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ICBF - Resolución 4793 - justifica y ordena celebracion convenio interadministrativo organizacion nacional pueblos indigenas op-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4793 - justifica y ordena celebracion convenio interadministrativo organizacion nacional pueblos indigenas op-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General RESOLUCIÓN No. 4793 del 24 de Mayo de 2023 “Por la cual se justifica y ordena la celebración de un Convenio Interadministrativo” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, Resolución No. 1494 del 28 de marzo de 2023 y posesionada mediante acta de posesión 102 del 5 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

2. Que el sub numeral 1, de numeral 1.5.1.1, del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece la delegación de funciones en materia contractual al Subdirector General, para celebrar los contratos o convenios sin límite de cuantía, que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, sin perjuicio de las delegaciones

otorgadas al Secretario (a) General y a los Directores Regionales.

3. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

4. Que en atención a la Ley 7 de 1979, el Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y el Decreto 936 de 2013 (compilado por el Decreto 1084 de 2015, corresponde al ICBF, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantizar la atención integral y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas, la adolescencia, la familia y las comunidades. Adicionalmente, le corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar vincular y coordinar el mayor número de personas, entidades públicas o privadas que contribuyan o estén llamadas de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de ley o reglamento a garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio público de bienestar familiar.

5. Que la Constitución Política de Colombia de 1991 señala en su artículo 1 que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Señala con particularidad

la descentralización, la autonomía de sus entes territoriales y los cabildos indígenas; así como el pluralismo que apunta al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y, que es obligación de éste, y de todas las personas, proteger las riquezas culturales de la nación. La pluralidad étnica y cultural se constituye en una riqueza nacional que debe ser protegida y conservada por medio de la formulación y aplicación de políticas públicas que tengan como fin propender por la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios del desarrollo para los grupos étnicos y la pervivencia de sus culturas, bajo los principios de respeto y reconocimiento del derecho a la diferencia. www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 473 7630 f~

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6. Que el artículo 2 indica que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran los de: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, entre otros, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,

creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares...” El Estado reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de sistemas normativos de los pueblos indígenas, de conformidad con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, reconociendo el carácter de entidad de derecho público especial de los cabildos y autoridades tradicionales indígenas. El Estado y las comunidades de los grupos étnicos asumen la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el derecho a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las personas, como a sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente.

7. Que el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, establece que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos…”.

8. Que la misma Constitución establece en sus artículos 113 y 209 que los diferentes órganos del Estado tienen

funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, y que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se despliega con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, y que dichas actuaciones de los operadores administrativos se deben efectuar bajo el componente de coordinación para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

9. Que dentro de los tratados y convenios internacionales que versan sobre los Derechos Humanos que hacen parte de la Constitución por Bloque de Constitucionalidad orientados a la protección de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, se encuentra la Convención de los Derechos del Niño ratificada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1991. En ella se establece en el numeral 1 del artículo 3 que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”. Así mismo, en su artículo 30 señala el derecho de los niños indígenas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma. A través de la Ley 21 de 1991, el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 de la OIT de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La Ley 22 de 1981 aprobó la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial, adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas.

10. Que tratándose específicamente de niños y niñas, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha

proclamado que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Esta exigencia fue desarrollada por la Convención sobre los Derechos del Niño que le otorga a los niños y niñas las garantías a la participación en todas las cuestiones que atañen a sus vidas, a la manifestación libre de sus opiniones y a la supervivencia y desarrollo en todos los aspectos físicos, emocionales, psicosociales, cognoscitivos, sociales y culturales.

11. Que en este sentido, la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños y niñas su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para lo cual, dicha disposición establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños y niñas , que garanticen el

www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 4793 del 24 de Mayo de 2023 ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, en corresponsabilidad de la familia, la

sociedad y el Estado. Igualmente, señala en su artículo 3 que todas las personas menores de 18 años son sujetos titulares de derechos y en su artículo 8 establece que se entiende por interés superior del niño y niña el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. A su vez, el artículo 13 se reconocen los derechos a los niños y niñas de los pueblos Indígenas previstos en la Constitución Política y los instrumentos internacionales, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.

12. Que el artículo 7 de la precitada Ley, define la Protección integral así: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior…”; de acuerdo con esta misma norma esta garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. “…La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.”

13. Que el artículo 10 plantea el principio de corresponsabilidad como “…la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes…”, en el que la familia, el Estado y la sociedad son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

14. Que el artículo 205 del Código de Infancia y Adolescencia señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas…”.

15. Que el ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBFSNBF, tiene el compromiso de articular acciones con organismos de carácter nacional e internacional para la protección de la infancia y la adolescencia, ya que la acción del Estado se hace mucho más efectiva a partir de alianzas en las que se fortalezcan las redes sociales de apoyo que hoy existen con miras a asegurar una mayor institucionalidad y sostenibilidad de las acciones desarrolladas para que los niños y niñas tengan garantizados sus derechos

16. Que este desafío implica una concepción del SNBF desde la perspectiva de derechos en la que el centro de toda acción del Estado son las niñas, los niños, los adolescentes y sus familias como uno de los entornos que promueve su desarrollo integral. Significa un gran avance en relación con el marco normativo anterior, que en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) se haya estipulado los objetivos y principios de la política pública y se le concibiera como una acción que adelanta el Estado en su conjunto y no una sola entidad en particular, con una instancia colegiada responsable de su diseño, movilización y apropiación de recursos y de dictar líneas de acción para implementarla, como lo es el Consejo Nacional de Política Social (artículo 206, Ley 1098 de 2006).

17. Que dentro de los conceptos que orientan el SNBF se encuentra la protección integral, que se entiende como la

garantía y cumplimiento de los derechos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior de los niños y niñasy el enfoque diferencial, que se refiere al reconocimiento de las particularidades individuales y colectivas que caracterizan a las personas y que, en muchas ocasiones, se toman como excusa para la configuración social de las desigualdades. Este reconocimiento se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas, y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos para garantizar la universalidad de los Derechos frente a la diversidad de niños y niñas y de sus condiciones de vida, sea como individuos o como grupos. www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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18. Que en este sentido, y de conformidad con el artículo el artículo 3 del Decreto 0879 del 25 de junio de 2020, que modifica el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, establece que son funciones de la Dirección de Infancia, entre otras las siguientes: “1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción

y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia (…); 3. Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia (…); 5. Liderar el diseño, socialización e implementación de estrategias de participación significativa y movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones (…).”

19. Que a su vez, en el artículo 4 del Decreto 0879 del 25 de junio de 2020, que modifica el artículo 32 del Decreto 987 de 2012, establece que son funciones de la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención a la Infancia entre otros los siguientes: “1. Apoyar técnicamente la formulación de instrumentos de política en materia de promoción de derechos y prevención de vulneraciones de los derechos de la infancia. 2. Definir, en articulación con las instancias competentes, los lineamientos técnicos para la implementación de la oferta en materia de promoción y prevención en el marco de la protección integral de la infancia (…); 9. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, para la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de los lineamientos técnicos y orientaciones para la atención en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y Adolescencia

(…).”

20. Que por lo anterior, se llevan a cabo acciones para prevenir cualquier tipo de discriminación racial o basada en la pertenencia étnica y cultural, trabajando activamente con niñas y niños y sus madres, padres y cuidadores en este objetivo, promoviendo estrategias diferenciales que facilitan espacios de integración, diálogo e intercambio con las niñas y niños de diferentes orígenes culturales, étnicos, territoriales y sociales.

21. Que adicionalmente, en cumplimiento del Decreto ley 4633 de 2011 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas” en su artículo 48 estable que llos derechos de los niños y niñas indígenas víctimas son prevalentes de conformidad con la Ley de Origen, Ley Natural, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Constitución Política y las Normas de Derechos Humanos y, dado el carácter inadmisible y apremiante de su situación, y su importancia para la permanencia y pervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas a que pertenecen. Por tanto, las violaciones ejercidas contra ellos y ellas tienen por sí mismas impactos colectivos en los Pueblos Indígenas que deben ser reparados integralmente en los términos de lo contemplado en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las reparaciones integrales individuales a que tengan derecho.

22. Que así mismo en su artículo 51 establece, Daño a los derechos de los niños y niñas indígenas como consecuencia directa del conflicto armado. Son daños a los derechos de los niños y niñas indígenas víctimas,

entre otras, la desestructuración del núcleo familiar, el reclutamiento forzado, tráfico de drogas, trata de personas menores de edad, violencia sexual, especialmente en las niñas, embarazos forzados a temprana edad, métodos coercitivos que restringen los comportamientos y la recreación, la servidumbre, prostitución forzada, minas antipersonales (MAP) y municiones abandonadas sin explotar (MUSE), y el ser obligados a realizar diferentes tipos de actividades bélicas.

23. Que estos daños se agudizan cuando se vulneran los derechos de los niños y niñas indígenas a la familia, educación, alimentación, salud plena, salud sexual y reproductiva, educación, nacionalidad, identidad personal y colectiva, así como otros derechos individuales y colectivos de los cuales depende preservar la identidad y

pervivencia de Colección cuadernos “Legislación y Pueblos Indígenas de Colombia” No. 3 27 los pueblos indígenas, que se vulneran como consecuencia del conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculados. www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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24. Que la Corte Constitucional en el Auto No. 004 de 2009 ha señalado que:

“La Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión”, adicionalmente, hace referencia que “…el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes…”.

25. Que asimismo, el citado Auto reconoció que 34 de los 102 pueblos indígenas se encontraban en riesgo de desaparición física y cultural, aunque la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, advirtió que otros pueblos tenían este mismo riesgo. Tras admitir el riesgo de desaparición, la Corte ordenó la formulación de planes de salvaguarda étnica y la formulación de un programa integral de garantía para los derechos de los pueblos indígenas, que son uno de los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad frente al conflicto y por tanto sujetos de especial protección constitucional.

26. Que precisamente, a la luz de lo dispuesto por la Corte Constitucional, Sentencia C240 de 2009, los derechos

de los niños y niñas son:

1. Fundamentales.

2. Prevalentes.

3. Amplios, toda vez que involucran todos los demás derechos establecidos en la Carta Política.

4. De especial protección.

5. Garantizables, mediante la protección de diferentes formas de agresión como la violencia sexual, explotación laboral, venta, abuso, entre otros.

6. Aplicables a todos los menores de 18 años.

27. Que en este sentido, existen diferentes normas internacionales que han ingresado al bloque de constitucionalidad y, que, por ende, complementan la protección y la garantía de los derechos de los niños y niñas del país. Estos instrumentos, reseñados por el Tribunal Constitucional en la precitada sentencia, son:

(i)La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 25-2 que la “maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” y que “todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. (ii) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –integrado a la legislación interna mediante la Ley 74 de 1968-, que establece en su artículo 24 que todos los niños tienen “derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. (iii) La Convención de las Naciones Unidas de 1989, sobre los derechos del niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1992, al reconocer que, por sus condiciones particulares, el niño es un ser humano en estado de inmadurez física y mental que necesita “protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". (iv) El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación

en materia de adopción internacional, hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993 (Ley 265 de 1996), la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica aprobado mediante la Ley 16 de 1972, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Ley 74 de 1968y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador", aprobado por Colombia mediante Ley 319 de 1996. www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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28. Que por su parte, la Convención sobre los derechos del niño, en el inciso primero del artículo 19, estipula: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. De igual modoen su Artículo 39 insta

a que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.

29. Que asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados, cuya vigencia en el ordenamiento colombiano se dio a partir del 15 de mayo de 2005 a través del Decreto 3966 de 2005, por medio del cual se promulga el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)1. , Este Protocolo reúne elementos jurídicos importantes en la prevención del reclutamiento. Según la Corte Constitucional, en Sentencia C240 de 2009: “La protección a la que alude este instrumento internacional propende por hacer efectivo el principio relacionado con la garantía del interés superior del menor, impulsando, en primer lugar, (i) el aumento en la edad mínima para el reclutamiento obligatorio por parte de las fuerzas armadas de los Estados, a los 18 años. En segundo lugar, (ii) autoriza el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de los países miembros, a menores de 18 años, pero establece medidas de salvaguardia que garanticen que el reclutamiento será

efectivamente voluntario por parte de los Estados Parte. Y (iii) prohíbe sin excepción alguna, el reclutamiento y utilización de menores de 18 años en conflictos bélicos por los grupos armados no estatales, resaltando el compromiso de los países de velar porque ello no ocurra en sus respectivas jurisdicciones. Así las cosas, el Protocolo acepta que la vinculación de los niños y niñas en hostilidades genera un efecto perniciosos en el ejercicio de sus derechos, por lo que eleva en general la edad mínima para el reclutamiento de personas establecida en artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño previamente citado, a los 18 años; circunstancia que evita que se trate de una mera consideración propositiva y resulte ser a partir de este Protocolo, una obligación vinculante para los Estados Parte”.

30. Que en este marco, la Corte Constitucional establece que los instrumentos internacionales censuran el reclutamiento de niños y niñas por las condiciones de violencia que se presentan en el territorio. Precisamente, su vinculación a grupos armados afecta derechos fundamentales tales como la vida, la integridad, la educación, la libertad, entre otros.

31. Que finalmente, los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), marco en el cual, el Gobierno Nacional aporta desde sus competencias al logro de estos Objetivos para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. A través del diseño y puesta en marcha de este proyecto se contribuye al logro de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible:

Objetivo 5: “Igualdad de Género”, que en su meta 5.1. plantea “Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”. En su meta 5.2. “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”. Y en su meta 5.3. “Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina”. 1 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18272 www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 4793 del 24 de Mayo de 2023 Objetivo 10: “Reducción de Desigualdades”, que en su meta 10.3 plantea “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. Objetivo 16: “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, que en su meta 16.6. plantea “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”.

Objetivo 17: “Alianzas para lograr los objetivos”, que en su meta 17.3 propone “la movilización de recursos financieros adicionales de múltiples fuentes para los países en desarrollo, como Colombia, en este caso para favorecer el logro de los objetivos que nos hemos trazado como ICBF”.

32. Que así las cosas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumió el compromiso de avanzar en la presente vigencia en la formulación y desarrollo de estrategias con los pueblos indígenas, desde el pensamiento propio, para el fortalecimiento de los factores protectores que contribuyan a la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual en contra de niñas y niños indígenas

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