🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 4798 -2023

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 4798 -2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

So q Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ap Cecilia de la Fuente de Lleras ES GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 199 25 MAY 2023

Por media de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, y los Decretos 987 de 2012 y 0318 de 2023 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por el Representante legal de la FUNDACIÓN FEI “FAMILIA —- ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4, con base en los siguientes:

1. ANTECEDENTES Cumplidas todas las etapas del proceso, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento

Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección General resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO, mediante Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, en los siguientes términos: “(...). ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los cargos primero, segundo y tercero del Auto No. 034 del 11 de febrero del 2022, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a la FUNDACIÓN FEI “FAMILIA — ENTORNO — INDIVIDUO identificado con NIT. 900.001.876-4, con la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, la cual fuera otorgada por la Regional ICBF Santander mediante la Resolución No. 002948 del 29 de junio de 2019, renovada por la Resolución No. 00070 del 22 de enero del 2020, o la que se encuentre vigente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, en la modalidad centro de atención especializada, dirigida a adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción. Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto (artículo 89 CPACA), la sanción se aplicará a partir del día siguiente en que

se le comunique al sancionado a través de las Direcciones Regionales involucradas y, solo podrá suspender el Servicio Público de Bienestar Familiar cuando estas lo dispongan.

PARÁGRAFO: La FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO - INDIVIDUO identificado con NIT. 9000.001.876-4, deberá acatar lo ordenado en el presente Acto Administrativo y si a la fecha se encuentra prestando el servicio público de bienestar familiar, le corresponderá adoptar las instrucciones que impártan las Direcciones Regionales, de lo contrario se dará aplicación a lo establecido en el artículo 90 del CPACA.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la FUNDACIÓN FEI “FAMILIA — ENTORNO - INDIVIDUO identificado con NIT. 900.001.876-4, representada legalmente por el señor JEISSON PAUL CARDONA GARCÍA identificado con cédula de 1 Folios 8108 — 8125 de la Carpeta No. 38 de la Entidad

2 Folio 116 al 118 carpeta No. 1 del expediente. Página 1 de 19 www, icbf.grrw.0x3 KA resreoclombia Ed eicsrFootombie ul Eicbícolombiachicas Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 : 0) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ap

Cecilia de la Fuente de Lleras CÍ GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General z PAAIÍAR Pública RESOLUCIÓN No. — ' 40 25 MAY 2023

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4 ciudadanía No. 93.393.509 y/o quien haga sus veces, conforme a lo señalado en el artículo 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico ¡paulcardonag(Hhotmail.com de acuerdo con la autorización expresa brindada para tal actuación, haciéndole saber que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. (..) ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales del ICBF y ORDENAR que realicen las actuaciones administrativas pertinentes para la ejecución material de la sanción, en lo posible sin exceder el término de tres (03) meses, posteriores al plazo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales — Ley 996 de 2005” El precitado Acto Administrativo fue notificado por medios electrónicos al Representante legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNOINDIVIDUO”, el 13 de junio de 2022%, de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente.f Estando dentro del término legal, el Representante legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA —

ENTORNOINDIVIDUO”, presentó a través de correo electrónico del 28 de junio de 2022”, recurso de reposición? en contra de la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, en el cual expuso las razones de inconformidad respecto de la sanción impuesta teniendo en cuenta el análisis realizado por el Despacho, solicitando se reponga la decisión adoptada en la Resolución No. 3216 del 22 de junio de 2022, y en su lugar se absuelva a la Entidad de toda responsabilidad. Petición Comité Departamental de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Para Adolescentes Por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2022, el Comité Departamental de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Para Adolescentes, del Departamento de Santander, presentó un documento de referencia: “Petición del Comité Departamental de Coordinación del SRPA de Santander, respecto de la Resolución del 10 de junio de 2022”!!, en donde a manera general refiere consideraciones sobre las competencias que tiene este órgano dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el análisis realizado a la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, para solicitar sean tenidas en cuenta al momento de realizarse el estudio del recurso de reposición presentado por la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNOINDIVIDUO, requerimiento que será objeto de estudio en las consideraciones del Despacho. 3 Folio 7930, Carpeta No. 37 fundación Familia, entorno, individuo “FE!” modalidad CAE 4 Circular Conjunta 100-006 del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Presidencia de la República.

5 Folio 8126 de la Carpeta No. 38 de la Entidad $ Folio 7930 (reverso) de la Carpeta No. 37 de la Entidad. 7 Folio 8128 de la Carpeta No. 38 de la Entidad 8 Folios 8129 - 8134 de la Carpeta No. 38 de la Entidad 9 Folios 8108 — 8125 de la Carpeta No. 38 de la Entidad 10 Folio 8135 (reverso) de la Carpeta No 38 de la Entidad 1 Folio 8137 al 8145 de la Carpeta No. 38 de la Entidad. Página 2 de 19 www.ihf.gov.co KA ¡csrcolombia [2 e'caecolombia Micbicolombiacficial 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

So YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras ES GOBIERNO DE COLOMBIA Bienestar Dirección General FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. “(9% 25 MAY 2023 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En atención a los argumentos expuestos por el representante Legal de la FUNDACIÓN FEI

“FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” en su escrito de recurso, el Despacho procede a sintetizar lo expuesto, en los siguientes apartes: 2.1. Argumentación General - Resolución No. 3216 de 2022. Refirió el representante legal que la Resolución objeto de recurso se limitó a trascribir cada uno de los hallazgos que fundamentan los cargos, sin que se haga referencia a cada uno de los elementos de convicción que fueran aportados en el escrito de alegatos de conclusión, los cuales, aseguró se enfocan en ilustrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, incluso se indicó el contexto que dio origen a la visita y posteriormente el inicio del presente proceso, por ello discrepa de la afirmación en la cual se señaló que la Fundación no presentó elementos de prueba que pudieran determinar que el hallazgo no se configuró, sin tenerse en cuenta la documentación que fuera aportada en 17 archivos enviados en tres correos electrónicos. En este punto, trajo a colación como ejemplo el hallazgo relacionado con que las: “llaves de las habitaciones no estaban identificadas, esto generó demora para la evacuación de los menores”, para indicar que dicha situación no generó una demora representativa ya que la evacuación de los menores no tardó, a su juicio, "más de 8 a 10 minutos” ya que la imposibilidad física que se presentó fue por el acercamiento para abrir el candado de la habitación, debido a la onda de calor que emanaba del incendio de las colchonetas, las cuales se encontraban apiladas en la entrada, afirmó que los extintores se utilizaron el día de los hechos en debida forma, y que el personal que

se encontraba en turno apoyó a los heridos. Por último, precisó que en el escrito de alegatos se puso de presente que los candados eran necesarios como medida de seguridad para garantizar la vida e integridad de los beneficiarios, la cual no es arbitraria y busca velar por la vida de los jóvenes. 2.2. Ausencia de adecuaciones y reparaciones locativas del inmueble. Al respecto, inició su relato señalando que las pruebas documentales que se remitieron desvirtúan el reproche y responsabilidad en el incendio que se presentó el 28 de marzo de 2019, el cual originó la visita realizada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ya que la ausencia de adecuaciones y reparaciones locativas que requería el inmueble donde funciona el “CAE LOS ROBLES”, generaba un constante riesgo para la integridad de los beneficiarios y colaboradores de la Fundación, dificultad que fuera conocida por la Gobernación de Santander, el municipio de Piedecuesta, el ICBF y demás actores que integran del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Así y en relación con la problemática y preocupación de los riesgos latentes, enfatizó que el Comité Técnico Departamental de Infraestructura para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), registró en actas que se adjuntaran al presente proceso, la preocupación de la Fundación, en cuanto a posibles riesgos de incendios por la defectuosa red eléctrica, la ausencia de un red contra incendios, alarmas, sensores y demás problemáticas relacionadas con la infraestructura del inmueble, por ello consideran que el cargo 2 se encuentra desvirtuado, en

atención al material de prueba aportado y que dan cuenta de ello. Ahondó en afirmar que el equipo de supervisión contractual requirió a la Fundación, con el fin de determinar la procedencia de iniciar un proceso sancionatório contractual, de modo que, presentó el informe correspondiente al supervisor, quien determinó que las explicaciones rendidas se consideraban satisfactorias por lo que actualmente, han suscrito contratos de aporte donde opera Página 3 de 19 www.icbf.gov.co EA ¡csrcolombia 0d excsrcolomaia (a Gbicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 se

Y; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o Cecilia de la Fuente de Lleras 1] GOBIERNO DE COLOMBIA , IÉNES Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. | 25 MN 2023 y Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4 el CAE “Los Robles”, aseguró que si bien tanto la supervisión del contrato como la Oficina de Aseguramiento realizan visitas y los roles se encuentran individualizados, inspeccionan y revisan los mismos componentes, el Instituto es uno solo, y su andamiaje como las actuaciones se

encuentran enfocadas en un mismo fin. Por último, argumenta que llama la atención que en el fallo recurrido se indique que se puso en riesgo la integridad física de los beneficiarios víctimas de quemaduras y su garantía al derecho a la salud, ante el descuido de los profesionales del talento humano, aseveración que no encuentra fundamento, ya que se tiene documentado que los beneficiarios que sufrieron quemaduras el día de los hechos, no regresaron a la unidad, hasta tanto el médico así lo dispusiera, en razón a su recuperación total o ante la ausencia de riesgo de infección o contaminación de las heridas. 2.3. Vulneración al principio de presunción de inocencia. Al respecto enfatizó, que discrepan de la manifestación realizada en la Resolución recurrida en cuanto a asegurar que los hechos motivos de denuncia llevan implícita una falta de cuidado por parte de los profesionales y dicha omisión llevó a la afectación en la salud de los beneficiarios por las quemaduras presentadas, si se tiene en cuenta que en la actualidad aún no ha sido determinada responsabilidad penal por dicho evento. 2.4, Falta de referencia de Antijuricidad y culpabilidad en el Pliego de Cargos y en el fallo sancionatorio. Precisó el representante legal que, en el fallo objeto de recurso se hizo referencia de manera general a la antijuricidad material y formal, sin que se hayan argumentado las razones por las cuales las conductas de la Fundación en los hechos materia de investigación se consideran antijurídicas sean estas de naturaleza material, formal o sustancial, ya que se enuncian normas presuntamente vulneradas correspondiente al elemento de tipicidad, sin que se haga un ejercicio

de subsunción típica, puesto que se traen conductas presuntamente irregulares y demostrando con ellas, la vulneración a las normas que se hicieron referencia, finalizando este argumento, señalando que el Despacho omitió realizar un análisis de culpabilidad en los tres cargos, lo que ocasiona que no se puedan esgrimir argumentos de defensa, por falta de negligencia, impericia o imprudencia, elementos que permiten dosificar la sanción. 2.5. Criterios de Graduación — Artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. Respecto al particular, el representante legal reiteró que con el material probatorio obrante y las razones que, frente a los criterios de graduación se expusieran en el escrito de descargos, demuestran efectivamente la ausencia de daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, por ello, reseñó nuevamente los criterios de graduación, ya que, a su juicio, en la Resolución recurrida se omitió hacer dicho estudio. 3.6. Sobre la modificación de la sanción -— Amonestación Escrita — Criterios de proporcionalidad y razonabilidad Conforme con lo anterior, y habida cuenta de las razones expuestas, el Representante legal de la Fundación, solicitó que, con observancia de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, en el caso que exista responsabilidad se aplique la sanción menos gravosa a los intereses del operador como a los beneficiarios, como es la “amonestación escrita”, contenida en el artículo 59 de la Resolución No. 3435 de 2016. Página 4 de 19

Www.icbf.qu%,co E ¡csrcolombia Ed aicercacrmma ed Olcbfcolombiaoficia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

YN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras ty GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. / .¿J0 23 MAY 2023 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEI “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a realizar el análisis de fondo de cada uno de los asuntos esbozados en el escrito del recurso de reposición presentado por el representante legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO”, el Despacho manifiesta que este se encuentra conforme a las exigencias previstas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual procede a desarrollar cada ítem de la siguiente forma: 3.1. Argumentación General — Resolución No. 3216 de 2022.

El Representante legal señaló como argumentos los siguientes: primero: la Resolución recurrida, se limitó a trascribir cada uno de los hallazgos sin que se realizara una referencia de los elementos

de convicción aportados por la Fundación; segundo: que mediante archivos enviados en tres correos electrónicos remitió la información que desvirtúa los hallazgos formulados; tercero: que la valoración de la información fue precaria, toda vez que para el caso del hallazgo 10.2., del Cargo segundo del Auto de cargos No. 0034 del 11 de febrero de 2022, que dice: “(...) Las puertas y el mecanismo de seguridad (candado) de los dormitorios dificultan el proceso de evacuación en caso de emergencia, dado que las llaves de apertura no se encontraban marcadas e impedían la apertura inmediata de los dormitorios”, advirtió que la demora en la evacuación se dio por la onda de calor que emanaba del incendio de las colchonetas que se encontraban apiladas en la entrada y no por la falta de identificación de las llaves. De acuerdo con el marco argumentativo que refiere el represente legal, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones, I) por una parte, en el Auto de cargos No. 0034 del 11 de febrero de 2022, a folio 7916 del expediente, se indica como medios de prueba recaudados, el Acta y el informe de la visita de inspección junto con sus soportes, los cuales conforman el acervo probatorio en el cual se fundamenta dicho Auto. Seguidamente, en la Resolución 3216 del 10 de junio de 2022, puntualmente el recuadro del numeral 4.2 “Análisis del Auto de cargos No. 034 del 11 de febrero de 2022” a folios 8110 reverso al 8121 del expediente, "CONSIDERACIONES DEL

DESPACHO”, se realizó mención de los argumentos dados por la defensa tanto en descargos como en los alegatos de conclusión, detallándose las características de los documentos y argumentos expuestos para cada hallazgo; se explicó la valoración probatoria realizada a estos, encontrando como característica general para los elementos analizados que tanto los documentos y acciones aplicables a cada hallazgo fueron elaborados en el desarrollo del plan de mejoramiento, con el fin de subsanar las falencias identificadas, y que como consecuencia lógica de dicha actuación, estos contaban con una fecha posterior a la visita de inspección desarrollada. De esta manera, el Despacho advierte que desde el inicio del presente proceso administrativo sancionatorio se ha tenido en cuenta para resolver de fondo el asunto, toda la información que obra en el expediente, esta es la contenida en el Acta, el informe de visita, el plan de mejoramiento, así como la que fuera remitida por el operador, como garantía del derecho de defensa y contradicción que le asiste dentro de la presente actuación. Es decir que, dando cumplimiento a la regla probatoria de la sana crítica,1? todos los elementos de prueba fueron 12 Corte Constitucional Sentencia T —- 041 del 16 de febrero de 2018. Magistrado Ponente, Gloria Stella Ortiz Delgado — “(...) Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado y/o juez puedan analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de inspección judicial) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

En la doctrina, se denomina sana crítica al conjunto de reglas que el juez observa para determinar el valor probatorio de la prueba. Estas reglas no son otra cosa que el análisis racional y lógico de la misma. Es racional, por cuanto se ajusta a la razón o el discernimiento humano. Es lógico, por enmarcarse dentro de las leyes del conocimiento. Dicho análisis se efectúa Página 5 de 19 www.ichbf.gov.co 3 ¡csrcolombia EJ elncarcolombia (6) EBiobicolombiaaficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 NY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar am Cecilia de la Fuente de Lleras ES GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General > FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. vo 25 MAY 2023 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA —- ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4 valorados de manera integral. No obstante, respecto de los hechos y/o omisiones consignados en el informe de visita de inspección, de naturaleza sancionatoria, el recurrente no presentó elementos que permitieran desvirtuarlos, sino por el contrario, confirmarlos, . De modo similar, respecto al reproche relacionado con que no se tuvieron en cuenta las pruebas

documentales contenidas en ll) los archivos remitidos en tres correos electrónicos, procede el Despacho a detallarlos con el fin de dilucidar al recurrente la pertinencia de estos documentos con cada uno de los hallazgos, haciendo la aclaración que, verificados los correos electrónicos, se remitió 20 archivos descritos de la siguiente manera: Primer Correo electrónico: 1) Denuncias Penales: Oficios informando a las autoridades sobre la situación acaecida el 26 de marzo de 2019. 2) Acta No. 003 Comité de Infraestructura INT SRPA 1 del 06 de marzo de 2019 3) Acta No. 004 Comité de Infraestructura INT SRPA 2 del 19 de marzo de 2019 4) Enviados Infraestructura: Oficios sobre solicitudes a las autoridades departamentales sobre las condiciones locativas de la unidad y el fortalecimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 5) Acta No. 005 Comité de Infraestructura INT SRPA 3 del 26 de marzo de 2019 6) Acciones de Seguridad F.72: Oficios sobre solicitudes de requisa, informes de actividades de intervención y acompañamiento por parte de las autoridades. 7) Acta de Reunión o Comité del 31 de julio de 2018, solicitudes de acompañamiento a unidades de servicio. 8) Alegatos Auto de Cargos 034 — 2022

Segundo Correo electrónico: 9) Certificados de Idoneidad para procesos de contratación de los años 2020, 2021, 2022. 10) Certificados de Contrato Estatal de los años 2018,2019, 2020 y 2021 11) Formato Acta de Liquidación Contrato No. 68-358-2019 de 2019

  1. Acta de Visita Obligaciones Contractuales Modalidad CAE del 20 de octubre de 2021. 13) Contrato Comodato Inmueble CAE RoblesConvenio No 68-0535-2017 14) Denuncia Fiscalía Situación 26 de marzo de 2019 15) Contrato No. 00002149 Urgencia Manifiesta 16) 5.1.1 Plan de Emergencias, con fecha de aprobación 01/08/2019

Tercer Correo electrónico:

  1. Denuncias Penales 18) Enviados Infraestructura 19) Acciones de Seguridad 20) Alegatos Auto de Cargos 034 — 2022

Sobre la documentación previamente relacionada, recalca el Despacho que corresponde a reportes a las autoridades sobre el evento presentado el 26 de marzo de 2019, aspectos contractuales y de infraestructura que con relación al presente Proceso Administrativo Sancionatorio no tendrían lugar a ser analizados nuevamente por el Despacho, sí se tiene en por regla general mediante un silogismo, cuya premisa mayor la constituyen las normas de la experiencia y la menor, la situación en particular, para así obtener una conclusión” (Negrilla fuera del texto original). Página 6 de 19 www.icbf.gov.ca ES ¡csrcoiompia EA encaercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080 ap Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mp Cecilia de la Fuente de Lleras e GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General j

BIENESTAR

FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. / ¿39 23 MAY 2023

KE Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FE! “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4 cuenta que la decisión tomada, respecto a los numerales 10.3 “El operador no contaba con alarma o detectores de incendio” y 10.5 “Se observaron goteras en los dormitorios” del hallazgo número 10 Cargo segundo, fueron desestimados y por ende no fueron tenidos en cuenta para la decisión de fondo, al versar sobre la implementación de mejoras y arreglos a cargo del ente territorial propietario del inmueble donde se desarrollaba la prestación del servicio. Por lo tanto, se recalca que conforme a la revisión de la información solicitada por el recurrente, evidencia el Despacho que los documentos no tienen relación directa y la capacidad probatoria que permita a esta Dirección General desvirtuar la existencia de los demás hallazgos, más aún cuanto independientemente de los presupuestos, recursos asignados por la Gobernación y ejecución de estos en la mejora de la infraestructura, los demás hallazgos se encuentran sustentados en situaciones no relacionadas directamente con los hechos motivo de denuncia, como fue el evento que se presentó el 26 de marzo de 2019, sino en el incumplimiento a lineamientos, manuales y guías aplicables a la modalidad. Por último, en lo que respecta III) al hallazgo 10.2., del Cargo segundo del Auto de cargos No.

0034 del 11 de febrero de 2022, traído por el operador como ejemplo de una valoración precaria en la Resolución recurrida, el cual dice: “(...) Las puertas y el mecanismo de seguridad (candado) de los dormitorios dificultan el proceso de evacuación en caso de emergencia, dado que las llaves de apertura no se encontraban marcadas e impedían la apertura inmediata de los dormitorios”, el Despacho se permite precisar, que el incumplimiento se enfoca en la dificultad que representa asegurar espacios donde se atienden a los beneficiarios con elementos que obstaculizan una evacuación, frente a una situación que presenta un riesgo para su integridad física, de ahí que llame la atención que la Fundación alegue que una demora de “8 a 10 minutos” en la apertura de unas puertas no sea significativa en momentos de una urgencia manifiesta, si lo que precisamente se reprocha es la falta de inmediatez, con la que Fundación atiende una situación de riesgo, más aún si se tiene en cuenta que el operador ha alegado en todo el transcurso del presente proceso, las condiciones en las que se encontraba el inmueble donde se presta los servicios de internado, al señalar un riesgo inminente, por lo que debió trazar un plan de manejo que identifique acciones de prevención para disminuir los riesgo tanto para los beneficiarios como para los colaboradores de la Fundación. i Así, las razones esgrimidas por el recurrente no encuentran fundamento fáctico ni jurídico, y en consecuencia no están llamadas a prosperar. 3.2. Ausencia de adecuaciones y reparaciones locativas del inmueble. Ante las consideraciones realizadas por el recurrente en cuanto a que: I) con la información

documental se prueba la problemática y preocupación por los riesgos que representaba la ausencia de adecuaciones y reparaciones locativas que requería el inmueble donde funciona el “CAE LOS ROBLES>, situación informada por la Fundación a diferentes autoridades pretendiendo probar, la ausencia de responsabilidad en el evento que se presentara el 26 de marzo de 2019, y que II) la supervisión contractual resolvió no iniciar un proceso sancionatorio a la Fundación, en atención a las explicaciones rendidas, de ahí que se continúe con la suscripción y/o ejecución de contratos de aporte con el ICBF, y II) no haberse puesto en riesgo la salud a los beneficiarios que sufrieron quemaduras ante el descuido de los profesionales de la Fundación, el Despacho procede a dar respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero indicar que, los cuestionamientos formulados en el hallazgo 10 del Cargo segundo se enfocan en la omisión del operador en garantizar la seguridad de los beneficiarios ante el evento que se presentara el 26 de marzo de 2019, es decir, en las acciones que como Página 7 de 19 Www. icbf.(qrw. 0 KA vesrcolombia (7 excaercolombia (E Excotcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 43776030 ] $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar am

Cecilia de la Fuente de Lleras Í GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General ¡ An Pública

RESOLUCIÓN No. 3 25 MAY 2023

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3216 del 10 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNOINDIVIDUO” identificada con NIT 900.001.876 - 4 responsable del cuidado a la integridad de los beneficiarios debió ejecutar y no a la imputación de responsabilidad sobre dicho

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...