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ICBF - Resolución 4840 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022

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Título
ICBF - Resolución 4840 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f~ Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

GOBIERNO DE COLOMBIA

Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A

TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN

CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente, Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022 y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente en el sub numeral 3, de numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS

MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.

3. Que, a través de la Resolución citada, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.

5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación

Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos oferentes para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.

7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el oferente CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE con NIT No. 900.005.515-9, presentó manifestación de interés dentro del término establecido

en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 4.

8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de oferentes en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el

interesado obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

CORPORACIÓN INSTITUTO

4 900.005.515 NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

PAULO FREIRE

12. Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos técnico y jurídico, se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica

4 CORPORACIÓN INSTITUTO 900005515 MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ NO Certificación No. 1 - NA

PAULO FREIRE GONZÁLEZ CUMPLE

Certificación No. 2 - NA Certificación No. 3 - NA Certificación No. 4 - NA Certificación No. 5 - NA Certificación No. 6 - NA Certificación No. 7 - NA Certificación No. 8 - NA b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica 4 900005515 CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE SUBSANAR Dentro del término de traslado debe subsanar allegando Formato 1A Carta de presentación de la propuesta, allegar certificado de existencia y representación legal, RUT, Certificado de cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Allegar formato anticorrupción, copia de la cédula de ciudadanía y RNMC de acuerdo con lo previsto en la Invitación Pública en el numeral 1.13 CONSULTA RNMC de la Invitación Pública, 1.14

COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, de la

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Pública ~'

BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________

Invitación Pública, numeral 1.7 APORTES

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. 1.18

RUT, 1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL, de la IP

11

13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

14. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado allegó, a través de mensaje en la plataforma Secop II, “SOLICITUD CORRECCIÓN RESULTADOS EN EVALUACIÓN PRELIMINAR ACTUALIZACION BANCO DE OFERENTE (IP-001-2020)-2022 SENMIL DIAS PARA CAMBIAR AL MUNDO”, en el cual requirió: “…sea corregido la evaluación preliminar de la Actualización Banco de Oferente, realizada a esta Corporación en la medida que en dicha valoración realizada nos califican como si estuviéramos ofertando por primera vez, cuando en realidad ya nos encontramos habilitados en el Banco Nacional de oferente y por tanto la información que suministramos correspondía a la actualización de la información, donde se cargó a la plataforma SECOP ii los documentos que se registran en la imagen adjuntada como anexo a esta comunicación, cumpliendo a cabalidad con la documentación

solicitada en la invitación”. En dicho mensaje, el oferente no aportó documento alguno que subsanara lo solicitado en el informe de evaluación preliminar.

15. Que, el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-0012020)-2022SEN

16. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó RECHAZADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

CORPORACIÓN

.4. INSTITUTO PAULO 900.005.515 RECHAZADO RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO

FREIRE

17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos técnico y jurídico, se indicó que la

manifestación de interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica

4 CORPORACIÓN INSTITUTO 900005515 MARIA DEL CARMEN NO Certificación No. 1 - NA

PAULO FREIRE GONZÁLEZ GONZÁLEZ CUMPLE

Certificación No. 2 - NA Certificación No. 3 - NA Certificación No. 4 - NA Certificación No. 5 - NA Certificación No. 6 - NA Certificación No. 7 - NA Certificación No. 8 - NA 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica “Que una vez verificados los documentos allegados por el proponente nos permitimos informar que este NO SUBSANÓ allegando lo requerido dentro del término de traslado. Ahora bien la señora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZÁLEZ, mayor y de esta vecindad, representante legal de la CORPORACION INSTITUTO PAULO FREIRE, a través de comunicación manifiesta que: "les solicito muy comedidamente, sea corregido la evaluación preliminar de la Actualización Banco de Oferente, realizada a esta Corporación en la

medida que en dicha valoración realizada nos califican como si estuviéramos ofertando por primera vez, cuando en realidad ya nos encontramos habilitados en el Banco Nacional de oferente y por tanto la información que suministramos correspondía a la actualización de la información, donde se cargó a la plataforma SECOP ii los documentos que se registran en la imagen adjuntada como anexo a esta comunicación, cumpliendo a cabalidad con la documentación solicitada en la invitación. " en atención a lo anterior la entidad se permite informar el estado del proponente en los diferentes bancos que tiene la entidad: Que consultada la conformación del Banco de Infancia la CORPORACION INSTITUTO PAULO FREIRE identificado con NIT 900005515 no hace parte del mismo, que verificado el "Banco de Primera Infancia" pude establecer que la "FUNDACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE", se encuentra habilitado en dicho Banco, mediante resolución 5045, que CORPORACION INSTITUTO PAULO FREIRE identificado con NIT 900005515, se encuentra habilitada en el banco Sacúdete en rango 1 con una capacidad operativa de 1312SMMLV (al momento de la ejecutoria del banco), CORPORACION INSTITUTO PAULO FREIRE identificado con NIT 900005515, no hace parte del Banco de Nutrición (IP 001-2020); sin embargo, si está habilitada en el Banco de Mi Familia (ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)- 2021SEN), para los departamentos BOLÍVAR -- CÓRDOBA -- SUCRE -- MAGDALENA; con una capacidad operativa de 2273 SMLMV. En atención a lo anterior el proponente al no hacer parte del banco de nutrición,

debió haberse presentado para habilitación mas no para actualización”.

18. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE

ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE

ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN

CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”

19. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 4148 de 2022 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o notificación por aviso.

20. Que el día 31 de agosto de 2022, la CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE, presentó ante el ICBF recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 4148 de 2022.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de

queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 4148 de 2022, publicada el 30 de agosto de 2022, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 31 de agosto de 2022, el interesado

No. 4, CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE, a través de su representante legal, MARÍA DEL 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45.457.602, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 4148 de 2022.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.4033249 de SECOP II, del día 31 de agosto de 2022, el recurrente manifestó lo siguiente: “1. Por estar habilitados nos postulamos en el programa MIL DIAS PARA CAMBIAR AL MUNDO

2. En los resultados expedidos por ustedes, nos negaron la posibilidad ya que manifestaron que no habíamos aportados (sic) los documentos erradamente, ya que deberíamos postularnos como nuevos mas No como habilitados, por ende, nos negaban la posibilidad.

3. En fecha 09 de agosto del 2022, solicitamos a través de comunicación corrección en los resultados en la evaluación actualización del Banco de Oferente (sic), realizada a esta Corporación en la medida que la valoración realizada nos califican como si estuviéramos ofertando por primera vez cuando en realidad ya nos encontramos habilitados en el Banco Nacional de oferente (sic) y por tanto la información que suministramos correspondía, al formato 1B, que

corresponde a Carta de Presentación y Manifestación de Interés en Actualizar Información dentro del Banco Nacional de Oferente (sic). Información cargada en el Secop II.

4. En el día de hoy recibimos comunicación en la cual nos dan respuesta nuevamente negando la posibilidad a contratar en el programa MIL DIAS PARA CAMBIAR AL MUNDO, sin tener en cuenta la solicitud que realizamos anteriormente por consiguiente, vuelvo y reiteramos no estamos aplicando por primera vez, sino que ya estamos habilitados y se

puede evidenciar en el gráfico que aportamos a continuación ANEXO No. 1 OFERENTES HABILITADOS INVITACIÓN PÚBLICA IP-001-2020-ICBFSEN BANCO NACIONAL DE OFERENTES INFORME DEFINITIVO – VERIFICACIÓN

JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA.

Adicionalmente la Resolución 3897 del 06 de julio de 2021 donde se modifica el numeral 11 de la Vigencia del Banco Nacional de Oferentes. Regula los habilitados para optar al programa antes mencionado. Teniendo en cuenta lo antes manifestado, les agradecemos considerar lo expuesto y se pueda realizar la verificación y revisión de nuestro caso en particular,”.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

De la comunicación transcrita, se desprende que la inconformidad del recurrente, y en la cual basa los argumentos de su recurso, es la presunta inadecuada valoración de la documentación presentada por el interesado en la manifestación de interés allegada dentro del proceso de actualización del Banco Nacional de Oferentes No. ICBFACTUALIZACIÓN(IP-001-2020)-2022SEN.

La Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACIÓN(IP-001-2020)-2022SEN, que estableció los requisitos a cumplir por parte de las personas interesadas en actualizar información y conformar el Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Nutrición, instauró requisitos diferenciales para las manifestaciones de interés, dependiendo de si ellas eran presentadas para efecto de habilitarse en el Banco de Nutrición, o si éstas eran presentadas como actualización de información por parte de las EAS que ya se encontraban previamente habilitadas a través del proceso de conformación 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Nutrición IP-001-2020-ICBFSEN, el cual se realizó mediante la Resolución 5662 del 29 de octubre de 2020. Es así que la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACIÓN(IP-001-2020)-2022SEN, en su Capítulo II, definió los requisitos para los nuevos interesados, así: “Los requisitos habilitantes jurídicos que deberán cumplir los nuevos interesados en habilitarse son los siguientes:

a) Carta de presentación suscrita por el representante legal - Formato No 1A b) Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, c) Estatutos y modificaciones, con el acta de asamblea donde se hayan aprobado, la cual deberá estar debidamente firmada. d) Certificación de Reconocimiento de personería Jurídica o reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar expedida por la Dirección Regional competente del domicilio de la entidad, con fecha de expedición no mayor a 3 meses, con relación a la fecha establecida para el cierre del proceso. e) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o documento de identificación del representante legal o quienes hagan sus veces. f) Copia de la Libreta Militar del Representante Legal. (menores de 50 años) g) Documento que acredite encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de Parafiscales según el caso. (ver formatos y anexos) h) Certificado actualizado del Registro Único Tributario (RUT) i) Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional (representante legal). j) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (representante legal y persona jurídica). k) Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República (representante legal y persona jurídica). l) Consulta Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC de la Policía Nacional (representante legal). m) Compromiso anticorrupción. (ver formatos y anexos). n) Registro Único de Proponentes (sólo para las entidades que se encuentren inscritas en el RUP)”.

De igual forma, seguidamente en el Título II se establecen los aspectos técnicos para tener en cuenta por parte de los nuevos proponentes interesados, y se indican los documentos a aportar para acreditar la experiencia, así como las reglas para su valoración. Por su parte, el Capítulo VI de la Invitación Pública regula los requisitos y criterios para tener en cuenta por parte de las personas previamente habilitadas para la actualización de su información, esto es, para las EAS que ya se encontraban incluidas en el Banco de Nutrición el cual se conformó mediante la Resolución 5662 del 29 de octubre de 2020. Ahora bien, el numeral 1 del Capítulo III de la Invitación Pública, menciona las causales de rechazo de la manifestación de interés, entre las cuales, indica: “a. Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y sus Anexos.” Así las cosas y una vez cumplido el término otorgado en la Invitación Pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)- 2022SEN para la presentación de las manifestaciones de interés, se procedió a la verificación de la documentación aportada por los interesados, documentación que para la CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE, consistió en los siguientes anexos, como se aprecia en la plataforma Secop II:

1. Cuestionario PDF

2. Formato Carta actualizado 1B

3. CRL Corporación Paulo Freire Personería Jurídica junio 2022

4. RUP Paulo Freire 2022

5. Verificación de información financiera Procedió entonces el comité verificador a analizar la documentación aportada, de acuerdo con lo solicitado en la

Invitación Pública, validando en primera instancia, si se trataba de una manifestación de interés presentada por una 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Pública BIENESTAR FAMILIAR 4840 del 14 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN No. _____________________________________________________________________________ EAS previamente habilitada, o si correspondía a una manifestación de un nuevo interesado en habilitarse en el Banco de Nutrición. Fue así com

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