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ICBF - Resolución 4841 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022

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Título
ICBF - Resolución 4841 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

~ GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTARP ública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.4841 del 14 de octubre de 2022 “P OR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO

FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente, Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente en el sub numeral 3, de numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN: “POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO

DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.

3. Que a través de la resolución antes citada se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.

5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme

al cronograma del proceso.

6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f))

~ GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTARP ública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.4841 del 14 de octubre de 2022 Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.

7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el oferente FUNDACION HUELLITAS DEL MUNDO con NIT No. 901.156.149-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 53.

8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió de nuevo la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el

oferente obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

1 1 N° Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

FUNDACION

NO

53 HUELLITAS DEL 901.156.149-7 NO CUMPLE NO CUMPLE

CUMPLE

MUNDO

12. Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos técnico, jurídico y financiero, se indicó el

incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del oferente: a) NO CUMPLE – Evaluación TÉCNICA Certificación No 1 - La certificación del contrato No. 012 del 2020 debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública: No registra dirección del Contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 2 - La certificación del contrato No. 034 del 2018 debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública: No registra dirección del contratante, ni teléfono del contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación

pública. b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General Pública RESOLUCIÓN No.4841 del 14 de octubre de 2022 c) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica

13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

14. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó los días 15 y 16 de agosto documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias del ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN

15. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN

2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-0012020)-2022SEN

16. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

D F s d 1 f 2 a 3 2 R 4 f D 2 a e e O B S E R V A C IO N E S e a c u e r d o c o n la IP N o . IC B F - A C T U A L IZ A C IO N ( IP - 0 0 1 - 2 0 2 0 ) - 2 0 2 2 S E N , T ÍT U L O III. R E Q U IS IT O S C A P A C ID A D IN A N C IE R A 3 .1 . R E Q U IS IT O S F IN A N C IE R O S D E H A B IL IT A C IÓ N , e l in t e r e s a d o n o a lle g ó la d o c u m e n t a c ió n f in a n c ie r a

o lic it a d a p a r a la v e r if ic a c ió n f in a n c ie r a . P a r a c o n t in u a r c o n e l p r o c e s o s e r e q u ie r e q u e e l O f e r e n t e a p o r t e lo s o c u m e n t o s m e n c io n a d o s e n la IP , d e la s ig u ie n t e m a n e r a : . S e s o lic it a e n v ia r e x t r a c t o s b a n c a r io s a 3 1 d ic ie m b r e 2 0 2 1 , d e c la r a c ió n d e r e n t a a ñ o 2 0 2 0 y 2 0 2 1 , d e b id a m e n t e ir m a d o s p o r e l r e p r e s e n t a n t e le g a l c o n t a d o r y / o r e v is o r f is c a l ( t e n e r e n c u e n t a n o t a N o 2 ) . . L a c e r t if ic a c ió n d e lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s s u s c r it o s p o r e l R e p r e s e n t a n t e L e g a l y C o n t a d o r t ie n e f e c h a p o s t e r io r

la d e l d ic t a m e n d e l r e v is o r f is c a l. . E l d ic t a m e n d e l R e v is o r F is c a l e n e l t e x t o q u e in d ic a " E n m i o p in ió n " ( ...) , v a lid a n e s t a d o s f in a n c ie r o s d e l a ñ o 0 2 0 , a d ic io n a l e l d ic t a m e n t ie n e f e c h a a n t e r io r a la d e la c e r t if ic a c ió n d e lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s s u s c r it o s p o r e l e p r e s e n t a n t e L e g a l y C o n t a d o r . . E l A c t a d e A s a m b le a d e l m á x im o ó r g a n o a d m in is t r a t iv o , e n e l n u m e r a l 3 e s t á n a p r o b a n d o lo s e s t a d o s in a n c ie r o s d e l a ñ o 2 0 2 2 y d e b e c o r r e s p o n d e r a l a ñ o 2 0 2 1 . O B S E R V A C IO N E S e n tro d e l té rm in o d e tra s la d o d e b e a lle g a r fo rm a to d e c e rtific a c ió n d e c u m p lim ie n to a rtic u lo 5 0 d e la le y 7 8 9 d e l 2 0 0 2 y le y 8 2 8 d e

0 0 3 p e rs o n a ju ríd ic a d ilig e n c ia d a p o r e l re v is o r fis c a l a c o m p a ñ a d o d e c o p ia d e s u c .c ., ta rje ta p ro fe s io n a l, y c e rtific a d o d e n te c e d e n te s d is c ip lin a rio s v ig e n te e x p e d id o p o r la ju n ta d e c o n ta d o re s , ta m b ié n , d e b e n s u b s a n a r la e n tra g a d e l fo rm a to d e x p e rie n c ia c o n s u s re s p e c tiv o s s u p o rte s y c o p ia d e lo s e s ta tu to s , m o d ific a c io n e s y a c ta s d e a p ro b a c ió n , re v is a d a la s c a rp e ta s z ip s e n c o n tra b a n v a c ía s , a c o rd e a lo e s ta b le c id o e n e l titu lo I re q u is ito s ju ríd ic o s d e la In v ita c ió n P ú b lic a f)) ~

GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

FAMILIAR

EVALUACIÓN

Nombre RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

11 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

f)) ~

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTARP ública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.4841 del 14 de octubre de 2022 D

FUNDACION

901.156.149NO NO

53 HUELLITAS CUMPLE RECHAZADO CUMPLE

7 HABILITADO HABILITADO

DEL MUNDO

17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, el interesado SUBSANÓ los aspectos jurídicos y financieros requeridos, no obstante, en el aspecto técnico, se indicó que la manifestación de interés FUE

RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica Por medio del presente, nos permitimos informar los resultados de la Subsanación de las certificaciones que se relacionaron en la evaluación preliminar, así: Certificación No.1 – El interesado presentó subsanación a las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: “Certificación No 1 - La certificación del contrato No. 012 del 2020 debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública: No registra dirección del Contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su

ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública.”. Una vez revisados los documentos (manual operativo, lineamiento y ruta de atención) asociados a la certificación del contrato No. 012 de 2020 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, se valida la certificación para acreditación de experiencia específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Certificación No.2 – El interesado no subsanó las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: “Certificación No 2 - La certificación del contrato No. 034 del 2018 debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública: No registra dirección del contratante, ni teléfono del contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública.”. En la etapa de subsanación, el interesado no aportó documentos adicionales a los presentados en la etapa preliminar, asociados al contrato No. 034 del 2018. De acuerdo con el informe preliminar de verificación, el interesado no aportó: manual operativo, lineamientos u otros documentos técnicos, asociados con este contrato, coherentes con el objeto del

mismo, relacionado con la implementación de las “siguientes actividades: apoyo psicosocial, pedagógico, lúdicos, nutricional, incluyendo un paquete alimentario mensual”, que permitieran soportar su ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. De esta manera, no es posible acreditar ningún tipo de experiencia a partir de esta certificación. Certificación No.8 – NA De conformidad con el Título II numeral 2.1 de la IP No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el interesado debe acreditar una experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, de los cuales, mínimo doce (12) meses deberán acreditarse con experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Una vez revisada la documentación allegada por el interesado, se realiza la valoración de experiencia de cero (00) meses en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia; y veinticinco (25) meses en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional. Calificación final de “NO CUMPLE”.

Experiencia General: 00

4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTARP ública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.4841 del 14 de octubre de 2022

Exp eriencia Especifica: 25

Total 25 Meses

18. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE

ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE

ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN

CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”

19. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 4148 de 2022 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o notificación por aviso.

20. Que el día 30 de AGOSTO de 2022, el interesado No. 53, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 4148 de 2022.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo,

superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para

garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 4148 de 2022, publicada el 30 de agosto de 2022, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2022, el interesado No. 53, a través de su representante legal LINA MARÍA SÁNCHEZ BANGUERA identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.088.353.638, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4148 de 2022.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.4028811 de SECOP II, del día 30 de agosto de 2022, el recurrente manifestó lo siguiente: “(…) TERCERO: En la EVALUACIÓN TÉCNICA PRELIMINAR, en la casilla correspondiente al acápite de “Observaciones”, el ICBF UNICAMENTE nos informó que debíamos que subsanar una sola certificación así:

Certificación No 1 - La certificación del contrato No. 003 del 14-01-2019 debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública: No registra teléfono del Contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTARP ública

FAMILIAR RESOLUCIÓN No.4841 del 14 de octubre de 2022 general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Esta observación fue cumplida a cabalidad y de manera satisfactoria por la FUNDACIÓN HUELLITAS DEL MUNDO, lo cual fue remitido al ICBF dentro de los términos dispuestos para tal efecto, y validada por la misma entidad. Es decir, realizamos la única subsanación ordenada o sugerida por el grupo de evaluación del componente técnico de la Actualización Banco Nacional de Oferentes de la Direccion de Nutrición No. ICBFACTUALIZACION (IP-001-2020)23022SEN.

CUARTO: No obstante, lo anterior, en el documento o Acto Administrativo contentivo de la EVALUACIÓN TÉCNICA FINAL, en específico en la casilla del acápite de “Observaciones Subsanación”, el Grupo Evaluador Componente Técnico, nos informó que, cumplimos con la subsanación respecto de la certificación

No. 1 del Contrato 003 de fecha 14-01-2019, pero debíamos haber subsanado también la certificación No. 2 y que no la hicimos así: Certificación No.2 – El interesado no subsanó las observaciones realizadas frente a la certificación

que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: “Certificación No 2 - La certificación del contrato No. 034 del 2018 debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública: No registra dirección del contratante, ni teléfono del contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública.”. En la etapa de subsanación, el interesado no aportó documentos adicionales a los presentados en la etapa preliminar, asociados al contrato No. 034 del 2018. De acuerdo con el informe preliminar de verificación, el interesado no aportó: manual operativo, lineamientos u otros documentos técnicos, asociados con este contrato, coherentes con el objeto del mismo, relacionado con la implementación de las “siguientes actividades:

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