ICBF - Resolución 4797 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion familia rodriguez lopez-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4797 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion familia rodriguez lopez-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
~¡ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 1 ', GOBtERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTARG rupbF amilia
FAMILIAR
RESl;RVADA
RESOLUCIÓN N º:
25 MA2Y0-23
POR MEDIO D L CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA
1 SOLICITUD DE ADOPCIÓN
1 LA DIRECTOR • GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto 334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 0318 de 2023 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF para decidir en derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto directamente por la pareja integrada por ADOLFO LEÓN RODRÍGUEZ GIL y NANCY STELLA LÓPEZ JARAMILLO, procedente de la Regional Antioquia, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso y los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes.
1. ANTJCEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA La pareja RODRÍGUEZ LÓPEZ realizó solicitud de adopción identificada como adopción indeterminada para un niño, niña o adolescente -NNAante el IC.BF Regional Antioquia (Centro
Zonal Integral Nor.occidental)1.
En la carta de intlndón de adopción de fecha 19-09-20192 suscrita por los pretensos padres se observa la siguiente mención: "(, . .) nos motivr3 adoptar un niño, en nuestro caso porque queremos seguir brindándole amor, alegría, armonía y calidad de vida a un niño que lleva con nosotros 10 años y medio viviendo con nosotros, el cual ha alegra~o nuestro hogar durante ese tiempo, por lo cual deseamos seguir aportando en su educación y llenarlo de buenos principios y valores. Somos una pareja que llevamos 27 años de matrimonio (,.,) mi esposa ama de casa, además madre sustituta ( .. .)" A través de auto de 24-10-2019 se ordenó remitir la historia de atención a favor de la pareja RODRÍGUEZ LÓP¡EZe n calidad de padres sustitutos SIM 10855285 para que surtiera trámite en la Defensoría de Familia adscrita al programa de adopciones indeterminadas a cargo de la doctora Sandra Lucía Zap~ta Restrepo a cargo del Centro Zonal Noroccidental3 . Con oficio de fecha 24-10-20194 la Defensora de Familia designada para el proceso de preparación de familias en el Programa de Adopciones, requirió a los interesados en la solicitud de adopción SIM 10855285, para que aportaran entre otros documentos: 1 Folios 3-6 2Folio10 3 Folio 45 4 Folio 48 Página 1 de 19 www.iciov.co 0 ICBFGolombia CJ @ ICBFColombla lliiJ @ lcbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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.~ '1l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceolia De la Fuf nte de Lleras GOBIERNO DE COL,C)MBIA Dirección General Grupo Familia RESERVADA • '~ ..., ·- l v'I 2 5 MA2Y0 23 RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN "(. . .) certificación en la cual conste la calidad de hogar sustituto, copia de adaptabilidad del niño, niña o adolescente del cual se pretende la adopción". En el requerimiento se advirtió que el plazo para aportar los documentos era de un mes a partir del 24-11-2019 y que, en caso de no allegarlos de manera completa, se entendería tal conducta como desistimiento de la adopción. Los documentos solicitados -excepto la copia del fallo de adoptabilidad del niñofueron aportados por los pretensos padres el 08-01-20205 . Mediante Resolución N º 2722 de 24-10-2022 la Directora del ICBF Regional Antioquia (E) decidió no otorgar la idoneidad en atención a los aspectos mental y social constitutivos de la mima, señalando lo siguiente: "(. . .) De acuerdo con lo consagrado en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y contextua/izándolo al caso concreto por parte (sic) la familia conformada por los señores: ADOLFO LEÓN RODRJGUEZ y NANCY STELLA LÓPEZ JARAMILLO y teniendo en cuenta los informes y los
documentos que fueron allegados a este proceso, se concluye que los solicitantes, carecen de idoneidad social y psicológica para la adopción de un niño o niña de carácter indeterminado o determinado, según su solicitud, de acuerdo a los motivos y conceptos periciales expedidos por las profesionales psicosociales a cargo del proceso de preparación y evaluación adelantado y concluido por el centro zonal Noroccidental de la ciudad de Medellín, mismos que fueron citados textualmente en el acápite de los hechos de este instrumento y que al ser contrastados con lo dispuesto por el Lineamiento Técnico frente a las idoneidades social y psicológica, se establece claramente que no se satisfacen los presupuestos que necesariamente conforman cada una de las idoneidades que en el momento actual de la familia RODRÍGUEZ LÓPEZ no se cumplen. Por todo lo anterior, se considera que NO debe otorgarse la idoneidad a la familia conformada por los señores ADOLFO LEÓN RODRIGUEZ y NANCY STELLA LÓPEZ JARAMILLO, respecto de la solicitud de adopción indeterminada, ya que tras el análisis del proceso, el Comité de Adopciones identifica que los solicitantes no cuentan con la totalidad de los requisitos de idoneidad establecidos por las normas del Programa de Adopción6" La Resolución No. 2722 fue notificada el 26-10-2022 a los solicitantes, quienes estando dentro de la oportunidad legal interpusieron directamente recurso de reposición alegando, en términos generales: ser un hogar con un núcleo familiar estable, sólido, afectivo y amoroso; haber sido
hogar sustituto no sólo de Jaider sino de otros menores de edad desde hace más de 15 años; cuestionan el por qué en este proceso el ICBF aduce la existencia de relaciones problemáticas entre Jaider y los hijos de la pareja, uso inadecuado del manejo de autoridad por parte de los padres sustitutos y permisividad respecto de Jaider, lo que genera malestar con los hijos biológicos de los solicitantes y no haber recibido durante los 14 años de estar a cargo de Jaider, ningún reparo por parte del ICBF en esta tarea como hogar sustituto7 . En igual sentido cuestionan el por qué pese a ser descritos en los informes del proceso de adopción como pareja estable, en la adopción se le quiere acabar la familia a Jaider, misma que en 14 años ha estado con él y que pese a sus trastornos cognoscitivo leve y mixto de habilidades escolares, han estado junto él 5 Folio 51 6 Folios 151,152 7 Folio 155 Página 2 de 19 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @D@ icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN N º 25 ·M AY20 23
POR MEDIO D~L CUAL SE RESUELVE UN RECURSO (?E APELACIÓN DENTRO DE UNA
1 SOLICITUD DE ADOPCION 1 como familia Aseguran que las diferencias que existan en su núcleo familiar son parte de la dinámica de una familia y ~e son parte del ejercicio de formaciónª. Concretamente respecto de la exigencia del Lineamiento Técnico del Programa de Adopción y de la idoneidad qu~ no les fue conceptuada como favorable, adujeron ser una familia sólida y amorosa con capacidad de hacer frente a las exigencias de la vida y contar con valores, que ningún indicador del lineamíento puede ser calificado como negativo y que tienen una idoneidad moral, mental, física y social que se ha afianzado por más de 15 años9 . Insisten en que Jaider necesita estar en esa familia y que, si ocurre lo contrario, se destruiría el núcleo familiar; agregaron que el ICBF malinterpretó lo dicho por los hijos biológicos de los solicitantes respecto del apoyo al proceso adoptivo, que la dificultad que encontró el equipo social en la vivienda se puede solucionar y que,\ de ser necesario, podrían revisar la posibilidad de un cambio de vivienda. Por todo. lo indicado, solicitan "que no se aplique dicha resolución y que antes por el contrario se permita la adopción indeterminada de Jaider'1º. En sesión de cotté de Adopciones de fecha 17-11-2022 -Acta No. 43fue estudiado el recurso de reposición y en su análisis se afirmó que el escrito del recurso no planteaba discusión alguna o argumentos derhostrables sino una negación entre el contenido del acto administrativo recurrido y la opinión de los recurrentes. El Comité aclaró que son diferentes los requisitos exigidos para actuar como hogar sustituto y para ser padres a través del mecanismo de la adopción y otorgarse
la idoneidad y que el cumplimiento de los primeros no significa homologación para lo segundo 11 , que en Colombia no existe un derecho constitucional a adoptar sino el derecho fundamental de un niño a tener una familia y que desde esa perspectiva es su interés superior el que prevalece y no el deseo o expectativa de adoptar12 y que las negaciones realizadas por los pretensos padres, carentes de fundamentos fácticos, psicosociales y/o científicos no logran desvirtuar el contenido del acto recurrido El Comité recomendó ratificar la decisión de fecha 20-10-2022 y para ello, mediante Resolución No. 2978 de 23-11-2022 se decidió entonces no reponer la Resolución No. 2722 de 24-10-2022, conceder el recut,so de apelación pese a no haber sido interpuesto ante la primera instancia y remitir el expediente a la Dirección General para la decisión de alzada. Esta decisión fue notificada a la pareja Rodrí~uez López el 24-11-2022. El 09-11-2022 fue radicado ante la Dirección General del ICBF, escrito identificado por sus suscriptores como "sustentación de recurso de apelación contra la resolución 2722 del 24-102022 emitida por JI director€ (sic) regional del ICBF Medellín, comité de adopciones, con respecto a solicitud de adopción indeterminada del menor J. O. T, notificada el 26 de octubre de 202213y que corresponde de m1anera idéntica -exceptuando su títuloal radicado ante la primera instancia para debatir el acto administrativo en sede de reposición. Comoquiera que lste último escrito fue allegado a la Dirección General del ICBF antes que la
Regional Antioquia hiciera remisión del expediente, desde la Oficina Asesora Jurídica se realizó 8 Folio 156 9 lbidem ,. ° 1 Folio 157 11 Folio 160 12 Ibídem 13 Folios 173-175 Página 3 de 19 www.icbf.gov.co 0 ICBFColornbia Q @ICBFColornbia ~ @icbfcolornbiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
RESERVADA ., J, .. ., RESOLUCIÓN N º '•.· ~. .. ! 2 5 MA2Y023
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN solicitud14 del mismo la cual fue atendida a través de memorando No. 202231400000137773 de 13-12-2023 con el envío del expediente.
2. RECURSO DE APELACIÓN Recibido el expediente en la Dirección General, se procedió al estudio del recurso de conformidad con los argumentos indicados en el acápite anterior, precisando que no se encontró ninguna solicitud de orden probatorio y que la solicitud presente se concentraba en que se inaplicara la resolución objeto de debate y se permitiera la adopción del niño J.O.T.
Trámite del recurso de apelación en la Dirección General ICBF Con el fin de garantizar el debido proceso y obtener elementos de juicio que permitieran emitir decisión con mayor convicción en el trámite de apelación, a través de Auto No. 0001 de 27-01202315 esta Dirección decretó de oficio: i) ampliación de la información relacionada con el estado de salud de los solicitantes, ii) información detallada sobre el estado de salud actual del niño J.O.T y iii) ampliación del concepto de idoneidad social conforme al análisis de las condiciones socio económicas de los pretensos padres. En respuesta a los oficios remitidos para recaudar la información requerida en auto de pruebas, la Defensora de Familia a cargo del PARO de J.O.T, mediante memorando 20231041000008893 16 de 09-02-2023 remitió a la Oficina Asesora Jurídica información relacionada con el estado de salud del menor de edad. A su turno, a través de memorando 202320300000022793 17 de 24-02-2023 la Subdirectora de Adopciones remitió a la misma oficina, informe de valoración social de la familia solicitante de la adopción. En relación con la solicitud enviada a la EPS Suramericana S.A para que realizara valoración e informe del estado de salud de los pretensos padres y pese a los intentos fallidos realizados por esta instancia para lograrlo 18 , este Despacho considera que con la información recaudada en este momento a través de las otras pruebas decretadas en Auto 0001 de 27-01-2023, se cuenta con los elementos necesarios para decidir y que la respuesta faltante por parte de la EPS no generaría
impacto sobre la decisión a tomar. En este aspecto debe tenerse presente que la idoneidad exigida por el Código de Infancia y Adolescencia es una idoneidad integral, esto es, el cumplimiento de requisitos desde sus cuatro aspectos constitutivos (mental, social, físico, moral), de manera que no existe para efectos de la adopción, idoneidad parcial. Así, el incumplimiento de uno solo de esos aspectos será suficiente para impedir la continuación del trámite adoptivo. Así también en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción v2 aplicable al caso en estudio, se señaló que la ley 14 Solicitudes realizadas a través de correos electrónicos de fecha 21-11-2022 y 12-12-2023. 15 Folios 179-180 16 Folios 200-219 17 Folios 230-246 18 Oficios enviados a través de la empresa 4-72 mediante guías YG293312627CO -folio 223-, RA413300835CO -folio 247-y mediante documento digital con constancia de entrega del 22-02-2023 (folio 225), sin respuesta. De los dos primeros, el destinatario se rehusó a su recibo. Página 4 de 19 www.icbf.gov.co o ICBFColombia CJ @ ICBFColombia mJ@} ícbfcolombíaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN N º :. .. 7 7 25 MA2Y0 23
POR MEDIO D L CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA
¡· SOLICITUD DE ADOPCIÓN establece los requisitos que deben cumplir quienes desean adoptar y que dichos requisitos tienen el carácter de int~grales y excluyentes.19 Para el caso, la alta de respuesta por parte de la EPS en relación con la idoneidad física de los solicitantes no impediría decidir en derecho el recurso de apelación por cuanto, la información que reposa en el expediente permite identificar que aquellos no cumplieron con otros de los 4 elementos mencionados con anterioridad.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL De conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (estatutos ICBF) y demás normas concordantes y complementarias, es competencia de la Dirección General del ICBF revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia Parra Parrado así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Regional Meta; todo ello, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, a la defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
Desde su creación como Autoridad Central colombiana en materia de adopciones, el ICBF ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos los niños, las niñas y los adolescentes con perechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego
con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, y posteriormente con el Código de la Infancia y Adolescencia; así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993. Es decir, acogiéndose a las disposiciones nacionales e internacionales las cuales deben estar acordes al interés superior1del niño, la niña y el adolescente y sus derechos fundamentales. La Convención sqbre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes20 dado su carácter primordial de medida de protec~ión. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 d~ 2006, define la adopción como: "(. . .) una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, gar~ntizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098
de 2006-, regulan la institución jurídica de la adopción21 . Acorde con estas disposiciones se precisa 1 °9 Lineamiento Técnico Administrativo Programa Adopción V2, pág. 30. Instrumento adoptado a través de Resolución 12968 de 2017 2 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. • 21 Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según Página 5 de 19 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombla mi)@ lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR RESERVADA 25 MAY2 023
RESOLUCIÓN N· º "- , v" ..l. ¡ POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN que no existe un derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo con el contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política-, asegurando siempre su interés superior. Respecto del niño, niña o adolescente -NNA-, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales que no se encuentran presentes en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos; por otra, su carácter irrevocable. En todas las otras medidas de restablecimiento de derechos es posible su modificación de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un NNA puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc., pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia
especiales del Estado", que deberá tomar cuidados especificas, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principa/"22 Al respecto, la Corte Constitucional23 ha manifestado: "(.) El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100, 228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional,
acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 2551 de 2016 y modificado a través de Resolución 13368 de 23-12-2016, 12968 de 06-12-2017 y 4711 de 06-06-2019, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. 22 Ley 12 de 1991, artículos 20 y 21 23 Corte Constitucional. Sentencia T-746 de 2005 Página 6 de 19 www.lcbf.gov.co o ICBFColombía CJ @ ICBFColombía [@l@ icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RES .RVADA FAMILIAR 2 5 MAY20 23
RESOLUCIÓN N º . o¡·· POR MEDIO L CUAL SE RESUELVE UN RECURSO ~E APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCION sujeto de espeyial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. . ¿ Qué significa lque los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de yada menor de edad que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. 1 Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como driterios orientadores del análisis de casos individua/es. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la
situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudenci4 nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". Igualmente, estJ Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o cr pricho_ de los padres o de lo~ fu~cionarios públicos encargado~ de protegerlo". ~o obstante, ha explicado igualmente que "ello no ,mphca que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente • a ellos". 1 ~ El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el Legislador estableció que el solicitante que de manera individual o en pareja pretenda convertirse en padre a través de esta vía debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica a partir del estudio de cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. La idoneidad debe ser verifi~ada por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por
intermedio de entidades autorizadas para el efecto, así como por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en el proceso de tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integ(al, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autori. da1 d paterna. Para los efectos del análisis del recurso que se atiende, resulta importante precisar que bastará el incumplimiento de alguno de esos elementos para entender que no es posible otorgar idoneidad a los pretensos padres y que nos ocuparemos en el análisis de los aspectos mental y social, Página 7 de 19 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @B@ icbfcolombiaoflcial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN N º '. s;._,j ~ / 2 5 MAY20 23
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN comoquiera que corresponden a los componentes por los cuales no se otorgó la idoneidad a los recurrentes, no sin antes realizar unas precisiones de orden procesal que llaman al Despacho la atención sobre el presente caso: 3.1 Adopción determinada de J.O.T No comprende este Despacho las razones por las cuales el trámite de adopción realizado por la pareja Rodríguez López, fue identificado o denominado por parte de la Defensoría de Familia a su cargo como "adopción indeterminada" cuando claramente desde el momento mismo en que los solicitantes aportan "carta de intención de adopción" 24dejaron consignada en ella su voluntad de adoptar al niño J.O.T, con quien se relacionaron a través de su asignación a la señora Nancy Stella, como madre sustituta. No manifestaron intención de adoptar a un niño o niña distinta ni estar en disposición de recibir una asignación indeterminada. Afirmación que encuentra también sustento en los informes de trabajo social25 realizados tanto en la primera como segunda instancia de esta actuación administrativa en los que se dejó registrado que el proceso adoptivo inicia por sugerencia que la Defensora de Familia hace a los padres sustitutos, en relación con el menor J.O.T. No queda duda que de la información que reposa en el expediente se puede concluir fácilmente que el propósito de la adopción siempre ha girado en torno al niño J.O.T. Por lo anterior, corresponde a este Despacho llamar la atención a la Regional Antioquia y a la Defensoría de Familia en la que se llevó a cabo este trámite, respecto de la orientación que se
está brindando a las parejas interesadas en el proceso adoptivo y las sugerencias o consejos que presuntamente están brindando
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