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ICBF - Resolución 4820 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 4820 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4820 del 6 de Agosto de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS : “ GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,

pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015 adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas”.

5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia.

4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

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6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

7. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO

CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS “, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.

8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de

2021.

10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo se recibieron y atendieron las observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP II, dentro del término correspondiente.

11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8

CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES

DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1

CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL

NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constato la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.

Que el 1 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP II.

13. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 3 de junio de 2021.

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14. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

15. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA con NIT. 891.780.111-8 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 77.

16. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Financieros Jurídico Técnicos

JOHN ALEXANDER TABORDA

77 UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 891780111-8 NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

GIRALDO C.C 16.078.654

17. Que en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Técnico, se indicó el incumplimiento NO

CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica JO Al!XA~'OER M) • AIORT!ll!~GD ADSOCIAl!P,lWlASCRCA lIl.1E.0l l0E ilDElllOllllYlltDEZlllll.:I\CElllflCADDl~EGADONOFC<Ol!lMfüAl\lTNODhEO .IIUlllCADOENSOETCIDMPTUOOD! EmÁ 111710111 Sllii.lNARSElAIORT.l!lEOECONF<l!MIDI.D;NOSEEV1I/DYEUNLCI IÓmS:ODF.l<llIDRE1C10O,\lfíElfEüO NR El'ISORF~Cll,POl!DqUrniEqlfA.HRECCOON DIO!ID IDOENo m o, !ABORGDIRAA LDOCU ,IPll b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica Val01es! íVal0C1 umcpolne Total Total Mem Sf,IMV tiÍJMrO Sede Talento NombOrfee iente NK Técnicost fcnicolo 1iteralCe1e rtificacCiomneifsi caciEoxnpeei rienEcixap erienEcsiata do Obwvaciones i>ro¡xiesta Admi\illraHt1i1v11a1 110 R • das Acl?G1aAducr elitaAdacr eótJda of111nt1no·tirN1 U~! Id¡· tival!; muo UN RllOAOOE 9I 1 8 0111 ~o g SI SI SI 8036,9 NO

,IAGOAlfNA CUWPlf ofmrlllintermjo11 fuentes de~Í emurci, orrri!tO o,Ue-1eAdmir, •.

18. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma de la IP-001-2021-ICBFSEN para la conformación del Banco Nacional de Oferentes, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11:59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

19. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA mediante mensaje SECOP II del día 18 de junio de 2021 4:28 PM aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021-ICBFSEN.

20. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO

4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021ICBFSEN. 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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21. Que el informe de verificación definitivo el interesado resulto NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA JOHN

ALEXANDER

77

UNIVERSIDAD DEL

891780111-8 TABORDA NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE

NO

MAGDALENA HABILITADO

GIRALDO C.C

16.078.654

22. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica GAJ POIISTEIGS URSIODCAYIDAP ALR ARlCAARIUISO.S OD1EAll Y7 8!D ElO OlYl1l2Y8D El0 0l.:fIlN TlR!SAAP DESODA ERP R ESESNUTSASRA NDAECNIÓTDNllEO L

11 UNMRllDDAEMLD A GDALiE9N1l Alll ll JO ALEXANDERTA N8 O0 OII JD MA TP lÍfA Nl,tO E STA8lfNQODA OL,L ELGOSASO POlDffOfSC tJME0N0T.IADlOfPl SA RSAEHR A BIUDTAESD1DOA(E . A PACJJUJAROio lMclO, TIPVOOER lC IJAS~Ec o,mm1Am GlRAlOO CAUDSAERi E a1ACZOOII TTEMNUD U AT IR~A NLU l,tEIDAElC.L1A PtMI OD E1A AOÓNPllBLICA

23. Que el ICBF el día 25 de junio de 2021, expidió la Resolución No. 3648 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS

VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

24. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.

25. Que a través de mensaje electrónico No CO1.MSG.2734988 mediante la plataforma transaccional SECOP II de fecha 1 de julio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, el Vicerrector de Extensión y Protección Social de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA con NIT. 891.780.111-8 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4820 del 6 de Agosto de 2021 No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para

garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 “Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN ” fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 1 de julio de 2021, la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA con NIT. 891.780.111-8, encontrándose dentro del término legal a través de su Vicerrector de Extensión y Protección Social JOHN ALEXANDER TABORDA GIRALDO identificado con Cedula de Ciudadanía No 16.078.654, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

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A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2734988 de SECOP II, del día 1 de julio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: Ref. Recurso de reposición contra la Resolución No. 3648 de 25 de junio de 2021, emitida en el marco de la INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES

No. IP-001-2021-ICBFSEN.

JOHN ALEXANDER TABORDA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.078.654, obrando en calidad de VICERRECTOR DE EXTENSIÓN Y PROYECIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA - NIT. 891780111-8, nombrado mediante Resolución Nº 505 de 2020, posesionado en el cargo conforme a Acta Nº 13 de 3 de septiembre de 2020, facultado para actuar y representar a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA conforme a Resolución Rectoral Nº 398 de 2017, por medio del presente escrito me permito interponer recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 25 de junio de 2021, emitida en el marco de la INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES No. IP-001-2021-ICBFSEN, sobre la base de los siguientes hechos:

1. En la fase de "Publicación del ínforme preliminar de verificación", el ICBF emite el documento

denominado "Resumen de evaluación técnica': en el cual consignó la siguiente única observación para la Universidad del Magdalena: "El oferenten o informae n el formatoN o 6 que cuentao no con sedea dministrativap; or lo tanto, podrás ubsanarr emitiendoe l formatod iligenciadoc omol o establecela IP 001 -2021ICBFSEN, en el numeral2 .2 Sede Administrativad e la InvitaciónP ública: "Los oferentesi nteresadose n pertenecera l Banco Nacional de Oferentesd eberán presentar debidamented iligenciadoy firmadoe l FormatoN o. 6. SedeA dministrativaa nexoa la inv;faciónp ública".

2. En virtud de la observación transcrita en el numeral precedente y estando dentro de la oportunidad para subsanar, la Universidad del Magdalena a través de la plataforma SECOP 11p rocedió a adjuntar el archivo "Formato 6 Sede administrativa y Talento Humano".

3. En la fase de verificación definitiva, el ICBF publicó documento (tabla) denominado Resumen verificaciónjurídica"en el que consignó que la Universidad del Magdalena "NO CUMPLE", formulando la siguiente observación: "G) APORTESS EGURIDADS OCIAL Y PARAFISCALESA. RTÍCULO5 0 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.: EL INTERESADOA PESAR DE PRESENTARS UBSANACIÓN

DENTROD EL TÉRMINOE STABLECIDON, O ALLEGAL OS SOPORTESD OCUMENTALES

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EXIGIDOPSA RAS ERH ABILITADDOE SDLEA CAPACIDAJUDR ÍDICMA¡O TIVOPO RE L

CUALS¡ E CONSTITULYAE C AUSADL E RECHAZCOO NTENIDEAN EL LITERABL¡ NUMERA1LD ELC AP/TUOL II ID EL AI NVITACIÓPNÚ BLICA." Asimismloa, R esolucióNno .3 648d e2 5d ej uniod e2 021n oi ncluyaó la Universiddaedl M agdalena entrelo sh abilitadpoas rala C onformacdióenl Del oa nteriosre c oncluyloes iguiente: a) Quee nl a etapad ev erificacipórne liminalar, U niversiddaedl M agdalesnoal of uei nfonnadsao brela observaciróenf eridaal aported el' FormatNoo .6 '. Sine mbargeon, l af ased ev erificaciódne finitiva fues orprendicdoan u nan uevao bservaciróenf eridaa la capacidajudr ídicas,i nq uep arae ntonces contarcao nl a posibilidaddep rocedear s us ubsanacioó anc laración.

b) Laf ormulacidóenu nan uevao bservacieónnl ae tapad ev erificaciódne finitivcao, nstituyuen ac lara inobservanacli ad ebidop roces(ofa sesp revistaesn l a invitaciópnú blicay) l esiongar avemenlotes interesedse l a Universideandc uanttoie nep ore fectod irectoe inmedialtao n oi nclusiódne l a Alma Mateer ne l BancNo aciondael O ferentes. e) Frentea la nuevao bservacifóonrm uladpao re l ICBFre lativaa la capacidajudr ídicac,a bes eñalar quel a Universidadde l Magdalendaa ndoc umplimienat ola InvitacióPnú blicaN o.I P-001-2021ICBFSEaNl,le góo portunameyn dtee bidamendtielig enciaedlo " Forma2to M odelCo ertificaciLóeny 7892 002"e,l cuaflu es uscritpoo re l DirectoFri nanciedroe l aA lmaM atere,l cuacl omos ei ndicae n el mismod ocumenetosq uiens ee ncuentfraac ultadcoo nformael a rtículooc tavod el a Resolución RectoraNl o. 398d el 10 de Juliod e 2017p ara:" Efectuatrrá mitess,u scribidr eclaracionye s certificaciontreibsu tariay sd ep arafiscaldeesa cuerdcoo nla so bligacionfeissc aledse l ai nstitución". Esp recisoa claraqr uee l citadoD irectoFr inancienroo es ContadoPrú blicon,o o bstantee,l señor

Rectorle ha delegadloa facultadd e suscribilro s mencionaddoos cumentoas n ombred e la UniversidaSdib . iens, et ratad eu nafa cultaqdu ee np rincipcioo rresponadleR ectoer,s teh ap rocedido a sud elegacióenn e l DirectoFri nanciero. Ahorab iens, eae stata mbiélna o portunidpaadr ap recisaqru el ac ertificaciaópno rtadpao re l Director Financie-r"oF orma2to M odelCo ertificaciLóeny 7 892 002"c,l aramenrteef lejae l cumplimiendteol a s obligaciondeesl a Universiddaedl M agdalenhaa stae l mesd ea bridl e2 021E. stote niendeon c uenta quee l mesd ep resentacidóenl a referidcae rtificacióann tee l ICBFfu em ayod e2 021y el pagod e aporteys p arafiscalceosr respondienat eesst em esd ebíare alizarseen j unioe, stoe s,m esv encido. PETICIÓN Conformae lo expuestlíon eaas rribas,o licitcoo medidamesnetse i rvam odificaRre solucióNno .3 648d e 25 de juniod e 2021,e n el sentidod e incluira la Universidadde l Magdalenean el ANEXO1OFERENTEHSA BILITADIONSF ORMDEE FINITIVDOEV ERIFICACIÓN. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4820 del 6 de Agosto de 2021 PRUEBAS Solicito se tengan como pruebas de lo expresado en este documento, las siguientes:

1. Resolución No. 005, por la cual se nombra el Director Financiero.

2. Acta de posesión del Director Financiero.

3. Resolución Rectoral No. 398 del 1 O de Julio de 2017.

4. Cédula de ciudadanía del Director Financiero.

5. Diploma de pregrado del Director Financiero.

6. Tarjeta profesional del Director Financiero.

No siendo otro el particular por el momento se despide atentamente, Firma: ---~:;.......+:.a-.;......--e=.

Nombre competo: JOHN ALEXANDER TABORDA GIRALDO

Dirección comercial: Carrera 32 No 22-08 Sector San Pedro Alejandrino

Teléfono y Fax: PBX: (57-5) 4381000 Ext. 3223

Domicilio Legal: Carrera 32 No 22-08 Sector San Pedro Alejandrino Correo electrónico: vicextension@unimagdalena.edu.co JDERANDO: la presta 5el",o,- R.c»U,LD 9.357. se ede .....,rm,=r feCIUE!!l1idD A.lndlíDnoe5 a.dapndo para en"flleo ,_~·- COdgo 009 Gaaclo 19.

aue _pn::,veercargo.

En RESUELVE: orolnal1D al -fief)orR.<»IALO AEL anta Nº -~ cargo de Fin,_...,. • ..,. Códl!go oos. Grado 1s, con una a&lgn t>as rne:n&uar ETE 1

OCHOCIENTOS SE L DOSCIENTOS O S PESOS

C$7-~). ARTICULO SEG de a, e:x;¡pec:IICI0"n y :edDli PLASE Dado esdee de 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 4820 del 6 de Agosto de 2021

• DESPACHO DE RECTOR 3 9 8

RESOLUCIÓN º "Por-la cua_l s• delegan tune on EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. n o de estatu!ar . y en especial, la que le con~ t el Consejo Super oren el d 2011 , CONS[OERANDO: Que la Conslltuclón Po ·1ica e Colombiéi e su artia.ilo 69, garantiza tonomla a las universidad sta u oficia para d rse u-sd ·rectrvas y regirse por s propio esta.tu.os. Qu a ~,o 211 de I ConsttuclO<n Pomrca e bleoe c:¡u la I y detem,i!)ará orma en q e las autoridades s.dminlstrativ podran delegar n s t>atétnos lgurie fJnciones cieterm·nadas, se lando que deteg~ión exime e responsablr a¡j al defegante, cuaJ corresponde exol iva n!O al delegatario. OtJe de conformidad con lo dis¡:iuesto e 81 rcu o 9" de Ley 9 de 998 las autoridades admini a , e virtuci de lo dis esto en ta Coíl lución Polltica. podrán me<I le acto de detegacióri, transferir ol jercicio de funaon a su colaboradores o otras au o dad s. con fu áooes afine,s o complemen ·es. Que él tatulo General de NIMAG A, Acuerdo S perlor Nº 012 de 2011, es eoe a la gestión ad lstra iva v la descentra! ión como nnciplos rectores ive sldad. a

·Geslión Admiflist tiva - Le,$ proce.sos, procedim,entos y actfvidacle.s de apoyo serán eiecut dos con criterios efe efiCHIJn , oconomfa, celendad, ualdad. imparcialidad, pub iclda conJradicCión. c16scentrali1;,cjón y d9SCOr?Cenra ción r:Je uncrortes ... " "Descentra izacióJl. - La org8riizeción acadlJmico ad infstra iva S6 gufa por criterios de descentmtización y efesconcentración d6 funcJones en las Fil{;u/~os, Escuelas Progn¡,ma teni ndo en =anta Jos p ·ncipios c!e coleboración ntegración entre las mismas • Que el numeral 22 d I artlculo 34 del Ac e

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