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ICBF - Resolución 4734 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4734 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

RESOLUCIÓN 4734 DE 2022

(octubre 7) Diario Oficial No. 52.186 de 13 de octubre de 2022 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se establece el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco de la IP-003 DE 2019. EL SUBDIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

1. Que el 30 de octubre de 2020, el ICBF, expidió la Resolución 5743 de 2020 “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para

seleccionar a las contratistas establecidas en el Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE

PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.

2. Que, para la contratación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión

(DIER), el proceso de selección se desarrolló de manera integral en cada una de las Direcciones Regionales en el mes de noviembre y diciembre de 2020 para la prestación de servicios durante la vigencia 2021 y hasta el 31 de julio de 2022 con cupo de vigencias futuras.

3. Que los contratos derivados de dicho proceso de selección fueron adicionados con base en el Memorando de instrucciones de contratación número 20221240000004933 de 6 de mayo de 2022, hasta el 30 de noviembre de 2022.

4. Que para la prestación de los servicios a partir del 1 de diciembre de 2022 se encuentra en trámite con las entidades correspondientes, tales como Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de

Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cupo de vigencias futuras, para garantizar la atención hasta octubre de 2023.

5. Que, para la prestación de servicios de educación inicial integrales, se han desarrollado dos procesos de selección en la vigencia 2021 y 2022, de acuerdo con las Resoluciones 5743 de 2020, modificada por las Resoluciones 6694 de 2020, 320 y 371 de 2021, así como la Resolución 7946 de 2021 que unificó las anteriores resoluciones y fue modificada por las Resoluciones 1666 y 4733 de 2022.

6. Que en dichas resoluciones se adoptó un procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, estableciendo criterios de verificación, selección y desempate y su aplicación se realizó en las vigencias 2021 y 2022 para los servicios integrales, a través del algoritmo de inteligencia artificial liderado por la Dirección de Información y

Tecnología.

7. Que, en materia administrativa, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3o que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

8. Que para la contratación de los servicios de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), de acuerdo con el Manual de Contratación, se realiza a través de los numerales 4.2 Banco Nacional de Oferentes y 4.4. Contratación Directa, cuando corresponda.

9. Que, de acuerdo con la oferta para estos servicios, el 80% de la contratación se adelanta con base en el numeral4.4. del manual de contratación vigente que establece: “la dependencia o la respectiva regional podrá contratar directamente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servicio de los Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atención: HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI, jardines sociales y hogares infantiles, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado”.

10. Que atendiendo la naturaleza de los servicios a contratar, así como las características y condiciones especiales que

revisten sus modalidades de atención, tales como su estructura operativa, los espacios y/o infraestructuras donde se presta la atención, recogiendo además las necesidades especiales y prioridades respecto al talento humano encargado de la prestación de los programas de atención de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco del Banco Nacional de Oferentes, que corresponde al 20% de la totalidad de dicha contratación se considera necesario determinar un proceso y criterios diferenciales a los establecidos en las Resoluciones 7946 de 2021 y 1666 de 2022, dado que para estos servicios de acuerdo con los manuales operativos no aplican criterios tales como infraestructura y contrapartida.

11. Que la adecuación de los anteriores criterios es consecuente y concordante con el principio de la selección objetiva establecido en el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, en la medida que la inclusión de los mismos en los procesos de selección, deben obedecer a criterios de proporcionalidad acordes con la naturaleza del contrato y las necesidades del mismo.

12. Que en lo que atañe a la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines

Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), y en lo que tiene que ver con la infraestructura, estos se prestan en las casas de la madres o padres comunitarios, en las instalaciones que las empresas cofinancian o en los establecimientos de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por ende, no se hace necesaria la exigibilidad del criterio de verificación de Infraestructura, y por ende, no será aplicable dentro del procedimiento administrativo especial de selección objeto de adopción a través de este acto administrativo. Los servicios tradicionales operan en espacios comunitarios principalmente en las viviendas de las madres comunitarias o espacios aportados por la comunidad, en consecuencia, estos servicios no contemplan en su estructura presupuestal un rubro asociado a arrendamiento, así mismo, estos ambientes educativos buscan que las interacciones entre las niñas y los niños dispongan de espacios que les den sentido pedagógico a sus encuentros, a partir del reconocimiento de sus particularidades y las características familiares y culturales de su contexto próximo. Por otro lado, se generan acciones frente a las condiciones de seguridad y protección, identificando y fortaleciendo posibilidades de prevención o mitigación a través de la adecuación de espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado.

13. Que, de acuerdo con las reglas instituidas en la Invitación Pública - IP 003 de 2019, se estableció la no obligatoriedad del ofrecimiento de la contrapartida para los servicios de HCB en todas sus formas de atención, de allí

que, para los servicios tradicionales, tales como, Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), se excluirá y por ende, prescindirá de la aplicación de dicho criterio de selección de Contrapartida, toda vez que no es de obligatorio cumplimiento y no se exigirá en el presente procedimiento administrativo especial de selección.

14. Que toma mayor relevancia la supresión del criterio de selección de Contrapartida, teniendo en cuenta la génesis de los programas del ICBF, donde algunos servicios se han construido a partir del liderazgo del ICBF y la articulación de actores y organizaciones de base comunitaria sin ánimo de lucro en desarrollo en el marco de la promoción de la participación y corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias y padres comunitarios, reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias, siendo actores fundamentales y protagónicos en la prestación del servicio público de bienestar familiar. De allí que la anterior justificación radicó en la fijación de la regla de la IP en cuanto a que dicho aporte no sea obligatorio.

15. Que, como consecuencia de lo anterior, a través del presente acto administrativo se sustituirá el criterio de selección de la Contrapartida, por el criterio relacionado con Talento humano adicional, el cual tendrá una asignación

de 10 puntos, en razón a que se considera que este criterio aportará en la cualificación del servicio como un apoyo adicional a los profesionales de las regionales del ICBF, que potencialice y genere valor agregado al Componente de calidad de Salud y Nutrición, debido a que permite acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones de calidad definidas para el mismo, en articulación con los demás componentes de calidad que estructuran toda la atención en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral. Adicionalmente contar con este profesional posibilita la ejecución de actividades que permiten integrar y generar procesos de articulación con las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definidas en la Ley 1804 de 2016 relacionadas con el acompañamiento a las familias para lograr las atenciones priorizadas en salud.

16. Que las acciones correspondientes al componente de salud y nutrición se encuentran enmarcadas en lasorientaciones definidas en la Guía número 50 serie de orientaciones para favorecer la calidad de la educación inicial en el marco de la atención integral en las líneas de acción de gestión para la atención en salud, prevención de las enfermedades prevalentes en la infancia, acceso y consumo diario de alimentos en cantidad, calidad e inocuidad, educación alimentaria y nutricional y la evaluación y seguimiento del estado nutricional, por lo tanto para cualificar el servicio y seguimiento de estas acciones podría adelantarse y llevarse a cabo por un profesional en nutrición y dietética, dado que corresponden al eje de conocimiento y formación específicos de esta profesión en cada uno de los

ejes.

17. Que el 1 de septiembre de 2022 se realizaron mesas de trabajo con las Direcciones Regionales con el fin de identificar oportunidades de mejora en el proceso de selección de servicios educación inicial de acuerdo con las experiencias de los procesos adelantados en 2021 con base en la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, los cuales, una vez consultados con la Dirección de Información y Tecnología, requieren horas de desarrollo en el código del algoritmo, que se darán en el mediano (90 días) y largo plazo (180 días).

18. En el caso de los criterios para la contratación de los servicios educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar

(HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), el proceso de selección debe desarrollarse con criterios diferenciales que atiendan las necesidades particulares de dichos servicios, como se expuso en los anteriores numerales, esto es, excluyendo los criterios de verificación de contrapartida e infraestructura sustituyendo el criterio de contrapartida por el de talento humano adicional, en atención a que en estos servicios de acuerdo con el lineamiento técnico se cuenta con la madre comunitaria, motivo por el cual contar con un profesional en nutrición y dietética impulsará la cualificación del servicio en el componente de salud y nutrición

19. De otra parte, la aplicación de estas modificaciones que se consideran necesarias para la contratación de servicios

para la vigencia 2023, a través del algoritmo de inteligencia artificial que se ha desarrollado con base en las Resoluciones 7946 de 2021 y 1666 de 2022 para los servicios integrales, no se considera viable en el corto plazo, para garantizar la prestación de los servicios a partir del 1 de diciembre de 2022, dado que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Información y Tecnología, la programación de estos criterios específicos requieren de horas adicionales de desarrollo y configuración en el código del algoritmo, los cuales tardarían en el mediano (90 días) y largo plazo (180 días).

20. Que en la contratación de los servicios de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco del Banco Nacional de Oferentes, se debe garantizar la selección objetiva, la transparencia, la publicidad, así como la prestación del servicio a partir del 1 de diciembre de 2022, el cual se desarrollará integralmente en cada una de las Direcciones Regionales como ordenadores del gasto.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de los Servicios Educación Inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB)

en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB Fami), Jardines Sociales, y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER). Para seleccionar una entidad habilitada en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia para la prestación del servicio en Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: a) Una vez surtido el Procedimiento de Focalización y de Programación de Metas Sociales y Financieras establecidas en el Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras - Dirección GeneralNivel Nacional, Regional, Zonal P4.DE, se obtendrá la definición de coberturas y techos presupuestales por servicios y municipios, los cuales serán insumo para los procesos de contratación, que parten de estructurar la definición de la categoría presupuestal, de acuerdo con el monto del aporte que el ICBF destina para la operación, y de acuerdo con los rangos de capacidad operativa definidos en la IP-003 de 2019. b) En las mesas de trabajo técnicas con las Direcciones Regionales que menciona el procedimiento de programación de metas sociales y financieras del ICBF y una vez surtidas las actividades relacionadas con la focalización y la definición

de cobertura y presupuesto, se definirá entre las dependencias que hacen parte de las mismas cuya función está orientada a dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con la normatividad vigente, la distribución del número de contratos por centro zonal y por servicios a partir de la modelación prospectiva que se realice para tal fin. c) Surtidos los pasos anteriores, la Dirección Regional procederá a elaborar las Invitaciones públicas las cuales deberánser publicadas en la plataforma SECOPII Procedimiento de Contratación Régimen Especial con Oferta para que los habilitados en la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia condensada en la plataforma SIPA BNOPI, manifiesten interés en el proceso de contratación aplicando el proceso de revisión de criterios de verificación de acuerdo con la circunscripción territorial (entendida como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia acreditada donde se prestará el servicio) municipal, departamental y nacional y al rango de las entidades administradoras del servicio. Esta invitación deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: El objeto, numero de cupos a operar por servicio, valor de los aportes del ICBF, fuente de recursos, lugar de ejecución, los criterios de verificación, criterios de selección, criterios de desempate, Centro Zonal que estará a cargo de la supervisión, ruta de cargue de los documentos, plazo para la presentación y datos de contacto. d) A efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a los

interesados, la invitación efectuada estará acompañada del estudio previo y los formatos para la presentación de la manifestación de interés. e) Para la presentación de las manifestaciones de interés y de la documentación por parte de los interesados en participar en la invitación publicada realizada, se otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Una vez presentada la manifestación de interés a través de la plataforma SECOPII, esta podrá subsanarse, únicamente dentro de la oportunidad establecida para ello y solo respecto de los requisitos de verificación no de selección o de desempate, puesto que estos otorgan puntaje o determinan el adjudicatario. En consecuencia, en el marco de la evaluación no se solicitará ni se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. De acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO VI de la Invitación Pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 ordenada por la Resolución 3165 de 9 de junio de 2021, los habilitados en el marco del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que no actualizaron la documentación del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, no podrán participar en el procedimiento administrativo de selección, que se adelante y en consecuencia su manifestación de interés estará inmersa en causal de rechazo. Cuando se presenten manifestaciones de interés con proponentes plurales, la duración del consorcio o unión temporal

en caso de suscribir el contrato objeto de la invitación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la manifestación de interés y tres (3) años más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual. f) Recibidas las manifestaciones de interés y la documentación presentada junto con la misma, el comité evaluador designado por el ordenador del gasto procederá a efectuar la evaluación de los criterios de verificación y de selección y en el marco de esta etapa se otorgará plazo de mínimo un día para subsanaciones cuando proceda. Una vez surtido dicho trámite se publicará un informe preliminar de evaluación, en el cual los proponentes podrán presentar observaciones o realizar subsanaciones. Se debe garantizar que dicho traslado sea por lo menos de un día. Una vez analizadas las observaciones y subsanaciones se dará respuesta y se procederá a la publicación del informe definitivo. En caso de no recibir los documentos requeridos por el Comité Evaluador de la Dirección Regional, para la subsanación en el término establecido, será rechazada la manifestación de interés. A su vez, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente la personería jurídica, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas

correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se considere El procedimiento de verificación de criterios de selección se agotará de acuerdo con cada circunscripción territorial (se entiende como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia municipal, departamental y nacional) y se deberá tener en cuenta a las EAS que se encuentren en el mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribir, es decir, se agotará el respectivo rango, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial del contrato, de acuerdo con las reglas definidas a continuación: La circunscripción municipal corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en el municipio(s) donde se prestará el servicio. La circunscripción departamental corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos municipios del departamento donde se prestará el servicio, diferentes al municipio (s) requerido (s). Finalmente, la circunscripción nacional corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos departamentos diferentes a donde se prestará el servicio. De esta manera, se hace una revisión de la experiencia municipal relacionada y soportada en la manifestación de interés por cada uno de los oferentes que se presentaron a la invitación. Se procede a agotar la circunscripción territorial municipal con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a ladel rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la

respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el mismo rango y sucesivamente en los posteriores. Si agotada la circunscripción territorial municipal, tal como se mencionó anteriormente no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial departamental con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial departamental y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Si agotada la circunscripción territorial departamental, no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial nacional con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial nacional y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores.

Si una vez agotado el rango no se logra la selección de la entidad, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial. Los proponentes rango 4 y 5 que presenten manifestación de interés para la suscripción de contratos, competirán en igualdad de condiciones en todos los rangos de manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando no se logre la selección de un proponente del mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse o de los rangos subsiguientes (rango 1, 2, y 3). En el evento en que el proponente presente documentación incompleta o presente inconsistencias que no puedan ser resueltas mediante medios probatorios que aclaren la información presentada, o manifieste su desistimiento en suscribir el contrato, o no acredite los criterios de selección de experiencia territorial con los soportes presentados junto con la manifestación de interés, deberá ser rechazado y se continuará con la verificación de la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente de ser necesario. g) En el evento en que no haya entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de primera infancia, para prestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio o las que manifiesten interés no cumplan con los criterios de selección definidos en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, se podrá aplicar lo establecido en el numeral 4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTES CON

ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF del Manual de contratación vigente. h) En el proceso de verificación se deberá tener en cuenta que no se podrán presentar varias manifestaciones de interés ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal para la suscripción de un mismo contrato, en caso de presentarse será causal de rechazo de ambas manifestaciones de interés. i) Una vez agotado el procedimiento establecido en los literales anteriores y conformado el orden de elegibilidad, previo a la suscripción de los contratos y con el fin de evitar la concentración, se deberá verificar que la entidad seleccionada no supere los siguientes topes de cupos a contratar en los servicios de primera infancia según los siguientes límites:Categoría Regional Rango (cupos por Regional) Tope máximo de cupos a contratar por una EAS en una Regional Tope porcentual máximo de cupos a contratar por una EAS en una Regional (de los cupos asignados) 1 > 110.000 15.000 15% 2 70.000 - 109.999 10.000 12% 3 40.000 - 69.999 9.000 15% 4 25.000 - 39.999 6.000 20% 5 12.000 - 24.999 4.500 20% 6 5.000 - 11.999 4.000 40% 7 3.000 - 4.999 3.000 60% 8 < 3.000 LIBRE LIBRE Para la aplicación de los topes se debe garantizar que se cumplan ambos criterios, esto es, tanto en valor absoluto de

cupos como en términos porcentuales, sin que sobrepase ninguno de los dos. Cuando se verifique que la entidad seleccionada con los contratos suscritos ha alcanzado o que, con el contrato a celebrar supera los topes establecidos en contratos vigentes, no podrá celebrarse el contrato y deberá seleccionarse a la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad siempre que no supere dichos topes y así sucesivamente. Cuando se presente manifestación de interés por proponentes plurales (unión temporal y/o consorcios) se tendrá en cuenta el porcentaje de participación y de cupos en contratos suscritos y cuando uno de los integrantes supere los topes establecidos en el presente literal, no podrá celebrarse el contrato y deberá seleccionarse a la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad siempre que no supere dichos topes y así sucesivamente. Para la verificación de esta regla deberá tenerse en cuenta la contratación suscrita y vigente en servicios de primera infancia tanto por los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente. ARTÍCULO 2o. ADOPTAR LOS CRITERIOS DE VERIFICACIÓN, SELECCIÓN Y DESEMPATE. Para la selección de contratistas de servicios de educación inicial de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), se aplicarán los siguientes criterios de verificación,

selección y desempate:

1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Una vez recibidas las manifestaciones de interés por parte de los interesados, a través del medio que se disponga para tal fin, se procederá a efectuar revisión de los siguientes criterios de verificación: 1.1 Capacidad residual de contratación 1.2 Talento humano 1.3 IDEAS (No aplica para interesados que no hayan suscrito contratos de aporte para la prestación de servicios de primera infancia) 1.1. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN Este criterio permite determinar la aptitud del contratista para cumplir

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