ICBF - Resolución 4842 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4842 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR Resolución No. 4842 del 14 de octubre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN,
NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente, Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual al(la) Subdirector General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO,
Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.
3. Que a través de la Resolución antes citada se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.
5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @D @ icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General Pública Resolución No. 4842 del 14 de octubre de 2022
6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco
Nacional de Oferentes de Nutrición.
7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN MADRES ADOLESCENTES FUMADOL con NIT No. 900.660.097-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 106.
8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de oferentes en el proceso, el Comité
verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de oferentes en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el interesado obtuvo el siguiente resultado: INFORME PRELIMINAR VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA ACTUALIZACIÓN IP-001-2020
VERIFICACI VERIFICACI VERIFICACI
ÓN ÓN ÓN
NÚMERO DE NIT
NOMBRE OFERENTE TÉCNICA FINANCIERA JURÍDICA
PROPUESTA OFERENTE
PRELIMINA PRELIMINA PRELIMINA
R R R
FUNDACION MADRES
106 900.660.097 NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
ADOLESCENTES
12. Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos técnico y jurídico, se indicó el incumplimiento
(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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O b servacio n es
f)) GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
FAMILIAR
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f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR Resolución No. 4842 del 14 de octubre de 2022 Certificación No 1 – La certificación del contrato No. 018 de 1/02/2016, podría acreditar experiencia relacionada acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación, no obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública . Adicionalmente, en virtud de lo establecido en el literal h, del numeral, 1. CAUSALES DE RECHAZO, del CAPÍTULO III. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, se solicita al interesado subsanar y aclarar
la documentación aportada, por se identifican las siguientes inconsistencias: en el acta de liquidación allegada aparece un número de convenio diferente (0152018); en el contrato aparece un valor en letras de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS y en números de 536.000.000, este último valor también aparece en el acta de liquidación; en la certificación aparece el valor del contrato por 462.000.0000. Finalmente, se informa que la certificación no cumple con lo establecido en el numeral 2.2 DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, en lo relacionado con el Registro Único de Proponentes: “(…) Las certificaciones de experiencia aportadas deben estar inscritas y registradas en al menos uno de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, en el tercer nivel. 93 13 17 00 PROGRAMAS DE SALUD; 93 13 16 00 PLANEACIÓN Y PROGRAMAS DE POLÍTICAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN; 93 14 15
00 DESARROLLO Y SERVICIOS SOCIALES. (…)”.
Certificación No 2 –La certificación del contrato No. 026 de 2017, podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo , lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral
2.1 de la invitación pública. Adicionalmente, en virtud de lo establecido en el literal h, del numeral, 1. CAUSALES DE RECHAZO, del CAPÍTULO
III. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, se solicita al interesado subsanar y aclarar la documentación aportada, por cuanto se identifican las siguientes inconsistencias: existen diferencias entre el OBJETO contenido en el contrato “El presente Convenio tiene por objeto Aunar esfuerzos y recursos humanos, técnicos, ejecutar y desarrollar las actividades requeridas PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA QUE PROMUEVA Y ESTIMULE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE COMO FACTOR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS del COLEGIO CAMPESTRE SAN JOSE” y la certificación “IMPLEMENTAR UN PROGRAMA QUE PROMUEVA Y ESTIMULE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE COMO FACTOR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DESDE LA GESTACION HASTA LOS 5 AÑOS del COLEGIO CAMPESTRE SAN JOSE”; existe diferencia entre las obligaciones del contrato y la certificación, en la certificación para la obligación 1 y 5 se le agrega .”.y madres en estado de Gestación”; la certificación tiene fecha 1/12/2017, anterior a la fecha de terminación (31/10/2018), esta misma fecha aparece en el acta de liquidación; el acta de liquidación está con fecha 1/12/2017, anterior a la fecha de terminación (31/10/2018).
Finalmente, se informa que la certificación no cumple con lo establecido en el numeral 2.2 DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, en lo relacionado con el Registro Único de Proponentes: “(…) Las
certificaciones de experiencia aportadas deben estar inscritas y registradas en al menos uno de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, en el tercer nivel. 93 13 17 00 PROGRAMAS DE SALUD; 93 13 16 00 PLANEACIÓN Y PROGRAMAS DE POLÍTICAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN; 93 14 15
00 DESARROLLO Y SERVICIOS SOCIALES. (…)”.
Certificación No 3 - La Certificación del contrato suscrito con la Institución Educativa El Club de Barney de fecha 7/12/2017, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, dado que, no registra dirección, ni teléfono del contratante. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Igualmente, se informa que la certificación no cumple con lo establecido en el numeral 2.2 DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, en lo relacionado con el Registro Único de Proponentes: “(…) Las certificaciones de experiencia aportadas deben estar inscritas y registradas en al menos uno de los siguientes códigos
del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, en el tercer nivel. 93 13 17 00 PROGRAMAS DE SALUD; 93 13 16 00 PLANEACIÓN Y PROGRAMAS DE POLÍTICAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN; 93 14 15
00 DESARROLLO Y SERVICIOS SOCIALES. (…)”.
Finalmente, se informa al interesado que el tiempo de la certificación del contrato Club de Barney se traslapa en su totalidad con la certificación del contrato No. 262017 del 2017 (certificación No. 2), por lo tanto, no se acreditaría este tiempo de experiencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @D @ icbfcolombiaoficial
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Pública FAMILIAR Resolución No. 4842 del 14 de octubre de 2022 Certificación No 4 - La certificación del contrato No. 589 del 5/10/2018, podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica no se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral
2.2.2. REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA, del numeral 2.2.
DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, del TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS, que establece que: “Para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022), se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Adicionalmente, se informa que de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Finalmente, se informa que, en caso de validarse esta experiencia, el tiempo relacionado a través de la misma se traslaparía con las certificaciones del contrato 262017 del 2017 (certificación No. 2) Certificación No 5 - La certificación del contrato No. 721 del 4/1/2019, podría acreditar experiencia específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica no se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA, del numeral 2.2. DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, del TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS, que establece que: “Para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022), se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Adicionalmente, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Finalmente, se informa que, en caso de validarse esta experiencia, el tiempo relacionado a través de la misma se traslaparía con las certificaciones del contrato 589 del 2018 (certificación No. 4) Certificación No 6 - La certificación del contrato No. 0082019 de 4/30/2019, podría acreditar experiencia específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se informa que no cumple con lo establecido en el numeral 2.2 DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, en lo relacionado con el Registro Único de Proponentes: “(…) Las certificaciones de experiencia aportadas deben estar inscritas y registradas en al menos uno de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, en el tercer nivel. 93 13 17
00 PROGRAMAS DE SALUD; 93 13 16 00 PLANEACIÓN Y PROGRAMAS DE POLÍTICAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN; 93 14 15 00 DESARROLLO Y SERVICIOS SOCIALES. (…)”. Adicionalmente, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Finalmente, se informa que, en caso de validarse esta experiencia, el tiempo relacionado a través de la misma se traslaparía con las certificaciones del contrato 721 del 2019 (certificación No. 5) Certificación No 7 - NA Certificación No 8 - NA De conformidad con el Título II numeral 2.1 de la IP No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el interesado debe acreditar una experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, de los cuales, mínimo doce (12) meses deberán acreditarse con experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Una vez revisada la documentación allegada por el interesado, se realiza la valoración de experiencia de 00 meses en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia; y 00 meses
en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional. El oferente acredito en la evaluación preliminar:
Experiencia General: 0
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Experiencia Especifica: 0
Total: 0 Meses
b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica
No. NOMBRE
NIT ESTADO OBSERVACIONES PROPUESTA INTERESADO Dentro del término de traslado EL OFERENTE DEBE
ALLEGAR LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A
LOS ESTUTOS DADO QUE NO COINCIDE EL
OBJETO SOCIAL CON EL QUE APARECE EN EL
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
FUNDACION
REPRESENTACION; TAMBIEN DEBERA ALLEGAR EL 106 900660097 MADRES SUBSANAR
FORMATO No. 2 MODELO CERTIFICACIÓN DE
ADOLESCENTES
CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y
LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.5 y 1.7 de la Invitación Pública
13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
14. Que, dentro del término de traslado el interesado allegó, a través de mensaje en la plataforma Secop II, “Recurso de Reposición y en subsidio de apelación, en contra del acto administrativo que negó la subsanación de algunos documentos presentados para la IP-001-202ICBFSEN”, en el cual requirió: “…Recibir el formato
No.3, experiencia del Oferente adjunto a través de este recurso como documento independiente, por las razones antes expuesta, Corregir el informe definitivo de verificación técnica, y en consecuencia aprobar el cumplimiento de los REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA, a favor de la FUNDACIÓN MADRES ADOLESCENTES - FUMADOL, con NIT 900.660.097-1., Notificar a la suscrita representante legal, de la decisión acerca de este recurso”.
15. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-0012020)-2022SEN
16. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó RECHAZADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN
NÚMERO DE NIT NOMBRE LOTE DE VERIFICACIÓN
FINANCIERA JURÍDICA
PROPUESTA OFERENTE OFERENTE ACTUALIZACIÓN TÉCNICA FINAL
FINAL FINAL
FUNDACION
LOTE 2. NUEVOS
106 900.660.097 MADRES RECHAZADO CUMPLE CUMPLE
INTERESADOS
ADOLESCENTES
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17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto técnico, se indicó que la manifestación de
interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica Observaciones subsanación “Por medio del presente, nos permitimos informar los resultados de la Subsanación de las certificaciones que se relacionaron en la evaluación preliminar, así: Certificación No.1 – El interesado subsanó de manera parcial las observaciones realizadas a la certificación del contrato No. 018 de 2016, referentes a: “La certificación del contrato No. 018 de 1/02/2016, podría acreditar experiencia relacionada de acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación, no obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública . Adicionalmente, en virtud de lo establecido en el literal h, del numeral, 1. CAUSALES DE RECHAZO, del CAPÍTULO III. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, se solicita al interesado subsanar y aclarar la documentación aportada, porque se identifican las siguientes inconsistencias: en el acta de liquidación allegada aparece un número de convenio diferente (0152018); en el contrato aparece un valor en letras de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS y en
números de 536.000.000, este último valor también aparece en el acta de liquidación; en la certificación aparece el valor del contrato por 462.000.0000. Finalmente, se informa que la certificación no cumple con lo establecido en el numeral 2.2 DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, en lo relacionado con el Registro Único de Proponentes: “(…) Las certificaciones de experiencia aportadas deben estar inscritas y registradas en al menos uno de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, en el tercer nivel. 93 13 17 00 PROGRAMAS DE SALUD; 93 13 16 00 PLANEACIÓN Y PROGRAMAS DE POLÍTICAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN; 93 14 15 00 DESARROLLO Y SERVICIOS SOCIALES. (…)”. Considerando lo anterior, de acuerdo con el informe preliminar de verificación, se consultó el Registro Único de Proponentes, encontrando que el contrato No. 018 de 2016 no se encuentra reportado en dicho documento. No obstante, se encuentran dos contratos suscritos con el contratante Colegio Campestre San José por 618,12 SMMLV y 521,6 SMMLV, en tanto el valor del contrato 018 de 2016 según la documentación allegada, corresponde a 777 SMMLV. En este sentido, el contrato 018 de 2016 no se encuentra inscrito y registrado en el RUP. De esta manera, no es posible validar la experiencia por cuanto el oferente no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA, del numeral 2.2. DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE
EXPERIENCIA, del TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS, que establece que: “Para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022), se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Adicionalmente, el interesado no aportó: manual operativo, lineamientos u otros documentos técnicos que permitieran soportar su ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. De esta manera, no es posible acreditar ningún tipo de experiencia a partir de esta certificación. Por otra parte, se verificó el acta de liquidación allegada como soporte de subsanación al contrato 018 de 2016 y se encontró que esta corresponde a un número de contrato diferente, en este caso al 015-2018, por lo tanto, este documento no es consistente con el número de contrato con el que se pretende acreditar la experiencia. Finalmente, se informa que el interesado no presento aclaración respecto de las inconsistencias presentadas respecto al valor del contrato reportado en el contrato, certificación y acta de liquidación. De acuerdo con lo anterior, el interesado no dio las aclaraciones solicitadas durante el termino de traslado del informe preliminar, no aportó copia del contrato, manual operativo, lineamientos técnicos o demás documentos técnicos que permitieran soportar su ejecución y además el contrato no se encuentra en el RUP. De esta manera no es posible acreditar ningún tipo de experiencia a partir de esta certificación y se configura 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @D @ icbfcolombiaoficial
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BIENESTAR
Pública FAMILIAR Resolución No. 4842 del 14 de octubre de 2022 lo establecido en el literal h, del numeral, 1. CAUSALES DE RECHAZO, del CAPÍTULO III. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES; motivo por el cual, se procede con el rechazo de la manifestación de interés. Certificación No.2 – El interesado NO subsanó las observaciones realizadas a la certificación del contrato No. 026 de 2017, las cuales hacían referencia a: “Certificación No 2 – La certificación del contrato No. 026 de 2017, podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Adicionalmente, en virtud de lo establecido en el literal h, del numeral, 1. CAUSALES DE RECHAZO, del CAPÍTULO III. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, se
solicita al interesado subsanar y aclarar la documentación aportada, por cuanto se identifican las siguientes inconsistencias: existen diferencias entre el OBJETO contenido en el contrato “El presente Convenio tiene por objeto AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, EJECUTAR Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA QUE PROMUEVA Y ESTIMULE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE COMO FACTOR FUNDAMENTAL PARA EL
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