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ICBF - Resolución 4798 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4798 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

Cecilia De la Fuente de Lieras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada «20 Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ResoLución No. 4799 =9 AGO 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318,438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NiT. 901.122.7640 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 9200.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.764-0", teniendo en cuenta los siguientes: tf. ANTECEDENTES

identificada con NIT. 9200.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.764-0", teniendo en cuenta los siguientes: tf. ANTECEDENTES Mediante radicado No. S-2018-263398-0101, la Oficina Asesora Jurídica remitió copia a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del memorando a través del cual solicitó a la Regional ICBF Atlántico adelantar las acciones en relación con la queja interpuesta por la Procuradora Regional del Atlántico MARGARITA ROSA DE LA HOZ, quien solicitó cierre y reubicación de los niños y las niñas atendidos en el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) situado en el barrio Montes, Barranquilla, Atlántico. De otra parte, mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2018, el Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, denuncia 679 Estatuto Anticorrupción; consistente en denuncia anónima en la cual se informa sobre las presuntas irregularidades de corrupción por parte de la señora Zuleima Borrero, por permitir la prestación del servicio por parte del operador con presunto caso de hacinamiento, maltrato y mala alimentación a los niños y niñas atendidos en el “hogar infanti' ubicado en el barrio Montes, Barranquilla, Atlántico?. Mediante el Auto del 30 de mayo de 2018%, ¡a Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de ja Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la Unidad de Servicio Centro de Desarrollo Infantil —- CDI Montes ubicada en la dirección Calle 37 No. 2785 barrio Montes,

de ja Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la Unidad de Servicio Centro de Desarrollo Infantil —- CDI Montes ubicada en la dirección Calle 37 No. 2785 barrio Montes, Barranquilla, Atlántico. Así mismo, se dispuso que la visita de inspección se realizaría los días 05, 06 y 07 de junio de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1 Folia 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Ibidem. 3 Folio 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad www. icbf.gov.co Ed ¡carcolombia U] encarcotomba Gicbicalombiaoficial | Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 1 de 46 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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SN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Cecilia De -uente Jeras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada

RESOLUCIÓN No. ¿798

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSONWA, identificada con NIT, 901.122. 7640 La visita de inspección a la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA se llevó a cabo los días establecidos en el Auto y allí se firmó el Acta, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por

La visita de inspección a la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA se llevó a cabo los días establecidos en el Auto y allí se firmó el Acta, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, atendieron la visita”. El informe de la visita de inspección, fue comunicado a la representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA mediante oficio con Radicado No, S-2018-424970-0101 del 24 de julio de 2018%, a la dirección Calle 37 No. 2785 barrio Montes, Barranquilla, Atlántico. Oficio que fue devuelto con causal no reside, el 30 de julio de 2018, como consta en Guía No. YG198485683C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.7 En consecuencia, el informe fue remitido por medios electrónicos a la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, el 13 de agosto de 2018. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 05, 06 y 07 de junio de 2018, tal y como consta en el Acta de comité No. 2. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante el oficio identificado con radicado No. S-2019-241150-0101 del 2 de mayo de 2019, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la señora ROSMERY ELENA ÁLVAREZ MARTÍNEZ en calidad de representante

No. S-2019-241150-0101 del 2 de mayo de 2019, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la señora ROSMERY ELENA ÁLVAREZ MARTÍNEZ en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, así como en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT, 900.318.438-3, integrante de la mencionada Unión, a la dirección de notificación Carrera 6 No. 47 A — 266 de Barranquilla, Atlántico. Comunicación que fue recibida el 6 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA114697805C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.' En el mismo sentido, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. S-2019-241131-0101 del 2 de mayo de 2019, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la señora ROSMERY ELENA ÁLVAREZ MARTÍNEZ en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, así como en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3, integrante de la mencionada Unión, a la dirección de la unidad de servicio Calle 37 No. 2785 barrio Montes de Barranquilla, Atlántico. Comunicación que fue recibida el 7 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guia No. RA114697814C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.13

mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guia No. RA114697814C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.13 Mediante el oficio identificado con radicado No. S-2019-241100-0101 del 2 de mayo de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la señora KELLY PAOLA SILVA ESCOBAR, en calidad de representante legal 4 Folios 19 al 78 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5Folios 143 al 255 de la Carpeta No. 1 y No, 2 de la Entidad 6 Folio 257 y 258 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Folios 268 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folios 267 y 271 de la Carpeta No. 2 de la Entidad ? Folios 317 al 320 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folio 322 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Folio 323 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 1 Folio 324 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. ' Folio 325 de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 1 Folio 326 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. www. jchfgov.co E icercolombia E exceFcolombia Qicbfcolombiaoficial | Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 2 de 46 Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR Dirección General

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada «Le Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 47098 -5 AGO 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDANO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMIA, identificada con NIT. 901.122.7640 suplente de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, así como en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789,090-4, integrante de la mencionada Unión, a la dirección de notificación Carrera 22 No. 85 - 27 de Barranquilla, Atlántico. Comunicación que fue recibida el 6 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA114697828C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.1 Mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y

de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. A través del Auto de Cargos No. 0029 del 25 de marzo de 2021?, se formularon dos cargos en

3100, a partir del 8 de junio de 2020. A través del Auto de Cargos No. 0029 del 25 de marzo de 2021?, se formularon dos cargos en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.4383 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.764-0, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del I|CBF, así como posiblemente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, para operar en la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil

  • CDI.

El 16 de abril de 2021”, el Coordinador del Grupo Jurídico ICBF Regional Atlántico notificó personalmente el mencionado Auto de cargos, a la Representante Legal de la FUNDACION SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.313.438-3 y la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.764-0. 15 Folio 327 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folios 368 - 391 Carpeta No. 2 de la Entidad 17 Folio 399 Carpeta No. 2 de la Entidad www.icbf.gov.co

15 Folio 327 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folios 368 - 391 Carpeta No. 2 de la Entidad 17 Folio 399 Carpeta No. 2 de la Entidad www.icbf.gov.co E ¡carcolombia EJ encarcolombia Bicbfcolombisoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Página 3 de 46 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 |«do

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada a7eg 30202 RESOLUCIÓN No. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.7640 El 7 de mayo de 2021 la representante legal de la entidad radicó escrito de descargos bajo No. 202133400000014562, presentó descargos dentro de la oportunidad legal, en los cuales expuso argumentos de defensa y adicionalmente, aportó documentos y anexos que serán analizados posteriormente. Mediante Auto No. 0068 del 4 de junio de 2021??%, se incorporaron los documentos aportados con

los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, presentara sus alegatos de conclusión. El Auto previamente referido fue notificado a la señora KELLY PAOLA SILVA ESCOBAR, identificada con c.c. 22.563.329, representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA, integrante de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT 901.122.764-0, a través de un contratista del Grupo Jurídico de la Regional Atlántico el 17 de junio de 20212. Respecto de la señora ROSMERY ELENA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, cabe mencionar que pese al envío del oficio de citación bajo radicado No. 202133200000038381?! del 5 de junio de 2021 a la dirección carrera 6 4 47 A — 266 de Barranquilla, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue recibido el 8 de junio de 2021, como consta en la Guía de Entrega No. YG272979432C0% de la empresa de servicios postales nacionales S.A, 472, donde se convocaba a la señora en referencia para notificar de manera personal el Auto No. 0068 del 4 de junio de 2021, la misma no compareció previo al recibido de la citación; en consecuencia, el Grupo Jurídico de la Regional a Atlántico procedió a realizar la notificación por aviso a través del oficio No. 202133200000046181 del 25 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, oficio que fue recibido el 26 de junio de 2021, como consta en la Guía de Entrega No. YG273636513C0 de la empresa de servicios postales nacionales S.A. 472.

Por otro lado, vencido e! término legal establecido, el cual era hasta el 14 de julio de 2021, el representante legal de la entidad no presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La entidad manifiesta su extrañeza respecto del Auto de Cargos No. 0029 del 25 de marzo de 2021, y refiere el oficio No. 202010300000326521 del 11 de diciembre de 2020%, “donde se conceptúa dar cierre al cumplimiento del plan de mejora de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, por la imposibilidad material para subsanar las acciones que continuaban en ese entonces abiertas”.

En el escrito se pone de presente que la Fundación Social Amira de la Rosa, identificada con NIT 900789090-4 ya no hace parte de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, pero indica que dicha 18 Folios 400-405 Carpeta No. 2 de la Entidad Folio 926-927 Carpeta No. 5 de la Entidad 2 Folio 929 de la carpeta No. 5 de la Entidad Falio 930 de la carpeta No. 5 de la Entidad 2 Folio 931 de la carpeta No. 5 de la Entidad % Folio 932 de la carpeta No. 5 de la Entidad. 2 Folio 933 de ta carpeta No. 5 de la Entidad. 3 Folio 349 cargeta No. 2 de la Entidad. www.icbf.gov.co EN ICBFColombia E GOICBFColombia EBicbicolombiaoticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 46 Avenida carrera 68 No 64c -— 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630Cecilia De la Fuente de Llera:

BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada sde Y; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. ¿4798 -5 ACO 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318,438-3 y la FUNDACION SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNION TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.7640 Fundación sigue funcionando como operador del Distrito de Barranquilla bajo los contratos No. 12019001734 y 12020001488, CD-08-2021-1821, anexos juntos con el escrito”. La representante legal junto con su escrito aportó documentación fisica y digital respecto de los cuarenta y dos (42) hallazgos para dar respuesta a cada uno, los cuales serán mencionados y analizados al momento de resolver el fondo asunto en el acápite de las consideraciones del Despacho por aspectos metodológicos.

3. DELOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante correos electrónicos del 15 y 16 de julio de 2021”, remitidos por un profesional del Grupo de Gestión Documental y por el Coordinador del Grupo Jurídico ICBF de la Regional Atlántico, respectivamente, informaron que la Unión Temporal no radicó en el aplicativo Orfeo, ni de forma electrónica, ni fisica, documento correspondiente a los alegatos de conclusión.

Por lo anterior, esta Dirección General continuó con el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio teniendo en cuenta que, el 14 de julio 2021, venció el término establecido para

Por lo anterior, esta Dirección General continuó con el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio teniendo en cuenta que, el 14 de julio 2021, venció el término establecido para presentar los alegatos de conclusión sin que la entidad se pronunciará al respecto.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados y los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1 PLAN DE MEJORAMIENTO Considerando que la investigada en su escrito de descargos hizo énfasis en el oficio No. 202010300000326521 del 11 de diciembre de 2020 , y expresó que en dicho oficio ...se conceptúa dar cierre al cumplimiento del plan de mejora de la UNION TEMPORAL ALSOMA, por la imposibilidad material para subsanar las acciones que continuaban en ese entonces abiertas”, al respecto, este Despacho aclara que el oficio mencionado? contempla el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material para subsanar las acciones que continuaban abiertas, teniendo en cuenta que la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional Atlántico informó que la entidad investigada no tenía contrato suscrito con dicha regional para la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil — CDI (modalidad visitada) ni otros contratos suscritos con el ¡CBF para la vigencia 2019; por lo anterior, no puede considerarse que la entidad cumplió el plan de mejoramiento establecido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

Revisado el expediente, en el desarrollo del plan de mejoramiento de la UNIÓN TEMPORAL se

el plan de mejoramiento establecido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Revisado el expediente, en el desarrollo del plan de mejoramiento de la UNIÓN TEMPORAL se puede evidenciar que la entidad remitió los correos electrónicos del 16 de agosto de 2018%, 17 2 Folio 402-404 carpeta No. 2 de la Entidad. 27 Folio 934-936 carpeta No. 5 de la Entidad. 28 Folio 349 carpeta No. 2 de la Entidad. 29 Folio 349 de la carpeta No. 2 de la entidad 30 Folia 272 de la carpeta No. 2 de la entidad www.iébf.gov.co Ea ¡ICBFCclambia | (MICBFCalombia (El Gichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 5 de 46 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630«do Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > ] l; "Ue! 1 i

BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada 3 AGO 2020 RESOLUCIÓN No. 4703 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT, 900.789.0904, integrantes de la UNION TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.7640 de octubre de 2018, 26 de octubre de 2018%, 7 de diciembre de 2018%, en los cuales aportó

de la UNION TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122.7640 de octubre de 2018, 26 de octubre de 2018%, 7 de diciembre de 2018%, en los cuales aportó documentos para corregir los hallazgos evidenciados en la visita de inspección, Por lo anterior, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad realizó tres retroalimentaciones a la entidad; la primera del 10 de septiembre de 2018 mediante el oficio con radicado No. S-2018528308-0101, la cual también fue remitida vía correo electrónico el 13 de septiembre de 2018% en el que se estableció que continuaban abiertos cuarenta (40) hallazgos; la segunda retroalimentación del 3 de diciembre de 2018 mediante el oficio bajo radicado S-2018-7144340101%, la cual también fue remitida vía correo electrónico en la misma fecha? donde se dispuso el cierre de ocho (8) hallazgos, continuando abiertos treinta y dos (32); y la tercera retroalimentación del 28 de diciembre de 2018 mediante el oficio bajo radicado No. S-2018- /75517-0101%, la cual también fue remitida vía correo electrónico del mismo día3 en el que se dispuso que continuaban veintitrés (23) hallazgos abiertos. Posteriormente, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió la primera reiteración a la solicitud de ejecución del plan de mejoramiento, el 24 de enero de 2019, bajo el oficio No. S2019-036288-0101% y el 11 de diciembre de 2020, a través del oficio No. 202010300000326521, se despuso el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad

2019-036288-0101% y el 11 de diciembre de 2020, a través del oficio No. 202010300000326521, se despuso el cierre del plan de mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento, con ocasión de lo informado por la Coordinación del Grupo Jurídico ICBF Regional Atlántico a través del oficio con radicado No. S-2019-331058-0800, del 11 de junio de 2019, en el cual refería la falta de relación contractual entre el ICBF y el operador, Por lo anterior e incluso, en el caso hipotético que la entidad hubiere dado cumplimiento a dicho plan, para esta Dirección General este hecho por sí solo no es suficiente para desvirtuar los hallazgos ni los cargos que dieron origen al Proceso Administrativo Sancionatorio, y que se consignan en el Auto de Cargos. Esto, debido a que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente al desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio. Independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorías sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, ello no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Lo anterior, debido a que una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son susceptibles de acciones correctivas y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios de las modalidades. Otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF es determinar 31 Folios 279-280 de la carpeta No. 2 de la entidad 32 Folio 282 de la carpeta No. 2 de la entidad

las modalidades. Otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF es determinar 31 Folios 279-280 de la carpeta No. 2 de la entidad 32 Folio 282 de la carpeta No. 2 de la entidad 3% Folios 295 de la carpeta No. 2 de la entidad M4 Folios 273-276 de la carpeta No. 2 de la entidad %5 Folio 278 de la carpeta No. 2 de la entidad 36 Folios 289-292 de la carpeta No. 2 de la entidad 37 Folio 293 de la carpeta No. 2 de la entidad 38 Folios 301-308 de la carpeta No. 2 de la entidad 39 Folio 309 de la carpeta No. 2 de la entidad %0 Folio 316 de la carpeta No. 2 de la entidad % Folio 349 carpeta No. 2 de la Entidad 4? Folio 330 carpeta No. 2 de la Entidad Wiww.icbf.gov.co [3 ¡csFcolombia EJ ExcBFcolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 6 de 46 Avenida carrera 88 No.B4c — 75 | 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630«20 Y, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : ilia De la Fuente leras 4 BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 4798 -5 AGO 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDANO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes

FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDANO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT, 901.122.7640 si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (art. 11, Ley 1098 de 2006) y si ellos generan o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem art. 16). Además, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, hubo que implementar acciones correctivas, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar la sanción según sea el caso. Dado que, ni la Ley ni los lineamientos establecen que las faltas o fallas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del [CBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 4.2 ANÁLISIS DE LOS CARGOS Y HALLAZGOS Teniendo en cuenta que la entidad aportó documentos fisicos y digitales respecto de los hallazgos formulados en el Auto de Cargos 0029 del 25 de marzo de 2021, este Despacho

4.2 ANÁLISIS DE LOS CARGOS Y HALLAZGOS Teniendo en cuenta que la entidad aportó documentos fisicos y digitales respecto de los hallazgos formulados en el Auto de Cargos 0029 del 25 de marzo de 2021, este Despacho analizará cada uno de ellos y expondrá sus consideraciones. 4.2.1. CARGO PRIMERO: La UNIÓN TEMPORAL ALSOMA, identificada con NIT. 901.122,764O integrada por la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.090-4, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 16 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” y “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 18, 24, 27 y 36 de la ley 1098 de 2006 relativas a los principios de protección integral, así como el derecho a la integridad personal, los derechos a la alimentación, la salud y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad para operar la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo infantil — CDI. Esto se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe

adolescentes con discapacidad para operar la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo infantil — CDI. Esto se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 05, 06 y 07 de junio de 2018, a la Unidad de Servicio Centro de Desarrollo Infantil —- CDI Montes ubicada en la Calle 37 No. 2785 barrio Montes de Barranquilla, Atlántico, asi: Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil - CDI 4.2.1.1. En lo que respecta al componente técnico se observó: www,.icbf.gov.co E ¡cer Colombia E) ecsFcalombia Bicbfcolombiaoficial | Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional 1CBF Página 7 de 46 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7030Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de E BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 4798 -5 AGO 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL ESCALANDO PENDAÑO identificada con NIT. 900.318.438-3 y la FUNDACIÓN SOCIAL AMIRA DE LA ROSA identificada con NIT. 900.789.0904, integrantes de la U

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