ICBF - Resolución 4777 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4777 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 4777 DE 2026

Fecha de Expedición: 5 de agosto de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2027

Estado de la vigencia: No Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 5 de agosto de 2026

Número del Diario Oficial: 53.577

Nota: Esta resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, en atención a lo establecido en sus artículos 10 y 15.

RESOLUCIÓN 4777 DE 2026

(5 de agosto)

“Por la cual se adopta La Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Medida Cautelar MC-51/15 del 11 de diciembre de 2015, posteriormente ampliada en el año 2017, otorgada a favor de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayúu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, identificó una situación de gravedad y urgencia derivada de la desnutrición, la falta de acceso a agua potable y las deficiencias en la prestación de los servicios de salud, requiriendo al Estado colombiano la adopción de medidas inmediatas y estructurales, con enfoque diferencial, pertinencia cultural y concertación comunitaria.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-302 de 2017, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la grave vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la alimentación, el agua potable y la participación de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

Que, en dicha providencia, la Corte Constitucional estableció ocho objetivos constitucionales mínimos orientados a superar las causas estructurales que dieron origen al Estado de Cosas Inconstitucional, consistentes en: i) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; ii) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria; iii) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud; iv) mejorar la movilidad de las comunidades; v) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios; vi) garantizar la sostenibilidad de las intervenciones estatales; vii) mejorar la información disponible para la toma de decisiones; y viii) garantizar un diálogo genuino con las autoridades y comunidades Wayúu.

Que, así mismo, la Corte señaló en la Sentencia T-302 de 2017 que la superación del Estado de Cosas Inconstitucional exige que las oportunidades de las niñas y niños Wayúu para construir autónomamente un proyecto de vida en condiciones de dignidad sean, por lo menos, equivalentes a aquellas de las que disfrutan, en promedio, las niñas y niños del resto del país.

Que, para valorar el cumplimiento de las órdenes impartidas y el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, la Corte definió en la Sentencia T-302 de 2017 cuatro indicadores básicos en materia de alimentación y nutrición: i) la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años; ii) la prevalencia de desnutrición crónica en menores de cinco años; iii) la prevalencia de desnutrición global en menores de cinco años; y iv) la prevalencia de desnutrición aguda en menores de cinco años.

Que la evolución de estos indicadores constituye un parámetro de resultado para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas por las entidades responsables y determinar el avance en la superación de las condiciones contrarias al orden constitucional identificadas en la Sentencia T-302 de 2017.

Que, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, mediante el Auto 696 de 2022, adoptó medidas cautelares de protección y dispuso la formulación de un Plan Provisional de Acción (PPA) como un instrumento transitorio de ejecución inmediata, destinado a atender las situaciones más urgentes y contribuir a la superación de las causas estructurales que dieron origen al Estado de Cosas Inconstitucional, mientras se avanzaba en la consolidación de la política pública definitiva para la garantía de los derechos fundamentales de la niñez Wayúu.

Que, posteriormente, mediante los Autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional valoró, ajustó y aprobó dicho instrumento, reiterando la necesidad de adoptar medidas estructurales, sostenibles, diferenciales e interculturales, construidas a partir del diálogo genuino con las autoridades y comunidades Wayúu y orientadas al cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos establecidos en la mencionada providencia.

Que, en desarrollo de estas medidas y del proceso de ajuste del referido PPA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar formuló la Acción No. 16, denominada “Construir un modelo de atención integral a la niñez y a las familias a partir del diálogo con las comunidades Wayúu que aporte a su pervivencia cultural y social en los cuatro municipios objeto de la Sentencia”, la cual sirvió de fundamento para la elaboración de la Guía para la Atención Integral al Pueblo Wayúu y, posteriormente, para la construcción del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira.

Que, mediante el Auto 1179 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento valoró el segundo objetivo constitucional mínimo relacionado con la efectividad de los programas de atención alimentaria y el aumento de la cobertura de los programas de seguridad alimentaria, declarando un nivel de cumplimiento bajo. No obstante, reconoció que la reformulación de la Modalidad Propia e Intercultural adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar constituye una medida admisible y destacó que la propuesta presentada por la Entidad incorpora elementos propios de la cosmovisión Wayúu, fortalece el cuidado comunitario y familiar y constituye una hoja de ruta para la consolidación de un modelo de atención integral compatible con la pervivencia cultural y las necesidades de desarrollo integral de la niñez Wayúu.

Que, adicionalmente, mediante el referido Auto, la Sala Especial de Seguimiento ordenó al Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas del MESEPP, por conducto de la Consejería Presidencial para las Regiones, la formulación y remisión de un Plan Estructural en materia del derecho humano a la alimentación de la niñez Wayúu, destinado a complementar y trascender las intervenciones de urgencia y simple atención alimentaria reportadas hasta la fecha, incorporando medidas concretas, sostenibles, verificables y culturalmente pertinentes, así como mecanismos de seguimiento, indicadores de goce efectivo de derechos y espacios de diálogo genuino.

Que, en el marco de la construcción del referido Plan Estructural de Acción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó la consolidación del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira como una propuesta institucional orientada a contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-302 de 2017, constituyéndose en la evolución y consolidación de la Acción No. 16 formulada inicialmente en el marco del Plan Provisional de Acción.

Que, en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y como resultado del proceso de construcción colectiva adelantado con autoridades ancestrales y tradicionales, líderes, lideresas y comunidades del pueblo Wayúu, ~~el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar~~ ICBF consolidó el Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira. La Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira recoge los aprendizajes obtenidos en el desarrollo del piloto implementado durante la vigencia 2024, incorpora los aportes de más de ochocientas sesenta y dos (862) comunidades Wayúu y las orientaciones de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, permitiendo avanzar en la garantía de los derechos fundamentales del pueblo Wayúu y en la superación progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional.

Que el proceso de diálogo genuino se encuentra en consonancia con el reconocimiento del pueblo Wayúu como sujeto colectivo de derechos efectuado por la Corte Constitucional mediante los Autos 1193 de 2021, 305 de 2023 y 011 de 2024, así como con la necesidad de garantizar medidas culturalmente pertinentes orientadas a la protección integral de la niñez Wayúu y al fortalecimiento de la pervivencia física y cultural de este pueblo indígena.

Que la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira, en concordancia con la Ley 1804 de 2016, se fundamenta en una visión relacional, intersectorial y culturalmente pertinente, que reconoce a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres que están en periodo de lactancia, como sujetos de derechos en el marco de sus entornos familiar, comunitario y territorial. La integralidad, entendida como la articulación efectiva de acciones continuas, oportunas, diferenciadas y complementarias, busca garantizar el desarrollo físico, emocional, espiritual y social de la niñez Wayúu, en coherencia con sus sistemas de cuidado, sus saberes ancestrales y sus prácticas culturales. En este sentido, el Modelo trasciende el enfoque individual y se sitúa en una lógica de corresponsabilidad colectiva, reconociendo el rol de las familias, las autoridades tradicionales, las comunidades y el Estado en la protección y promoción de los derechos fundamentales de esta población de especial protección constitucional.

Que la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira constituye una ruta técnica orientadora de la implementación progresiva de una atención integral propia, enmarcada en un contexto jurídico que exige adaptación e innovación permanentes para responder a la complejidad de las necesidades y derechos del pueblo Wayúu. Así mismo, promueve la participación efectiva de sus autoridades legitimas, el fortalecimiento de sus sistemas normativos propios y la adecuación institucional a las realidades culturales y territoriales del departamento de La Guajira.

Que, por lo señalado en los considerandos del presente acto administrativo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha consolidado un modelo propio de atención integral al Pueblo Wayúu integrando como pilares relevantes para su implementación la pervivencia cultural, la soberanía alimentaria, el desarrollo integral infantil y fortalecimiento comunitario, los cuales se constituyen elementos orientadores para consolidar una atención integral al pueblo Wayúu. Asimismo, responde a la comprensión de una atención que concibe al pueblo Wayúu como sujeto colectivo de derechos, realizando acciones para favorecer el desarrollo integral desde un ejercicio de interdependencia entre los individuos, las familias, las comunidades y su entorno y cosmovisión, visibilizando sus unidades y estructuras organizacionales y de gobierno propio para su pervivencia cultural. De igual manera, se enmarca en las apuestas estratégicas de la Ley 2294 de 2023 y en el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos adoptado por el ICBF mediante la Resolución 7998 de 2023, contribuyendo a la garantía integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayúu, el fortalecimiento de sus prácticas culturales y la promoción de su autonomía y bienestar comunitario.

Que, la Guía Operativa para el Modelo de atención integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales, hace parte de las formas de atención integradas al Manual Técnico Modalidad de Territorios Priorizados adoptado mediante la Resolución 0886 de enero de 2026, y como antecedente de la Guía Operativa de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales, respaldada por la Resolución 2008 de 2025.

Que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 7 de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar propender por la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, garantizar sus derechos, ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en la materia, formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, en los términos del artículo 28 de la citada ley, el Director General del ICBF se encuentra facultado para dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

Que, la Ley 1098 de 2006 establece como principios rectores de toda actuación estatal la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y reconoce los derechos de quienes pertenecen a pueblos indígenas, con respeto por sus culturas y formas de organización social.

Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá las funciones previstas en la Ley 75 de 1968 y la Ley 7 de 1979, y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que, en desarrollo del objetivo constitucional mínimo octavo de la Sentencia T-302 de 2017, orientado a garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu, la Guía Operativa reconoce el diálogo y la participación como elementos transversales de la implementación del Modelo, con respeto por las formas propias de organización, representación y toma de decisiones de las comunidades Wayúu. En este marco, contempla la continuidad de los Diálogos Genuinos, las Yanamas y demás formas de participación comunitaria propias o acordadas, como escenarios para el intercambio de saberes, la identificación de necesidades, la concertación y la construcción de acuerdos que permitan orientar la atención de acuerdo con las particularidades culturales, comunitarias y territoriales.

Que, en armonía con este enfoque, la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral contempla procedimientos como la verificación de autoridades tradicionales y ancestrales y de constatación censal, territorial y comunitaria, articulados con los espacios de participación previstos en el Modelo. Estos ejercicios permiten contar con elementos para el reconocimiento de las familias pertenecientes a las comunidades, su agrupación y zonificación territorial, la organización de la atención y la actualización de la información necesaria para su implementación, con participación de las autoridades, familias y liderazgos comunitarios y atendiendo las dinámicas propias de cada territorio.

Que los procedimientos de verificación y constatación previstos en la Guía se desarrollan en el marco del reconocimiento de la autonomía de las comunidades Wayúu y del respeto por sus autoridades tradicionales y ancestrales y sus formas propias de organización y representación. Por lo tanto, cumplen una función de constatación, documentación y soporte institucional para la implementación territorial del Modelo y permiten atender, cuando las circunstancias así lo requieran, situaciones relacionadas con posibles suplantaciones, concurrencias o duplicidades, sin que la actuación del Instituto sustituya las formas propias de reconocimiento y legitimación de las autoridades al interior de las comunidades.

Que, de esta manera, los ejercicios de diálogo, participación, verificación y constatación previstos en la Guía contribuyen a que la implementación del Modelo considere las realidades comunitarias y territoriales y se desarrolle a partir de la interlocución con las autoridades tradicionales y ancestrales, las familias y las comunidades Wayúu, reconociendo su participación en la organización de la atención y permitiendo que estos ejercicios puedan actualizarse en atención a las dinámicas y circunstancias de los territorios.

Que, en el contexto del proceso de diálogo y participación adelantado con autoridades tradicionales y ancestrales, líderes, lideresas, familias y comunidades Wayúu, durante julio de 2026 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recibió, como expresiones espontáneas provenientes de los territorios, seis mandatos formulados por autoridades y comunidades Wayúu de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, correspondientes a uno de Maicao, uno de Manaure, dos de Riohacha y dos de Uribia, en los cuales se consignaron valoraciones, planteamientos y propuestas relacionados con la atención integral y con la implementación, continuidad, seguimiento y fortalecimiento del Modelo.

Que, entre los elementos contenidos en los mandatos recibidos, se encuentran planteamientos relacionados con la autonomía y el gobierno propio, el reconocimiento de las autoridades tradicionales y ancestrales, la lengua Wayúunaiki, las prácticas propias de crianza, la medicina tradicional, la organización familiar, la identidad cultural y la relación con el territorio, así como con la necesidad de considerar las particularidades geográficas, familiares, comunitarias y socioculturales de los distintos territorios en el desarrollo de la atención. Estos aportes constituyen insumos para el fortalecimiento del enfoque diferencial, intercultural y territorial del Modelo, en armonía con la protección integral de las niñas, niños y adolescentes Wayúu y el reconocimiento de sus contextos familiares, comunitarios y culturales.

Que los mandatos contienen, asimismo, planteamientos relacionados con la participación de autoridades y comunidades Wayúu en diferentes momentos de la atención, incluidos los procesos de caracterización, planeación, focalización, priorización, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento, así como propuestas sobre diálogo e interlocución, seguimiento comunitario, transparencia, control social y fortalecimiento de las condiciones institucionales y operativas para el desarrollo de la atención. En este sentido, los documentos recibidos aportan elementos para continuar promoviendo la participación durante la implementación del Modelo y considerar la experiencia territorial y los aprendizajes derivados de su ejecución como insumos para su seguimiento y fortalecimiento progresivo, de conformidad con las competencias del ICBF y el marco jurídico aplicable.

Que, de manera particular, algunos de los mandatos recibidos reconocen avances alcanzados durante la implementación del Modelo y de su Guía Operativa y plantean la continuidad y el fortalecimiento de la atención desarrollada. Estas manifestaciones, juntamente con los demás planteamientos formulados por las autoridades y comunidades participantes, fueron consideradas como insumos dentro del proceso de consolidación del Modelo, sin que ello implique la incorporación automática de la totalidad de las propuestas contenidas en dichos documentos, las cuales, de acuerdo con su naturaleza y alcance, podrán ser consideradas en los escenarios que correspondan dentro del marco de las competencias institucionales.

Que, en este contexto, la adopción de la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira permite consolidar institucionalmente los avances alcanzados y dar continuidad al instrumento que orienta la atención, sin que su expedición implique el cierre de los espacios de diálogo y participación con las autoridades y comunidades Wayúu ni que el Modelo se conciba como un instrumento acabado. Su implementación, seguimiento y fortalecimiento progresivo continuarán desarrollándose en el marco de las competencias del Instituto, considerando los aportes que surjan de los territorios y de los espacios de diálogo y participación que se adelanten, así como aquellos que correspondan en el marco del Plan Estructural de Acción de la Sentencia T-302 de 2017.

Que mediante el Auto 310 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto de la Sentencia T-302 de 2017, relativo a “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, y ordenó, entre otras medidas, la elaboración de un protocolo conjunto que asegurara la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros, en el ejercicio de las competencias de las entidades obligadas y en la ejecución presupuestal y financiera relacionada con el cumplimiento de la Sentencia.

Que posteriormente, mediante el Auto 118 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento declaró nuevamente el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto y dispuso medidas adicionales orientadas a fortalecer la eficacia de los instrumentos previstos para su cumplimiento, entre ellas la actualización de los manuales de contratación, supervisión e interventoría, el fortalecimiento de las herramientas de información para los procesos de auditoría, rendición de cuentas y control, y la realización de las modificaciones necesarias al protocolo de buenas prácticas administrativas para dotarlo de eficacia.

Que, en desarrollo de las medidas impartidas mediante los Autos 310 de 2024 y 118 de 2025, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar participó en la construcción y fortalecimiento del Protocolo Conjunto para la Aplicación de Buenas Prácticas Administrativas en los Procesos Contractuales y Financieros, de fecha 12 de septiembre de 2025, instrumento que incorpora medidas relacionadas con la planeación, gestión de riesgos, transparencia, participación, publicidad y trazabilidad de la información, seguimiento, rendición de cuentas y mecanismos para la denuncia de actuaciones irregulares, en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Que, asimismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantó la actualización de sus instrumentos de gestión contractual atendiendo las orientaciones impartidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa 002 de 2025 y en la Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira. Como resultado de este proceso, mediante la Resolución 7740 del 15 de diciembre de 2025, el Instituto adoptó la versión 7 de su Manual de Contratación, incorporando disposiciones de dichos instrumentos en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Que, en consideración a lo anterior, la implementación del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira deberá desarrollarse en armonía con los instrumentos vigentes y observar, en lo que resulte aplicable, las buenas prácticas administrativas y los criterios de transparencia, selección objetiva, planeación, gestión de riesgos, publicidad y trazabilidad de la información, seguimiento y adecuada administración de los recursos públicos, en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Que la “Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira” se deriva del Manual Técnico de Territorios Priorizados, aprobado mediante Resolución 886 del 23 de enero de 2026.

Que la adopción de la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira no agota los escenarios de participación y diálogo con el pueblo Wayúu. Por el contrario, su implementación y fortalecimiento continuarán desarrollándose en el marco del Plan Estructural de Acción derivado de la Sentencia T-302 de 2017, en cumplimiento del objetivo constitucional mínimo octavo relacionado con la garantía de un diálogo genuino con las autoridades legitimas y comunidades Wayúu.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015 y artículo 4 de la Resolución 1515 de 2026 delICBF , el proyecto del presente acto administrativo y sus documentos soporte fueron publicados para consulta ciudadana a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), entre los días 28 de julio de 2026 y 02 de agosto de 2026, dentro del término establecido para tal efecto.

Que, en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias del ICBFy en atención a la necesidad de consolidar un instrumento técnico, diferencial e intercultural orientado a la garantía integral de los derechos de la niñez Wayúu y al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, se hace necesario adoptar el Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira y dictar las disposiciones necesarias para su implementación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adoptar la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira, como instrumento que orienta la atención integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres que están en periodo de lactancia, pertenecientes al pueblo Wayúu, así como de sus familias y comunidades, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

La Guía Operativa se enmarca en el segundo y octavo objetivo constitucional mínimo de la Sentencia T-302 de 2017, orientados a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, y a garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu respectivamente. En desarrollo de este propósito, su adopción reconoce el proceso de diálogo y construcción conjunta adelantado con las autoridades tradicionales y ancestrales, líderes, lideresas, familias y comunidades Wayúu, así como los saberes, aportes y propuestas surgidos de estos espacios, incluidos aquellos recogidos en los mandatos comunitarios.

Estos elementos orientarán la implementación y el fortalecimiento progresivo del Modelo, con respeto por las formas propias de organización y las particularidades culturales y territoriales del pueblo Wayúu, dentro de las competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESTINATARIOS Y RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN. La Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira será aplicable a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres que están en periodo de lactancia, pertenecientes al pueblo Wayúu, a sus familias y comunidades, así como a quienes presten el servicio público de bienestar familiar a esta población, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira, objeto de la Sentencia T-302 de 2017.

En la implementación del Modelo, se reconocerá la participación y construcción conjunta con las autoridades tradicionales y ancestrales, familias y comunidades Wayúu, a través de los procesos de diálogo, seguimiento, evaluación y fortalecimiento progresivo de la atención, con respeto por sus formas propias de organización, representación y toma de decisiones, de conformidad con lo previsto en la Guía Operativa y el ordenamiento jurídico aplicable.

La Subdirección General, las Direcciones Misionales, las Direcciones Regionales, los Centros Zonales y los prestadores del servicio público de bienestar familiar del -ICBF-, en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades, adelantarán las actuaciones que correspondan para la implementación y aplicación de la Guía Operativa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

### ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Resolución y de la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu. Conjunto articulado de orientaciones, acciones y mecanismos mediante los cuales el ICBF desarrolla la atención integral dirigida a las niñas, niños, adolescentes, jóvenesmujeres que están en periodo de lactancia del pueblo Wayúu, así como a sus familias y comunidades, a partir de su reconocimiento como sujetos de derechos y atendiendo sus particularidades sociales, culturales, familiares, comunitarias y territoriales. - Atención integral. Conjunto de acciones orientadas a generar las condiciones humanas, sociales y materiales necesarios para promover y garantizar los derechos, el cuidado, la protección y el desarrollo integral de la población destinataria del Modelo. La atención se desarrollará de manera pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y complementaria, atendiendo las particularidades de las familias, comunidades y territorios Wayúu. - Guía Operativa. Instrumento técnico y operativo que desarrolla el Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayúu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira y establece las orientaciones, componentes, procesos y condiciones para su implementación, seguimiento y fortalecimiento, en el marco de las competencias de

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