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ICBF - Resolución 4799 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion arco iris de amor - fundairis-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4799 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion arco iris de amor - fundairis-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

~) InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar Cecilia;d e la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA Dirección General

BlENE$IA8

FAMILIAR Clasifi ada C '-:.. 3

RESOLUCIÓN No. FiP

M,~!)023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantaJ ~n de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBlANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, y el 0318 de 2023 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR FUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, programó realizar auditoria integral, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS, de conformidad con la normatividad que regula la prestación del Servicio Público de Bienestar

Familiar. La FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3, cuenta con1 Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Bogotá, mediante Resolución No. 0154 del 13 de febrero de 20081 , y desarrolla la Modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil (HI) y Centro de Desarrollo Infantil (CDi) para la atención de niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días; sin perjuicib de lo anterior, podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuente con las condiciones requeridas para atender a esta población, y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de ~ducación preescolar, específicamente de grado de transición, en su entorno cercano2

  • 1

Mediante Auto No. 4 del 1O de marzo de 20203 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ordenó realizar auditoría integral a la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR FUNDAIRIS, a desarrollarse entre el 11, 12 y 13 de marzo de 2020, en la sede administrativa ubicada en la carrera 78 J No 39-15 sur y en una muestra de las unidades de servicio de la modalidad institucional. ... La auditorí! integral se efectuó en los términos descritos en el Auto en mención, tal y como se evidencia en el acta de auditoría4, la cual fue firmada tanto por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Fundación atendieron la diligencia.

El informe de la auditoría integral5 , fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la FUNDACIÓN, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 20206 , y con oficio con Radicado No. 202010300000298131; junto con este se solicitó la implementación de un plan 1 Folios 159 al 160 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 2 Folio 3 de la ~arpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 3 Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio 4 Folios 10 al 44d e la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 5 Folios 103 al 140 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 6 Folio 209 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 1 de 20 -w.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombla tlll'iJ . 1cbl=lomb1ao!k:1!JI Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 2 5 MAY20 23

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a treinta y uno (31) hallazgos, seis (6) de carácter sancionatorio y veinticinco (25) administrativos.

Respecto del Plan de mejora, la FUNDACIÓN remitió los respectivos soportes en las siguientes fechas: 057 y 188 de noviembre y el 18 de diciembre de 20209 , el 17 y 18 de febrero de 20211º y el 04 de marzo de 202111 . Por su parte, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad luego de efectuar cuatro retroalimentaciones y un requerimiento el 1212 y 30 13 de noviembre, el 30 de diciembre de 202014, y el 2415 Y.2 516 de febrero 2021, emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento17 , el cual fuera comunicado el 28 de abril de 2021, bajo el Radicado No. 20211030000007571118 , a la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR -FUNDAIRIS; oficio recibido el 06 de mayo de 2021, como consta en la Guía de entrega No. YG271655007CO19 de la Empresa de Servicios Postales 472. Por otro lado, en sesión del 09 de noviembre de 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la entidad FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR -FUNDAIRIS por los hallazgos encontrados en la auditoría integral adelantada entre el 11, 12 y 13 de marzo de 2020, tal como consta en el Acta del Comité No. 06 de 20202º. Mediante oficio con Radicado No. 202110300000160111 del 24 de agosto de 202121 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al

Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS; comunicación que fuera recibida el 30 de agosto de 2021, según consta en la Guía No. YG275996315CO22 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. A través del Auto de Cargos No. 0195 del 16 de noviembre de 202223 • la Dirección General del ICBF, formuló cuatro cargos a la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR identificada con NIT. 900.203.742-3, en razón a los hallazgos identificados en la auditoría realizada entre el 11, 12 y 13 de marzo de 2020, Auto que fuera notificado de manera personal por parte del profesional del Grupo Jurídico ICBF Dirección Bogotá, el 23 de noviembre del 202224, a la señora JULIE ANGÉLICA ROJAS CRUZ, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN, diligencia en donde se le informó que contaba con el término de quince (15) días para presentar descargos, solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. 7 Folio 216 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 8 Folio 228 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 9 Folio 249 de la Carpeta No. 1 de la entidad. ° 1 Folio 281 de la Carpeta No. 1 de la entidad.

11 Folios 288 y 289 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 12 Folios 217 al 227 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 13 Folios 229 al 240 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 14 Folios 250 al 273 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 15 Folios 282 al 284 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 16 Folio 286 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 17 Folios 294 al 310 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 18 Folio 311 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 19 Folio 312 de la Carpeta No. 1 de la entidad. ° 2 Folios 151 al 154 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 21 Folio 197 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 22 Folio 198 de la Carpeta No. 1 del Proceso Sancionatorio. 23 i=olios 199 a 205 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 24 Folio 210 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. Página 2 de 20 www.fcbf.gov.co o JCIJf'Cc,lombfa l:J ICOfCOl<>ml~il (til 1cbíoolotnbm.ofh:aat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~~ Cecili~ de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

1 BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada e -~ 7 9 9 2 5 MA2Y0 23

1 RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FU,DACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 De forma 1extemporánea, mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 202225 , la Representante legal de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS, envío escrito de descargos denominado "RESPUESTA -AUTO DE CARGOS 0195"26 , en el cual hizo referencia a los hallazgos que conforman los cargos y anexó informifción documental. Por medio del Auto de Trámite No. 0012 del 06 de marzo de 202327 , se resolvió declarar agotada la etapa probatoria, no tener en consideración los descargos presentados, por cuanto la FUNDACIÓN tenía plazo para su presentación el 15 de diciembre de 2022 y remitió escrito vía correo electrónico el 16 de diciembre de 2022; igualmente se corrió traslado para alegar de conclusión, Auto que fuera comunicado de manera electrónica mediante radicado No. 202310300000051811 del 07 de marzo de 202328 , al correo fundairis@qmail.com, en virtud de la autorización que reposa en el expediente29 . 1 Estando dentro del término legal, mediante correo electrónico del 22 de marzo de 202330 , la Representante legal de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS, presentó escrito de alegatos de conclusión31 , indicando las razones fácticas, jurídicas y técnicas de

inconformidad frente a los cargos formulados y adjuntó soportes documentales32 argumentos , e información que serán valorados en el acápite de consideraciones del Despacho.

2. DE LOS DESCARGOS Mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2022, la Representante legal de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS, envió escrito de descargos33 ·, los cuales no serán tenidos en cuenta por parte del Despacho, por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el término vencía el 15 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de Trámite No. 0012 del 06 de marz.o de 2023.

3. FUNDAMENTOS DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro del término legal, la FUNDACIÓN ARCÓ IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS a través de su Representante legal, presentó sus alegatos de conclusión34 , los cuales se sintetizan así: Inició su relato manifestando el compromiso que desde la Fundación se ha presentado en dar cumplimiento a las directrices, lineamientos e instrucciones impartidas por el ICBF, en el marco del contrato de aporte, de ahí que al ser una entidad administradora del servicio se encuentran comprometidos con el desarrollo ético y cualificado en la atención de niños, niñas y adolescentes dentro de una política integral a la primera infancia, bajo el acompañamiento y supervisión de la Regional Bogotá del ICBF con sus respectivos centros zonales.

Indicó así Jismo, que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley y 7 de 1979 el artículo 2.4.3.2.7., del Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015, la Fundación ha

celebrado contratos con el ICBF, bajo su propia autonomía, responsabilidad, propio personal 25 Folio 211 y 213 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 26 Folio 213 al 227 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. v Folio 230 (Reverso) de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 28 Folio 231 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 29 Folio 210 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. ° 3 Folio 234 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 31 Folio 235 al 238 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 32 Folio 239 al 241 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 33 Folio 213 al 227 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. 34 Folio 235 al 238 de la Carpeta No. 2 del Proceso Sancionatorio. Página 3 de 20 -w.lcbf,gov.co D ICEIFCc>lombLll Q ·1 orColorr,b, mi) ~I lcoloml:uao!lcl<ll Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630Instituto Colombianod e Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 25 MA2Y0 73 RESOLUCIÓN No. ·.., e v Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 humano y técnico, garantizando bajo los principios de solidaridad, corresponsabilidad, igualdad y dignidad, la mejora de la vida de la población menos favorecida del País. Trajo a colación apartes de la sentencia C 107 de 2004¡. para solicitar: "dar por cerrado y archivado el proceso administrativo a nuestra FUNDACION, como quiera que la oficina de aseguramiento a la calidad, ya nos había comunicado el cierre de las diligencias administrativas según consta en el oficio de fecha veintiocho (28) de abril de 2021, radicado No. 202110300000075711". Así y bajo la perspectiva de cumplimiento del Plan de mejoramiento, afirmó que al haber desaparecido las causas que dieron origen a los hallazgos, se estaría bajo la presencia de un hecho superado, por ello y en caso de continuar con la actuación administrativa sancionatoria contenida en la Ley 1437 de 2011, se materializaría una vulneración al debido proceso, principio de buena fe, pérdida de seguridad, confianza legítima, así como la prohibición de doble o múltiple incriminación al ser investigados o perseguidos dos o más veces por el mismo hecho o funcionario, situación que a su entender, se viene presentando al momento en que de manera irregular y arbitraria por parte de la administración, se extiende el requerimiento de información en el proceso administrativo sancionatorio que había sido cerrado por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. Ante lo dicho, hizo referencia al derecho al debido proceso contenido en el artículo 29 de la

Constitución Política, así como extractos de las sentencias: T 002 de 2019, C - 980 de 201 O y T - 800 A de 2011, para reiterar que conforme a lo resuelto en el oficio del 28 de abril de 2011, la Fundación al haberse cerrado la actuación administrativa hace más de 2 años y medio, corresponde a la administración garantizar el debido proceso y desvincularlo y por ende absolver: "de la imposición de una sanción, de la continuidad en la actuación administrativa de la referencia según pliego de cargos y lo que ello devenga".

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los alegatos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

De conformidad con los argumentos expuestos por la Representante legal los cuales se enfocan en dos aspectos relevantes, el primero de ellos consistente en que la Fundación al haber dado cumplimiento al Plan de mejoramiento de acuerdo con lo informado en oficio de fecha veintiocho (28) de abril de 2021 bajo el radicado No. 202110300000075711, desaparecieron las causas que dieron origen a los hallazgos y como segundo aspecto, en caso de continuar con el proceso administrativo sancionatorio se estaría vulneran do el debido proceso, principio de buena fe, pérdida de seguridad, confianza legítima, así como la prohibición de doble o múltiple incriminación al ser investigados o perseguidos dos o más veces por el mismo hecho o funcionario, en este sentido el Despacho se permite dar respuesta en los

siguientes términos: 4.1. Sobre la ejecución del Plan de Mejoramiento. En relación con las implicaciones que se derivan de la ejecución del Plan de mejoramiento este Despacho se permite advertir que dicho Plan es entendido como la: "Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de Página 4 de 20 -w.lcbf.gov.co o IC FCalomb!a Cl C!,ICOFC:OIOl""l• Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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~~ Instituto Colombianod e Bienestar Familiar Ceciliá de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. l. 25 MAYb Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 la auditona"35 , su objetivo está enfocado en la realización de acciones para mejorar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores auditados en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. En este sentido, es necesario advertir que su cumplimiento no es óbice para dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, puesto que ello dependerá, por una parte, del impacto del hallazgo en cuanto a la puesta en riesgo de los derechos de los usuarios de la modalidad Institucional, y por otra parte, de la decisión a cargo del Comité de Inspección, Vigilancia y

Control,36 quienes conceptualizan acerca de las medidas a tomar tanto a nivel legal, técnico, administrativo o financiero, cuando se evidencie una irregularidad en la prestación del servicio a cargo de un operador o entidad auditada. Así, la realización del Plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, ya que se fundamenta en las acciones y/o omisiones derivadas de los hallazgos registrados en el informe de auditoría, sean o no cerrados, puesto que dan cuenta del incumplimiento de la normativa aplicable al Servicio Público de Bienestar Familiar. 1 Visto de esta forma se comprende aclarar que, de un lado está, el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, cuando los hallazgos son corregibles en especial, porque como prestador d 'ªe l Servicio Público debe adoptar de manera inmediata, en consideración con los plazos de acción a desarrollar, todas las medidas administrativas con el fin de permitir la continuación con la prestación del servicio en aras de proteger y garantizar derechos fundamentales de los beneficiarios, y de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibidem). De ahí que, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, la Investigada debió implementar acciones de mejoramiento con su respectivo cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA, serán

tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en considera·ción que en la ley y en los lineamientos que regulan la prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar pof'alto; por el contrario, el principio del interés SUReriord e las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Expuesto elte análisis, este Despacho señala que los argumentos esbozados por la Fundación, en los que refiere que los hechos de un presunto incumplimiento a la normativa se encuentran superados, por lo que es jurídicamente viable proceder con el archivo del presente proceso, se advierte que si bien, las situaciones evidenciadas en la auditoría y condensadas en el Informe de la misma fueren corregidas, el operador debe adelantar y garantizar que las acciones desarrolladas permitan continuar de manera efectiva con la prestación del servicio en condiciones de calidad, la formulación de hallazgos que se concretan en los cargos objeto de estudio en el presente caso, permiten advertir la infracción a la ley como a los lineamientos (Ley 1098 de 2Ó06, art. 11), concretamente, con lo establecido en el Manual Operativo para la atención a la Primera Infancia - Modalidad Institucional. V5, trasgresión que genera como

35 Proceso Inspección, Vigilancia y Control - Procedimiento Plan de Mejora para las Visitas de l~spe~ción y Auditorias de la Calidad. Versión 1., del 24 de mayo de 2019. https://www.icbf.9ov.co/transparencia/planes/plan-de-me¡oram1ento 36 lbidem Página 5 de 20 -w.lcbf.gov.co D ICBF'C<>IQmD!i!l CJ 1carc;.,.,.., 1.. ... (ll -ztd bfcotomUmofü:aat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 . \ 01 8000 91 8080 1 PBX: 4377630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. l -~0 é 2 9 2 5 MAY20 23 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 consecuencia, adelantar el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, con fundamento en las acciones de inspección, vigilancia y control que ostenta esta Dirección, indistintamente, con el cumplimiento al Plan de mejoramiento. 4.2. De la presunta vulneración de Derechos Ahora, en cuanto al argumento de una presunta vulneración a los derechos al debido proceso, principio de buena fe, pérdida de seguridad, confianza legítima, así como a la prohibición de

doble o múltiple incriminación al ser investigados o perseguidos dos o más veces por el mismo hecho o funcionario, por haberse adelantado el presente proceso administrativo al desconocer el cumplimiento al Plan de mejoramiento, el Despacho permite realizar la siguiente reflexión: Llama la atención que la FUNDACIÓN base su defensa en señalar que ejecutar un plan de mejoramiento sea considerado es sí mismo una sanción y un capricho de la administración, lo que a su entender, vulnera su derecho al debido proceso entre otros, al respecto, se le reitera que los hallazgos identificados en la auditoría obedecen a incumplimientos de la normativa establecida por el ICBF, tal es el caso que las situaciones avizoraron posibles irregularidades en la prestación del servicio por parte del operador, vulnerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, la inobservancia a la normativa aplicable podría generar como consecuencia, la materialización de la suspensión y/o cancelación de la personería jurídica, por la vulneración de los artículos 7 y 8 de la Ley 1098 de 2006, por cuanto esta norma establece el reconocimiento de los niños, niñas y/o adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos y por otra, que obliga a las personas a garantizar una satisfacción integral y simult~ne9.d e todos sus derechos, que para el caso en concreto se exige de la investigada FUNDACION ARCO IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS, de ahí que, acompasar al plan de mejoramiento y el presente proceso como una doble incriminación es desconocer que toda la actuación administrativa tiene como fundamento el incumplimiento a la normativa

aplicable a la modalidad de primera infancia, la cual se ha expedido con el objetivo de mejorar y garantizar la prestación del servicio en óptimas condiciones como lo establece el artículo segundo de la Ley 1098 de 2006".37 Sobre el asunto, no es de recibo para el Despacho la afirmación en la que asegura que el presente proceso administrativo de carácter sancionatorio vulnera derechos fundamentales de la Investigada, por el contrario, es relevante señalar que se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1437 del 2011, así y en relación con las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la

37 Ley 1098 de 2996: Artículo 2o. OBJETO: El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolesce.ntes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, as/ como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Página 6 de 20 -.lcbf.pY.co t:J ICSFColomb1G @!j] @lcbf.co n1 i:e.ofH"r:e: ) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 f) InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar

Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA Direc~ión General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. r ' 25 MA2Y0 23 \..• Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMORFUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3 presunció~ de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"38 (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Se obseJa entonces, que el ICBF en el trámite del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, concedió las garantías constitucionales y legales a la investigada, como consta en el material probatorio obrante en el expediente valorado de manera integral, los actos administrativos proferidos fueron notificados y comunicados de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción. Dicho lo anterior, y en atención a las situaciones evidenciadas en la auditoría integral, el presente proceso busca llamar la atención del operador en su deber de dar cumplimiento de la normativa que por ser agente y prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar se encuentra en la obligación de cumplir y así garantizar derechos los fun . damentales de los usuarios, ( En tal sentido, y habida cuenta de la garantía al derecho al debido proceso y todo lo que dicho fundamento rector de las actuaciones administrativas enmarca, el Despacho analizará cada I uno de loscargos formulados en contra de la investigada así: 4.3. CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR - FUNDAIRIS identificada con NIT. 900.203.742-3, presuntamente transgredió el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el numeral 12. "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas, en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF"; el numeral 16. "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes" y el numeral 20.

"Presentar inconsistencias entre la información documental entregada al ICBF y la recaudada 1 durante las acciones de inspección, vigilancia y control, relacionadas entre otros aspectos con la inscripción y/o listas de asistencia de los niños, niñas y adolescentes a los programas o modalidades del ICBF e inconsistencias en documentos corroboradas con las entidades de origen", contenidos en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 1O de la Résolución 3435 de 2016; como pudo haber desconocido la disposición contenida en el artículo 7. Protección integral de la Ley 1098 de 2006, en la Modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil (HI) y Centro de Desarrollo Infantil (COI) para la atención de niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días; sin perjuicio de lo anterior, podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuente con las condiciones requeridas para atender a esta población, y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas, determinadas como hallazgos sancionatorios39 y que se describieron en el informe de la auditor!a integral realizada los días 11, 12y 13 de marzo de 2020, a la FUNDACIÓN ARCO IRIS DE AMOR • FUNDAIRIS en 1 su sede administrativa y sedes operativas Hogar Infantil Estrellitas de Colores y COI Mundo

Mágico del1 Arcoíris, en la ciudad de Bogotá o.e.

ARGUMENTOSD E LA

HALLAZGO ANÁLISISD EL DESPACHO

DEFENSA

1. El registro de La Representante legal no En relación con el hallazgo objeto de análisis, elasistencia mensual hizo manifestación alQuna Despacho se oermite advertir Que su confiauración 38 Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 39 Hallazgoss ancionatorios.S ituacionese ncontradasq ue presuntamentev ulneran el bien juridico tutelado y/o que presuntamente ponen en riesgo la vida e integridadd e los niños y niñas.

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