICBFDISCAPACIDAD
$1.682.777 Beca de 1/2 salario mínimo mensual legal vigente 420026000002 HOGAR
SUSTITUTO
ONGVULNERACIÓN
$1.663.420 Beca de 1/3 salario mínimo mensual legal vigente 420027000002 HOGAR
SUSTITUTO
ONGDISCAPACIDAD
$2.106.219 Beca de % salarlo mínimo mensual legal vigente COSTO 420047000006
INTERNADOGESTANTES Y/O
EN PERIODO DE
LACTANCIA
$1.897.527 420047000002
INTERNADO
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
$2.109.431 420047000003
INTERNADO
DISCAPACIDAD
PSICOSOCIAL
$2.895.002 420216
INTERNADO
$1.879.395 420047000005
INTERNADOVIOLENCIA
SEXUAL
$1.881.909 420154
INTERNADO 0 A
8 AÑOS
$2.007.957 420175
INTERNADO
PREPARACIÓN
PARA LA VIDA
INDEPENDIENTE
$1.791.579 420137
CASA HOGARPARD
$1.885.332 420174
CASA HOGAR
GESTANTES Y/O
PERIODO DE
LACTANCIA
$1.537.367 420214
CASA HOGARDISCAPACIDAD
$1.537.367 420215 CASA
UNIVERSITARIA
$1.963.668 La tarifa tuvo un incremento del 20% respecto de la tarifa vigente de 2022 que incluye el perfil de gestor de caso y la implementación de la última minuta de alimentación elaborada por la Dirección de Nutrición. 'Nota: El valor cupo 2022 de la tarifa de hogares sustitutos Incluye el valor de la beca señalada. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Artículos 36 , 59 y 60MARCO NORMATIVO Ley 1607 de 2012, Art. 36 . Ley 1878 de 2018. Resolución 2925 de 2013 modificada por la Resolución 3444 de 2016. Ley 1955 de 2019. Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020. Decreto 783 del 19 de julio de 2021. DOCUMENTOS TÉCNICOS Lineamientos técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos. (i) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos. Resolución 4199 de 2021. (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Resolución 4200 de 2021. (iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar - hogar sustituto. Resolución 4201 de 2021.
CATALOGO CLASIFICACIÓNPRESUPUESTALDE
CCP 02 0 2 0 2 009 003 03
OTROS
SERVICIOS
SOCIALES
CON
ALOJAMIENTO
02 0 2 0 2 008 003 01
CLASIFICACIÓNPRESUPUESTALDE
CCP 02 0 2 0 2 009 003 03
OTROS
SERVICIOS
SOCIALES
CON
ALOJAMIENTO
02 0 2 0 2 008 003 01 9
OTROS SERVICIOS DE
GESTIÓN, EXCEPTO LOS
SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE
PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN
CLASIFICADOR DEL GASTO
Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio social, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados: 02-02-02-009-003-03 Otros servicios sociales con alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en el Lineamiento técnico vigente de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados. Los clasificadores del gasto para Hogares Sustitutos se encuentran establecidos en el Lineamiento técnico vigente de modalidades.
Nota: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos.
Modalidad Hogar Sustituto: Beca modalidad hogar sustituto: Se reconocerá a las madres y/o padres sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida administrativa de restablecimiento de derechos, una beca equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, proporcional a los cupos atendidos y días de atención durante el mes (Art. 36 de la Ley 1607 de 2012, Resolución 2925 de abril de 2013).
En Hogares Sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condición de vulnerabilidad, el reconocimiento de la beca se liquidará en una
la Ley 1607 de 2012, Resolución 2925 de abril de 2013). En Hogares Sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condición de vulnerabilidad, el reconocimiento de la beca se liquidará en una tercera parte de salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo utilizado, hasta máximo tres (3) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. En Hogares Sustitutos que acogen niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, el reconocimiento de la beca será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo atendido, hasta máximo dos (2) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. En los casos en los que en un mismo Hogar se tengan a cargo cupos de niños, niñas y adolescentes en condición de vulneración y discapacidad, tendrá prelación para la liquidación de la beca, los cupos de discapacidad. La Resolución No. 3444 del 21 de abril de 2016 "Por la cual se adicionan los parágrafos 4° y 5° al artículo 1 de la Resolución No. 2925 de 2013", y todas aquellas que las modifiquen o adicionen, establece que se reconocerá a los Hogares Sustitutos activos, que no tengan ubicados niños, niñas y adolescentes durante el mes, por concepto de beca, lo correspondiente a cinco días del valor del salario mínimo mensual legal vigente. En los Hogares Sustitutos activos, que, durante 3 meses consecutivos, no tengan ubicadosniños, niñas o adolescentes, el coordinador del Centro Zonal procederá a la suspensión temporal del Hogar Sustituto de conformidad con el Lineamiento Técnico de la modalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo y al Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se reglamentó lo establecido en la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en el Artículo 215 . Subsidio De Solidaridad Pensional. "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustituías a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional". Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo en los cuales se disponga el valor del subsidio, esto es, el Decreto 783 del 19 de julio de 2021 y todos aquellos que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. Distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG: Hogar Sustituto Cuota de sostenimiento Dotación Gastos de emergencia CostosOperativ os SUB TOTAL BECA TOTAL Vulneracióo n ICBF
DIRECTO
$776.604,92 $123.741,25
$77.981,50 $ 0,00 $978.327,67 $333.333,33 $1.311.661,00 Discapacidad ICBF
DIRECTO
$923.807,25 $159.032,15 $99.937,60 $0,00 $1.182.777,00 $500.000,00 $1.682.777,00 Vulneracióo n ONG $771.969,19 $109.848,86 $69.903,82 $378.364,80 $1.330.086,67 $333.333,33 $1.663.420,00 Discapacidad ONG $878.782,18 $139.907,02 $89.031,74 $498.498,06 $1.606.219,00 $500.000,00 $2.106.219,00
Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos-Dirección de protección. - Teniendo en cuenta el ajuste realizado al valor cupo mes para las modalidades de hogares sustitutos, se ajusta la distribución de costos operativos y cuota de sostenimiento, el valor anterior se presentaba en porcentaje y se actualiza a valores absolutos.
Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos - ONG: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por operador, previa autorización del supervisor del contrato. Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos - ICBF: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un
fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por el ICBF, previa autorización del Coordinador de Centro Zonal.
Notas: Nota 1: Los hijos/hijas de adolescentes desvinculados, ubicados en los Hogares Sustitutos Tutores, se pagarán como Hogar Sustituto ONG Vulneración, reconociéndose un tercio de beca de acuerdo con los días de ubicación durante el mes. Si se tratare de hijos/hijas de adolescentes desvinculados, con discapacidad o enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida, enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas que requieren apoyos extensos o generalizados, el valor del cupo se pagará como
Hogar Sustituto ONG Discapacidad. Nota 2: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Nota 3: Los cupos no utilizados serán pagados de acuerdo con el porcentaje del costo fijo establecido en la cláusula "forma de pago" del contrato. Ver Anexo 4. 02-02-02-008-003-01-9 Otros servicios de gestión, excepto los servicios de administración de proyectos de construcción Adquisición de Pruebas para Hogares Sustitutos: De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos técnicos y manuales operativos de hogar sustituto y todos aquellos que los modifiquen o adicionen, el proceso de constitución de los Hogares Sustitutos, en la etapa 3,
disponen que “SZ la familia aspirante aprueba las dos etapas anteriores, se procederá a citar a los integrantes de la familia mayores de edad, para evaluación psicológica, mediante la aplicación de entrevista y prueba psicológica que puede ser cualquiera de las siguientes: CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores), 16 PF o el Test Wartegg o el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2 Reestructurado (MMPI-2RF). En los casos que existan personas menores de 18 años en la familia aspirante, se podrá aplicar el inventario clínico para adolescentes MACI'', para tales efectos, las regionales ICBF podrán realizar un proceso de contratación o el trámite de adición al contrato de aporte para la adquisición de las pruebas mencionadas, incluyendo cuadernillos y pines.Subsidio Pensional para Ex-Madres Sustitutas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo y Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 que reglamentó la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en el Artículo 215 . Subsidio De Solidaridad Pensional. “Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles
beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensionar. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo, Decreto 783 del 19 de julio de 2021 y todos aquellos que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los manuales operativos de las modalidades.
ANDREA NATHALIA ROMERO
FIGUEROA Directora de Protección
ANDRÉS
OSORIO
RODRIGUEZ Subdirector de Programación (e) FECHA DE EXPEDICIÓN septiembre de 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2022, en el sentido de realizar ajuste de la ficha 1-20-124 - VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO; con el fin de ajustar la distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos y del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos; en los siguientes términos:
Ficha: 1-20-124 - VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO
FICHA: I-20
PROG
SUBPROG
PROY PROYO
PRODUCTO
CUENTA
4102 1500 14 0
4102037 02 BPIN
PROYECTO
2018011000257
PROYECTO PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL
RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL PRODUCTO SERVICIO DE PROTECCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES Y JÓVENES.
CUENTA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
CENTRO DE
COSTOS
124 - VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009.
MODALIDAD
HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN ÉL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO
SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL.
HOGAR GESTOR PARA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO
CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL ADQUIRIDA
EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO,
HOGAR SUSTITUTO TUTOR
CASA DE PROTECCIÓN
CASA HOGAR
CÓDIGO
SERVICIO
420028000008
HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009.420028000006
HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI
ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL
SERVICIO SIM
420028000009
HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO
ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO
ESPECIAL
420042
HOGAR SUSTITUTO TUTOR
420048000003
CASA DE PROTECCIÓN
420217
CASA HOGAR - VÍCTIMAS
OBJETIVO GENERAL Garantizar la protección integral a los niños, las niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral.
ESPECIFICO
N.A