ICBF - Resolución 4800 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4800 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCION 4800 DE 2025

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 25 de agosto de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCION 4800 DE 2025 (25 de agosto)

“Por la cual se actualiza la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF y se deroga la Resolución No. 4281 de 2020”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades; de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el Sistema General de Riesgos Profesionales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, la anteriormente denominada “Salud Ocupacional”, se define: “(…) como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores (…)”.

Que el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que:

“El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo (…)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5. del citado Decreto, se indica:

“El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.

Que los artículos 2.2.4.6.6. y 2.2.4.6.7. del Decreto ibídem, contemplan, respectivamente, los requisitos y los objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 11980 de 2019 del ICBF, por la cual se adopta el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del ICBF, establece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana.

Que en virtud de lo anterior, el ICBF actualizó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, la cual fue adoptada a través de Resolución 4281 de 2020.

Que mediante Resolución 3077 de 2022 el Ministerio del Trabajo adoptó el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, el cual define nuevas líneas estratégicas orientadas a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales, introduciendo la integración de enfoques diferenciales y territoriales para la identificación y abordaje de condiciones de trabajo. En virtud de lo anterior, se requiere armonizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo con dichos lineamientos nacionales y fortalecer su articulación con la estructura y objetivos institucionales.

Que en sesión del 28 de marzo de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño consideró y aprobó la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, según consta en la correspondiente Acta.

Que, por otra parte, frente a la derogatoria de los actos administrativos, la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011, señaló lo siguiente:

“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (…) Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. (…)”.

Que, al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2012, señaló:

“(…) la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (…)”.

Que, con ocasión a lo anteriormente descrito, se hace necesario actualizar la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF y, como consecuencia derogar la Resolución 4281 de 2020, en aras de garantizar coherencia normativa, técnica y funcional con el marco actual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF, quedando así:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF, quedando así:

“En el ICBF estamos comprometidos con el fortalecimiento y promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, regional y zonal, encaminados a la prevención y reducción de incidentes, accidentes, lesiones y enfermedades laborales de los colaboradores, desarrollando acciones preventivas, fomentando la participación y promoviendo el compromiso de todos en la construcción de una cultura del autocuidado, de esta manera contribuimos a generar condiciones óptimas de salud física, mental y social.

Para ello, anticipamos, identificamos, reconocemos, evaluamos y controlamos de forma eficaz los peligros, los riesgos y amenazas presentes en el entorno; identificando oportunidades y fortalezas para la mejora continua, respondiendo a los requisitos legales aplicables y otros que suscriba la entidad acorde con las necesidades de los colaboradores y partes interesadas.

Adoptamos un enfoque diferencial e inclusivo, que reconoce la diversidad de condiciones, necesidades y contextos de nuestros colaboradores, mediante la implementación de estrategias específicas que promuevan entornos laborales seguros y libres de discriminación, acoso y violencia, asegurando la igualdad de oportunidades y la implementación de medidas que prevengan riesgos diferenciales según el género, y contribuyen con la disminución de factores de riesgo psicosocial, en beneficio del bienestar integral y la salud mental de nuestros colaboradores.

Es un compromiso de la Alta Dirección liderar el SG-SST promoviendo la consulta y la participación, así como asegurando el fortalecimiento de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para propiciar un ambiente de trabajo sano y seguro”.

ARTÍCULO 2. ALCANCE. La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizada a través del presente acto administrativo, aplica a los colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar (ICBF) del nivel nacional, regional y zonal.

ARTÍCULO 3. ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana que a través del boletín institucional y mediante correo masivo, socialice la presente Política con los colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); así como, efectuar la publicación en la página web www.icbf.gov.co

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 4281 de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 25 de Agosto de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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