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ICBF - Resolución 4733 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4733 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ EL SUBDIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO

1. Que mediante resolución No 7946 del 21 de octubre de 2021 se derogaron las resoluciones 5743 de 2020,

6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unificó, tanto el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes como las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR”.

2. Que, en materia administrativa, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

3. Que mediante la Resolución No 1666 del 28 de febrero de 2022, se resolvió modificar, (i.) el artículo segundo de la Resolución 7946 de 2021, incluyendo un inciso al literal e), relacionado con los procesos de contratación en los que se contempla la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB en todas sus formas de atención, Hogares Infantiles -HI, y la Modalidad de Atención Propia e Intercultural, se deberá acreditar mínimo 54 puntos en los criterios de selección; (ii.) el criterio de selección de “CONTRAPARTIDA”,

establecido en el numeral 2.3 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, cuando se trate de manifestaciones de interés para los procesos de contratación que contemplen de igual forma la prestación de los servicios de HCB en todas sus formas de atención, HI, y la Modalidad de Atención Propia e Intercultural, en los cuales este criterio no es aplicable, y por consiguiente, no debe otorgarse puntaje alguno. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022

__________________________________________________________________________

4. Que durante el proceso de selección de contratistas de servicios de primera infancia adelantado durante los meses febrero a junio de 2022, se identificaron oportunidades de mejora en la acreditación y cálculo de requisitos de verificación y selección, tales como la aplicación del IDEAS para los proponentes singulares cuando hayan sido previamente integrantes de uniones temporales y consorcios, cálculo de los traslapos de experiencia, y la fecha a partir de la cual se calcula la trayectoria de acuerdo con la creación del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar.

5. Que para el caso del criterio de verificación del IDEAS y teniendo en cuenta que las uniones temporales y consorcios son ficciones jurídicas y que no constituyen una persona jurídica diferente a sus integrantes, es necesario que la calificación realizada en el IDEAS a dichas figuras como operadores de servicios de primera infancia, se traslade a los integrantes, con el fin de garantizar la igualdad de todos los proponentes y la calidad del servicio; así en caso de que se presenten a futuros procesos de manera singular entidades que fueron operadoras en condición de unión temporal o consorcio, su calificación en el IDEAS corresponderá a la establecida en el IDEAS para la unión temporal o consorcio en la cual participó.

6. Que en cuanto al criterio de verificación de infraestructura, es necesario precisar que cuando la infraestructura ofertada sea en arriendo, para acreditar dicho requisito se requerirá que el proponente presente con su manifestación de interés contrato de promesa suscrito con el dueño del inmueble ofertado, en el cual se

incluya como obligación condicional, la suscripción a futuro del contrato de arrendamiento respecto del inmueble que fue ofrecido en la manifestación de interés, siempre y cuando dicho oferente resulte adjudicatario del contrato de aporte, lo anterior con el fin de que la Entidad tenga la certeza que el operador que resultó en el primer orden de elegibilidad, cuenta con la disponibilidad del bien inmueble ofertado y con ello evitar reprocesos en el momento de la suscripción del contrato de aporte.

7. Que igualmente, se ha identificado la necesidad de modificar el parágrafo primero del numeral 2.1, “EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, modificada por la Resolución 1666 de 2022, relacionado con los traslapos de experiencia en contratos cuya ejecución comprenda varios municipios o departamentos en un mismo período de tiempo, con el fin de aclarar que en dichos eventos no se considerará como traslapo, en la medida en que la experiencia se contabiliza de manera individual por municipio para la evaluación de experiencia municipal y departamental, o departamento para la evaluación de experiencia nacional, toda vez que, de acuerdo con el criterio de experiencia territorial, se busca la selección de contratistas que cuenten con dicha experiencia en los territorios de las invitaciones. Así Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ mismo, es necesario incluir criterios diferenciales para la acreditación de experiencia territorial, dependiendo si es pública o privada y la fecha en la que se tendrá en cuenta la experiencia de contratos en ejecución.

8. Que respecto del criterio de selección TRAYECTORIA Y SANCIONES establecido en el numeral 2.2, la fecha a partir de la cual se tendrá en cuenta el reconocimiento de la personería jurídica será a partir del 1 de febrero de 1979, fecha de promulgación de la Ley 7 de 1979, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

9. Que de acuerdo con las mesas de trabajo adelantadas el 1 de septiembre de 2022 con las Direcciones Regionales, se considera necesario establecer un tope al porcentaje a ofrecer como criterio de contrapartida

adicional al habilitado en el Banco Nacional de Oferentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los ofrecimientos, que atienda la realidad del sector y en últimas el cumplimiento del contrato en término de calidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el literal e) del artículo primero, modificando el párrafo 2 y eliminando el párrafo 4, de la Resolución 1666 de 202, modificado por la Resolución No. 1666 de 2022: (…) “e) Cuando se presenten manifestaciones de interés con proponentes plurales, la duración del consorcio o unión temporal en caso de suscribir el contrato objeto de la invitación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la manifestación de interés y tres (3) años más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual. Recibidas las manifestaciones de interés y la documentación presentada junto con la misma , se procederá a efectuar la validación de los soportes que acreditan los criterios de verificación por parte del comité evaluador que se designe por parte de los Directores Regionales y se publicará un informe preliminar de evaluación de los requisitos de verificación, del cual se correrá traslado a los interesados y se otorgará la oportunidad para presentar observaciones y subsanaciones en un término máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su publicación a través del medio que se disponga para tal fin. En caso de no recibir los documentos requeridos, a través del medio definido por el ICBF, para la subsanación en el término establecido, será rechazada la manifestación de interés. Respecto de la infraestructura, Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ en caso de requerirse, y a criterio del ordenador del gasto, en esta etapa y en todo caso antes de la suscripción del contrato, se podrán realizar las verificaciones en sitio a que haya lugar, a las condiciones de calidad en la infraestructura ofertada de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo correspondiente. Una vez surtida la etapa de subsanación se procederá a efectuar la revisión de todos los soportes presentados con la

manifestación de interés para acreditar los criterios de selección y de desempate, este último si a ello hubiere lugar, de los proponentes que cumplieron los requisitos de verificación. El resultado se verá reflejado en el informe de evaluación final respectivo seleccionando la entidad ubicada en el primer orden de elegibilidad, frente al cual los interesados podrán realizar observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, a través del medio que se disponga para tal fin, respecto de las cuales la entidad a través del comité evaluador dará respuesta y publicará un informe final de evaluación en caso de ser necesario. En el marco de esta revisión no se solicitará ni se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y de desempate, los mismos no son objeto de subsanación. El procedimiento de verificación de criterios de selección se agotará de acuerdo con cada circunscripción territorial (se entiende como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia municipal, departamental y nacional) y se deberá tener en cuenta a las EAS que se encuentren en el mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse, es decir, se agotará el respectivo rango, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial del contrato, de acuerdo con las reglas definidas a continuación: La circunscripción municipal corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en el municipio (s) donde se prestará el servicio. La circunscripción departamental corresponde a los casos donde el oferente certifique

experiencia en al menos dos municipios del departamento donde se prestará el servicio, diferentes al municipio (s) requerido (s). Finalmente, la circunscripción nacional corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos departamentos diferentes a donde se prestará el servicio. De esta manera, se hace una revisión de la experiencia municipal relacionada y soportada en la manifestación de interés por cada uno de los oferentes que se presentaron a la invitación. Se procede a agotar la circunscripción territorial municipal con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Si agotada la circunscripción territorial municipal, tal como se mencionó anteriormente no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial departamental con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial departamental y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Si agotada la circunscripción territorial departamental, no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial nacional con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial nacional y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y

sucesivamente en los posteriores. Si una vez agotado el rango no se logra la selección de la entidad, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial. Los proponentes rango 4 y 5 que presenten manifestación de interés para la suscripción de contratos, competirán en igualdad de condiciones en todos los rangos de manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando no se logre la selección de un proponente del mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse o de los rangos subsiguientes (rango 1, 2, y 3). En el evento en que el proponente presente documentación incompleta o presente inconsistencias que no puedan ser resueltas mediante medios probatorios que aclaren la información presentada, o manifieste su desistimiento en suscribir el contrato, o no acredite los criterios de selección de experiencia territorial con los soportes presentados junto con la manifestación de interés, deberá ser rechazado y se continuará con la verificación de la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente de ser necesario. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de

2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato que comprenda exclusivamente los servicios de hogares Infantiles y modalidad propia e intercultural deberá acreditar mínimo 54 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 1.3 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual quedará así: 1.3. INFRAESTRUCTURA El operador debe cumplir con unos parámetros mínimos en la infraestructura para asegurar la correcta prestación del servicio. Para eso se verificará que disponga del área adecuada (en metros cuadrados) necesaria para brindar una atención de calidad a los niños y niñas. Se pretende determinar como factor de verificación sobre aquellos que

dispongan una infraestructura propia, o a título de comodato o de arrendamiento y la pongan a disposición de la prestación del servicio, en las modalidades que aplique. Este criterio se verificará mediante la información registrada por el representante legal en el medio definido por la entidad y los soportes exigidos en la misma, en la cual se compromete a poner a disposición la infraestructura para la prestación del servicio y que la misma cumple con las especificaciones del Manual Operativo correspondiente, así como los siguientes soportes: - Un registro fotográfico de mínimo seis (6) imágenes que incluyan fachada y espacios tales como la cocina, espacios pedagógicos, baños, comedor y zonas de acceso, y área administrativa, así como la descripción de cantidad de espacios pedagógicos y metraje de dichos espacios, de la cocina, del comedor y del área administrativa. - Cuando la infraestructura sea propia: Certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días calendario de expedición al cierre del proceso. - Cuando la infraestructura sea arrendada: Deberá aportar con su manifestación de interés, contrato de promesa suscrito con el propietario del inmueble ofertado, en el cual se incluya como obligación condicional la suscripción del contrato de arrendamiento respecto del inmueble que fue ofrecido en la manifestación de interés, siempre y cuando dicho oferente resulte adjudicatario del contrato de aporte. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ - Detallar los datos de la infraestructura, tales como: nombre del propietario; departamento; ciudad; barrio; dirección; tipo de zona (urbana, rural, rural dispersa); área (teniendo en cuenta el mínimo de metros cuadrados requeridos para los espacios pedagógicos por niño /niña establecidos en los manuales operativos); disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se debe tener en cuenta en el cargue de la manifestación de interés, que la dirección indicada en cada invitación para las modalidades que aplique el criterio de infraestructura (tanto inmuebles propios

como arrendados), es de referencia, por lo tanto, puede ofertar un inmueble con otra dirección siempre y cuando se encuentre ubicado a una distancia máxima de dicha dirección de acuerdo con la tabla establecida en el ANEXO de la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de infraestructuras de propiedad del ICBF o de una entidad territorial, no se deben presentar soportes para la correspondiente Unidad de servicio –UDS.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el numeral 1.4 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual quedará así: 1.4. ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO (IDEAS) El Índice de Desempeño de las EAS permite conocer el desempeño de una Entidad Administradora de Servicios actual del ICBF, a partir del resultado de su gestión, conforme al reporte de cumplimiento de las condiciones de calidad del servicio, los registros de información que son su responsabilidad, así como otros criterios que se consideren necesarios respecto al cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales establecidas en el contrato de aporte y/o convenios, como resultado del seguimiento a la ejecución contractual. Esta medición se caracteriza por ser un proceso continuo, sistemático y basado en la evidencia, por lo cual, se debe alimentar de forma periódica durante toda la ejecución de los contratos de aporte y/o convenios. La valoración final del IDEAS otorga una valoración de 1 a 100, dividida en 4 categorías: Categoría Valoración Sobresaliente Entre 90 y 100 Buena Entre 80 y 89 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 4733 del 7 octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificada por la Resolución 1666 de 2022 __________________________________________________________________________ Aceptable Entre 70 y 79 Bajo Menor de 70 Al momento de realizar la verificación de este criterio, CUMPLE con el criterio de verificación de IDEAS, la EAS que cuente con una calificación del IDEAS en rango buena y sobresaliente. Lo anterior solo aplica para aquellas entidades que han operado servicios de Primera Infancia del ICBF. Para el caso de oferentes plurales se tomará como referente para determinar el CUMPLE O NO CUMPLE, el IDEAS

del integrante que acredite la categoría más baja, es decir, si se presenta un consorcio integrado por oferente 1 quien tiene un IDEAS aceptable y oferente 2 sobresaliente, se tomará el IDEAS del oferente 1 y en este caso no cumplirían con el criterio. Igualmente, para el caso de oferentes singulares que previamente hayan ejecutado contratos como integrantes de uniones temporales o consorcios, se tomará la valoración y categoría establecida en el IDEAS para dicha unión temporal o consorcio. Con base en la verificación de estos requerimientos se establecerá CUMPLE O NO CUMPLE y se procederá a efectuar revisión de los criterios de selección a los oferentes que dieron como resultado CUMPLE. En caso de que se presente calificación del IDEAS en rango bajo y aceptable, el resultado será NO CUMPLE y será causal de rechazo de la manifestación de interés ARTÍCULO CUARTO. Modificar el párrafo tercero del numeral 2.1, “EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual, para todos sus efectos, quedará así: (…) En el evento en que el interesado acredite experiencia de contratos que se encuentren en ejecución se tendrán en cuenta para efectos de cómputo los servicios prestados con corte a la fecha máxima de presentación de manifestaciones de interés, de acuerdo con el cronograma del proceso. (…) ARTÍCULO QUINTO. Modificar los parágrafos primero y segundo y adicionar un parágrafo tercero al numeral 2.1, “EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución

1666 de 2022, los cuales, para todos sus efectos, quedarán así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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o departamento por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes. En este sentido, el cálculo de experiencia se realizará de manera independiente para cada uno de los mun

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