ICBF - Resolución 4775 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4775 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 4775 DE 2026
Fecha de Expedición: 5 de agosto de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 5 de agosto de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 4775 DE 2026
(5 de agosto)
“Por la cual se establecen y definen las acciones para la implementación de la Guía Orientadora para la Transformación del Cuidado y Desinstitucionalización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se definen los lineamientos para su implementación progresiva y seguimiento”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, el literal [a] del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018, y el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política en su artículo 44 establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás y consagra los derechos fundamentales de los niños, así como la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de protegerlos y asistirlos, garantizando, entre otros, el derecho a tener una familia y no ser separados de ella.
Que, mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a las niñas, niños y adolescentes y garantizar el ejercicio de sus derechos.
Que, la Ley 12 de 1991, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas en 1989, y dispone que en todas las medidas concernientes a las niñas y los niños su interés superior debe constituir una consideración primordial y que la separación del medio familiar solo procede de manera excepcional, necesaria, proporcional y orientada a la protección efectiva y, cuando sea posible, a la reunificación familiar.
Que, el artículo 6 de la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, define que las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre Derechos del Niño hacen parte integral del Código de la Infancia y la Adolescencia y orientan su interpretación, aplicándose siempre la norma más favorable al interés superior de la niña, niño o adolescente, siendo estos instrumentos de obligatorio cumplimiento y orientadores de la acción estatal.
Que, la Ley 1346 de 2009, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en 2006 e impone al Estado el deber de asegurar que las personas con discapacidad, incluidos las niñas, niños y adolescentes, ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, con apoyos para la vida independiente, la participación comunitaria y la inclusión social.
Que, dichos tratados, integran el bloque de constitucionalidad en los términos del artículo 93 de la Constitución Política, y constituyen parámetros obligatorios de interpretación y aplicación para las actuaciones del Estado en materia de protección integral, cuidado alternativo, vida independiente e inclusión comunitaria.
Que, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en sus Observaciones Finales Sobre los Reportes Periódicos Sexto y Séptimo Combinados de Colombia, recomendó fortalecer los esfuerzos para reducir progresivamente la institucionalización y adoptar una estrategia y plan de acción para la desinstitucionalización que incluya recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.
Que, así mismo, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en sus Observaciones Finales Sobre los Reportes Periódicos Sexto y Séptimo Combinados de Colombia, recomendó asegurar suficientes alternativas de cuidado basadas en familia y en comunidad, que incluyan acogimiento familiar en áreas rurales y dispersas, garantizando que sean culturalmente pertinentes para niñas y niños que no pueden permanecer con sus familias y revisar regularmente las medidas adoptadas, facilitando la reunificación familiar cuando esto sea lo más adecuado.
Que, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU manifestó en sus Observaciones Finales Sobre el Informe Inicial de Colombia de 2016, su preocupación por la institucionalización de niñas y niños con discapacidad, e instó al Estado colombiano a adoptar un plan de desinstitucionalización, incluyendo a aquellos que se encuentran bajo medidas de protección ordenadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en las Directrices sobre Desinstitucionalización, Incluso en Situaciones de Emergencia del 2022, reconoce la institucionalización como una forma de violencia y discriminación estructural, e insta a los Estados a garantizar transiciones progresivas hacia modalidades de cuidado familiar y apoyos comunitarios.
Que el presente acto administrativo no modifica las competencias asignadas por ley a las autoridades administrativas dentro de los procesos de restablecimiento de derechos, ni altera las modalidades de atención previstas en los lineamientos técnicos vigentes, sino que establece orientaciones institucionales de articulación, planeación y fortalecimiento progresivo de alternativas familiares y comunitarias, en concordancia con el principio de excepcionalidad de las medidas de acogimiento institucional y con los procesos de adecuación y transformación que, en el marco de las competencias legales y técnicas correspondientes, puedan desarrollarse en el futuro.
Que, el Decreto 1430 de 2025 modificó la estructura del ICBF y redefinió funciones de las dependencias del Instituto.
Que, el mismo Decreto atribuye a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar DSNBFla competencia para coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF-, articular las autoridades administrativas, liderar la gestión de políticas públicas, dirigir la implementación de estrategias para fortalecer la gestión territorial de agentes e instancias del sistema, así como dirigir la articulación de agentes y funcionamiento del mismo, establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros.
Que, así mismo, asigna a la Dirección de Protección Especial la función de diseñar la política institucional dirigida a la infancia y la adolescencia en materia de protección y de definir los lineamientos generales que deben orientar los procesos relacionados con el reconocimiento y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, en particular, a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos la función de diseñar orientaciones técnicas, herramientas, metodologías y estrategias para promover la desinstitucionalización, prevenir la pérdida del cuidado parental, fortalecer las capacidades familiares y promover egresos y reintegros sostenibles de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados.
Que, en conjunto, las competencias asignadas a la Subdirección General, a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a la Dirección de Protección Especial facultan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ordenar acciones de planeación, articulación interinstitucional y ajuste de lineamientos, orientadas a la garantía de derechos de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que, en uso de estas funciones las mencionadas dependencias estructuraron la Guía Orientadora para la Transformación del Cuidado y Desinstitucionalización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) , cuyo propósito está orientado a prevenir la institucionalización innecesaria, prolongada o estructural, promover la transición progresiva de servicios institucionales hacia servicios con enfoque familiar y comunitario, fortalecer alternativas de cuidado familiar y comunitario, posicionar prácticas organizativas, sociales y comunitarias para la consolidación de culturas inclusivas y favorecer la articulación intersistémica necesaria para garantizar la sostenibilidad de la desinstitucionalización con el fin de prevenir la reinstitucionalización, en el marco de la protección integral y el enfoque diferencial.
Que, el presente instrumento se trata de una resolución interna que pretende coordinar las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que, en consecuencia, se requiere expedir un acto administrativo que establezca y defina las acciones para la implementación de la Guía Orientadora para la Transformación del Cuidado y Desinstitucionalización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como instrumento institucional de carácter orientador, articulador, de planificación y seguimiento, del cual se derivarán los planes anuales de acción nacional y regionales del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), con la definición de metas, responsables, y productos, sin perjuicio de las competencias constitucionales, legales y funcionales de las autoridades administrativas y judiciales en la adopción de decisiones individuales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer y definir las acciones para la implementación de la “Guía Orientadora para la Transformación del Cuidado y Desinstitucionalización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplicará exclusivamente a todas las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyas funciones se relacionen con la implementación a la guía mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Alcance de la Guía. La Guía Orientadora para la Transformación del Cuidado y Desinstitucionalización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se constituirá como instrumento institucional de planeación, articulación, orientación técnica y seguimiento, aplicable a las dependencias del nivel nacional, regional y zonal del ICBF, en lo que corresponda a sus funciones.
Parágrafo: La Guía no limita la autonomía de los Defensores de Familia en sus decisiones dentro de los PARD, ni restringe o modifica las competencias asignadas a ellos por la Ley.
ARTÍCULO 4. Definiciones Para efectos del presente acto administrativo, se adoptan las siguientes definiciones:
Desinstitucionalización: La desinstitucionalización se entiende como un proceso continuo y de desarrollo progresivo, orientado a reducir y superar el uso estructural, prolongado o innecesario de la institucionalización de personas con y sin discapacidad, entendida esta como aquella que genera aislamiento, segregación o restricción injustificada del ejercicio de derechos.
El proceso de desinstitucionalización tiene como finalidad garantizar el ejercicio pleno del derecho a vivir de manera independiente y a ser incluido en la comunidad, lo cual implica la posibilidad de decidir, en la mayor medida posible, dónde, cómo y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, privilegiando entornos familiares y comunitarios protectores, inclusivos y afectivos.
En el ámbito de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, la desinstitucionalización se articula con las diferentes Modalidades Alternativas de Cuidado de las niñas, niños y adolescentes, conforme a los cuidados institucional constituye una medida de carácter excepcional, que debe aplicarse únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible, asegurando la adopción de alternativas que favorezcan la restitución de derechos en el entorno más adecuado al interés superior del niño.
Institucionalización: Es un enfoque de atención en el cual las personas, con o sin discapacidad, viven o permanecen en entornos institucionales que, debido a su organización y prácticas, generan aislamiento, segregación o restricción injustificada del ejercicio de derechos, contraviniendo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la institucionalización solo podrá adoptarse como medida excepcional, de último recurso y por el menor tiempo posible, de conformidad con el principio del interés superior y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños.
Prácticas Institucionalizantes: son todas aquellas que, dentro de los servicios que presta el ICBF, buscan homogeneizar y ejercer un control desproporcionado durante la atención, pasando por alto la diversidad y las necesidades particulares de cada persona, restringiendo o limitando la toma de decisiones, la participación y el desempeño en contextos naturales.
ARTÍCULO 5. Coordinación general. La Subdirección General liderará la implementación de la Guía, con el apoyo técnico de la Dirección de Protección Especial, la Dirección del SNBF y la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Para el efecto, la Subdirección General podrá, entre otras, desarrollar las siguientes acciones:
1. Incorporar la desinstitucionalización como tema de articulación en los escenarios nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
2. Liderar al menos dos (2) ejercicios anuales de articulación entre las dependencias pertinentes para el seguimiento o ajuste de La Guía.
3. Incorporar en los instrumentos institucionales de planeación y monitoreo los reportes periódicos sobre la implementación de La Guía.
4. Emitir orientaciones para la trazabilidad de indicadores, productos y reportes.
Parágrafo Primero: La Subdirección General creará, en el término de 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución, una mesa técnica nacional de transformación del cuidado y desinstitucionalización, como parte de las mesas técnicas existentes del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD).
Parágrafo Segundo: Las Direcciones Regionales, de acuerdo con las indicaciones de la Subdirección General, incluirán en las Mesas Técnicas Regionales del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), la coordinación de acciones de transformación del cuidado y desinstitucionalización.
ARTÍCULO 6. Responsables institucionales. Serán responsables del establecimiento y la implementación de La Guía, conforme a sus competencias, entre otras, las siguientes dependencias:
1. Subdirección General.
2. Dirección de Primera Infancia.
3. Dirección de Infancias y Adolescencias.
4. Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos.
5. Dirección de Nutrición.
6. Dirección de Protección Especial.
7. Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
8. Dirección de Planeación y Control de Gestión.
9. Oficina Jurídica.
10. Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios.
11. Oficina Asesora de Comunicaciones.
12. Oficina de Gestión Regional.
13. Direcciones Regionales y Centros Zonales, en el marco de sus competencias de ejecución y articulación territorial.
ARTÍCULO 7. Participación. La implementación de la Guía deberá garantizar mecanismos de participación efectiva e inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias, personas mayores de edad en protección o egresados del sistema de protección, organizaciones sociales y actores del SNBF, en las fases de socialización, seguimiento y ajuste.
ARTÍCULO 8. Formulación e implementación. La Subdirección General y la Dirección de Planeación y Control de Gestión liderarán la formulación e implementación de acciones de transformación del cuidado y desinstitucionalización en el plan anual de acción nacional y regional del MEDD, el cual tendrá definidas las metas, actividades, responsables, fechas y productos en coherencia con las líneas de La Guía, a saber: 1. Prevención de la separación familiar y la institucionalización; 2. Transformación del Sistema de Protección del ICBF hacia modelos y servicios que privilegian la vida en familia y en comunidad; 3. Promoción y participación para la construcción de Culturas inclusivas y desinstitucionalizantes; 4. Articulación intersistémica para garantizar la sostenibilidad de la desinstitucionalización e inclusión social. Todo esto, respetando las medidas determinadas en la ley.
ARTÍCULO 9. Seguimiento y monitoreo. La Subdirección General, con apoyo de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y de las dependencias responsables, realizará seguimiento y monitoreo cada cuatro meses a la implementación de las acciones de transformación del cuidado y desinstitucionalización.
ARTÍCULO 10. Financiación. La ejecución de las acciones para la implementación de la guía se desarrollará con cargo a los recursos disponibles en el presupuesto del ICBF y conforme a los instrumentos de programación y ejecución vigentes, sin perjuicio de la gestión de articulaciones, concurrencias y cooperaciones con otras entidades públicas, organismos internacionales y actores del SNBF, de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 11. Ajuste e integración con otros instrumentos. Las dependencias responsables deberán armonizar progresivamente los lineamientos, procedimientos, guías, modelos de atención y demás instrumentos técnicos relacionados con la materia, a fin de asegurar coherencia con La Guía.
ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de agosto de 2026
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General