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ICBF - Resolución 4839 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20 0-2022

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Título
ICBF - Resolución 4839 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20 0-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 “ P O R M E D I O D E L A C U A L S E R E S U E L V E R E C U R S O D E R E P O S I C I Ó N C O N T R A L A R E S O L U C I Ó N N o . 4 1 4 8 D E 3 0

DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No.

IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA

DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente. Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que mediante el artículo primero de la Resolución 3852 del 4 de agosto de 2022 fue encargado del cargo de Subdirección General así mismo el sub numeral 3, de numeral 1.5.1.1, del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece la delegación de funciones en materia contractual al subdirector General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio

Nacional.

2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN cuyo objeto es: “POR LA CUAL SE ORDENA LA

ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.

3. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los

organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.

5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) manifestaciones de

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 i n t e r é s , q u e s e d e s a g r e g a n e n d o s ( 2 ) l o t e s . E l p r i m e r L o t e q u e c o r r e s p o n d e a O C H E N T A Y S I E T E ( 8 7 ) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.

7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION ESPERANZA DE VIDA SOCIAL con NIT No. 900758026, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 206.

8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se

consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el

interesado obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

FUNDACION

NO

206 ESPERANZA DE VIDA 9 00.758.026 NO CUMPLE CUMPLE

CUMPLE SOCIAL a) Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos Técnico y Jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: NO CUMPLE – Evaluación técnica: “Observaciones Certificación No 1 – NA Certificación No 2 – NA Certificación No 3 – NA Certificación No 4 – NA Certificación No 5 – NA Certificación No 6 – NA Certificación No 7 – NA "Certificación No 8 - NA Dentro de la documentación aportada por el interesado, se evidencia el diligenciamiento del formato N°3 “Relación de certificaciones de experiencia del oferente”, pero no se allegan las certificaciones de estos contratos. En este sentido, para validar y acreditar la experiencia relacionada en el formato No 3., es necesario que el interesado

allegue las certificaciones de experiencia conforme a lo dispuesto en el TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS, de la invitación pública. En especial, lo dispuesto en el sub numeral 2.2.1. CONDICIONES GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Certificación Adicional - Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.2.2. REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA del título II. ASPECTOS TÉCNICOS de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN “Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO DE EXPERIENCIA y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes”, se procedió a evaluar la certificación expedida por las entidades, Corporación para 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 e l D e s a r r o ll o S o c ia l F a m i l i a r , C o m u n i t a r i o e I n s t it u c i o n a l “ C o r p a s o f a ” , A s o c i a c ió n A g r o I m p u l s o d e l C h o c ó ,

Fundación Amor y Vida, Asociación Mutual Avanza, Parroquia San Francisco de Asis de Quibdo, Gobernación del Chocó, Diócesis de Istmina – Chocó, Caja de Compensación Familia del Chocó, con las que se pretende acreditar experiencia de la señora Yeni Marcela Hinestroza Lopez como Profesional Nutricionista – Dietista. Sobre el particular, resulta importante informar que, para acreditar experiencia de accionistas, socios o constituyentes, que se encuentre debidamente inscrita en el RUP, dicha experiencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS, es decir, experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, y en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Esta experiencia deberá acreditarse de manera integral como programa y/o proyecto y/o modalidad, y no se tendrá en cuenta experiencia que se dé desde solo un componente ejercido por una persona en un cargo especifico (trabajador social, representante legal, revisor fiscal, nutricionista, etc.).Es decir que, la experiencia del accionista, socio o constituyente deberá corresponder al despliegue completo de acciones propias del programa y/o proyecto y/o modalidad, con relación a la experiencia establecida en el TÍTULO II. ASPECTOS

TÉCNICOS.

Igualmente, se informa al interesado que el Anexo que allegó dentro de la documentación remitida, no hace parte

de los formatos incluidos dentro de la invitación pública y por tanto no será tenido en cuenta para el proceso de habilitación. Ahora bien, resulta importante resaltar que dentro del presente proceso se requiere que el interesado mediante el Formato 1A, manifieste su intención de aporte de contrapartida de mínimo el 3% del valor total del contrato que se llegare a suscribir. En este sentido, el oferente acredito en la evaluación preliminar:

Experiencia General: 0

Experiencia Especifica: 0

Total: 0 Meses " b) NO CUMPLE – Evaluación jurídica

OBSERVACIONES

1. Durante el periodo de traslado del informe de evaluación el proponente deberá aportar Formato No. 1ACarta de Presentación de la Ofertaque responda fielmente al formato suministrado en la Invitación Pública, teniendo en cuenta que el aportado con su propuesta corresponde a otro proceso de selección distinto al que nos ocupa. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. de la Invitación Pública.

2. Durante el periodo de traslado del informe de evaluación el proponente deberá aportar Formato No. 1ACarta de Presentación de la Ofertaque responda fielmente al formato suministrado en la Invitación Pública, teniendo en cuenta que el aportado con su propuesta corresponde a otro proceso de selección distinto al que nos ocupa. El proponente deberá manifestar su interés, en el caso de resultar seleccionado para la prestación de los servicios, de aportar contrapartida, que corresponderá como mínimo al 3 % del valor del contrato que llegare a suscribir, representada en el/los conceptos que permitan la óptima implementación de las

modalidades o servicio que hacen parte de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. de la Invitación Pública.

3. Durante el periodo de traslado del informe de evaluación el proponente deberá aportar Formato No. 1ACarta de Presentación de la Ofertaque responda fielmente al formato suministrado en la Invitación Pública, teniendo en cuenta que el aportado con su propuesta corresponde a otro proceso de selección distinto al que nos ocupa. El proponente deberá indicar máximo 5 regionales en las que presenta interés en operar. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. de la Invitación Pública.

4. Durante el periodo de traslado del informe de evaluación el proponente deberá aportar Formato No. 1ACarta de Presentación de la Ofertaque responda fielmente al formato suministrado en la Invitación Pública, teniendo en cuenta que el aportado con su propuesta corresponde a otro proceso de selección distinto al que nos ocupa. El proponente deberá manifestar si señala o no reserva o confidencialidad de documentos e indicar motivos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. de la Invitación Pública.

5. Durante el periodo de traslado del informe de evaluación el proponente deberá aportar autorización de la

3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 J u n t a D i r e c t i v a a l R e p r e s e n t a n t e L e g a l p a r a p r e s e n t a r l a o f e r t a , s u s c r i b i r y e j e c u t a r e l c o n t r a t o , t e n i e n d o e n cuenta que el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado con su propuesta indica que son funciones del presidente de la Junta Directiva: "f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos". A su turno los estatutos indican que son funciones de la Junta Directiva: "g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda $50.000.000 moneda colombiana". Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del numeral 1.2. de la Invitación Pública.

6. Durante el traslado del Informe de Evaluación el proponente deberá aportar certificación donde acredite el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de

Aprendizaje (SENA), durante los seis (6) meses anteriores al cierre del proceso de actualización, expedida por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley (FORMATO 2). Igualmente deberá aportar copia de la CC, de la tarjeta profesional y del Certificado de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación; teniendo en cuenta que en el Certificado de Existencia y Representación Legal se observa que cuenta con revisor fiscal y el certificado aportado con su propuesta se encuentra firmado por el representante legal. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7. de la Invitación Pública.

12. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

13. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 16 de agosto de 2022 a las 7:47 p.m. documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN.

14. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN.

15. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: EVALUACIÓN 1 1 1

Nombre RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

FUNDACION

ESPERANZA NO NO

206 900758026 CUMPLE RECHAZADO CUMPLE

DE VIDA HABILITADO HABILITADO

SOCIAL

16. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación técnico

4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 Observaciones subsanación Por medio del presente, nos permitimos informar los resultados de la Subsanación de las certificaciones que se relacionaron en la evaluación preliminar, así: El interesado SUBSANÓ las observaciones generales realizadas en etapa preliminar correspondientes a: "Dentro de la documentación aportada por el interesado, se evidencia el diligenciamiento del formato N°3 “Relación de certificaciones de experiencia del oferente”, pero no se allegan las certificaciones de estos contratos. En este sentido, para validar y acreditar la experiencia relacionada en el formato No 3., es necesario que el interesado allegue las certificaciones de experiencia conforme a lo dispuesto en el TÍTULO II. ASPECTOS TÈCNICOS, de la invitación pública. En especial, lo dispuesto en el sub numeral

2.2.1. CONDICIONES GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA.

Así mismo, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.2.2. REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA del título II. ASPECTOS TÉCNICOS de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN “Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO DE EXPERIENCIA y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes”, por lo tanto se procedió a evaluar la certificación expedida

por las entidades, Corporación para el Desarrollo Social Familiar, Comunitario e Institucional “Corpasofa”, Asociación Agro Impulso del Chocó, Fundación Amor y Vida, Asociación Mutual Avanza, Parroquia San Francisco de Asis de Quibdo, Gobernación del Chocó, Diócesis de Istmina – Chocó, Caja de Compensación Familia del Chocó, con las que se pretende acreditar experiencia de la señora Yeni Marcela Hinestroza López 0como Profesional Nutricionista – Dietista. Sobre el particular, resulta importante informar que, para acreditar experiencia de accionistas, socios o constituyentes, que se encuentre debidamente inscrita en el RUP, dicha experiencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TÍTULO II. ASPECTOS TÈCNICOS, es decir, experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, y en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Esta experiencia deberá acreditarse de manera integral como programa y/o proyecto y/o modalidad, y no se tendrá en cuenta experiencia que se dé desde solo un componente ejercido por una persona en un cargo especifico (trabajador social, representante legal, revisor fiscal, nutricionista, etc.). Es decir que, la experiencia del accionista, socio o constituyente deberá corresponder al despliegue completo de acciones propias del programa y/o

proyecto y/o modalidad, con relación a la experiencia establecida en el TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS. Igualmente, se informa al interesado que el Anexo que allegó dentro de la documentación remitida, no hace parte de los formatos incluidos dentro de la invitación pública y por tanto no será tenido en cuenta para el proceso de habilitación. Ahora bien, resulta importante resaltar que dentro del presente proceso se requiere que el interesado mediante el Formato 1A, manifieste su intención de aporte de contrapartida de mínimo el 3% del valor total del contrato que se llegare a suscribir." Frente a lo anterior el interesado realizó subsanación de la siguiente manera: Certificación No.1 – El interesado presenta como subsanación la certificación del contrato No. 1 de fecha 2016, la cual presenta acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. Sin perjuicio de lo anterior, se encontró que el contrato que se certifica no se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2.

REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA, del numeral 2.2.

DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, del TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS, que

5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 e s t a b l e c e q u e : “ P a r a a q u e l l o s i n t e r e s a d o s q u e s e e n c u e n t r e n i n s c r i t o s e n e l r e g i s t r o ú n i c o d e proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022), se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”.

17. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y

PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN

NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y

FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”

18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 4148 de 2022 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o notificación por aviso.

19. Que el día 3 de septiembre de 2022, el interesado No.206 FUNDACION ESPERANZA DE VIDA SOCIAL, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 4148 de 2022.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido

ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.4839 del 14 de octubre de 2022 o a n t e e l p e r s o n e r o m u n i c i p a l , p a r a q u e o r d e n e r e c i b i r l o s y t r a m i t a r l o s , e im p o n g a l a s s a n c i o n e s correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente

constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 4148 de 2022, publicada el 30 de agosto de 2022, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que

conformó el Banco Nacional de

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