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ICBF - Resolución 4843 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022

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Título
ICBF - Resolución 4843 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección de General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “CONFORMAR EL BANCO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN

CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente, Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual al(la) Subdirector(a) General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y

PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.

3. Que a través de la Resolución antes citada se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.

5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre

del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General Pública

RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022

Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.

7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el oferente ASOCIACION PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA con NIT No. 900.292.896, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 166.

8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de oferentes para el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se

consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el oferente obtuvo el siguiente resultado: INFORME PRELIMINAR VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA ACTUALIZACIÓN IP-001-2020

VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN

NÚMERO DE

NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE TÉCNICA FINANCIERA JURÍDICA

PROPUESTA

PRELIMINAR PRELIMINAR PRELIMINAR

ASOCIACIÓN PARA EL

166 900.292.896 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE BIENESTAR Y LA CULTURA Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos técnico, financiero y jurídico, se indicó el (NO CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del oferente

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

O b se rv a cio n e s C e rtifica ció n N o 1 - D e n tro d e la d o cu m e n ta ció n a p o rta d a p o r e l in te re sa d o , se e v id e n cia e l d ilig e n cia m ie n to d e l fo rm o fe re n te ”, p e ro n o se a lle g a n la s ce rtifica cio n e s d e e sto s co n tra to s. E n e ste se n tid o , p a ra v a lid a r y a cre d ita r la e x p e rie in te re sa d o a lle g u e la s ce rtifica cio n e s d e e x p e rie n cia co n fo rm e a lo d isp u e sto e n e l T ÍT U LO II. A S P E C T O S T È C N IC O S , d e n u m e ra l 2 .2 .1 . C O N D IC IO N E S G E N E R A LE S P A R A LA A C R E D IT A C IÓ N D E E X P E R IE N C IA a to N °3 “R e la ció n d e ce rtifica cio n cia re la cio n a d a e n e l fo rm a to N la in v ita ció n p ú b lica . E n e sp e cia n e s d e e o 3 , e s n l, lo d isp x e u p e rie n cia d e l

ce sa rio q u e e l e sto e n e l su b f~

GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

FAMILIAR

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General Pública

RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiero c) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica

12. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

13. Que, el interesado allegó, a través de mensaje en la plataforma Secop II, “Recurso de Reposición y en subsidio de apelación, en contra del acto administrativo que negó la subsanación de algunos documentos presentados para la IP-001-202ICBFSEN”, en el cual requirió: “…Se habilite financieramente a la ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA "ASOBICUCO" NIT.900292896-9., se

3

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

C e rtificació n N o 2 - D e n tro d e la d o cu m e n tació n ap o rtad a p o r e l in te re sad o , se e vid e n cia e l d ilige n ciam ie n to d e l fo rm ato N °3 “R e lació n d e ce rtificacio n e s d e e xp e rie n cia d e l o fe re n te ”, p e ro n o se alle gan las ce rtificacio n e s d e e sto s co n trato s. En e ste se n tid o , p ara valid ar y acre d itar la e xp e rie n cia re lacio n ad a e n e l fo rm ato N o 3., e s n e ce sario q u e e l in te re sad o alle gu e las ce rtificacio n e s d e e xp e rie n cia co n fo rm e a lo d isp u e sto e n e l TÍTU LO II. A SP EC TO S TÈC N IC O S, d e la in vitació n p ú b lica. En e sp e cial, lo d isp u e sto e n e l su b n u m e ral 2.2.1. C O N D IC IO N ES G EN ER A LES P A R A LA A C R ED ITA C IÓ N D E EX P ER IEN C IA C e rtificació n N o 3 - D e n tro d e la d o cu m e n tació n ap o rtad a p o r e l in te re sad o , se e vid e n cia e l d ilige n ciam ie n to d e l fo rm ato N °3 “R e lació n d e ce rtificacio n e s d e e xp e rie n cia d e l

o fe re n te ”, p e ro n o se alle gan las ce rtificacio n e s d e e sto s co n trato s. En e ste se n tid o , p ara valid ar y acre d itar la e xp e rie n cia re lacio n ad a e n e l fo rm ato N o 3., e s n e ce sario q u e e l in te re sad o alle gu e las ce rtificacio n e s d e e xp e rie n cia co n fo rm e a lo d isp u e sto e n e l TÍTU LO II. A SP EC TO S TÈC N IC O S, d e la in vitació n p ú b lica. En e sp e cial, lo d isp u e sto e n e l su b n u m e ral 2.2.1. C O N D IC IO N ES G EN ER A LES P A R A LA A C R ED ITA C IÓ N D E EX P ER IEN C IA C e rtificació n N o 4 – N A C e rtificació n N o 5 – N A C e rtificació n N o 6 – N A C e rtificació n N o 7 – N A C e rtificació n N o 8 - N A O B S E R V A C IO N E S D e a c u e r d o c o n lo e s t a b le c id o e n la IP - N o . IC B F - A C T U A L IZ A C IO N ( IP - 0 0 1 - 2 0 2 0 ) - 2 0 2 2 S E N , e n e l t ít u lo III. R e q u is it o s c a p a c id a d f in a n c ie r a , e l O f e r e n t e n o p u d o s e r e v a lu a d o p o r la s s ig u ie n t e s c o n s id e r a c io n e s :

1 . E l C a p it a l S o c ia l p r e s e n t a u n in c r e m e n t o d e $ 1 .7 7 9 .1 5 0 .0 0 0 q u e n o s e e n c u e n t r a r e v e la d o e n la s n o t a s a lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s , s e r e q u ie r e d e t a lla r a q u e c o r r e s p o n d e d ic h o in c r e m e n t o y a p o r t a r e l a c t a d e a p r o b a c ió n d e l in c r e m e n t o d e C a p it a l. 2 . A c t a d e A s a m b le a d e l m á x im o ó r g a n o a d m in is t r a t iv o , d o n d e s e a p r u e b a n lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s d e f in it iv o s . 3 . L a s n o t a s a lo s e s t a d o s f in a n c ie r o s n o in c lu y e n e l g r u p o N IIF a l c u a l p e r t e n e c e n . 4 . S e r e q u ie r e a p o r t a r e l E s t a d o d e f lu jo d e e f e c t iv o c o m p a r a t iv o a ñ o 2 0 2 0 y 2 0 2 1 . 5 . S e r e q u ie r e a p o r t a r f o t o c o p ia d e la t a r je t a p r o f e s io n a l d e l R e v is o r F is c a l.

O B S E R V A C IO N E S D e n tro d e l té rm in o d e tra sla d o d e b e su b sa n a r, co rre g ir, a lle g a r a p o rta r a u to riza ció n d e la ju n ta d ire ctiv a d o n d e m a n ifie ste n q u e e l re p re se n ta n te p u e d e firm a r e l co n tra to a n o m b re d e la fu n d a ció n , d e a cu e rd o a lo p re v isto e n la n o ta 1 d e l n u m e ra l 1 .4 . P E R S O N A S JU R ÍD IC A S d e la In v ita ció n P ú b lica . D e n tro d e l té rm in o d e tra sla d o d e b e su b sa n a r, co rre g ir, a lle g a r n u e v a m e n te lo s e sta tu to s, to d a v e z q u e e l d o cu m e n to d e n o m in a d o E S T A T U T O S A S O B IC U C O F U LL.ra r, a p a re ce d a ñ a d o , lo a n te iro r, co n fo rm e a lo se ñ a la d o e n e l n u m e ra l 1 .5 . E S T A T U T O S Y M O D IF IC A C IO N E S , C O N E L A C T A D E A S A M B LE A D O N D E S E H A Y A N A P R O B A D O , LA C U A L D E B E R Á E S T A R D E B ID A M E N T E

F IR M A D A d e la in v ita ció n p ú b lica . D e n tro d e l té rm in o d e tra sla d o d e b e su b sa n a r, co rre g ir, a lle g a r lo s d o cu m e n to d e l R e v iso r F isca l, se ñ a la d o s e n la N o ta 1 d e l n u m e ra l 1 .7 . A P O R T E S S E G U R ID A D S O C IA L Y P A R A F IS C A LE S .

A R T ÍC U LO 5 0 D E LA LE Y 7 8 9 D E 2 0 0 2 Y LE Y 8 2 8 D E 2 0 0 3 Y LE Y 1 1 5 0 D E 2 0 0 7 f~

GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR FAMILIAR r;

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección de General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022 integre al banco nacional de oferentes de Nutrición a la ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA "ASOBICUCO" NIT.900292896-9 con numero de convocatoria ICBF-ACTUALIZACION(IP001-2020)-2022SEN con objeto: ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA

DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN IP-001-2020-ICBFSEN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA

ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN”.

14. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-0012020)-2022SEN

15. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó RECHAZADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre RANGO DE

N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

ASOCIACION

PARA EL

BIENESTAR & NO NO

166 900.292.896 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO

LA CULTURA HABILITADO HABILITADO

EN

COLOMBIA

16. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera “De acuerdo con la IP No. ICBF-ACTUALIZACION (IP-001-2020)-2022SEN, "CAPÍTULO III. CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES". numeral "1. CAUSALES DE RECHAZO, indica en el literal “a. Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y sus Anexos”. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no aportó la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó en el informe

preliminar, así:

1. El Capital Social presenta un incremento de $1.779.150.000 que no se encuentra revelado en las notas a los estados financieros, se requiere detallar a que corresponde dicho incremento y aportar el acta de aprobación del incremento de Capital. En el acta aportada dice que el incremento asciende a 1.800.000.000, por lo tanto, no es claro ni se presenta discriminado dicho valor ya que en el estado financiero el incremento es de $1.779.150.000 y no se observa a que corresponde la diferencia con respecto al acta de aprobación de

incremento de capital.

2. El Acta de Asamblea del máximo órgano administrativo, donde se aprueban los estados financieros definitivos, en el numeral 5. Revisión y aprobación de Estados Financieros, están presentando los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2022, lo cual no es razonable ya que no hemos llegado a dicha fecha”.

4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección de General

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022

17. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE

ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE

ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN

CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”

18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 4148 de 2022 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o notificación por aviso.

19. Que el día 13 de septiembre de 2022, la ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA "ASOBICUCO", presentó ante el ICBF recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 4148 de 2022.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el

caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección de General

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente

constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 4148 de 2022, publicada el 30 de agosto de 2022, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que

conformó el Banco Nacional de Oferentes No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de septiembre de 2022, el interesado No. 166, ASOCIACION PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA "ASOBICUCO", a través de su representante legal, CESAR ARIEL SERNA HINESTROZA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.810.745, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 4148 de 2022.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1_REQ_3060209 de SECOP II, del día 13 de septiembre de 2022, el recurrente manifestó lo siguiente: 1). PRIMERO: El día 09 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar del proceso de la referencia, en el cual se nos solicitaba en el informe financiero subsanar los siguientes 5 ítems (se adjunta informe financiero preliminar).

Nuestra organización subsanó por medio de los siguientes soportes que se relacionan en la siguiente tabla #1 de forma concisa y precisa. 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @» @ icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección de General

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022

Observaciones SUBSANACIÓN REALIZADA PRUEBAS O SOPORTES Financieras Informe ---------------- ----------------- Preliminar p presenta un incremento 002 aumentar los aportes de $1.779.150.000 que no de los asociados y se, encuentra revelado en fundadores. las notas a los estados financieros, se requl'ere De igual manera se revela detallar, a que en Notas .. '14" a los corresponde dicho estados financieros el incremento y aportar el incremento del capital y acta de aprobación del se solicita ver anexo o inc-remento de Capital. especificaciones de valores aumentos en los actiivos Nota 06 Propiedad Planta equipo El capltal presente un aumento por valor de $1.779º150.000 (Mil Setecientos Setenta Y Nueve Millones Ciento Cincuenta Mil Pesos MCTE) referente a los aport.es realizados por los asociados o fundador-es para desarrollar el objeto, social de la fundación_ dichos aportes: se encuentran, rapra-ntados an dinero. espe,cie y activos (Pro piedad Planta Y Equipot est:os ültirnos se

encuentran, detallados en la Nota 06 Piropiedlad. Planta Y Equipo Acta do A.s.a11111b-lea dol áoci111110, órgano, dm in.isvativo. ,d.o-nda, so prueban I os estad.os n,anciaros definit.iV<OS.

3. Las notas a los estadios Sa registra a I grupo NIIF financiaros no incluyen el al cual pert:anece la, grupo NIIF al cual fundación pertenecen. Gnupo NIIF: 4 - GRUPO 111.

Microem presas. -So req,uiero, aportar olTSe, onivi:a Flujo EfeciiY10 Estado do• flujo de co01parativo 20211 ·y :2020 :to ctivo, comparativo año 0.20 y 2021. 5.. Se requiere aportar Se adju l1llta tarjara fotocopia da la tarje1:a Profesional del Revisor profesional del Revisor Fiscal FiscaJ_ 2). SEGUNDO: El día 26 de Agosto de 2022, se publicó el informe definitivo del proceso de la referencia. Para el cual nuestra organización quiere hacer las siguientes precisiones y aclaraciones detalladas en la siguiente tabla #2: observa a que corresponde la diferencia con respecto al acta de aprobación de lncrement.o de capltal. 2. 1 Acta de Asamblea Al momento de realizar el del máx.l·mo órgano proceso de dlgltaclón del lnlstrativo, donde se Acta Asamblea 004, por ruaban los estados error se coloca como ancle ros deflnlUvos. corte presentación EEFF n el numeral 5.Revlslón 2022 se real Iza

aprobación de Estados corrección del acta Financieros,, est.án Asamblea de asociados presentando los estados 004 punto 5. financieros con corte a 3'1 Revisión y a.prob-ación de de diciembre de 2022, lo e.,nado.s Financieros 3"1cual no es razonable ya Dlclembre-20.2"1 que no hemos llegado a 1 dicha tfecha., 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia ______ @»@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

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RESOLUCIÓN No. 4843 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022

CONCLUSIONES En vista que el error por el cual no se nos habilita financieramente fue un error de forma y no de fondo, siendo transparente que el valor si se reportó en las notas pero por error de apreciación del texto donde se solicitaba subsanar no se hizo un desglose o detallado del valor como se solicitaba en el informe preliminar, Y que adicionalmente se adjunta documento donde ya se hace el detallado del valor que se solicitaba en el informe preliminar lo que pasa ya a ser un Hecho Superado se solicita comedidamente al equipo evaluador de la entidad lo siguiente:

PRETENSIONES

Solicito de manera respetuosa:

1. Se habilite financieramente a la ASOCIACION PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA "ASOBICUCO" NIT.900292896-9. 2. se integre al banco nacional de oferentes de Nutrición a la ASOCIACION PARA EL BIENESTAR & LA CULTURA EN COLOMBIA "ASOBICUCO" NIT.900292896-9 con numero de convocatoria ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-

2022SEN con objeto: ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN IP-001-2020-ICBFSEN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVEN

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