ICBF - Resolución 4801 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion para el fomento desarrollo fundestar-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4801 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion para el fomento desarrollo fundestar-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- ifi-\ fifi} Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -. .
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos
BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ... 4.801 -5 AGO 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR"- identificada con NIT No. 804.017.278-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO,
DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD-"FUNDESTAR"-identificada con NIT No.
804.017.278-1, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES De conformidad con lo consignado en el formato de estudio de caso, mediante comunicación del 4 de abril de 2018, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica envió a la Oficina de Aseguramiento
de la Calidad, la denuncia No. 631 Estatuto Anticorrupción por presuntas irregularidades presentadas en la Fundación para el Fomento, Desarrollo y Bienestar FUNDESTAR, en cuanto a la existencia de posibles tocamientos a niños y niñas pertenecientes al CDI, la no entrega de la ración alimentaria a los niños y niñas beneficiarios, acoso laboral y solicitud de devolución de dineros de nómina1 . Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, y legales de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR", se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Santander mediante la Resolución Nº 427 del 1O de diciembre de 19862 . Mediante Auto del 23 de mayo de 20183 y 31 de mayo de 20184, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN
PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD-"FUNDESTAR",
identificada con NIT. 804.017.278-1, al COI SENDEROS DE AMOR ubicado en la carrera 21 Nº 11-90 Barrio la Palmita, de Pacho, Cundinamarca y COI CLAVELES DE AMOR ubicado en la calle 68 Nº 9-27 Barrio San Luis, de Madrid, Cundinamarca. Las auditorías se efectuaron los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018; el 7 y 8 de junio de 2018,
al CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL SENDEROS DE AMOR, en adelante CDI Senderos de Amor, ubicado en la carrera 21 Nº 11-90 Barrio la Palmita, Pacho, Cundinamarca; y al CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CLAVELES DE AMOR, en adelante CDI Claveles de amor ubicado en la calle 68 Nº 9-27 Barrio San Luis, de Madrid, Cundinamarca respectivamente; allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como poí"quienes, a nombre de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD-"FUNDESTAR", atendieron la visita5 . 1 Folio 1 de la Carpeta Nº 1 COI Claveles de Amor. 2 Folios 291 al 292 Carpeta No. 2 COI Claveles de Amor. 3 Folio 41 y 42 de la Carpeta Nº 1 COI Senderos de Amor. • Folio 17y 18de la Carpeta Nº 1C OI Claveles de Amor. 5 Folio 46 al 106 de fa Carpeta Nº 1 COI Senderos de Amor y Folio 23 al 57 de la Carpeta Nº 1 COI Claveles de Amor. Página 1 de 77 www.k.bf.gov.co O ICBFColomt,a CJ ,41CSFColomblll @] Oicbfoolomble.ollcia.l Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
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7 y 8 de junio de 2018, al COI SENDEROS DE AMOR y CDI CLAVELES DE AMOR, tal y como consta en el Acta de Comité No. 29 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-297364-0101 del 24 de mayo de 201910 y oficio Nº 201910300000200111 del 2 de diciembre de 201911 , comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR", en la dirección Carrera 5 Nº 3 sur-20 de Gachancipá, Cundinamarca y en la Avenida El Jardín Casa 11 A de Bucaramanga, Santander; las cuales, fueron recibidas el 27 de mayo de 2019 y el 12 de diciembre de 2019, en las instalaciones de los predios mencionados, como consta en las Guía No. RA 126952770CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47212 y No. 8039823934 de la empresa Urbanex13 . Mediante auto de cargos No. 033 del 21 de febrero de 202014 se formularon dos cargos a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR", por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 12 y 16 del
artículo 58 de la Resolución 3899 de 201O , no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes en la operación de la Modalidad Institucional en su servicio de Centro de Desarrollo Infantil COI; de acuerdo con las situaciones advertidas en la Auditoría de Calidad efectuada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 y los días 7 y 8 de junio de 2018. En cumplimiento del numeral tercero del auto de cargos mencionado, el 17 de marzo de 2020, fue notificada por medios electrónicos15 la señora MYRIAM CECILIA MOROS CHÁVEZ de conformidad con la autorización remitida el 16 de marzo de 202016 , por parte del apoderado de la investigada. 6 Folio 174 al 245 de la Carpeta Nº 1y 2 CDI Senderos de Amor y Folio 137 al 214 de la Carpeta Nº 1 CDI Claveles de Amor. 7 Folio 215 de la Carpeta Nº 2 COI Claveles de Amor. 8 Folio 293 y 294 Carpeta No. 2 de CDI Claveles de Amor. 9 Folio 274 al 279 de la Carpeta Nº 2 COI Claveles de Amor. 1° Folio 271 de la Carpeta Nº 2 COI Claveles de Amor. 11 Folio 295 de la Carpeta Nº 2 COI Claveles de Amor.
12 Folio 272 de la Carpeta Nº 2 cor Claveles de Amor. 13 Folio 296 de la Carpeta Nº 2 cor Claveles de Amor. 14F olios 307 a 333 de fa Carpeta No. 2 del COI Claveles de Amor 15 Folio 349 de la Carpeta No. 2 del COI Claveles de Amor 1 • Folio 339 a 348 de la Carpeta No. 2 del CDI Claveles de Amor Página 2 de 77 www.icbf.gov.co o ICBFColambia CJ @ICBFColomb1a miJ C¡,cblcolomblao<>flcJal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sanciofiPofieguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR"-identificada con NIT No. 804.017.278-1 Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspender
los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020, soportado en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto No. 491del 28 de marzo de la misma anualidad, que permitieron suspender los términos de las actuaciones administrativas en esta Entidad.
Dentro del término legal, la FUNDACIÓN FUNDESTAR, a través de la profesional, Doctora PAULA ANDREA RESTREPO PARDO, a pesar de encontrarse suspendidos los términos, remitió descargos por medios electrónicos los días 7 y 8 de mayo de 202017 y adjuntó el poder especial que la faculta para actuar dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, el certificado de existencia y representación de la investigada, y los documentos: (i) Medio magnético que contiene los archivos de soportes de subsanación a los hallazgos de la auditoria identificada con el numeral señalado en el acto de cargos. (ii) Copia magnética de los oficios proferidos por la coordinación de Grupo de Auditorías de Calidad del ICBF, en los cuales se da cierre a los hallazgos a favor de FUNDESTAR. (iii) Copia magnética de las actas de liquidación de los contratos de aporte Nº 25-18-2017-785 del 15 de julio de 2019 y 25-18-2017820 del 27 de diciembre de 2019. Mediante Auto de Trámite No. 14018 del 18 de diciembre de 2020, se corrió traslado a la FUNDACIÓN FUNDESTAR, por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico de 21 de diciembre de 2020, remitido a las direcciones paula andrea restrepo@hotmail.com y representantelegal@fundestar.org 19 comunicó el referido Auto de Trámite, a la representante
.a. legal y a la apoderada de la investigada, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notifrcaciones.actosadm@icbf.gov.co, visible a folio 392 de la Carpeta No. 2 del COI Claveles de Amor del COI Claveles de Amor. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del 22 de diciembre de 2020, para presentar alegatos de conclusión. 17 Folios 354 a 382 de la carpeta No. 2 del CDI Claveles de Amor 18 Folios 389 a 390 de la Carpeta No. 2 del COI Claveles de Amor 19 Folio 391 de la Carpeta No. 2 del COI Claveles de Amor Página 3 de 77 www.lcbf.gov.co 0 ICBFCC>lo<N, a CJ ICBFCC>lomb.41 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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La FUNDACIÓN FUNDESTA R, a través de su apoderada, mediante documento remitido por
medios electrónicos el 5 de enero de 2021, presentó sus alegatos de conclusión en Formato PDF2º, dentro del término legal, teniendo en cuenta que este finalizaba el 6 de enero de 2021.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
La apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD-"FUNDESTAR", en su escrito de descargos responde hallazgo por hallazgo cada una de las situaciones que componen los dos cargos endilgados mediante Auto de cargos No. 033 del 21 de febrero de 2020, aportando las documentales en un CD correspondientes a los hallazgos que más adelante serán analizados de forma individual especificando si se aportó prueba en su referencia. Inicia su escrito con la enunciación de cada uno de los cargos y concluye afirmando que el auto de cargos es meramente enunciativo de los hechos y situaciones que son objeto de estudio y reproche, y que no se hace mención a las acciones adelantadas por su representada en respuesta a las situaciones encontradas en la auditoría. • "CONSIDERACIONES Y ARGUMENTOS" En este acápite relaciona que el cargo primero fue endilgado por presuntamente incumplir los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF y el segundo por dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños. Una vez establecido lo anterior hace referencia a la potestad sancionadora del Estado y su finalidad la cual cita así: "garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico,
mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe, sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo"21 . Acto seguido afirma que "es claro que el desarrollo contractual ejecutado en los CDl'S objeto de censura culminó de manera satisfactoria para las partes y que luego del trabajo mancomunado, la presunta transgresión de las disposiciones administrativas atribuida a mi representada no produjo daños ni conductas contrarias a la administración ni a la finalidad del programa desarrollado por parte de este operador". • ASPECTOS JURÍDICOS Afirma que la solicitud de revocatoria del auto de cargos que realiza se fundamenta en las pruebas y los argumentos presentadas con el escrito que se enmarcan en la inexistencia de responsabilidad patrimonial de su parte "dado que no se halla demostrado dentro del contexto del contenido del artículo 90 de la Constitución Política" y que las acusaciones realizadas en el mencionado auto no contienen los elementos esenciales que puedan atribuir tal culpabilidad, a su representada, como lo son "1. La Existencia de daño antijurídico a los intereses del ICBF y 2. Que el operador haya incurrido en acción u omisión de sus obligaciones contractuales evadiendo sus compromisos". 2° Folios 395 a 399 de la Carpeta No. 2 del COI de Claveles de Amor 21"A manera de ilustración, el profesor REYES ECHANDIA, expresa que el derecho penal administrativo es "el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre la Administración pública y los sujetos subordinados y cuya violación trae como consecuencia una pena. JI La sanción prevista en el derecho penal administrativo se distingue de la del derecho penal ordinario o
común por el órgano que la aplica; aquella es generalmente impuesta por funcionarios de la rama ejecutiva del poder público y esta, por funcionarios de la rama jurisdiccional". (REYES ECHANDIA. Alfonso. Derecho Penal. Parte General. 5ª Reimpresión de la Undécima Edición. Temis. 1996. Pág. 6). En idéntico sentido, se puede consultar a OSSAARBELÁEZ. Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. 1 º Edición. Legis. 2000. Págs. 167-170". Página 4 de 77 www.lcbf.gov.co O m'4l ICBFCalomblll CI CICl!fCalomb,a @lcbfcOk:imb13a!icJal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 8 1
Q fi Por mediod e la cual se resuelve el procesoa dministrativos ancionatorios eguidoe n contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR"-identificada con NIT No. 804.017.278-1 Concluye, que nol e son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo5 0 del CPACA ni en la normatividad especial que regula el ProcedimientoA dministrativoS ancionatorio, para la
configuración de algún tipod e falta, y que por lot anto, noe ra imputable ninguna causal de graduación de la sanción comos e cita a continuación: "( ...)
1. El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados: Comom encionamos, no se causó un dañoc uantificable og rave.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o para un tercero: Ninguno.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción: Es la primera vez que esta entidad se halla avocada a un procesos ancionatorioc on el ICBF.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión: Este operador respeta al ICBF comoe nte supervisor, en su calidad de contratante, y conforme se ha expuestoa lol argod el presente documentod efensa, se ha demostradol a disposición, colaboración y cooperación de FUNDESTAR a cada una de las solicitudes realizadas por el ICBF, luegon oe xiste resistencia alguna.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos: Nunca esta Institución ha pretendidos olapar hechos o circunstancias para disfrazar sus actuaciones, contrarios ensu, ha sidoa mplioy oportunoe n reconocer las observaciones proferidas por la Supervisión del contratop ara enmendarlas de manera oportuna, trasparente y actuandob ajoe l principiod e la "buena Fe".
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes: Tal comoh a quedadod emostradoe n el presente escrito, las observaciones de la auditoria fueron subsanadas de manera inmediata siendoe llo
reconocidop or el ICBF con el cierre de los hallazgos como resultadod el acatamientoe implementación de las acciones de mejora consecuencia de las recomendaciones de la auditoria.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente: noe xiste de nuestra parte.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas: En todom omentoh emos reconocidol a realidad de los hechos imputados por los delegados del ICBF en la realización de la (sic) auditorías, como resultado de ello, se recopilaron los elementos probatorios y se entregaron las evidencias para demostrar el acatamientot otal de las normas legales que regulan la aplicación de las políticas y estrategias gubernamentales para la protección de la Primera Infancia, los Manuales Operativos de la Modalidad Institucional, y las Guías e Instructivos sobre la prestación del serviciop roferidos por el ICBF.
... ( )" Actos eguido, manifiesta que deberá evaluarse si "¿Hubod año? ¿Hubop eligro? ¿Se actuó deliberadamente y con intención de causar afectación a los intereses del contratante? Por ello, reiteramos que aquí nos e consolidaron ninguna de estas tres posibilidades, luegon or esulta procedente la aplicación de algún tipod e sanción a esta EAS". Actos Propios de la Administración En este subtitulo, la apoderada de la Fundación investigada cita la sentencia T-295/99, la cual hace referencia al que el respetod el actop ropiot iene comos ustentoe l principiod e la buena fe, en referencia con las actuaciones realizadas en el pasado, "( ... ) Se trata de una limitación del
ejerciciod e derechos que en otras circunstancias podrían ser ejercidos lícitamente; en cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respectod e una anterior conducta, estoe s loq ue el ordenamientoj urídicon o Página 5 de 77 www.lcbf.gov.co 0 'CBFCOlomb.. CJ CICBFCo,ur-,bJ.1 BU @ICbffillc,at Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR"- identificada con NIT No. 804.017.278-1 puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación del propio derecho. La mencionada sentencia dice que el respeto del acto propio requiere de tres condiciones para que pueda ser aplicado: a. Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz. b. El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que crea la
situación litigiosa, debido a la contradicción -atentatorio de la buena feexistente entre ambas conductas. c. La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas". De igual forma cita al Consejo de Estado en fallo del 13 de agosto de 1992, sección tercera en la que reitera la filosofía contractual que aplica en casos similares. Manifiesta que trae a colación el principio de la buena fe teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen al auto de cargos fueron "debidamente subsanados y superados en la calidad y oportunidad requeridas por el lCBF". Continúa indicando que la defensa reconoce el trabajo realizado por el equipo auditor en cuanto al estudio y ponderación de las acciones y herramientas implementadas por su cliente, y que "aunque no todos los hallazgos son procedentes por las razones fácticas, técnicas y jurídicas esbozadas para cada una de ellas, existe una aceptación formal del ICBF en que la presunta trasgresión a las normas administrativas están completamente superadas a tal punto que en la liquidación de los contratos 785 y 820 de 2017 respectivamente, no se dejó anotación de pendientes o incumplimiento por parte de FUNDESTAR, durante la ejecución de los contratos ya mencionados". Reforzando su argumento cita los apartes correspondientes a las actas de liquidación de los contratos mencionados donde se certifica el correcto cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales; por lo que concluye que no se entiende por qué la Oficina de Aseguramiento de la Calidad aduce como fundamento para la formulación de los cargos los numerales 12 y 16 del Artículo 58 de la Resolución 3899 de 201O modificada por la resolución 3435 de 2016,
desconociendo, "-de manera deliberadalos propios actos administrativos expedidos por su propio despacho como ya se expuso, mediante el cual de manera clara y precisa manifiesta que el operador ha subsanado todas y cada una de las solicitudes elevadas por dicho despacho durante las actividades de auditoría de las que fue objeto este operador". Afirma, que se está desconociendo el ejercicio auditor, y que, con ello desnaturaliza la finalidad del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, la cual corresponde a "conminar al contratista al cumplimiento de los requerimientos derivados del contrato de aporte" los cuales indica fueron atendidos por su representada de forma oportuna. Por lo que, para la profesional del derecho no es entendible como puede ser acusada la Fundación que representa de las faltas contenidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 201O cuando existe una certificación del Supervisor en la que se afirma que el operador cumplió con sus obligaciones contractuales. Concluyendo que tal afirmación desvirtúa "de tajo" la posibilidad de que se haya incurrido en las faltas contenidas en los numerales 12 y 16 del artículo ya referido. Debido Proceso Página 6 de 77 www.lcbt:.gcw.co 0 EJ miJ ICl3FColomwl @ICBFColomb1a GlJCbfc:olomblliOllc,a1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. fi801 .. 5 AGO 2021..
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - "FUNDESTAR"- identificada con NIT No. 804.017.278-1 Afirma que con el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, violentó el derecho al debido proceso, a pesar del contenido del oficio con radicado No. 202010300000011841, de 2020-01-21 donde se argumenta que el proceso sancionatorio se "adelanta con ocasión de los resultados de auditoria de calidad que esta oficina realizó los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 al COI Senderos de Amor y el 7 y 8 de junio al COI Claveles de Amor, y afirma que la fundación que representa no tuvo oportunidad de replicar o controvertir dichos informes y "mucho menos las quejas presentadas por las trabajadoras y extrabajadoras del CDI Senderos de Amor" dadas a conocer en el oficio E-2018-180853-0101, manifestado por el Alcalde Municipal de Pacho (Ver Acta de reunión o Comité de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, # 2 de 2019, de fecha 25 de febrero de 2019)". Acto seguido recuerda que sobre el artículo 29 de la Constitución, las altas cortes se han pronunciado sobre las garantías frente a las actuaciones de las autoridades públicas "procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio de forma tal que los actos y
actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal que los regula sino a los preceptos constitucionales superiores". Cita para soportar su argumento, apartes de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, Consejera Ponente: Stella Canto Díaz del Castillo (e) Radicación número: 47001-23-31-000-1998-01143-01(37935), dentro de la cual se mencionan las reglas que deben observar los operadores jurídicos para garantizar a los asociados sus derechos y asegurar el acceso a la justicia de conformidad con las normas aplicables a la situación particular, como lo son: "i) la aplicación de una ley preexistente; ii) el juez competente; iii) la sujeción a las normas de cada juicio; iv) ta solicitud y presentación de pruebas y la posibilidad de controvertir las pruebas; v) la presunción de inocencia; vi) el non bis in ídem, vii) la impugnación de las decisiones y viii) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas". Y resalta el aparte que se cita a continuación y que pertenece al referido fallo: "En la práctica de los procedimientos administrativos, ésta garantía se traduce como mínimo en el derecho a que todo ciudadano conozca los motivos de la vinculación, si es una actuación iniciada de oficio; a participar efectivamente en el proceso, desde su inicio hasta su terminación a través de la exposición de sus puntos de vista; a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Finalmente, a obtener decisiones fundadas y
motivadas y a impugnar las desfavorables( ...) (Negrillas fuera de texto)" Principio de Confianza Legítima Manifiesta que "El principio - regla de confianza legítima se manifiesta en situaciones donde la expectativa de un sujeto por la conducta de otro genera un grado de confianza, sinceridad, seriedad y veracidad, ocasionando una protección legal y constitucional y confiando de buena fe que no varíen las circunstancias que lo rodean, así lo precisó el Consejo de Estado22". Indica que dicha corporación ha afirmado que el mencionado principio posee dos caras, una, la materialización del principio de seguridad jurídica en las relaciones del Estado con sus asociados, y otra, es la consecuencia lógica del principio de la Buena fe en toda relación jurídica. 22 Consejo de Estado, Secci0n Segunda, Sentencia 440123330020130005901 (48762014), Sep. 1/16 Página 7 de 77 www.lcbf.gov.co 0 ICBFCOIOf _., CI ICBFCOlo.' Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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