ICBF - Resolución 4770 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4770 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

## RESOLUCIÓN 4770 DE 2026

Fecha de Expedición: 4 de agosto de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 6 de agosto de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 6 de agosto de 2026

Número del Diario Oficial: 53.580

## RESOLUCIÓN 4770 DE 2026

## (4 de agosto)

[image]Por medio de la cual se adopta el “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”,

las Guías Operativas de los Servicios y se dictan otras disposiciones[image].

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 el Acuerdo 102 de 1979 adoptado mediante Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025 y,

# CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que toda medida que implique la separación de una niña o un niño de su familia debe ser excepcional, temporal y orientada a la reunificación y fortalecimiento familiar.

# CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que toda medida que implique la separación de una niña o un niño de su familia debe ser excepcional, temporal y orientada a la reunificación y fortalecimiento familiar.

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. A su vez, el artículo 5° de la misma carta política dispone, que dentro de su actuar el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”; permitiendo así que todos los habitantes encuentren en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de:

“1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad.

2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, incluyó en el ordenamiento jurídico normas sustantivas y procesales para la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento.

Que el parágrafo del artículo 11 ídem, señala que el ICBF, como ente coordinador del SNBF, mantendrá todas las funciones que hoy tiene y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en sus apartados sección II: Niños, niñas, y adolescentes amados, protegidos e impulsados en sus proyectos de vida con propósito y Sección IV: “Protección de la vida y control institucional de los territorios para la construcción de una sociedad segura y sin violencias y en lo contemplado en sus bases en el capítulo 4. Crece la generación para la vida y la paz: niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades y Numeral 4 Fortalecimiento de las familias y las comunidades”, establece el compromiso de promover entornos protectores, fortalecer las familias y avanzar en la desinstitucionalización progresiva.

Que el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone:

“Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este Código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas: (…) 4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso”.

Que el artículo 57 de la mencionada Ley define como ubicación en Hogar de Paso:

“la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención. La

ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección”.

Que, a su vez, el artículo 58 de la norma en cita, dispone:

“Se entiende por red de hogares de paso el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios.

En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerán el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este Código”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1430 de 2025, son funciones de la Dirección de Protección Especial, entre otras:

“(…) 2. Diseñar e implementar las políticas públicas de atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, uso y utilización, desplazamiento o movilidad humana forzada, de desastres y de adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes; 3. Orientar la implementación de las políticas, planes, programas y lineamientos técnicos del ICBF para atención y prestación de servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en protección especial. (…)”.

Que, por su parte, el articulo 36 ibidem señala que corresponden a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, tiene dentro de sus funciones:

“(…) 1. Participar en el diseño de las políticas públicas e institucionales de atención y cuidado en la prestación del servicio a niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, así como de atención de la infancia, adolescencia, juventud y familias víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y víctimas de desastres; 2. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, procesos, procedimientos, estándares para la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida, y de acción sin daño; 3. Diseñar las orientaciones técnicas, herramientas, metodologías y estrategias para la promoción de la desinstitucionalización, la prevención de la pérdida del cuidado parental, el fortalecimiento familiar, los egresos y reintegros sostenibles y la atención diferencial e interseccional de niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, teniendo en cuenta sus contextos culturales, comunitarios, familiares y sociales (…)”.

Que de acuerdo con lo anterior, los mecanismos de seguimiento a la gestión de los operadores son (i) supervisión contractual de las Direcciones Regionales en virtud de delegación de ordenación del gasto1, bajo las orientaciones del Equipo de Supervisión de la Dirección de Protección Especial; (ii) Inspección Vigilancia y Control de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 208 y 209 de la Ley 1098 de 2006.

Que, en efecto, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 señala que:

“Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”.

Que mediante la Resolución No. 4199 de 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el “Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos”.

Que mediante la Resolución No. 4200 del 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de las Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.

Que mediante la Resolución No. 3368 de 28 de junio de 2022, el ICBF aprobó la modificación del “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado por la Resolución número 4200 de 15 de julio de 2021”.

Que en virtud de lo anterior y los principios de dignidad humana, interés superior del niño, autonomía y vida independiente, el ICBF ofrece programas y servicios que responden a las necesidades de niñas, niños, adolescentes, familias, redes vinculares de apoyo y comunidades.

Que mediante Resolución No. 3666 del 9 de Julio de 2026, el ICBF aprobó el “Lineamiento Técnico de Atención para el Acompañamiento Comunitario y Familiar, el Restablecimiento de Derechos e Inclusión Social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años en las Modalidades y Servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se dictan otras disposiciones”, documento que contiene las bases teóricas y técnicas que orientan la integralidad de la atención para la protección integral de las niñas, los niños las y los adolescentes a través de las diferentes modalidades y servicios de

1 Anexo Delegación Ordenación del Gasto del Manual de Contratación artículo 6° numerales 2 y 3.

Restablecimiento de Derechos y derogó las Resoluciones Nos. 4199 de 2021, 4200 de 2021 y 3368 de 2022 antes citadas.

1 Anexo Delegación Ordenación del Gasto del Manual de Contratación artículo 6° numerales 2 y 3.

Restablecimiento de Derechos y derogó las Resoluciones Nos. 4199 de 2021, 4200 de 2021 y 3368 de 2022 antes citadas.

Que en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026 la Dirección de Planeación y Control de Gestión dio aval al Manual Técnico “Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”, junto con las Guías Operativas de los Servicios, en virtud de los principios de dignidad humana e interés superior de la niña, el niño o adolescente, el ICBF reconoce la necesidad de brindar herramientas técnicas y operativas para la transformación del sistema de protección.

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 2.1.2.1.14,

2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución No. 0353 de 2023 del ICBF, y previa autorización de la Subdirectora General del ICBF, el presente acto administrativo y los documentos técnicos que lo soportan fueron publicados en la página web institucional del ICBF (<https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana>). La publicación del proyecto del acto administrativo se realizó entre el 10 y el 12 de noviembre de 2025, sin que se recibieran observaciones, sugerencias o comentarios, por su parte, la publicación del Manual Técnico “Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” y sus Guías Operativas de los Servicios se realizó entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2025, período durante el cual no se recibieron observaciones, sugerencias o comentarios.

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar los siguientes documentos: i) “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” y las Guías Operativas de los Servicios, esto es: ii) “Guía Operativa del Servicio Acogimiento Inicial” y iii) “Guía Operativa del Servicio Hogar de Paso – Conformación Red de Hogares de Paso”.

En mérito de lo expuesto,

# RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ADOPTAR los siguientes documentos técnicos y operativos, así:

En mérito de lo expuesto,

# RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ADOPTAR los siguientes documentos técnicos y operativos, así:

1. Manual Técnico Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados.

2. Guía Operativa del Servicio Acogimiento Inicial.

3. Guía Operativa del Servicio Hogar de Paso – Conformación Red de Hogares de Paso.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual Técnico y las Guías Operativas de los Servicios de que trata el artículo 1° de esta resolución son de obligatorio

cumplimiento para las áreas, servidores públicos, colaboradores y contratistas del ICBF, así como para los operadores, entidades territoriales y demás entes que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3°. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, las Direcciones Regionales y los (las) Coordinaciones de los Grupos Internos de Trabajo de Protección Especial y Autoridades Administrativas y de Gestión Misional, o los que hagan sus veces, serán los responsables de la socialización, difusión e implementación de los documentos técnicos adoptados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. FASES DE IMPLEMENTACIÓN. A partir de entrada en vigencia de la presente Resolución y para efectos de la socialización, alistamiento institucional e implementación de los nuevos documentos técnicos para los servicios de la modalidad de acogimiento inicial para las niñas, los niños y adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, se establecen las siguientes fases a desarrollar en un plazo de hasta cinco (5) meses:

Fase 1. Socialización. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos adelantará un proceso de socialización dirigido a servidores públicos y colaboradores del ICBF, así como a las instituciones que prestan servicios de protección y entidades territoriales sobre las modificaciones realizadas a la modalidad de acogimiento inicial y sus servicios.

Fase 2. Alistamiento Institucional. La Dirección de Protección Especial y la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de Servicios del ICBF tendrán un periodo de alistamiento de hasta dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el ejercicio de las funciones de supervisión que adelantan en las Direcciones Regionales y las de inspección, vigilancia y control a cargo de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General, incluidos los trámites asociados a licencias de funcionamiento.

Fase 3. Implementación de componentes del servicio. Todas las instituciones que prestan servicios de Acogimiento Inicial y Hogar de Paso contarán con un plazo de hasta dos (2) meses posteriores a la fase de socialización, con el fin de realizar los ajustes necesarios en el componente proceso de atención establecido en el Manual Técnico y en las Guías Operativas de los Servicios.

Vencidos los tres (3) meses antes señalados en la fase 1 y 3, las instituciones que prestan los servicios de protección referidos en el numeral anterior, tendrán un plazo de hasta dos (2) meses más, para implementar las modificaciones restantes en los “componentes de ambientes acogedores, adecuados y seguros;

equipamiento para la acogida y artículos de cuidado personal y pedagógicos; talento humano; salud, alimentación y nutrición; Estructura Financiera” descritos en el Manual Técnico y las Guías Operativas de los Servicios.

Durante la implementación de la Fase 3, las Direcciones Regionales realizarán acompañamiento técnico a las instituciones que prestan los servicios de Acogimiento Inicial y Hogar de Paso.

PARÁGRAFO: Cuando con ocasión del cambio en el rango de edad establecido en los documentos técnicos que aquí se adoptan, haya lugar a la reubicación de niñas, niños y/o adolescentes, ésta se realizará de manera progresiva desde los niveles Regional y Zonal del ICBF.

ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. A

partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta el siguiente régimen de transición de cinco (5) meses para el trámite de licencias de funcionamiento:

1. Los ajustes en la operación de los servicios que se realicen en cumplimiento de lo establecido en la Fase 3 del artículo anterior, no implicarán por sí mismos la modificación de la licencia de funcionamiento que se encuentre vigente al momento de la expedición del presente acto administrativo.

2. Las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de las Licencias de funcionamiento que se encuentren en curso al momento de publicación de la presente resolución en el diario oficial, continuarán el trámite de acuerdo con el modelo de atención descrito en el “Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a niños, niñas y adolescentes en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos LM24.P V1” y en el “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la Atención de las Niñas, los niños y los Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos MO3.P V2” (adoptados mediante las Resoluciones N° 4199 y 4200 de 2021 modificada por la Resolución 3368 de 2022 respectivamente), sin exceder el término de cinco (5) meses antes previsto. Superado este término, el trámite de licenciamiento deberá adelantarse con sujeción al Manual Técnico y las Guías operativas de los servicios que aquí se adoptan o aquellos documentos que los modifiquen o sustituyan.

3. En los dos (2) casos anteriores, las instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para prestar servicios de Acogimiento Inicial y Hogar de Paso, deberán realizar los ajustes a la totalidad de los componentes a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. De lo contrario, no podrán suscribir o continuar ejecutando contratos de aporte hasta tanto no cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 6°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA SUPERVISIÓN

CONTRACTUAL E Inspección vigilancia y control IVC. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el régimen de transición para el ejercicio de la supervisión contractual y las acciones de inspección, vigilancia y control de los contratos de aporte que se encuentran en ejecución será el que se indica a continuación:

Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría y de inspección, vigilancia y control, la verificación de las condiciones del componente técnico se realizará con base en el modelo de atención descrito en el “Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a niños, niñas y adolescentes en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos V1 LM24.P” y en el “Manual Operativo Modalidades y Servicio para la Atención de las Niñas, los niños y los Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos MO3.P”. Dicho régimen de transición no podrá exceder el término de cinco (5) meses previsto en el artículo 4° de la presente resolución.

Superado el plazo del régimen de transición, la verificación de las condiciones técnicas se realizará con aplicación del “Manual Técnico Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” y las Guías Operativas de los Servicios que se adoptan por medio del presente acto administrativo o el que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. El régimen de transición se aplicará sin perjuicio de la formulación de requerimientos, la adopción de planes de mejora y la imposición de las sanciones contractuales y administrativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo contrato.

ARTÍCULO 7°. EQUIVALENCIA. Para efectos de la aplicación del Régimen de Transición dispuesto en los artículos anteriores, se establece la siguiente equivalencia:

| | | | | --- | --- | --- | | DENOMINACIÓN ANTERIOR DEL SERVICIO | NUEVA DENOMINACIÓN | DOCUMENTO TÉCNICO | | Centro de Emergencia | Acogimiento inicial | Guía Operativa del Servicio Acogimiento Inicial. | | Hogar de Paso | Hogar de paso | Guía Operativa del Servicio Hogar de Paso – Conformación Red de Hogares de Paso. |

ARTÍCULO 8°. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co el (i) “Manual Técnico “Modalidad de Acogimiento Inicial para las niñas, los niños y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”, la (ii) “Guía Operativa del Servicio Acogimiento Inicial” y “la (iii) Guía Operativa del Servicio Hogar de Paso – Conformación Red de Hogares de Paso”, que se adoptan mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 9°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 10°. A través de la Dirección de Protección Especial, COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los interesados.

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 5° y 6°, el presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

# PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2026

# ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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