ICBF - Resolución 4797 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion servicio juvenil 0-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4797 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion servicio juvenil 0-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli Faa u endteLe l eras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR -5 AGO 202t 4797 ...
RESOLUCIÓN No.
Pomre ddieol cau sater esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovsnoea gtuocirodinoolt ar a FUNDACION SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6ud ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artíc3u6yl ossi guideenl taeR se solu3c8i9ód9ne 2 0O1 d eIlC BFm,o difiyc ada adiciopnoalrda Ra e soluNcoi.3ó 4n3 d5e 2l0 16lo,p recepetnue alCd óod idgeo ProcediAmdimeinntiosy tdrela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 012, laR esoluNco0i.1ó 3nd2 e12 02y,1 CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soelnvd eerr ecehlpo r,o ceso adminisstarnactiiovnoaa dteolraineotn ac doon tdreal aF UNDACIÓN SERVICIO
JUVENIL, identicfoNinitc . 8a60d.0a38 .537-8, tenieennc duoe nltosasi guientes: 1.A NTECEDENTES El6 d ef ebrdee2r 0o1 l8aJ, e fdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi rdeacdi bió correeloe ctrpóopnrai rcdtoeel aS ubdirdeecR teosrtaa bledceiD meireencdtheolo as DirecdceiP órno tececnei lóc nu,as lo liaccictiaod neie nss pecyc viiógni laa lnac ia FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identicfoinNcIT .a 8d60a.0 38.537-8, ubiceandl aa ciuddaeBd o goDt.á1C ,p. o irn formpauceiseótnnca o nocimpioleraDn etfoe nasd oerl[ Puebcloon,s isetnpe rnetseu mnatlot fríastyiop c soi colióngfirciaonu gngi rduodp eo alumcnoacnsa stciogmolosa vlaarr o pbaa,ñ arelnla olssa vadgerriotsea,i r nlsausl tarlas yp resumibulnedame le anestd eu cadaobroafsea ut nebaóe neficiaria. Enc onsecuseern ecviias,la abrsao snde esd atdoesl aO ficdieAn sae guradmeil ean to Caliyd saedd esarurnop lllaódn e a udi2t , oersítaableqcuiele anFU dNoDA CIÓN
SERVICIO JUVENIL contcaobPnae rsoJneurrííNado i2.c6 ad0 e 8ld ef ebrdee1r 9o7 3, otorgpaoedrlMa i nisdteJe ursitoyi d ceiDlae re3c, ahdoemácso,n tcaobLnai cednec ia FuncionaBmiieeonnattloo r gpaoedrlaI CBRFe gioBnoaglom teád iaRnetseo luNcoi.ó n 240d4e 3l0 d ej undieo2 014,7p arlaap restdaecSlie órvni Pcúibol diecB oi enestar Famielnil amaro dalIindtaedrp naarldaaao t endcein óinf) noisñ,ya a sd olesdcee7 na t es 18a ñocso,nd e recihnoosb seravmaednoasz,ao d vousln ereangd eonse croanul n a capaciindsatdad lena odvae yns tiae( t9ec7 )u p5.o s 6 Dea cuecrodlnoo s eñalmaeddoi,a Anuttdeoe 2l3 d em aydoe 2 01,8l aJ efdeel a OficdieAn sae guradmeil eaCn atloid dela aDd i recGceinóenor radler neóa laiuzdairt oría legtaélc,n aidcmai,n isytf riantainavcl aiaF eU rNDaA CIÓN SERVICIO JUVENIL, enl a modalIindtaedr pnaarldaaao t endcein óinñ noisñ,ya a sd olesdcee7 na 1t 8ea sñ ocso,n
derecihnoosb seravmaednoasz,oa vduolsn ereangd eonse urbailc eandl oad irección Carr2e8rN ao7 .8 -B4a4r SrainoSt oaf díeaB ogoDt.áCA .s míi smsoed, i spquusleoa 1 F ol3iy o4 sd el aC arpNeot1.ad el Ean tiIdnatde-rnSaeddBoeo gotá 2 F ol1iy o2 sd el aC arpNeot1.ad el aE ntiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 3F ol3i1od1 e l caa rpNeot2.da e l Ean tiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 4 Fol3i1oa4s3l 1 d8e l aC arpNeot2.ad el Ean tiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 5 F ol3i1or5se vedrels aCo a rpNeot2.ad el Ean tiIdnatde-rnSaeddBoeo gotá 6F ol6iy o7 sd el aC arpNeot1.ad el aE ntiIdnatde-rSneadBdeoo g otá Página 1 de 31 www.lcbf.gov.co O ICBF'Colombl;i CJ @ICBFColomblo rmJ @1ebfco1on,bloofiejal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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(f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General BIENESTAR .... fi.s d e tofio.s ..i FAMILIAR Clasificada _...,{ fi,.
fi 5 AGO 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 mencionada auditoría se realizaría los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, se efectuó la auditoría en la dirección Carrera 28 No. 78-44 Barrio Santa Sofía de Bogotá D.C., donde opera la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general y se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL atendieron la visita7. El informe de la auditoríaª fue comunicado a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL mediante oficio con Radicado No. S-2018-411569-0101 del 18 de julio de 20189 • Informe que fue recibido el 19 de julio de 2018, tal y como consta en la Guía No. RN983163233CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4721º. De conformidad con lo consignado en el informe de la auditoría, efectuada los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 11 de marzo de 2019, conceRtuó la procedencia de iniciar el Proceso
Administrativo Sancionatorio a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, tal y como consta en el Acta de comité No. 311. Finalmente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-350015-0101 del 19 de junio de 201912, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, en la dirección Carrera 28 No. 78-44 Barrio Santa Sofía de Bogotá D.C. Comunicación que fue recibida el 20 de junio de 2019, en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la Guía No. PC009825328CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47213. Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso "Suspender los términos procesales a partird el 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados porla Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria".
(Negrilla fuera del texto original) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil 7 Folios 1 O al 52 de la Carpeta No. 1 de la Entidad-Internado Sede Bogotá 6 Folios 176 al 258 de la Carpeta No. 2 de la Entidad-Internado Sede Bogotá 9 Folio 262 de la Carpeta No. 2 de la Entidad-Internado Sede Bogotá 1ºFolios 318 y 319 de la Carpeta No. 2 de la Entidad-Internado Sede Bogotá 11 Folios 284 al 294 de la Carpeta No. 2 de la Entidad-Internado Sede Bogotá 12F olio 300 de la Carpeta No. 2 de la Entidad-Internado Sede Bogotá 13 Folio 301 de la Carpeta No. 2 de la Entidad-Internado Sede Bogotá Página 2 de 31 www.lcbt.oc,v.an 0 I-Cl8FC!líl;Q1!'1bi11 Q «:!.ICBFC.. 1 ambnt lmJ @1cbfcolombiamlr:.la! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (t\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada
FAMILIAR fi5 AGO 2021
RESOLUCIÓN No. 7 9 7 4_ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En el Auto de Cargos No. 1220 del 4 de marzo de 202114, se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como posiblemente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, y por dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 así como las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 27 y 28 de la Ley 1098 de 2006, para
operar en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general. El 20 de abril de 202115 , un profesional del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá notificó personalmente al Representante Legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, del Auto de Cargos No. 1220 del 4 de marzo de 2021. Teniendo en cuenta que el auto de cargos fue notificado el 20 de abril de 2021, y que la Fundación tenía plazo hasta el 11 de mayo del mismo año para presentar sus descargos, vencido el término, se solicitó al Grupo de Gestión Documental y a la Coordinadora Jurídica del grupo Jurídico ICBF de la Regional Bogotá que informara si la Fundación había radicado en el aplicativo Orfeo, o de forma electrónica, o flsica, el documento 16 correspondiente a estos. Via correo electrónico del 20 de mayo de 2021 , dichas dependencias informaron que no hubo radicación de documento alguno. Con Auto de Trámite No. 0067 del 4 de junio de 202117 , se dio por agotada la etapa probatoria y se corrió traslado a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. Mediante comunicación electrónica del 4 de junio de 202118 , la Oficina de Aseguramiefito de la Calidad comunicó electrónicamente al representante legal de la FUNDACION SERVICIO JUVENIL de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo a lo autorizado por este en acta a folio 363 del expediente, el
Auto de Trámite No. 0067 del 4 de junio de 2021. Vencido el término legal establecido para presentar los alegatos de conclusión, que era hasta el 22 de junio de 2021, la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional Bogotá certificó que la Fundación no radicó documento referente a estos además, 10, 14 Fol3i2oa8s3l 5 d7el caa rpNeo2t.d a el Ean tiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 15F ol3i6do3e l caa rpNeo2t.d a el Ean tiIdnatde-rSendaBedo og otá ,Feo l3i6oa5s3l 7 d0el caa rpNeo2t.d a el Ean tiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 17 Fol3i7do1e l caa rpNeo2t.d a el aE ntiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 18F ol3i7oa2s3l 7 d4el caa rpNeo2t.d a el Ean tiIdnatde-rSneadBdeoo g otá 19F ol3i7do5e l caa rpNeo2t.d a el Ean tiIdnatde-rSneadBdeo og otá Página 3 de 31 www.lcbf.gov.co O ICBFColon"1b1t1 CJ @ICOFColombuo fi (Cll1CbfCOlomblttof1c1ol Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77630
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BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR ... 5 AGO 2021. t2797 ...
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Gestión Documental del ICBF manifestó que no se radicó documento relacionado20, por lo que se reitera que en el caso concreto no se allegaron alegatos de conclusión.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente, la normativa aplicable y el plan de mejoramiento desarrollado.
Es pertinente recordarle a la Fundación, que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente "para toda clase de actuaciones judiciales a administrativas". Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha
señalado: "LSaa lPal edneae stCao rporasceiñóanel nót,ore t rgaasr anatldí eabsip droo ceso para asegurar la defensa de los administrados, adminisqturdeae tbiíivanonc luirse las siguientes: "Los ser oído durante toda la actuación, a la derecah:(o is) (ii) notificación oportuna y de conformidad con la ley, a (íiqiu)le aa ctuascesi uórnt a a que se permita la participación en la actuación sidni laciinojnuesst i(fiivc)a das, desde su inicio hasta su culminación, a se (v)q uel aa ctuaciaódne lapnotre autorciodmapde tyec notenel p lerneos pdeetl oaf so rmparso ppiraesv iesnet la s a al ejercicio del ordenamjiuerní(tdvoii cg)oo ,z daerl ap resundceii nóonc e(nvciiia), derecho de defensa yc ontradicción. a (visioil)i acpiotrtyaac rro. n trovperruteyib ra s, a (ixi)m puglnaadsre cisyi ao nperosm ovleanr u liddeaa dq uelolbatse nciodna s 21(N egrilla y subrayado fuera de texto) violdaecdlie óbnip droo ceso" Según to previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
pretendan hacer valer. Por su parte los articulas 56 y 67 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal y por aviso: "ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. 2°F oli3o7s63 -7d7e l ac arpNeot2.ad el aE ntidIandt-erSneaddBeoo gotá 21 CorCtoen stitSuecnitoenCna-cl0i.8da 3e 2 01M5..P G.l oSritaeO lrltaDi ezl gado. Página 4 de 31 -Jcl:Íf.gcv.co D laBFCctaml>tla 11:11 !12)1CBFCml.emb.18 (lil CC11•e1:>r.c:,ol0cmbieo1leia1 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR fi 5 AGO 2021.. 4797
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a
menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. ( ... ) ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para
quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos".
En cumplimiento de lo anterior, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, surtió, conforme se describió en los antecedentes del presente proveído, en debida forma las notificaciones de todas las etapas de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el propósito de asegurar a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, el pleno respeto del derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, es necesario advertir que, a pesar de esto, no ejerció su derecho a la defensa, pues no presentó descargos, pruebas ni alegatos. Página 5 de 31 aww w.lcbf.gov.co 0 ICBFColombllll C,ICBTColombío l!:2] (ffllebfcc,loml)lac:rllcíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras . El futuro , • fifi Dirección General es de todos BIENESTAR Clasificada FAMILIAR ... 5 AGO 2021.
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Para proseguir nuestro análisis, se deja claro que la entidad no presentó descargos ni alegatos de conclusión, por lo que, se tendrán como prueba y fundamento de este examen, los documentos obrantes en el expediente, en donde se resalta la totalidad de la documentación recaudada por el grupo auditor, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, en o.e., la Carrera 28 No. 78-44 Barrio Santa Sofía de Bogotá el acta de la visita, que fue suscrito por la Fundación, el informe de la auditoría, que fue recibido por la entidad el 19 de julio de 2018, el acta del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (lVC) del ICBF que en sesión del 11 de marzo de 2019, ordenó la apertura del presente proceso y, el comunicado del cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material. Dicho lo anterior, este Despacho considera que es necesario traer a colación los hallazgos que fueron relacionados dentro de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 1220 del 4 de marzo de 2021, así: 4.1. CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT 860.038.537-8, presuntamente incurrió en la falta establecida en los numerales 16 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños,
niñas y adolescentes" y "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad", así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 27 y 28 de la Ley 1098 de 2006 relativas a los principios de protección integral, así como los derechos a la calidad de vida y a un ambiente sano, los derechos de protección, especialmente en relación al derecho a la salud y a la educación, todo lo anterior en la operación de la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general. 4.1.1. Con relación al componente Técnico se observó:
HALLAZGO ANALISIS DEL DESPACHO
1. De la muestra Esta Dirección General advierte que no se puede pasar por alto, que seleccionada, las la Fundación se encontraba en la obligación de realizar las acciones siguientes beneficiarias pertinentes para el acceso de los servicios requeridos en salud no contaban con entiéndase (seguimientos, solicitudes y asistencia a citas de atención seguimiento en salud cuando se requiera), por lo cual la omisión evidenciada atentó contra completo toda vez que: el derecho a la atención en salud el cual debe ser continuo e ininterrumpido, por lo que se puso en peligro la efectiva atención y • A.V.G. no contaba con desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto al soporte de atención en derecho en mención. optometría.
En conclusión, la Fundación inobservó lo establecido en el artículo 44 • A. B. L. no contaba con de la Constitución Política de Colombia, el artículo 27 de la Ley 1098
control posterior a de 2006, el Lineamiento Técnico del modelo para la atención de los traumatismo de cabeza. niños, las niñas y adolescentes, con Derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Versión 5 del 20/10/2017. Aprobado por la
2. De la muestra Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016 y el Lineamiento Técnico seleccionada no de modalidades para la atención de los niños, las niñas y los contaban con adolescentes, con Derechos inobservados, amenazados o seguimiento de salud oral vulnerados. Versión 5 del 20/10/2017. Aprobado por la Resolución No. completo toda vez que: 1520 de febrero 23 de 2016, por lo que se declaran probados los hallazgos aquí analizados. • L.M.R.R. y LV.TA no contaban con Página 6 de 31
www.lcbf.gov.co D ICBFColornblO Q @tcSFCc¡lpl"fll:fll!!I Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX-4377630 'elfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDiell Fiaua e dnetL el eras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR : .5 AGO 2021
RESOLUCIÓN No.
4797 Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACION SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 HALLAZGO ANALISIS DEL DESPACHO seguimiento de salud
oral. • S.I.L.J. no fue remitida a valoración por exodoncia.
3. Los seguimientos de Esta Dirección considera que tratándose del derecho fundamental a la nutrición no fueron salud, no se puede ignorar que no tener rigurosidad en los oportunos para las seguimientos de nutrición, es una afectación, además, al derecho a la beneficiarias J.E.E.H y vida de cada uno de los beneficiarios atendidos (art. 17 y 27 de la Ley A.V.G. toda vez que 1098 de 2006 y art. 44 de la Constitución Política de Colombia), superaron los tiempos situación gravosa más aún cuando el sistema de seguimiento entre los seguimientos. nutricional implementado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiene como objetivo sistematizar e identificar en periodos cortos de tiempo, los cambios en el estado nutricional de los beneficiarios que permitan distinguir condiciones que requieran apoyo alimentario y/o en salud inmediato, respondiendo al reporte de indicaddoeir mepsa cto.
En consecuencia, la Fundación inobservó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 27 de la Ley 1098 de 2006, el Lineamiento Técnico de modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, Con Derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Versión 5 del 20/10/2017, aprobado por la Resolución No. 1520 de febrero 23 de 2016, y la guia técnica del componente de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF. Versión 2 de abril de
2018, adoptada por la Resolución 2000 del 23 de abril de 2015. En razón a lo anteriormente expuesto, se declara probado el hallazgo aquí analizado.
4. De la muestra Se reitera que tratándose del derecho fundamental a la salud, no se seleccionada se identificó puede ignorar que no tener la rigurosidad en la atención en que no hubo una psiquiatría, optometría y ecografía pélvica, así como en el suministro atención en salud y de acetato de aluminio, jabón de avena, tratamiento para la otitis nutrición toda vez que: externa y herpes labial, es una afectación, además, al derecho a la vida de cada uno de los beneficiarios atendidos, situación gravosa • Y.A.R.R., J.D.S. y más aún cuando no se garantizaron las condiciones necesarias para N.P.S. no contaban con gozar de buena salud al no gestionar, solicitar y asegurar la asistencia soporte de atención con a las citas para el seguimiento al estado de salud general y psiquiatría. especializada a los niños, las niñas y adolescentes, así como no respondió a la práctica de los procedimientos requeridos. • G.T.A.I. no contaba con soporte de cita de Por tanto, la Fundación inobservó lo establecido en el artículo 44 de la medicina general ni Constitución Política de Colombia, los articulas 17 y 27 de la Ley 1098 remisión a psiquiatría. de 2006, el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, • K.I.S. no contaba con amenazados o vulnerados, versión 5 del 20/10/2017, aprobado por la soporte de suministro de Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016 y el Lineamiento Técnico
acetato de aluminio y de modalidades para la atención de los niños, las niñas y jabón de avena. adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, versión 5 del 20/10/2017, aprobado por la Resolución No. 1520 de • L.E.B.E. no se encontró febrero 23 de 2016. soporte de tratamiento para la otitis externa. Página 7 de 31 www.lcbf.gov.co O lCBFColombJ., C @ICBFColomblo fi @,cbrcolombl-flcla1 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 f)>
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro , BIENESTAR D Cli are sc ifc ició an d aG eneral .,,,.e ... .s d .e . . to , d-os·. .· FAMILIAR -5A G2Ot0 2 RESOLUCIÓN No. fi797 .,._ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 HALLAZGO ANALISIS DEL DESPACHO En razón a lo anteriormente expuesto, se declaran probados los • J,A, M.B. no se hallazgos aquí analizados. encontró soporte de valoración por optometría. • LD.R.M. no contaba con soporte de tratamiento para herpes labial. • L.M.R.R. no se
encontró soporte de ecografía pélvica ni oestiones para la misma.
5. La entidad no contaba Este Despacho concluye que la Fundación atentó contra el derecho a con planes, programas o la participación de los niñas, los niños y los adolescentes en vista de proyectos orientados a la que los programas orientados a la intervención de todas las instancias participación en todas las de la vida de los beneficiarios que tienen como objetivo la expresión instancias de la vida libre de sus sentimientos, ideas y opiniones que inciden en la cotidiana, en escenarios construcción de su identidad en un marco de diversidad; no existan; lo de participación que conlleva a que los beneficiarios no tuvieran espacios que significativa con la fomentaran la socialización, el aprendizaje educativo y el compartir de comunidad, la escuela forma activa y positiva con toda una comunidad. y/o el barrio.
Por lo que en efecto, la Fundación inobservó lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1098 de 2006, el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, versión 5 del 20/10/2017, aprobado por la Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016 y el Lineamiento Técnico de modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, versión 5 del 20/10/2017, aprobado por la Resolución No. 1520 de febrero 23 de 2016. En razón a lo anteriormente expuesto, se declara probado el hallazgo aquí analizado.
6. El internado no cumple Con lo evidenciado, la Fundación inobservó lo establecido en el
con la guía técnica de artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 27 de la alimentación y nutrición Ley 1098 de 2006, así como la Guía técnica del componente de toda vez que: alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, versión 2 de abril de 2018, aprobada por la Resolución 2000 del • Las beneficiarias 23 de abril de 2015, teniendo en cuenta que los estándares del realizan la distribución de servici
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