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ICBF - Resolución 4812 - crea el equipo transparencia lucha contra la corrupcion y defensa de lo publico-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4812 - crea el equipo transparencia lucha contra la corrupcion y defensa de lo publico-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto <¡;olombiano de Bienestar Familiar Cecilia De, la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Direccióri General

BIENESTAR ' FAMILIAR Pública 1 2 6 MA_Y2 023

RESOLUCIÓN N0,~ "Por medio ~e la cual se crea el Equipo ''TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y

' DEFENSA DE LO PÚBLICO"

LA DIRECifORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-

! ICBF CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS ! t En uso de 5:usf acultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el lit~ral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprqbado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, '\

CONSIDERANDO

1 Que el artícfulo2 09 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de lo~ intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, efipacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. ¡_ Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el ~ecreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por obj~to "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia,

proteger al mtnor de edad y garantizarle sus derechos". Que la Ley 1~ O de 1995, dictó normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y fijó disposiciones orientadas a erradicar la corrupción administrativa. ¡- '¡ Que por medjo de la Ley 412 de 1997 Colombia aprobó la "Convención lnteramericana contra la Corrupción", ~n la cual se establece que la corrupción administrativa es un flagelo que mina la legitimidad de, las instituciones públicas, afecta la justicia y atenta contra el desarrollo integral de los pueblos, 1p ara lo cual, entre otras medidas, los Estados parte de la convención se 1 comprometierpn a adoptar medidas preventivas respecto a: j ! " ...3 . tn;strucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades. (. . .)

5. Siste,masp ara la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. (. . .)

9. Órg~nos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detecta'(, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. (. . .)

11. Me~anismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubern?menta/es en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

12. El .!estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una

remunJración equitativa y la probidad en el servicio público." 1 Que mediant~ la Ley 970 de 2005 el Gobierno nacional aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra! la Corrupción", la cual tiene por objeto promover y fortalecer medidas que permitan prevenir y co!17batird e manera eficaz la corrupción, para lo cual el Estado se comprometió a desarrollar m~didas preventivas como: 1 "1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamenta/es de su ordenamiento jurídico) formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupc¡ón que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la qebida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la oblig?ción de rendir cuentas. • :l&~~.i.~.R 1gf~"-~? CJ.·@ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de [la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

Pf X: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública -" : ..-1 v . l!! "~ , 2 6 MAY20 23 •2• . Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas

administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuadps para combatir la corrupción." ~"" < Que frente al particular, la Corte Constitucional en sentencia C-944 del 14 de noviembre de 2012, señaló lo siguiente: "La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública: 1. Des.de el punto de vista.político, la corrupción reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones públicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, generándose la apatía y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista económico, la corrupción reduce la inversión, aumenta los costos económicos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fenómeno facilita la formación de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La eliminación de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernización, investigación e inversiones tecnológicas, situación que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de

vista administrativo público, este fenómeno hace que los recursos públicos se desvíen hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines públicos, especialmente en educación y salud. Por otro lado, se merman las rentas públicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversión para eludir el pago de costos como los tributos. Adicionalmente, la reducción de la inversión y del gasto público, ocasionada por la corrupción, afecta directamente el desarrollo económico a largo plazo, situación que se evidencia especialmente en los países menos desarrollados, en los cuales genera un diseño de los programas públicos que desemboca en beneficios para grupos de población relativamente bien situados desde el punto de vista económico en detrimento de las personas más necesitadas. 4. Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en •e special de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia. "1 Que como respuesta al precitado fenómeno, la Ley 1474 de 2011 creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la

Vida" establecen que, a partir de un trabajo articulado entre las instituciones públicas y la ciudadanía, se garantizará el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el marco normativo de transparencia y lucha contra la corrupción. Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional impulsará la coordinación interinstitucional tanto en lo preventivo, como en el control, investigación y sanción de casos de corrupción en los territorios. Que bajo la misma línea argumentativa, la Ley 2195 de 2022 adoptó disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público. 1 Ver Corte Constitucional, Sentencia C-944 de 2012 ww1A1Jé!6t:·goy:~º··'. •••• ' ü ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @ícbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto <' ¡;olombiano de Bienestar Familiaj r Del la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección! General BIENESTARFAMILIAR Pública 1 2 6 MA2Y0 23• Que de acu~rdo con los estándares nacionales e internacionales previamente señalados, corresponde la todas las autoridades adoptar todo tipo de medidas preventivas que permitan

erradicar y cqmbatir de manera eficaz y eficiente las conductas de corrupción administrativa que puedan llegarla presentarse. ¡ ¡ Que por todo !lo anterior, resulta necesario generar acciones afirmativas que permitan materializar el compromi~o de lucha contra la corrupción y contribuir con la transparencia e integridad en todas las act¡yidades y metas del ICBF, a través de la creación de un equipo especializado y autón9mo, qLjé re'copile, analice e interprete datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas ¡con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en¡e l ICBF; con el fin de generar conOcimienfo e información confiable para la toma de decisiones enl pro de la transparencia, la lucha contra la corrupción y la defensa de lo público. ¡ En mérito de fo expuesto, ! ! RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Créese el Equipo "TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEFENSA DE LO PÚBLICO", dentro del despacho de la Dirección General del Instituto Cplombiano de Bienestar Familiar. i , ! PARAGRAFQ. La Dirección General designará un grupo de personas para que operen el equipo "Trans1parencia, Lucha contra la Corrupción y Defensa de lo Público", quienes realizarán sus actividad~s u obligaciones con autonomía.

ARTÍCULO $EGUNDO. OBJETIVO Y ACTIVIDADES DEL EQUIPO "TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEFENSA DE LO PÚBLICO". El Equipo de

Transparenci~, Lucha contra la Corrupción y Defensa de lo Público tendrá como objetivo principal recopilar, analizar e interpretar datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas &on la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, con el fin de generar conocimiento ~ información confiable para la toma de decisiones en pro de la transparencia, la lucha contra 1~c orrupción y la defensa de lo público, para cuyo efecto realizará las siguientes actividades: i

1. Apoyan, mediante información y productos confiables y de calidad, la toma de decisidnes en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en busca del mejora:miento de la gestión jurídica pública en el ámbito contractual, financiero, presup;uestaly de planeación.

2. Requerir, recopilar y analizar datos para producir información que permita identificar causa~ de problemas reiterados en materia de gestión pública estatal al interior del ICBF, así como, estrategias o rutas para su superación.

3. Requerir, recopilar y analizar datos para producir información que permita prevenir el daño a!: ntijurídico, en consonancia con las directrices vigentes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

4. Requetir, recopilar y analizar datos para producir información que permita proponer y foment1ar buenas prácticas para la gestión contractual, fiscal e institucional en todas las y áreas dependencias del ICBF.

5. BrindaÍ! orientaciones que permitan innovar en las metodologías y uso de las nuevas

tecnolqgías para una mejor captura y un mejor procesamiento de los datos relevantes sobre transparencia, corrupción y contratación estatal.

6. Remiti~ y trasladar los hallazgos encontrados a las áreas del Instituto y autoridades públic~s competentes. •.•• · •·•J~f l~.~f,ij~~,~9t, ,· ·-:· .-·:-:;i .>-' t'J·.(@lpf3FColo11Jbia t@Í·•~;:.~f:~lo·~·~i:o~c;:,· Sede de ia Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida c1rrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 P$X: 437 7630 ! Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR FAMíUARP ública ""': .;,~ /'-':-, ui ..... 2 6 MAY20 23

7. Emitir informes periciales a que haya lugar que sirvan de prueba en actuaciones judiciales.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ,,. . .• 2 6 MAY2 023 ~~~:;s~~~s / 1-\v I r Directora General Aprobó: María Lucy Soto CaJ;2.~:.e cretaria General -Adriana Velásquez - Subdirectora General -Daniel Eduardo Lozano Bocanegra

  • Jefe Oficina Asesora Jurídica.Jt\.

Revisó: Alcides Espinosa Ospino - Asesor Secretaria General -José Miguel Rueda - Contratista Subdirección General Proyectó: Angelica Johana Ortiz Castro - Abogada contratista GAJ OAJ - Diana Paola Diaz Jimenez - Asesora Dirección General Ci ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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