ICBF - Resolución 4801 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4801 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
RESOLUCIÓN No. A8()1 5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804.017.278-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto No, 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ¡CBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804.017.278-1, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES De conformidad con lo consignado en el formato de estudio de caso, mediante comunicación del 4 de abril de 2018, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica envió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la denuncia No. 631 Estatuto Anticorrupción por presuntas irregularidades
4 de abril de 2018, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica envió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la denuncia No. 631 Estatuto Anticorrupción por presuntas irregularidades presentadas en la Fundación para el Fomento, Desarrollo y Bienestar FUNDESTAR, en cuanto a la existencia de posibles tocamientos a niños y niñas pertenecientes al CDI, la no entrega de la ración alimentaria a los niños y niñas beneficiarios, acoso laboral y solicitud de devolución de dineros de nómina!, Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, y legales de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación dei Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”, se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Santander mediante la Resolución N 427 del 10 de diciembre de 19867. Mediante Auto del 23 de mayo de 2018% y 31 de mayo de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR”, identificada con NIT. 804.017.278-1, al CDI SENDEROS DE AMOR ubicado en la carrera 21 N 11-90 Barrio la Palmita, de Pacho, Cundinamarca y CDI CLAVELES DE AMOR ubicado en la calle 6B N 9-27 Barrio San Luis, de Madrid, Cundinamarca.
11-90 Barrio la Palmita, de Pacho, Cundinamarca y CDI CLAVELES DE AMOR ubicado en la calle 6B N 9-27 Barrio San Luis, de Madrid, Cundinamarca. Las auditorías se efectuaron los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018; el 7 y 8 de junio de 2018, al CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL SENDEROS DE AMOR, en adelante CD! Senderos de Amor, ubicado en la carrera 21 N 11-90 Barrio la Palmita, Pacho, Cundinamarca; y al CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CLAVELES DE AMOR, en adelante CDI Claveles de amor ubicado en la calle 6B N 9-27 Barrio San Luis, de Madrid, Cundinamarca respectivamente; allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como porquienes, a nombre de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR”, atendieron la visita. Y Folio 1 de la Carpeta N 1 CDI Claveles de Amor, 2 Folios 291 al 292 Carpeta No. 2 CDI Claveles de Amor. ? Folio 41 y 42 de la Carpeta N 1 CDI Senderos de Amor, 1 Folio 17 y 18 de la Carpeta N 1 CDI Claveles de Amor. Folio 46 al 106 de la Carpeta N 1 CDI Senderos de Amor y Folio 23 al 57 de la Carpeta N 1 CD] Claveles de Amor. Página + de 77 www.icbEgov.co 3 ¡cercotombia EJ alcaFcolombia icbfcolombiaoiicial
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PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar O > Cecilia De la Fuente de Lleras e aunestar Dirección General de tod« AS Pública RESOLUCIÓN No. ” 3 AGO 2021 4801 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804.017.278-1
El informe de la auditoría realizada? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficios con Radicado No. S-2018-424910-0101 del 24 de julio de 2018 y Radicado No. S-2018-414457-0101 del 19 de julio de 2018”, al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”, recibidos el 27 de julio de 2018 y 29 de julio de 2018, como consta en las Guías No. RN986088474C0 y RN983866055C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4722, El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL
4722, El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD -— “FUNDESTAR”, por los hallazgos encontrados en las auditorías efectuadas los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018; y 7 y 8 de junio de 2018, al CDI SENDEROS DE AMOR y CDI CLAVELES DE AMOR, tal y como consta en el Acta de Comité No. 2. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-297364-0101 del 24 de mayo de 2019 y oficio N” 201910300000200111 del 2 de diciembre de 201911, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD -— “FUNDESTAR”, en la dirección Carrera 5 N 3 sur-20 de Gachancipá, Cundinamarca y en la Avenida El Jardín Casa 11 A de Bucaramanga, Santander, las cuales, fueron recibidas el 27 de mayo de 2019 y el 12 de diciembre de 2019, en las instalaciones de los predios mencionados, como consta en las Guía No. RA126952770C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472% y No. 8039823934 de la empresa Urbanex?.
diciembre de 2019, en las instalaciones de los predios mencionados, como consta en las Guía No. RA126952770C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472% y No. 8039823934 de la empresa Urbanex?. Mediante auto de cargos No. 033 del 21 de febrero de 2020 se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del i¡CBF, para el respectivo programa o modalidad y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes en la operación de la Modalidad Institucional en su servicio de Centro de Desarrollo Infantil CDi; de acuerdo con las situaciones advertidas en la Auditoría de Calidad efectuada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 y los días 7 y 8 de junio de 2018. En cumplimiento del numeral tercero del auto de cargos mencionado, el 17 de marzo de 2020, fue notificada por medios electrónicos? la señora MYRIAM CECILIA MOROS CHÁVEZ de conformidad con la autorización remitida el 16 de marzo de 2020, por parte del apoderado de la investigada.
fue notificada por medios electrónicos? la señora MYRIAM CECILIA MOROS CHÁVEZ de conformidad con la autorización remitida el 16 de marzo de 2020, por parte del apoderado de la investigada. 3 Folio 174 al 245 de la Carpeta N 1y 2 CDI Senderos de Amor y Folio 137 al 214 de la Carpeta N 1 CDI Claveles de Amor. 7 Folio 215 de la Carpeta N” 2 CDI Claveles de Amor. E Folio 293 y 294 Carpeta No. 2 de CDI Claveles de Amor. ? Folio 274 al 279 de la Carpeta N? 2 CDI Claveles de Amor. 1 Folio 271 de la Carpeta N 2 CDI Claveles de Amor, 3% Folio 295 de la Carpeta N 2 CDI Claveles de Amor, Y Folio 272 de la Carpeta N 2 CDI Claveles de Amor. 13 Folio 296 de la Carpeta N? 2 CDI Claveles de Amar. 34 Folios 307 a 333 de la Carpeta No. 2 del CD! Claveles de Amor 15 Folio 349 de la Carpeta No. 2 del CD] Claveles de Amor 18 Folio 339 a 348 de la Carpeta No. 2 del CDI] Claveles de Amor Página 2 de 77 www.icbf.gov.co ES iCaFcolombia (2 aicarcolombia Encbicotombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 79 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública Sy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar an. RESOLUCIÓN No. 1 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo Sanció seguido en contra de la FUNDACION PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — "FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804,017.278-1 Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en e! Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos
fuera de texto) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19, Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020, soportado en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto No. 491del 28 de marzo de la misma anualidad, que permitieron suspender los términos de las actuaciones administrativas en esta Entidad. Dentro del término legal, la FUNDACIÓN FUNDESTAR, a través de la profesional, Doctora PAULA ANDREA RESTREPO PARDO, a pesar de encontrarse suspendidos los términos, remitió descargos por medios electrónicos los días 7 y 8 de mayo de 2020” y adjuntó el poder especial que la faculta para actuar dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, el certificado de existencia y representación de la investigada, y los documentos: (1) Medio magnético que contiene los archivos de soportes de subsanación a los hallazgos de la
especial que la faculta para actuar dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, el certificado de existencia y representación de la investigada, y los documentos: (1) Medio magnético que contiene los archivos de soportes de subsanación a los hallazgos de la auditoria identificada con el numeral señalado en el acto de cargos. (li) Copia magnética de los oficios proferidos por la coordinación de Grupo de Auditorías de Calidad del ¡CBF, en los cuales se da cierre a los hallazgos a favor de FUNDESTAR. (ii) Copia magnética de las actas de liquidación de los contratos de aporte N” 25-18-2017-785 del 15 de julio de 2019 y 25-18-2017820 del 27 de diciembre de 2019, Mediante Auto de Trámite No. 1401 del 18 de diciembre de 2020, se corrió traslado a la FUNDACION FUNDESTAR, por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico de 21 de diciembre de 2020, remitido a las direcciones paula andrea restrepo(fMHhotmail.com y representantelegalOfundestar.org ?, comunicó el referido Auto de Trámite, a la representante legal y a la apoderada de la investigada, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones. actosadmúOicbf. gov.co, visible a folio 392 de la Carpeta No. 2 del CDI Claveles de Amor del CD] Claveles de Amor. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados
notificaciones. actosadmúOicbf. gov.co, visible a folio 392 de la Carpeta No. 2 del CDI Claveles de Amor del CD] Claveles de Amor. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del 22 de diciembre de 2020, para presentar alegatos de conclusión. Y Folios 354 a 382 de la carpeta No, 2 del CDI Claveles de Amor 1 Folios 389 a 390 de la Carpeta No. 2 del CDI Claveles de Amor Folio 391 de la Carpeta No. 2 del CDI Claveles de Amor Página 3 de 77 www.icbf.gov.co KA ¡cercoi mbia [7 aicarcotombia Dicbf Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c —- 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Dirección General Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. - ¿4801 Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguid a7 AO 021
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804,017.278-1
La FUNDACIÓN FUNDESTAR, a través de su apoderada, mediante documento remitido por medios electrónicos el 5 de enero de 2021, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF”, dentro del término legal, teniendo en cuenta que este finalizaba el 6 de enero de 2021.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
PDF”, dentro del término legal, teniendo en cuenta que este finalizaba el 6 de enero de 2021.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
La apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL. FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMIUNIDAD -— “FUNDESTAR”, en su escrito de descargos responde hallazgo por hallazgo cada una de las situaciones que componen los dos cargos endilgados mediante Auto de cargos No. 033 del 21 de febrero de 2020, aportando las documentales en un CD correspondientes a los hallazgos que más adelante serán analizados de forma individual especificando si se aportó prueba en su referencia. inicia su escrito con la enunciación de cada uno de los cargos y concluye afirmando que el auto de cargos es meramente enunciativo de los hechos y situaciones que sen objeto de estudio y reproche, y que no se hace mención a las acciones adelantadas por su representada en respuesta a las situaciones encontradas en la auditoría. . "CONSIDERACIONES Y ARGUMENTOS” En este acápite relaciona que el cargo primero fue endilgado por presuntamente incumplir los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y el segundo por dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños. Una vez establecido lo anterior hace referencia a la potestad sancionadora del Estado y su finalidad la cual cita así: “garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe, sino que también prevenga la
finalidad la cual cita así: “garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe, sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo””!, Acto seguido afirma que “es claro que el desarrollo contractual ejecutado en los CDI'S objeto de censura culminó de manera satisfactoria para las partes y que luego del trabajo mancomunado, la presunta transgresión de las disposiciones administrativas atribuida a mi representada no produjo daños ni conductas contrarias a la administración ni a ta finalidad del programa desarrollado por parte de este operador”. + ASPECTOS JURÍDICOS Afirma que la solicitud de revocatoria del auto de cargos que realiza se fundamenta en las pruebas y los argumentos presentadas con el escrito que se enmarcan en la inexistencia de responsabilidad patrimonial de su parte “dado que no se halla demostrado dentro del contexto del contenido del artículo 90 de la Constitución Política” y que las acusaciones realizadas en el mencionado auto no contienen los elementos esenciales que puedan atribuir tal culpabilidad, a su representada, como lo son “1, La Existencia de daño antijurídico a los intereses del ICBF y 2. Que el operador haya incurrido en acción u omisión de sus obligaciones contractuales evadiendo sus compromisos”. 2 Folios 395 a 399 de la Carpeta No. 2 del CDI de Claveles de Amor 21 “A manera de ilustración, el profesor REYES ECHANDIA, expresa que el derecho penal administrativo es “el conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre la Administración pública y los sujetos subordinados y cuya violación trae como
21 “A manera de ilustración, el profesor REYES ECHANDIA, expresa que el derecho penal administrativo es “el conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre la Administración pública y los sujetos subordinados y cuya violación trae como consecuencia una pena. /f La sanción prevista en el derecho penal administrativo se distingue de la del derecho penal ordinario o común por el órgano que la aplica; aquella es generalmente impuesta por funcionarios de la rama ejecutiva del poder público y esta, por funcionarios de la rama jurisdiccional”. (REYES ECHANDIA. Alfonso. Derecho Penal. Parte General. 5% Reimpresión de la Undécima Edición. Temis. 1996. Pág. 6). En idéntico sentido, se puede consultar a OSSA ARBELÁEZ,. Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. 1 Edición. Legis. 2000. Págs. 167-170”. Página 4 de 77 www.icbf.gov.co E icercolomeala E aiesroolomba (E) Gucbtcoormbincticial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . yrO. 5460-2001 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — "FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804.017.278-1 A Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 480 1
"FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804.017.278-1 A Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 480 1
Concluye, que no le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 50 del CPACA ni en la normatividad especial que regula el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, para la configuración de algún tipo de falta, y que por lo tanto, no era imputable ninguna causal de graduación de la sanción como se cita a continuación: “...)
1. El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados: Como mencionamos, no se causó un daño cuantificable o grave.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o para un tercero: Ninguno.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción: Es la primera vez que esta entidad se halla avocada a un proceso sancionatorio con el ICBF.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión: Este operador respeta al ICBF como ente supervisor, en su calidad de contratante, y conforme se ha expuesto a lo largo del presente documento defensa, se ha demostrado la disposición, colaboración y cooperación de FUNDESTAR a cada una de las solicitudes realizadas por el ICBF, luego no existe resistencia alguna.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos: Nunca esta Institución ha pretendido solapar hechos o circunstancias para disfrazar sus actuaciones, contrario sensu, ha sido amplio y oportuno en reconocer las observaciones proferidas por la Supervisión del contrato para enmendarlas de manera oportuna, trasparente y actuando bajo el principio de la "buena Fe”.
reconocer las observaciones proferidas por la Supervisión del contrato para enmendarlas de manera oportuna, trasparente y actuando bajo el principio de la "buena Fe”.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes: Tal como ha quedado demostrado en el presente escrito, las observaciones de la auditoria fueron subsanadas de manera inmediata siendo ello reconocido por el ICBF con el cierre de los hallazgos como resultado del acatamiento e implementación de las acciones de mejora consecuencia de las recomendaciones de la auditoria.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente: no existe de nuestra parte. 8, Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas: En todo momento hemos reconocido la realidad de los hechos imputados por los delegados del ICBF en la realización de la (sic) auditorías, como resultado de ello, se recopilaron los elementos probatorios y se entregaron las evidencias para demostrar el acatamiento total de las normas legales que regulan la aplicación de las políticas y estrategias gubemamentales para la protección de la Primera Infancia, los Manuales Operativos de la Modalidad Institucional, y las Guías e instructivos sobre la prestación del servicio proferidos por el ICBF. (..y Acto seguido, manifiesta que deberá evaluarse si “¿Hubo daño? ¿Hubo peligro? ¿Se actuó deliberadamente y con intención de causar afectación a los intereses del contratante? Por ello, reiteramos que aquí no se consolidaron ninguna de estas tres posibilidades, luego no resulta procedente la aplicación de algún tipo de sanción a esta EAS”.
Actos Propios de la Administración
reiteramos que aquí no se consolidaron ninguna de estas tres posibilidades, luego no resulta procedente la aplicación de algún tipo de sanción a esta EAS”. Actos Propios de la Administración En este subtitulo, la apoderada de la Fundación investigada cita la sentencia T-295/99, la cual hace referencia al que el respeto del acto propio tiene como sustento el principio de la buena fe, en referencia con las actuaciones realizadas en el pasado, “(...) Se trata de una limitación del ejercicio de derechos que en otras circunstancias podrían ser ejercidos lícitamente; en cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento jurídico no Página 5 de 77 www. icbf.gov.co E ¡cercoiombia DA Oicarcolombia Riscbicolombieo cial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Dirección General Ny instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 4801 =5 AGO 2021 Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”- identificada con NIF No. 804.017,278-1 puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación del propio derecho. La mencionada sentencia dice que el respeto del acto propio requiere de tres condiciones para
puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación del propio derecho. La mencionada sentencia dice que el respeto del acto propio requiere de tres condiciones para que pueda ser aplicado: a. Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz. b. El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que crea la situación litigiosa, debido a la contradicción —atentatorio de la buena feexistente entre ambas conductas. c. La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas”. De igual forma cita al Consejo de Estado en fallo del 13 de agosto de 1992, sección tercera en la que reitera la filosofía contractual que aplica en casos similares. Manifiesta que trae a colación el principio de la buena fe teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen al auto de cargos fueron "debidamente subsanados y superados en la calidad y oportunidad requeridas por el ICBF"”. Continúa indicando que la defensa reconoce el trabajo realizado por el equipo auditor en cuanto al estudio y ponderación de las acciones y herramientas implementadas por su cliente, y que “aunque no todos los hallazgos son procedentes por las razones fácticas, técnicas y jurídicas esbozadas para cada una de ellas, existe una aceptación formal del ¡CBF en que la presunta trasgresión a las normas administrativas están completamente superadas a tal punto que en la liquidación de los contratos 785 y 820 de 2017 respectivamente, no se dejó anotación de pendientes o incumplimiento por parte de FUNDESTAR, durante la ejecución de los contratos ya mencionados”. Reforzando su argumento cita los apartes correspondientes a las actas de liquidación de los
pendientes o incumplimiento por parte de FUNDESTAR, durante la ejecución de los contratos ya mencionados”. Reforzando su argumento cita los apartes correspondientes a las actas de liquidación de los contratos mencionados donde se certifica el correcto cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales; por lo que concluye que no se entiende por qué la Oficina de Aseguramiento de la Calidad aduce como fundamento para la formulación de los cargos los numerales 12 y 16 del Artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010 modificada por la resolución 3435 de 2016, desconociendo, “-de manera deliberadalos propios actos administrativos expedidos por su propio despacho como ya se expuso, mediante el cual de manera clara y precisa manifiesta que el operador ha subsanado todas y cada una de las solicitudes elevadas por dicho despacho durante las actividades de auditoría de las que fue objeto este operador”. Afirma, que se está desconociendo el ejercicio auditor, y que, con ello desnaturaliza la finalidad del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, la cual corresponde a “conminar al contratista al cumplimiento de los requerimientos derivados del contrato de aporte” los cuales indica fueron atendidos por su representada de forma oportuna. Por lo que, para la profesional del derecho no es entendible como puede ser acusada la Fundación que representa de las faltas contenidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010 cuando existe una certificación del Supervisor en la que se afirma que el operador cumplió con sus obligaciones contractuales. Concluyendo que tal afirmación desvirtúa “de tajo” ta posibilidad de que se haya incurrido en las faltas contenidas en los numerales 12 y 16 del artículo ya referido. Debido Proceso Página 6 de 77 WWW.ICbDtaqow to
posibilidad de que se haya incurrido en las faltas contenidas en los numerales 12 y 16 del artículo ya referido. Debido Proceso Página 6 de 77 WWW.ICbDtaqow to ICBFColombla ía OICar: E Qpebioolombianficia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar oo Cecilia De la Fuente de Lleras qa | mE Dirección General > FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 480 1 - 3 AGO 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACION PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y SIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR”- identificada con NIT No. 804.017,278-1
Afirma que con el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, violentó el derecho al debido proceso, a pesar del contenido del oficio con radicado No. 202010300000011841, de 2020-01-21 donde se argumenta que el proceso sancionatorio se “adelanta con ocasión de los resultados de auditoria de calidad que esta oficina realizó los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 al CDI Senderos de Amor y el 7 y 8 de junio al CDI Claveles de Amor, y afirma que la fundación que representa no tuvo oportunidad de replicar o controvertir dichos informes y "mucho menos las quejas presentadas por las trabajadoras y extrabajadoras del CDI Senderos de Amor”
fundación que representa no tuvo oportunidad de replicar o controvertir dichos informes y "mucho menos las quejas presentadas por las trabajadoras y extrabajadoras del CDI Senderos de Amor” dadas a conocer en el oficio E-2018-180853-0101, manifestado por el Alcalde Municipal de Pacho (Ver Acta de reun
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