ICBF - Resolución 4795 de 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4795 de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos r iesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, las Leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Departamento de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.
Que el artículo 29 de la Ley 7 de 1979 establece que el ICBF prestará sus servicios en todo el territorio nacional a través de regionales o agencias en los departamentos y distritos.
Que los incisos 2° y 3° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del
Dirección Regional Boyacá del ICBF, en el municipio de Sogamoso.
ARTÍCULO 2°. MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución 4444 de 2025, en el sentido de adicionar el Centro Zonal “ Yopal Alcaraván ” a la estructura del nivel municipal de la Regional Casanare, con sede en el municipio de Yopal, y el Centro Zonal “Gente de Acero” a la estructura del nivel municipal de la Regional Boyacá, con sede en el municipio de Sogamoso. Así mismo, modificar la denominación del Centro Zonal “Yopal” por “Yopal Flor Amarillo”, del Centro Zonal “Sogamoso” por “Ciudad del Sol” y del Centro Zonal “Bucaramanga Sur”, ubicado en el municipio de Floridablanca, por “Floridablanca”, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5. Asignación, denominación y ubicación de los Centros Zonales. Los Centros Zonales del Instituto de Bienestar Familiar son los siguientes:”
No. Dirección Regional Centro Zonal Distrito o Municipio 1 Amazonas C.Z. Leticia Leticia 2 Antioquia C.Z. Aburra Norte Bello 3 Antioquia C.Z. Aburra Sur Itagüí 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica
132 La Guajira C.Z. Nazareth Uribia 133 La Guajira C.Z. Maicao Maicao 134 La Guajira C.Z. Manaure Manaure 135 La Guajira C.Z. Riohacha 1 Riohacha 136 La Guajira C.Z. Riohacha 2 Riohacha 137 La Guajira C.Z. Ichitki Wayuuwaapule Uribia 138 Magdalena C.Z. Ciénaga Ciénaga 139 Magdalena C.Z. Del Rio Pivijay 140 Magdalena C.Z. El Banco El Banco 141 Magdalena C.Z. Fundación Fundación 142 Magdalena C.Z. Plato Plato 143 Magdalena C.Z. Santa Ana Santa Ana 144 Magdalena C.Z. Santa Marta 1 Santa Marta 145 Magdalena C.Z. Santa Marta 2 Santa Marta 146 Meta C.Z. Acacias Acacias 147 Meta C.Z. Granada Granada 148 Meta C.Z. Puerto López Puerto López 149 Meta C.Z. Villavicencio 1 Villavicencio 150 Meta C.Z. Villavicencio 2 Villavicencio 151 Nariño C.Z. Barbacoas Barbacoas 152 Nariño C.Z. Ipiales Ipiales 153 Nariño C.Z. La Unión La Unión 154 Nariño C.Z. Pasto 1 Pasto 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica
Que los incisos 2° y 3° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas; determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto 1430 del 2025 modificó la estructura del I CBF y se establecieron funciones de sus dependencias.
Que mediante la Resolución 4444 de 2025 se modificó la Organización Regional del ICBF, se crearon Grupos Internos de Trabajo y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la organización territorial de la Entidad. 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 4444 de 2025 dispone que los
171 Quindío C.Z. Calarcá Calarcá 172 Risaralda C.Z. Belén De Umbría Belén de Umbría 173 Risaralda C.Z. Dos Quebradas Dos Quebradas 174 Risaralda C.Z. La Virginia La Virginia 175 Risaralda C.Z. Pereira Pereira 176 Risaralda C.Z. Santa Rosa De Cabal Santa Rosa de Cabal 177 San Andrés C.Z. Los Almendros San Andrés Islas 178 San Andrés C.Z Old Providence Providencia 179 Santander C.Z. Antonia Santos Bucaramanga 180 Santander C.Z. Floridablanca Floridablanca 181 Santander C.Z. Carlos Lleras Restrepo Bucaramanga 182 Santander C.Z. La Floresta Barrancabermeja 183 Santander C.Z. Luis Carlos Galán S. Bucaramanga 184 Santander C.Z. Málaga Málaga 185 Santander C.Z. San Gil San Gil 186 Santander C.Z. Socorro Socorro 187 Santander C.Z. Vélez Vélez 188 Santander C.Z. Yariguíes Barrancabermeja 189 Santander C.Z. Resurgir Bucaramanga 190 Sucre C.Z. Boston Sincelejo 191 Sucre C.Z. La Mojana Sucre 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica
213 Valle C.Z. Roldanillo Roldanillo 214 Valle C.Z. Sevilla Sevilla 215 Valle C.Z. Sur Cali 216 Valle C.Z. Suroriental Cali 217 Valle C.Z. Tuluá Tuluá 218 Valle C.Z. Yumbo Yumbo 219 Vaupés C.Z. Mitú Mitú 220 Vichada C.Z. Puerto Carreño Puerto Carreño
ARTÍCULO 3°. IMPLEMENTACIÓN. Las Direcciones R egionales de Casanare, Boyacá y Santander del ICBF, en coordinación con las dependencias competentes de la Sede de la Dirección General, adelant arán las actuaciones administrativas, técnicas, financieras y operativas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones adoptadas mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co.
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 5°. A través de la Oficina de Gestión Regional, COMUNÍQUESE la
Planeación y Control de Gestión, la Dirección de Talento Humano, la Dirección Administrativa, la Dirección de Tecnologías de la Información, la Dirección de Relación con la Ciudadanía y la Oficina de Gestión Regional del ICBF, en la cual se analizó la propuesta de creación de un Centro Zonal en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, y otro en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá.
Que mediante los memorandos No. 202611000000098763 del 23 de julio de 2026 de la Subdirección General; No. 202612230000096073 del 22 de julio de 2026 de la Dirección Administrativa; No. 202612110000098693 del 24 de julio de 2026 de la Dirección de Talento Humano; No. 202615000000097073 del 22 de julio de 2026 de 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; No. 202613000000098103 del 23 de julio de 2026 de la Dirección de Planeación y Control de Gestión; No.
Que, con la creación del Centro Zonal “ Yopal Alcaraván ”, quedarán dos centros zonales en el municipio de Yopal. En consecuencia, el actual Centro Zonal “Yopal”, ubicado en dicho municipio, cambiará su denominación a Centro Zonal “ Yopal Flor Amarillo”.
Que, con la creación del Centro Zonal “Gente de Acero”, quedarán dos centros zonales en el municipio de Sogamoso. En consecuencia, el actual Centro Zonal “ Sogamoso”, ubicado en dicho municipio, cambiará su denominación a Centro Zonal “ Ciudad del Sol”. 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que el artículo 5° de la Resolución 4444 de 2025 menciona que la Regional Santander actualmente cuenta con once ( 11) centros zonales distribuidos en nueve (9) municipios. Asimismo, esta Dirección solicitó modificar la denominación del “ Centro Zonal Bucaramanga Sur ”, ubicado en el municipio de Floridablanca, teniendo en cuenta que su denominación ha generado confusión tanto en los usuarios como en
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 4444 de 2025 dispone que los Centros Zonales funcionarán como Grupos Internos de Trabajo, de conformidad con los criterios establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006.
Que, en desarrollo de la estructura organizacional del ICBF, las Direcciones Regionales y los Centros Zonales constituyen instancias de la organización territorial de la Entidad y, conforme al modelo organizacional adoptado por el Instituto, su funcionamiento se desarrolla mediante Grupos Internos de Trabajo, a través de los cuales se ejercen las funciones misionales y administrativas para garantizar la adecuada prestación del servicio público de bienestar familiar en el ámbito territorial de su competencia.
Que el parágrafo 2 del artículo 3° de la Resolución 4444 de 2025, establece:
“La Directora General Creará o cerrará los Centros Zonales mediante resolución interna para lo cual se aplicarán los lineamientos que el ICBF adopte para tal fin.”
Que en atención a lo anterior, mediante memorando con radicado 202539000000059753 del 9 de diciembre de 2025, la Directora (E) Regional de Casanare del ICBF solicitó a la Subdirectora General, la creación de un Centro Zonal en el municipio de Yopal, con el fin de, entre otros propósitos, [i] mejorar la capacidad institucional y la articulación territorial; [ii] optimizar la atención mediante la
en el municipio de Yopal, con el fin de, entre otros propósitos, [i] mejorar la capacidad institucional y la articulación territorial; [ii] optimizar la atención mediante la especialización entre prevención y protección; [iii] fortalecer cada uno de los programas, estrategias, proyectos y modalidades que benefician la protección de los derechos de nuestras niñas, niños, adolescentes y familias. Que, por su parte, mediante memorando con radicado 202536000000076251 del 16 de septiembre de 2025, la Directora (E) de la Regional de Boyacá del ICBF, solicitó a la Directora General la creación de un Centro Zonal en el municipio de Sogamoso, con el fin de, entre otros propósitos, [i] mejorar la cobertura y calidad del servicio, reduciendo tiempos de respuesta y fortaleciendo la atención integral a niñ as, niños, adolescentes y familias ; [ii] optimizar la gestión del talento humano, mejorando y aclarando las condiciones laborales, lo que impacta directamente en la eficiencia y la motivación de los colaboradores del centro zonal ; [iii] responder al crecimiento demográfico y la complejidad social de la región, garantizando la presencia efectiva del ICBF en territorios estratégicos. Que, según consta en el Acta No. 5 del 3 de julio de 2026, se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de delegados de la Subdirección General, la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección de Talento Humano, la Dirección Administrativa, la Dirección de Tecnologías de la Información, la Dirección de Relación con la Ciudadanía y la Oficina de Gestión Regional del ICBF, en la cual se analizó la
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; No. 202613000000098103 del 23 de julio de 2026 de la Dirección de Planeación y Control de Gestión; No. 202614000000093363 del 16 de julio de 2026 de la Dirección de Tecnologías de la Información; No. 202612500000098073 del 23 de julio de 2026 de la Dirección de Relación con la Ciudadanía; y No. 202610600000097633 del 24 de julio de 2026 de la Oficina de Gestión Regional; las dependencias competentes emitieron concepto de viabilidad para la creación del Centro Zonal en el municipio de Yopal, departamento de Casanare.
Que mediante los memorandos No. 202611000000097663 del 23 de julio de 2026 de la Subdirección General; No. 202612230000096083 del 22 de julio de 2026 de la Dirección Administrativa; No. 202612110000098703 del 24 de julio de 2026 de la Dirección de Talento Humano; No. 202615000000097073 del 22 de julio de 2026 de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; No. 202613000000098133 del 23 de julio de 2026 de la Dirección de Planeación y Control de Gestión; No. 202614000000093353 del 16 de julio de 2026 de la Dirección de Tecnologías de la Información; No. 202612500000098083 del 23 de julio de 2026 de la Dirección de Relación con la Ciudadanía; y No. 202610600000090313 del 9 de julio de 2026 de la Oficina de Gestión Regional; las dependencias compete ntes emitieron concepto de
Relación con la Ciudadanía; y No. 202610600000090313 del 9 de julio de 2026 de la Oficina de Gestión Regional; las dependencias compete ntes emitieron concepto de viabilidad para la creación del Centro Zonal en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá.
Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos y con fundamento en los conceptos técnicos, administrativos y financieros emitidos por las dependencias competentes, mediante los cuales se evaluó la necesidad, conveniencia, capacidad operativa y disponibilidad de recursos para su implementación y sostenibilidad, se determinó la viabilidad técnica, administrativa y financiera para la creación del Centro Zonal “Yopal Alcaraván” en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, y del Centro Zonal “Gente de Acero” en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 4444 de 2025.
Que, en las propuestas presentadas por las Direcciones Regionales Casanare y Boyacá para la creación de los nuevos Centros Zonales, contenidas en memorando s No.202539000000059753 del 9 de diciembre de 2025 y No. 202536000000076251 del 16 de septiembre de 2025 , se solicitó igualmente la modificación de la denominación de los Centros Zonales actualmente existentes en los municipios de Yopal y Sogamoso, con el fin de diferenciarlos de los nuevos Centros Zonales que funcionarán en el mismo municipio y evitar posibles confusiones en su identificación.
Que, con la creación del Centro Zonal “ Yopal Alcaraván ”, quedarán dos centros zonales en el municipio de Yopal. En consecuencia, el actual Centro Zonal “Yopal”,
municipios. Asimismo, esta Dirección solicitó modificar la denominación del “ Centro Zonal Bucaramanga Sur ”, ubicado en el municipio de Floridablanca, teniendo en cuenta que su denominación ha generado confusión tanto en los usuarios como en los actores institucionales, debido a que no corresponde al municipio donde presta efectivamente sus servicios . En consecuencia , se considera necesario ajustar el nombre del mencionado Centro Zonal, de manera que refleje el municipio en el cual se encuentra localizado. Que, en atención a la creación del Centro Zonal “Yopal Alcaraván” en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, y del Centro Zonal “ Gente de Acero” en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, así como a los cambios de denominación de los Centros Zonales existentes señalados en los considerandos precedentes, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución 4444 de 2025, toda vez que dicha disposición establece la relación, denominación y ubicación de los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de mantener actualizada su estructura territorial y garantizar la adecuada correspondencia entre la organización institucional y la prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. CREAR el Centro Zonal “Yopal Alcaraván” en la Dirección Regional Casanare del ICBF, en el municipio de Yopal y el Centro Zonal “Gente de Acero” en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, en el municipio de Sogamoso.
ARTÍCULO 2°. MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución 4444 de 2025, en el
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública No. Dirección Regional Centro Zonal Distrito o Municipio 4 Antioquia C.Z. Bajo Cauca Caucasia 5 Antioquia C.Z. La Meseta Yarumal 6 Antioquia C.Z. Magdalena Medio Puerto Berrío 7 Antioquia C.Z. Noroccidental Medellín 8 Antioquia C.Z. Nororiental Medellín 9 Antioquia C.Z. Occidente Santa Fé de Antioquia. 10 Antioquia C.Z. Occidente Medio Dabeiba 11 Antioquia C.Z. Oriente Rionegro 12 Antioquia C.Z. Oriente Medio El Santuario 13 Antioquia C.Z. Penderisco Urrao 14 Antioquia C.Z. Porce Nus Yolombó 15 Antioquia C.Z. Rosales Medellín 16 Antioquia C.Z. Sur Oriente Medellín 17 Antioquia C.Z. Suroeste Andes 18 Antioquia C.Z. Urabá Apartadó 19 Antioquia C.Z. La Floresta Medellín 20 Arauca C.Z. Arauca Arauca 21 Arauca C.Z. Saravena Saravena 22 Arauca C.Z. Tame Tame 23 Atlántico C.Z. Baranoa Baranoa 24 Atlántico C.Z. Hipódromo Soledad
20 Arauca C.Z. Arauca Arauca 21 Arauca C.Z. Saravena Saravena 22 Arauca C.Z. Tame Tame 23 Atlántico C.Z. Baranoa Baranoa 24 Atlántico C.Z. Hipódromo Soledad 25 Atlántico C.Z. Norte Centro Histórico Barranquilla 26 Atlántico C.Z. Sabanagrande Sabanagrande 27 Atlántico C.Z. Sabanalarga Sabanalarga 28 Atlántico C.Z. Sur Occidente Barranquilla 29 Atlántico C.Z. Sur Oriente Barranquilla 30 Bogotá C.Z. Creer (Centro De Restitución Especializado Efecto Reanudar) Bogotá D.C. 31 Bogotá C.Z. Barrios Unidos Bogotá D.C. 32 Bogotá C.Z. Bosa Bogotá D.C. 33 Bogotá C.Z. Ciudad Bolívar Bogotá D.C. 34 Bogotá C.Z. Engativá Bogotá D.C. 35 Bogotá C.Z. Fontibón Bogotá D.C. 36 Bogotá C.Z. Kennedy Bogotá D.C. 37 Bogotá C.Z. Kennedy Central Bogotá D.C. 38 Bogotá C.Z. Mártires Bogotá D.C. 39 Bogotá C.Z. Puente Aranda Bogotá D.C. 40 Bogotá C.Z. Rafael Uribe Bogotá D.C. 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública No. Dirección Regional Centro Zonal Distrito o Municipio 41 Bogotá C.Z. Revivir Bogotá D.C. 42 Bogotá C.Z. San Cristóbal Sur Bogotá D.C. 43 Bogotá C.Z. Santa Fé Bogotá D.C. 44 Bogotá C.Z. Suba Bogotá D.C. 45 Bogotá C.Z. Tunjuelito Bogotá D.C. 46 Bogotá C.Z. Usaquén Bogotá D.C. 47 Bogotá C.Z. Usme Bogotá D.C. 48 Bolívar C.Z. De La Virgen Y Turístico Cartagena 49 Bolívar C.Z. El Carmen De Bolívar Carmen de Bolívar 50 Bolívar C.Z. Histórico Y Del Caribe Norte Cartagena 51 Bolívar C.Z. Industrial De La Bahía Cartagena 52 Bolívar C.Z. Magangué Magangué 53 Bolívar C.Z. Mompós Mompós 54 Bolívar C.Z. Simití Simití 55 Bolívar C.Z. Turbaco Turbaco 56 Boyacá C.Z. Chiquinquirá Chiquinquirá 57 Boyacá C.Z. Duitama Duitama 58 Boyacá C.Z. El Cocuy El Cocuy
55 Bolívar C.Z. Turbaco Turbaco 56 Boyacá C.Z. Chiquinquirá Chiquinquirá 57 Boyacá C.Z. Duitama Duitama 58 Boyacá C.Z. El Cocuy El Cocuy 59 Boyacá C.Z. Garagoa Garagoa 60 Boyacá C.Z. Miraflores Miraflores 61 Boyacá C.Z. Moniquirá Moniquirá 62 Boyacá C.Z. Otanche Otanche 63 Boyacá C.Z. Puerto Boyacá Puerto Boyacá 64 Boyacá C.Z. Soatá Soatá 65 Boyacá C.Z. Ciudad del Sol Sogamoso 66 Boyacá C.Z. Gente de Acero Sogamoso 67 Boyacá C.Z. Tunja 1 Tunja 68 Boyacá C.Z. Tunja 2 Tunja 69 Caldas C.Z Del Café Chinchiná 70 Caldas C.Z. Manizales 1 Manizales 71 Caldas C.Z. Manizales 2 Manizales 72 Caldas C.Z. Norte Salamina 73 Caldas C.Z. Occidente Riosucio 74 Caldas C.Z. Oriente La Dorada 75 Caldas C.Z. Suroriente Manzanares 76 Caquetá C.Z. Belén De Los Andaquíes Belén de los Andaquíes 77 Caquetá C.Z. Florencia 1 Florencia 78 Caquetá C.Z. Florencia 2 Florencia 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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RESOLUCIÓN No. “Por la cual se crea el Centro Zonal Yopal Alcaraván en la Dirección Regional Casanare del ICBF y el Centro Zonal Gente de Acero en la Dirección Regional Boyacá del ICBF, se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 4444 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública No. Dirección Regional Centro Zonal Distrito o Municipio 79 Caquetá C.Z. Puerto Rico Puerto Rico 80 Casanare C.Z. Paz De Ariporo Paz de Ariporo 81 Casanare C.Z. Villanueva Villanueva 82 Casanare C.Z. Yopal Flor Amarillo Yopal 83 Casanare C.Z. Yopal Alcaraván Yopal 84 Cauca C.Z. Centro Popayán 85 Cauca C.Z. Costa pacífica Guapí 86 Cauca C.Z. Indígena Popayán 87 Cauca C.Z. Macizo Colombiano Bolívar 88 Cauca C.Z. Norte Santander de Quilichao 89 Cauca C.Z. Popayán Popayán 90 Cauca C.Z. Sur Patía El Bordo 91 Cesar C.Z. Aguachica Aguachica 92 Cesar C.Z. Chiriguana Chiriguaná 93 Cesar C.Z. Codazzi Codazzi 94 Cesar C.Z. Valledupar 1 Valledupar 95 Cesar C.Z. Valledupar 2 Valledupar 96 Chocó C.Z. Bahía Solano Bahía Solano 97 Chocó C.Z. Istmina Istmina 98 Chocó C.Z. Quibdó Quibdó
95 Cesar C.Z. Valledupar 2 Valledupar 96 Chocó C.Z. Bahía Solano Bahía Solano 97 Chocó C.Z. Istmina Istmina 98 Chocó C.Z. Quibdó Quibdó 99 Chocó C.Z. Riosucio Riosucio 100 Chocó C.Z. Tadó Tadó 101 Chocó C.Z. Baudó Medio Baudó 102 Córdoba C.Z. Cerete Cereté 103 Córdoba C.Z. Lorica Lorica 104 Córdoba C.Z. Montelíbano Montelíbano 105 Córdoba C.Z. Montería Montería 106 Córdoba C.Z. Planeta Rica Planeta Rica 107 Córdoba C.Z. Sahagún Sahagún 108 Córdoba C.Z. San Andrés De Sotavento San Andrés Sotavento 109 Córdoba C.Z. Tierra Alta Tierralta 110 Cundinamarca C.Z. Cáqueza Cáqueza 111 Cundinamarca C.Z. Chocontá Chocontá 112 Cundinamarca C.Z. Facatativá Facatativá 113 Cundinamarca C.Z. Fusagasugá Fusagasugá 114 Cundinamarca C.Z. Gachetá Gachetá 115 Cundinamarca C.Z. Girardot Girardot 116 Cundinamarca C.Z. La Mesa La Mesa 4795 del 5 de Agosto de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Cr. 68 No. 64C - 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública No. Dirección Regional Centro Zonal Distrito o Municipio 117 Cundinamarca C.Z. Pacho Pacho 118 Cundinamarca C.Z. San Juan De Rioseco San Juan de Rioseco 119 Cundinamarca C.Z. Soacha Soacha 120 Cundinamarca C.Z. Soacha Centro Soacha 121 Cundinamarca C.Z. Ubaté Ubaté 122 Cundinamarca C.Z. Villeta Villeta 123 Cundinamarca C.Z. Zipaquirá Zipaquirá 124 Guainía C.Z Inírida Puerto Inírida 125 Guaviare C.Z. San José Del Guaviare San José del Guaviare 126 Huila C.Z. Garzón Garzón 127 Huila C.Z. La Gaitana Neiva 128 Huila C.Z. La Plata La Plata 129 Huila C.Z. Neiva Neiva 130 Huila C.Z. Pitalito Pitalito 131 La Guajira C.Z. Fonseca Fonseca 132 La Guajira C.Z. Nazareth Uribia 133 La Guajira C.Z. Maicao Maicao 134 La Guajira C.Z. Manaure Manaure 135 La Guajira C.Z. Riohacha 1 Riohacha
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública No. Dirección Regional Centro Zonal Distrito o Municipio 155 Nariño C.Z. Pasto 2 Pasto 156 Nariño C.Z. Remolino Taminango 157 Nariño C.Z. Tumaco Tumaco 158 Nariño C.Z. Túquerres Túquerres 159 Norte Santander C.Z. Cúcuta 1 Cúcuta 160 Norte Santander C.Z. Cúcuta 2 Cúcuta 161 Norte Santander C.Z. Cúcuta 3 Cúcuta 162 Norte Santander C.Z. Ocaña Ocaña 163 Norte Santander C.Z. Pamplona Pamplona 164 Norte Santander C.Z. Tibú Tibú 165 Putumayo C.Z. La Hormiga Valle del Guamuez (corregimiento de la Hormiga) 166 Putumayo C.Z. Mocoa Mocoa 167 Putumayo C.Z. Puerto Asís Puerto Asís 168 Putumayo C.Z. Sibundoy Sibundoy 169 Quindío C.Z. Armenia Norte Armenia 170 Quindío C.Z. Armenia Sur Armenia 171 Quindío C.Z. Calarcá Calarcá 172 Risaralda C.Z. Belén De Umbría Belén de Umbría 173 Risaralda C.Z. Dos Quebradas Dos Quebradas 174 Risaralda C.Z. La Virginia La Virginia
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