ICBF - Resolución 4708 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4708 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF expidió la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2024 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF y se deroga la Resolución 002 del 2 de enero de 2024”.
Que el artículo 1 de la citada Resolución adoptó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2024 en 79 fichas con sus correspondientes anexos, establecidas por cada dependencia de gasto de funcionamiento e inversión y modalidades de atención (cuando aplique) registrados
Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2024 en 79 fichas con sus correspondientes anexos, establecidas por cada dependencia de gasto de funcionamiento e inversión y modalidades de atención (cuando aplique) registrados en el presupuesto de gastos del ICBF, las cuales hacen parte integral del precitado acto administrativo.
Que el artículo 3 de la Resolución ibidem establece que cualquier modificación o ajuste a las fichas de Inversión en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2024 deberá realizarse mediante acto administrativo, para lo cual se deberán tener en cuenta: (i) la solicitud y justificación técnica y presupuestal , debidamente soportada y emitida por el responsable del proyecto de inversión o gerente del recurso del rubro ; (ii) la ficha de programación que deberá contar con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión ; y (iii) control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Que dentro de las 79 fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2024 se encuentra la ficha correspondiente a Funcionamiento, denominada:
No. FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN 1 FICHA F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección Financiera y Dirección de Gestión Humana a la Subdirección de Programación.
Que dentro de las 79 fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección Financiera y Dirección de Gestión Humana a la Subdirección de Programación.
Que dentro de las 79 fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2024 se encuentra la ficha correspondiente a Funcionamiento, denominada:
No. FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN 1 FICHA F-05 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección Financiera a la Subdirección de Programación.
4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que dentro de las 79 fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2024 se encuentran 3 fichas y sus correspondientes anexos, establecidas por Dependencia de Gasto correspondientes a inversión, las cuales se relacionan a continuación:
No. FICHA DE
fichas y sus correspondientes anexos, establecidas por Dependencia de Gasto correspondientes a inversión, las cuales se relacionan a continuación:
No. FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN 1 FICHA I-28 - 161 SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA 2 FICHA I 23 - 152 PROMOCION y PREVENCION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS 3 FICHA I 24 - 153 APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIDA PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - Subdirección de Programación.
Que mediante Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 se modificó el artículo 1 de la Resolución 0130 de 2024, en el sentido de reemplazar 20 fichas asociadas a proyectos de inversión.
Que mediante Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024 se modificó el artículo 1 de la Resolución 0130 de 2024, en el sentido de reemplazar 3 fichas asociadas a proyectos de inversión.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 987 de 2012, corresponden a la Dirección Financiera del ICBF, entre otras, las funciones de “1. Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto (…)
4. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto. 5. Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico
presupuesto y recaudo del Instituto. 5. Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección de Planeación y Control de Gestión (…) 8. Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión. (…)”.
Que con el fin de contar con el rubro en los gastos de funcionamiento que permita la disponibilidad de recursos necesarios para la gestión de la información de ingresos por parafiscal 3%, se requiere modificar la ficha denominada “F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS” , en el sentido de incorporar el rubro presupuestal y asociar el centro de costos 303 al rubro A-02-02-02-008-003-09 en concordancia con el Catálogo de clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que define el obje to de gasto “Otros servicios profesionales y técnicos N.C.P.”
Que atendiendo al argumento antes expuesto, mediante memorando con radicado No. 202412300000111823 del 30 de agosto de 2024, el Director Financiero solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la ficha denominada “F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS” de los lineamientos de programación adoptados para la vigencia fiscal 2024.
FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
FICHA-F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A-02-02-02-008-003-09 -303
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la
FICHA-F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A-02-02-02-008-003-09 -303
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección Financiera y Dirección de Gestión Humana a la Subdirección de Programación. 4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 1 del Decreto 987 de 2012, corresponden a la Dirección de Gestión Humana del ICBF, entre otras, las funciones de “(…)2. Dirigir y coordinar la implantación de los planes y programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, carrera administrativa y de bienestar de los servidores públicos del Instituto y aquellos relacionados con la salud ocupacional (…) 8. Garantizar la correcta aplicación de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano. (…) 13. Seguir los lineamientos que en materia de administración de talento humano se fijan de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas y procedimientos internos (…)”.
políticas, normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano. (…) 13. Seguir los lineamientos que en materia de administración de talento humano se fijan de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas y procedimientos internos (…)”.
Que con el fin de contar con el rubro en los gastos de funcionamiento que permita la disponibilidad de recursos necesarios para la realización de los exámenes médicos ocupacionales (de ingreso, de egreso, periódicos, post incapacidad y reintegro), así como, exámenes paraclínicos y complementarios necesarios para el cumplimiento de la normatividad legal vigente y del programa de medicina preventiva y del trabajo , se requiere modificar la ficha denominada “F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, en el sentido de incorporar el rubro presupuestal y asociar el centro de costos 301 al rubro A-02-02-02-009-003 en concordancia con el Catálogo de clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que define el objeto de gasto “servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales”.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante memorando con radicado No. 202412100000122393 el Director de Gestión Humana solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la ficha denominada “F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS” de los lineamientos de programación adoptados para la vigencia fiscal 2024.
FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
FICHA-F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A-02-02-02-009-003-301
adoptados para la vigencia fiscal 2024.
FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
FICHA-F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A-02-02-02-009-003-301
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección Financiera y Dirección de Gestión Humana a la Subdirección de Programación.
Que por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013 , así como lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1050 de 2014, las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como, sobre los contratos conexos al de obra financiados con recursos Nación con Situación de Fondos (CSF) o con recursos de las entidades que hacen parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), son responsables de retener y pagar las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de que trata la Ley 1697 de 2013 (Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Colombianas).
Que en razón a lo anterior, el ICBF como agente retenedor de la contribución parafiscal de esta estampilla tiene la obligación de remitir, a través de Documento de Recaudo por Clasificar (DRXC) , las retenciones efectuadas por esta contribución Nacional sobre los pagos a los contratos a que haya lugar. Por esta s ituación, la 4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública entidad ha sido sancionad a por la D irección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.
Que con el fin de contar con el rubro en los gastos de funcionamiento que permita la disponibilidad de recursos necesarios para realizar el pago de la sanción más los intereses que correspondan hasta la fecha de pago , se requiere modificar la ficha denominada “F-05 - GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA”, en el sentido de incorporar el rubro presupuestal A-08-0501-003 y asociarle el centro de costos 303, en concordancia con el Catálogo de clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que define el objeto de gasto “SANCIONES ADMINISTRATIVAS” .
Que atendiendo el argumento expuesto en el considerando anterior, mediante memorando con radicado No. 202312300000094423 el Director Financiero solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la ficha denominada
“F-05 - GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE
memorando con radicado No. 202312300000094423 el Director Financiero solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la ficha denominada “F-05 - GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA” de los lineamientos de programación adoptados para la vigencia fiscal 2024.
FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
FICHA F-05 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E
INTERESES DE MORA A-08-05-01-003 -303
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección Financiera a la Subdirección de Programación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, corresponden a la Dirección de Primera Infancia del ICBF, “(…) Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia” (..).
Que como acción afirmativa que responde al acuerdo IT2-36 de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo con la Mesa Permanente de Concertación, se construye el modelo propio de educación inicial Raíz y Retoño, para las Autoridades Indígenas del Suroccidente Colombiano (AISO), denominado: “Esto es de nosotros y de ustedes también”; por lo que se requiere modificar la ficha denominada “I-28 - 161 –
SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y sus
correspondientes anexos; en específico el Anexo No. 7 – CANASTAS DE
también”; por lo que se requiere modificar la ficha denominada “I-28 - 161 –
SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y sus
correspondientes anexos; en específico el Anexo No. 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, en el sentido que incorporar a este el servicio denominado: “120246 – RAIZ Y RETOÑO – PUEBLOS AISO” , e inclu irle los costos de la canasta.
Que en atención a lo anterior, mediante memorando con radicado No. 202416000000129113 del 3 de octubre de 2024, la Directora de Primera Infancia solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la ficha denominada “I-28 - 161 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y el Anexo No. 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA,” de los lineamientos de programación adoptados para la vigencia fiscal 2024.
4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
FICHA I-28 - 161 EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA
INFANCIA C-4602-1500-6-704020-4102001-02-161
C-4602-1500-9-704020-4602020-02-161
C-4602-1500-9-704080-4602020-02-161
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección de Primera Infancia a la Subdirección de Programación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto 879 de 2020, corresponde a la Dirección de Infancia del ICBF, “(…) Definir los esquemas de operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención (...)”. De otra parte , de conformidad con el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 879 de 2020, corresponde a la Dirección de Adolescencia y Juventud “Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económic os, culturales y políticos (...)”.
protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económic os, culturales y políticos (...)”.
Que con el propósito de fortalecer la atención para los grupos focalizados (de niñas y niños de 6 a 13 y adolescentes de 14 a 17 años) y optimizar la gestión del gasto, se reformuló la oferta para los programas y servicios que presta el ICBF a través de las Direcciones de Infancia y Adolescencia, por lo cual, se requiere modificar el objeto y el clasificador de gasto en la ficha denominada “ I -23-152 PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS”.
Que asimismo, con el fin de fortalecer la atención para los grupos focalizados (niñas y niños de 6 a 13 y adolescentes de 14 a 17 años) y optimizar la gestión del gasto, se reformuló la oferta para los programas y servicios que presta el ICBF a través de las Direcciones de Infancia y Adolescencia, por lo cual, se requiere modificar el objeto y sustituir el código SIM del servicio “ATRAPASUEÑOS: EXPERIENCIAS E INICIATIVAS COMUNITARIAS” de la ficha denominada “ I - 24153 APOYO PARA EL
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIDA PARA ADOLESCENTES Y
JÓVENES”.
Que en atención a lo anterior, mediante memorando con radicado No. 202417000000129903 del 4 de octubre de 2024, las Directoras de Infancia y Adolescencia y Juventud solicitaron a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la fichas denominadas “I-23-152 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Adolescencia y Juventud solicitaron a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la fichas denominadas “I-23-152 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS” y, “Ficha I24-153 APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIDA PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES” de los lineamientos de programación adoptados para la vigencia fiscal 2024.
FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
FICHA I-23 - 152 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS C-4602-1500-9-704020-4602021-02-152
FICHA I-24 – 153
APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROYECTOS DE VIDA PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES C-4602-1500-9-704020-4602021-02-153 4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - De conformidad con la solicitud de la Dirección de Infancia y la Dirección de Adolescencia y Juventud a la Subdirección de Programación.
Que en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, la Subdirección de Programación de la DPCG realizó el análisis de viabilidad de las solicitudes y emitió concepto favorable para la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2024, en el sentido de reemplazar en su totalidad la s 2 fichas de funcionamiento y las 3 fichas de inversión, relacionadas anteriormente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024 modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024, en el sentido de reemplazar dos fichas y sus anexos, correspondientes a funcionamiento, de las 79 fichas establecidas por dependencia de gasto que componen los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras adoptados para la vigencia 2024, así:
No FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
1
FICHA-F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
No FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL
1
FICHA-F-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A-02-02-02-008-003-09-303
2 A-02-02-02-009-003-301
3
FICHA F-05 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS,
SANCIONES E INTERESES DE MORA A-08-05-01-003-303
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - Subdirección de Programación.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024 modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024, en el sentido de reemplazar tres fichas y sus anexos, correspondientes a inversión , de las 79 fichas establecidas por dependencia de gasto que componen los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras adoptados para la vigencia
2024, así:
No. FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL 1 FICHA I-28 - 161 SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA
PRIMERA INFANCIA C-4602-1500-6-704020-4102001-02-161
C-4602-1500-9-704020-4602020-02-161
C-4602-1500-9-704080-4602020-02-161 2 FICHA I 23 - 152 PROMOCION y PREVENCION PARA EL
C-4602-1500-9-704020-4602020-02-161
C-4602-1500-9-704080-4602020-02-161 2 FICHA I 23 - 152 PROMOCION y PREVENCION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS C-4602-1500-9-704020-4602021-02-152 3 FICHA I 24 - 153
APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROYECTOS DE VIDA PARA ADOLESCENTES Y
JÓVENES C-4602-1500-9-704020-4602021-02-153
Fuente: Elaboración propia Dirección de Planeación y Control de Gestión - Subdirección de Programación.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo a las dependencias involucradas a través de la Dirección de Planeación y Control de Gestión. 4708 del 7 de Octubre de 2024Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0130 del 19 de enero de 2024, modificada por la Resolución 1862 del 26 de abril de 2024 y la Resolución 3988 del 30 de agosto de 2024” ____________________________________________________________________________
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 0130, 1862
Dirección General Pública
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 0130, 1862 y 3988 de 2024 que no fueron objeto de la presente modificación , permanecen incólumes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General ICBF
ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO Revisó Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Profesional Especializado - Dirección General Aprobó Oscar Javier Manrique Director de Planeación y Control de Gestión (E) Aprobó Leonardo Alfonso Pérez Medina Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó Angelica Johana Ortiz Castro / Víctor Manel Méndez Ospina Grupo de Asesoría Oficina Asesora Jurídica Revisó Juan Pablo Monje Subdirector de Programación (E) Revisó Katherine Forero Méndez Dirección de Planeación y Control de Gestión Proyectó Diana Milena León Gonzalez/ Carmen Alicia Cortes Rodríguez Subdirección de Programación Proyectó Jennifer Albleidy Diaz Hurtado Subdirección de Programación
4708 del 7 de Octubre de 2024 7 de Octubre de 2024Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE
2012
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE
2012
PROCESO
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
FORMATO LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN
F1.P4.DE
26/12/2023
Versión 5
Página 1 de 9
Ficha F-02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
FICHA: F – 02 CTA SUBCTA
02 02
CUENTA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBCUENTA ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS
OBJETIVO
GENERAL Son los gastos asociados a la adquisición de bienes (que no constituyen activos), y servicios, suministrados por personas naturales y jurídicas, que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad.
Para efectos del seguimiento interno se crearon a partir de la vigencia 2020 nuevos centros de costos que facilitarán la identificación de la dependencia encargada de ejecutar el gasto, así:
301 – DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA 302 – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 303 – DIRECCIÓN FINANCIERA
304 – OFICINA ASESORA JURÍDICA
ESPECÍFICO N/A
POBLACIÓN
OBJETIVO N/A
ACCIONES N/A
MARCO
NORMATIVO
304 – OFICINA ASESORA JURÍDICA
ESPECÍFICO N/A
POBLACIÓN
OBJETIVO N/A
ACCIONES N/A
MARCO
NORMATIVO
Ley 909 de 2004 ‘’Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones’’, y sus Decretos reglamentarios y demás normas vigentes.
Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ”, con todas sus modificaciones y adiciones
Resolución 0042 de 2019 ‘’Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración’’.
Conceptos emitidos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional-DGPPN y demás normas vigentes.Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE
2012
PROCESO
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
FORMATO LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN
F1.P4.DE
26/12/2023
Versión 5
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CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP
NOMBRE
F1.P4.DE
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Versión 5
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CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP
NOMBRE
A 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
A 02 01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS A 02 01 01 ACTIVOS FIJOS A 02 01 01 004 MAQUINARIA Y EQUIPO A 02 01 01 004 009 EQUIPO DE TRANSPORTE A 02 01 01 004 009
302 EQUIPO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
A 02 02
ADQUISICIONES DIFERENTES DE
ACTIVOS A 02 02 01 MATERIALES Y SUMINISTROS
A
02
02
01
002
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS
Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO A 02 02 01 002 004 BEBIDAS A 02 02 01 002 004 302 BEBIDAS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA A 02 02 01 002 007 ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR)
A
02
02
01
002
007
301
ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS
DE VESTIR) - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A 02 02 01 002 007
302 ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS
007
301
ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS
DE VESTIR) - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA A 02 02 01 002 007
302 ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA A 02 02 01 002 008 DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y
CALZADO)
A
02
02
01
002
008
301
DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y
CALZADO) - DIRECCION DE GESTION
HUMANA
A
02
02
01
003
OTROS BIENES TRANSPORTABLES
(EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS,
MAQUINARIA Y EQUIPO)
A
02
02
01
003
002
PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS
DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS
SIMILARES
A
02
02
01
003
002
302
PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE
PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS
RELACIONADOS - DIRECCIÓN
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