ICBF - Resolución 4774 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4774 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 4774 DE 2026

Fecha de Expedición: 4 de agosto de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 6 de agosto de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 6 de agosto de 2026

Número del Diario Oficial: 53.580

Nota: Esta resolución derogó la resolución 0239 del 19 de enero de 2021

RESOLUCIÓN 4774 DE 2026

(4 de agosto)

Por la cual se adopta el “Manual Técnico del Programa de Adopción” y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 7 y 8 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, así como el deber estatal para su protección. Asimismo, el artículo 13 establece el derecho a la igualdad y no discriminación, lo cual implica el desarrollo de acciones afirmativas que promuevan el reconocimiento, respeto y protección a la diversidad.

Que el artículo 44 de la Constitución Política otorga a la familia, la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger a las niñas, los niños y los adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Dicho desarrollo implica la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar el derecho fundamental a las niñas, los niños y los adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, de tal forma que, en cualquier circunstancia, se privilegie el interés superior que les asiste y la prevalencia de sus derechos para que cuenten con un entorno de amor y cuidado.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 el ICBF tiene por objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.”

Que Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, incorporado en la legislación nacional a través de la Ley 265 del 25 de enero de 1996.

Que el Manual que se adopta con la presente resolución incorpora las recomendaciones emitidas en el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional las cuales están orientadas a fortalecer el desarrollo, control y seguimiento de los trámites de adopción, así como las herramientas para prevenir y combatir las prácticas ilícitas.

Que la Ley 1098 de 2006 establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes, así como las medidas de restablecimiento de sus derechos, las cuales son responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas respectivas.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), definirá los Lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que por su parte, los artículos 61 y 62 del Código de la Infancia y la Adolescencia señalan que la adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. La autoridad central en materia de adopción es el ICBF y el Programa de Adopción solamente puede ser desarrollado por este Instituto y por las Instituciones debidamente autorizadas por este.

Que el Artículo 38 del Decreto 1430 de 2025, dispone que son funciones de la Subdirección de Adopciones del ICBF:

“1. Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional (…);

4. Definir los documentos técnicos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse por parte de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar del Programa de Adopción (IAPAS), y Organismos acreditados dentro de las condiciones establecidas por la Ley”.

Que el ICBF expidió el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, el cual fue aprobado mediante la Resolución N° 0239 del 19 de enero de 2021.

Que el ICBF adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), mediante la Resolución 7998 de 2023, como principio de análisis y guía de acción para la promoción del desarrollo integral y el respeto a la diversidad en todas sus formas reconociendo las necesidades y vulnerabilidades de ciertos grupos poblacionales debido a factores como la edad, género, etnia, discapacidad, orientación sexual, entre otros.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el documento CONPES 4147 de 2025, corresponde al ICBF diseñar e implementar una estrategia de prevención de la discriminación y vulneración de derechos hacia las familias solicitantes con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Que la aplicación del nuevo Manual hace imperativo establecer un tránsito normativo para el desarrollo de los diferentes pasos en los que se encuentran las familias solicitantes tanto a nivel nacional como internacional.

Que los tiempos de adopción entre los procesos nacionales e internacionales, varían entre sí, toda vez que no solo incluyen las etapas de preparación y evaluación en el caso de los segundos, sino que requieren adicionalmente de trámites migratorios, permisos ante Autoridades Centrales, traducción y apostille de documentos. En tal sentido, se hace necesario establecer términos diferentes parpara los trámites adelantados por familias residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Resolución 6300 de 2024 “Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 6 de la Resolución 7777 de 2025, el ICBF otorgará las licencias de funcionamiento a las Instituciones Autorizadas para adelantar el programa de adopcionesIAPAS, en virtud de su naturaleza y para cada modalidad y/o servicio.

Que el mismo acto administrativo en el artículo 21 numeral 3 se estableció que la modificación a los requisitos legales, financieros o técnico administrativos, durante la vigencia de una licencia de funcionamiento o de una renovación de los Organismos y Agencias Internacionales acreditados, deberá ser comunicada y remitida al ICBF dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que esta se produzca.

Que en consecuencia, es indispensable adoptar nuevas directrices normativas y estadísticas, encaminadas a continuar restableciendo los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con la claridad, celeridad, eficacia, oportunidad y transparencia que se exigen, razón por la cual, se hace tránsito al Manual Técnico del programa de adopción.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en los artículo 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2° de la Resolución 353 de 2023 del ICBF, se realizó la publicación en la página web del Instituto <https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana> del Manual Técnico del Programa de Adopción, la Guía operativa para la preparación de Niñas, niños y adolescentes para la adopción y la Guía Operativa para la preparación y evaluación de solicitantes de adopción en Colombia durante el periodo comprendido entre el 8 y el 18 de julio de 2025 y del presente acto administrativo entre el 10 y el 12 de noviembre de 2025. Dentro de este término, no se recibió ningún correo con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que, en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026 la Dirección de Planeación y control de Gestión concedió aval al “Manual Técnico del Programa de Adopción”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ADOPTAR el “Manual Técnico del Programa de Adopción”.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El “Manual Técnico del Programa de Adopción” aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como para las entidades nacionales e internacionales que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y desarrollan el Programa de Adopción.

PARÁGRAFO. Los procedimientos, guías, formatos e instructivos que hacen parte de la estructura documental del programa de adopción deberán ser tenidos en cuenta para la aplicación del presente Manual.

ARTÍCULO 3°. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección, la Subdirección de Adopciones y las Direcciones Regionales serán responsables de la socialización, difusión e implementación del “Manual Técnico del Programa de Adopción”.

ARTÍCULO 4°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de las familias residentes en Colombia y/o residentes en el extranjero que, al momento de la expedición de este Manual se encuentren en cualquier estado del trámite, continuarán el mismo de acuerdo con el Lineamiento aprobado mediante la Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021.

A las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de las familias residentes en Colombia y/o residentes en el extranjero que se radiquen después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, les serán aplicables las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de familias residentes en Colombia que se radiquen con posterioridad a los tres (3) meses de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se acogerán a lo contemplado en el “Manual Técnico del Programa de adopción” que aquí se adopta.

2. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de familias residentes en el extranjero que se radiquen con posterioridad a los seis (6) meses de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se acogerán a lo contemplado en el “Manual Técnico del Programa de adopción” que aquí se adopta.

PARÁGRAFO. En cualquier estado del trámite las familias podrán manifestar su intención de acogerse a las disposiciones del Manual aprobado por la presente Resolución. Corresponderá a la Subdirección de Adopciones, los Comités de Adopciones Regionales y los Comités de las IAPAS adelantar el estudio y adoptar las decisiones a que haya lugar sobre dichas solicitudes.

ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. El Régimen de Transición del Programa de Adopción para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) y a los Organismos internacionales será el siguiente:

1. Las IAPAS y los Organismos internacionales que cuenten con licencia de funcionamiento para prestar servicios de adopción vigentes deberán presentar el ajuste al Programa de Servicios de Adopción a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficialde la presente Resolución. De lo contrario, no podrán desarrollar actividades asociadas al programa hasta tanto no cumplan con este requisito.

2. El otorgamiento de licencias de funcionamiento y sus renovaciones con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente Resolución deberá realizarse en cumplimiento del Manual aprobado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PÚBLIQUESE en la página web del ICBF <http://www.icbf.gov.co> el “Manual Técnico del Programa de Adopción” y la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 8°. A través de la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección, COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los interesados.

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Salvo lo dispuesto en los artículos 4° y 5°, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficialy deroga la Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2026

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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