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ICBF - Resolución 4779 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion aura alicia lopez-2022

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Título
ICBF - Resolución 4779 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion aura alicia lopez-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .,,y,... Cecilia De la Fuente de Lleras tfiE l futuro Dirección General esde todos Resetvada 11 OCT 2022

RESOLUCNIº Ó N POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE

UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdayele ses st atuetnea srpiealcsai,csa o ln feernil doaasrs t í5c6u los deDle cr3e3td4oe 1 98207d, eDle cr1e1t3od7 e1 99e9lD, e cr9e87td oe2 01e2lD, e creto 187d1e2 02y2 CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóednre aIllC BpFa rdae ciedndi err ecrheov,ie snsa ur integerelis dcarddies t uos tendtearlce icóudnrea s poe laicnitóenr apt ureasdvteéao sp oderado polraf amiilnitaeg prolarasd eañ oArUaR AAL ICLIÓAP EpZr,o ceddeeln aRt eeg iNoanrailñ o, eng arandteídlae recfhuon damceonntsatli tauldc eiboinpdarolo ceys lood se rechos fundamednelt aansli eñsla osns,i ñyol soa sd olescentes.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA

AurAal iLcóipaeR zo sarse alsiozlói dceia tduodp ciinódne terpmairunanan diañn oi,ño a adoles-cNeNnaAtn-ete elI CBRFe gioNnaar1li. ño MediaRnestoluec ión N º 00868 de 07•06·2022 elC omiRteég iodneAa dlo pciIoCnBeFs Naridñeoc inod oitoórg ar la idoneidad paraad opatl aasr o licEinte almn etnec.i oancatdoo adminisstesr eañtalilosvói o g uiente: "(. ..) Concepto del equipo psicosocial adscrito al Comité y profesionales de la Defensoría de Familia del Centro Zonal: (. . .) [L]os informes de trabajo social y en especial los informes de psicología (. . .) consideran que se encuentra dentro de los mencionados informes conceptos muy claros y contundentes que permiten ir concluyendo que la idoneidad de la señora solicitante de ingreso a los programas de adopción del ICBF está en duda ante el resultado de los diversos análisis individuales, fas pruebas psicotécnicas y resultados, fa visita social y fas manifestaciones de fa señora a lo largo del proceso de evaluación y preparación. (. . .)[L]os conceptos de los profesionales Dr. Octavio López en calidad de psicólogo quien a fo largo del proceso de evaluación y preparación concluye entre otras cosas /as siguientes consideraciones: 4 "En la entrevista también se logra identificar que una de fas constantes en fa vida de la señora ALR r ha sido fas escazas (sic) relaciones interpersonales, las cuales si bien no han afectado su buen \jY/­

desempeño social y familiar, no fe permiten contar con un compendio de experiencias en el manejo de fa interacción social y la búsqueda de espacios de estimufación que Je afiancen sus habilidades sociales, sin embargo, hasta el momento no se puede inferir que se trata de habilidades, puesto que pueden obedecer a su estructura de personalidad" 2 . (. .. )Informe de psicología en el cual se condensan temas muy importantes e insumos que permiten establecer si la solicitante posee on o fa idoneidad (. . .) se elabora informe por parle del profesional previa aplicación de las pruebas psicotécnicas establecidas dentro del lineamiento para el proceso de evaluación de fa solicitante, frente al género del hijo o hija adoptivo fa solicitante se inclina por un 'Fol1i2o-sD 1e5f.e ndseoF ralmaiC leinatZ roonl apli ales. 2F ol1i3o9 Página 1 de 15 o www.lcbf.gov.co CJ ICBFColombla @ICBFColomboa fi @1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras DirecGceinóenra l Reservada 1 1 OCT 202'1. RESOLUCNI ºÓ N POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN niño( varón), de acuerdo al informe: "(. . .) la decisión no est[á] cimentada en creencias que vayan en

detrimento del sexo opuesto o a prejuicios que afecten el rol de género, la pretensa madre adoptante ha construido creencias que asumen al varón como de fácil manejo y fácil adaptación", el lineamiento técnico es muy claro al establecer que los adoptantes que se preparan para un adopción deben tener la claridad necesaria de que al momento de que el Comité Regional de Adopciones que corresponda puede asignar un niño o niña, desde los talleres de preparación se debe interiorizar esa situación en los adoptantes y en el caso de la señora parece no haberse atendido ese tema de acuerdo a la norma"3 "(. . .) En cuanto a la capacidad para establecer vínculos afectivos o de apego (. . .) el profesional establece con meridiana claridad que: "La puntuación obtenida por la pretensa adoptante en la escala de Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego (Ag=3) muestra cierta debilidad para establecer relaciones emocionales maduras y satisfactorias"4. "(. . .) Una de las debilidades que se identifican a la luz (sic) la evaluación psicológica y el análisis de las realidad (sic) de la pretensa adoptante, es la incapacidad para establecer vínculos fuertes o de calidad, Jo cual puede estar relacionado con factores específicos de personalidad de la señora ALR, que giran en torno a la parcialidad en la expresión de sentimientos y la dificultad para comprometerse con el otro a nivel emocional, tendiendo a la distancia afectiva, Jo cual puede afectar procesos esenciales en el cuidado y crianza de los niños, especialmente cuando estos demandan a una madre que reaccione con sensibilidad, prontitud y acierto, siendo este elemento un factor trascendental para

la construcción del lazo afectivo y el desarrollo de las competencias sociales"5. "(. .. ) En el proceso de evaluación Psicológica realizado a la solicitante con las técnicas necesarias para tal fin se ha evidenciado algunas características representativas, con apuntamientos negativos, entre ellos para: ªestablecer vínculos afectivos o de apego, asertívídad, sociabilidad, sensibilidad hacia los demás(. .. ) Jo cual puede afectar procesos esenciales en el cuidado y crianza de los niños, así las cosas la precitada solicitante no reuniría las características de idoneidad psícológica"6. "(. . .) La profesional de trabajo social (. . .) identifica factores que en un momento determinado puede afectar un proceso adoptivo cuando este debe generar la certeza de garantizar a un niño o niña la efectividad de sus derechos de manera integral, se encuentra dentro del estudio afirmaciones tales como: "Para el presente estudio se hace una evaluación de las relaciones familiares de la señora • AURA ALICIA L[ÓJPEZ respecto de su red mas próxima (desde lo afectivo) que para este caso son fi sus padres con quienes hay escaso contacto personal puesto que comyoa se ha descrito en anteriores ítems, la citada pasa la mayor parte del tiempo en su trabajo en la ciudad de /piafes y su 1 familia reside en la zona rural ... Aunque por otro lado también se encuentra que culturalmente la presente familia no acostumbra a compartir con frecuencia e incluso después que la señora AURA ALICIA se emancipara del hogar de origen al alcanzar su mayoría de edad, ha vuelto en pocas

oportunidades" esta afirmación va estructurando ciertas debilidades de la solicitante frente al proceso adoptivo y en especial ante la idoneidad relacionada con las redes familiares de apoyo"7. Las olicfiutneao nttief diecnlao od tao rgamdieie dnotnoe eil1d 7a-d0 6-y2e 0s2t2a dnednot ro del ao portulneigdiaanldt erapt ursaovd éeas p oderraedcou,dr esr oe posyie cnis óunb sidio dea pelaccoinótlnraR a e soluNc ºi0 ó0n8 6d8e2 02a2l,e gaenndt oé,r migneonse rasleers , unfaa mialpitpaaa reaj erlcame art ernait draadvd éels aa dopcyin óoen s tdaear c uecrodno lor egisetnrl aaedsvo a luacrieoanleipszo alrda aássr edaesp sicoylt orgaíbsaao jcoi alª. ElC omidteAé d opcidoeln aeR se gioNnaarlie ñsot uedlri eóc udrers eop osyie cnis óunb sidio 'Folio 139 4 Folía 140 5 Folía 139 6 Folío 139 7 Folio 139 8 Folio 149 Página 2 de 15 www.lcbf.gov.co O CI ffl1!1Feafombla @ICBFCOlombla @) @lcbfGalonlbic,ollciel Seddeel D ai reGcecnieórna l Língeraa ntauciitIoaCn BaFl Avenciadr6ar8 Ne or.a-6 745c 018 009018 080

PBX4:37 76 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General esde todos Reservada 11O C2T0 22 RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN apelación presentado por la pretensa madre y mediante Resolución N º 00933 de 13-07-2022 decidió no reponer la decisión de no aprobación a la familia López Rosas y concedió la apelación disponiendo la remisión del expediente a la Dirección General de ICBF. En esta decisión se afirmaron los argumentos que conllevaron al no otorgamiento de la idoneidad inicialmente informando que, del concepto psicológico aportado en el escrito del recurso no se indicó cómo el profesional que lo suscribe llegó a la conclusión que en aquel consta, lo cual resulta necesario para que tuviera el mérito requerido para poder controvertir el proceso de evaluación psicológica realizado por el ICBF 9 . El secretario del Comité Técnico de Adopciones de la Regional Nariño ICBF, mediante oficio 202251300000055783 de fecha 26-07-2022 remitió a esta Dirección General el expediente de la familia López Rosas con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto.

2. RECURSO DE APELACIÓN Recibido el expediente en la Dirección General, se procedió al estudio del recurso en el que la discusión se concentró en el reproche realizados a los informes de psicología y trabajo social en los que se fundamentó la decisión administrativa recurrida.

En relación con el informe de psicología afirmó, tomando el concepto emitido por el Dr. Octavio López que aunque una de las constantes en la vida de la solicitante sean las pocas relaciones interpersonales, "hasta el momento no se puede inferir que se trata de debilidades º, puesto que puede obedecer a su estructura de personalídad"1 lo que en el entender de la recurrente significa ambigüedad que permite "una luz de esperanza"; que la solicitante es una persona sociable y que si esto no pudo ser demostrado en los test que le fueron aplicados, fue debido a la insuficiencia de estos para evaluar de manera contundente, sus rasgos de personalidad. Así, adujo que la idoneidad psicológica o mental de su representada se encuentra cumplida comoquiera que en documento allegado como parte del recurso que se atiende, el psicólogo Wilson Vallejo Ruano conceptúo: gQue la señora la señora AURA ALICIA LÓPEZ ROSAS, al momento de realizar la evaluación mental se obtiene contacto sintónico, aspecto físico adecuado, actitud colaboradora, nivel de conciencia adecuado, orientada temporal espacial y autopsíquicamente, atención y concentración adecuada"; afirmó además que la psicología no es una ciencia exacta como otras áreas del saber y que no permite evaluar de forma precisa el comportamiento del ser humano y por ello solicitó se analizara nuevamente a la solicitante dentro de los parámetros y lineamientos de ley11 pues los modelos de evaluación utilizados por el ICBF no permiten conocer la realidad de quien se postula para adoptar12 . fi De otra parte, desestimando el informe de trabajo social la apoderada de la solicitante

aseguró que el estudio y concepto de la profesional en esta área resultó insuficiente o incompleto en la medida en que se concentró solo en "la relación que tiene la señora AURA ALICIA LÓPEZ con su familia y no se explay[ó] a conocer el entorno social en el que se mueve esta"; que resulta normal que por razones de estudio trabajo u otras cada persona deja a sus padres para salir a buscar otros medios mejores para superarse en las áreas personal, 9F ol16i5 o 1 °F ol1i4o9 1F1o l15i3 o 1F2o l15i1 o Página 3 de 15 www.lcbf.gov.co 0I CBFColombla CJ @ICBFColombia @) @icbfcolomblaoftdal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 111/d Cecilia De la Fuente de Lleras 1¡ Dirección General Reservada RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN profesional, etc., sin que ello signifique dejar atrás o hacer de menos a sus padres, que la relación de la solicitante con sus padres no es continua porque no están cerca pero que esto no es una causal para negar la idoneidad. Indicó también que la razón por la cual el concepto de idoneidad que no prosperó en favor su prohijada se debió a los modelos implantados por el ICBF en los que la conceptualización y

operativización del concepto de idoneidad por parte de las administraciones responsables, no responden a la realidad de quien pretende adoptar.13 Afirmó que la idoneidad es una energía interior cuyo significado es infundir confianza y certidumbre en sí mismo y que la idoneidad y la ética son cánones o principios de conducta que se articulan y ajustan entre sí. A título descriptivo y sin apuntar directamente a desvirtuar las razones del acto administrativo recurrido, mencionó sentencias de la Corte Constitucional 14 referidas a la finalidad de la adopción y a sus modalidades. En el mismo sentido, y a título ilustrativo para señalar los lazos que el amor crea entre dos personas extrañas, incorporó al escrito del recurso un fragmento del libro "El Principito". Trámite del recurso de apelación en la Dirección General ICBF Con el fin de garantizar el debido proceso y obtener elementos de juicio que permitieran emitir decisión con mayor convicción en el trámite de apelación, a través de Auto N º 0152 de 30-08202215 esta Dirección decretó de oficio la realización de valoraciones por las áreas de psicología y trabajo social a la recurrente, por intermedio de profesionales en estas áreas de la Subdirección de Adopciones. Mediante memorando 202220300000155643 de 21-09-202216 la Subdirección de Adopciones remitió a la Oficina Asesora Jurídica los informes de psicología y trabajo social solicitados.

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL De conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (estatutos

ICBF) y demás normas concordantes y complementarias, es competencia de la Dirección General del ICBF revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia Arias García, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la IAPA Fundación Chiquitines. Todo ello, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, a la defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Desde su creación el ICBF como Autoridad Central colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos los niños, las niñas y los adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, y posteriormente con el Código de la Infancia y Adolescencia; así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993. Es decir, acogiéndose a las disposiciones nacionales e internacionales las cuales deben estar acordes al interés superior del niño, la niña y el adolescente y sus derechos fundamentales. 13 Folio 151 14 Corte Constitucional. Sentencia T-204 A de 2018, Sentencia C-324 de 2021 15 Folios 170-172 1• Folio 181 Página 4d e 15 www.lcbf.gov.co 0 ICBFCo!ombla L°:J @ICBFCo!Onlblll mi) @ieblcolomblaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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(f; Instituto Colombiano de Bienestar Famil lar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General esde todos 81ftilSJM FAMlffAR Reservada 1 1 OCT 2022 9

RESOLUCIÓN N ° ¿: :· ..., .

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes17 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: "(. ..) una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley

1098 de 2006-, regulan la institución jurídica de la adopción 8 Acorde con estas disposiciones 1 . se precisa que no existe un derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "prialnmceipnytp eo r excela, eunna cmiedai ddep rotecc(airtíócunlo "61 ) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo con el contenido constitucional son prevalentes -artículo 44, Constitución Política-, asegurando siempre su interés superior. Respecto del niño, niña o adolescente -NNA-, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales que no se encuentran presentes en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos; por otra, su carácter irrevocable. En todas las otras medidas de restablecimiento de derechos es posible su modificación de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un NNA puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc., pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene

diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. 17 Convención sobre los Derechos del Nil'\o. Articules 3.1, 20 y 21. 18 Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurldica de la adopción ye l programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Polflica de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100, 228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los articules 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y1 23 a 127 del Código

de la Infancia yla Adolescencia-Ley 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 2551 de 2016 y modificado a través de Resolución 13368 de 23-12-2016, 12968 de 06-122017 y 4711 de 06-06-2019, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. Página 5d e 15 www.lcbf.gov.co 0 CJ mi ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombíaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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IntsuttoiC olombdiaenB oi eneFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras Elfu turo• Dirección General esdtoedo s Reservada 1 1 OCT 2frll. RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "etndrádne rechao l a

protecyca isóins teenscpieac idaelEles st adquoe" d,eb erá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "eiln tesruépse rdieonlri ñsoe laa c onsideprraicpniacól(ina"r tí culos 20 y 21 ). Al respecto, la Corte Constitucional19 ha manifestado: "(. . .) El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. ¿ Qué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye

un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individuales. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención las circunstancias a de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres.

Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos". 19C orte Constitucional. Sentencia-T 746 de 2005 Página 6d e 15 www.lcbf.gov.co ofia CI @ICFBColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es:de todos Reservada RESOLUÓCNI N 1 1 OCT 2022 ° PORM EDIDOE LC UALS ER ESEULVEU NR ECURSDOE A PELAÓCNI DENTRDOE UNAS OLICIDTEUA DD OPCÓNI El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el Legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneipadraa addo ptar, la cual se verifica a partir del estudio de cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. La idoneidad debe ser verificada por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto -una IAPA para este casoasí como por el

Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en el proceso de tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. Para los efectos del análisis del recurso que se atiende, resulta importante precisar que bastará el incumplimiento de alguno de esos elementos para entender que no es posible otorgar idoneidad a los pretensos padres y que nos ocuparemos en el análisis de los aspectos mental, y socicaomlo,qu iera que corresponden a los componentes por los cuales no se otorgó la idoneidad a los recurrentes. Cascoo nectro A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por los solicitantes, y de la revisión de la información constitutiva del expediente se procederá a realizar el análisis que en derecho corresponda, de la siguiente manera: 3.I1d oneimdeandty as lo cidaell af amiLlóipaeR zo sas. Sobrleac eritciafcisóusnc rpiotrpa s icólyo agpoo rtacdoam op ruedbeai doneidad mentCaoln.c teopd esfavboldreae i doneimdeandtd aell as ocliitante. La recurrente pretende acreditar su idoneidad mental con certificación suscrita por psicólogo

clínico particular en la que se lee: "ecno nclusseio óbnt,i ceanrea cttiecrdaíes[ s]p esronalidad normayl aedsa ptasdoacsi alm[ee]nentf ee,cp tuoe ddee sempeóñptaairmm enltaefs nu cioqnuees compeat uennma a drdeef amilipraet"en,si ón que no puede prosperar en atención a que el mérito que debe asignarse a la mencionada certificación no es superior al resultado de las entrevistas y pruebas CUIDA aplicadas a la solicitante en varias ocasiones, con intervalos de tiempo, durante su participación en el proceso adoptivo. En este sentido y a juicio de este Despacho resultan de mayor valor en el marco del proceso que se atiende y teniendo en cuenta los derechos de los menores de edad, los resultados de las pruebas especializadas diseñadas para la evaluación de factores de personalidad y entrevistas practicadas por el psicólogo del equipo interdisciplínario del ICBF tanto en su Página 7 de 15 o www.lcbf.gov.co D ICSFColombia QICBFColomb,a fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras Elf uturo Dirección General fie s_ de todosReservada 1 1 OCT 2ml RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE

UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN

instancia regional como en sede de apelación, que el concepto de un profesional en el área a quien la solicitante acudió para la realización de una evaluación al parecer valorativa y simple, de la que además no se indicó técnica utilizada, parámetros de medición, comparación, rangos y elementos necesarios para llegar a la conclusión señalada en el párrafo anterior. Es tan serio y riguroso el proceso para conformar familias por esta vía que se ha previsto en el mismo y como necesaria, la realización de test especializados que distan mucho de cualquier entrevista que, aunque realizada por un profesional independiente, no resulta suficiente para evaluar las materias requeridas. La realización de varias evaluaciones profesionales por parte de las áreas de psicología y de trabajo social surtidas en distintas fechas por parte del equipo de trabajo de la Regional Nariño ICBF, arrojaron resultados y conclusiones conforme a las cuales la señora Aura Alicia no resulta apta para proveer una fam

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