ICBF - Resolución 4844 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4844 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-0012020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y
FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente, Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES.
1. Que el sub numeral 3, del numeral 1.5.1.1, del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece la delegación de funciones en materia contractual al Subdirector General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio Nacional.
2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE
RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.
3. Que a través de la resolución anterior, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.
5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica
ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de
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"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.
7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado Fundación Choco Tierra Prometida con
NIT No. 900.850.667-3, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 178.
8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el
oferente No. 178, obtuvo el siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros Fundación Choco Tierra 178 900.850.667-3 No cumple No cumple No cumple
Prometida
12. Que, en atención a la evaluación anterior, técnica, jurídico y financiera, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del oferente No. 178, así:
a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica “Certificación No 1 – La certificación No 1 del contrato No.0325 de 1/15/2015, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, debido a que no reporta lugar de ejecución. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 2 – La certificación No 2 del contrato No. 007 de fecha 2/2/2017, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, debido a que no registra fecha de expedición de certificación de experiencia. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se
solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que 2 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@@] icbfcolombiaoficial
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"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Es necesario, que con la documentación soporte que se allegue, se aclare por qué las obligaciones del contratista, no son coherentes con las actividades relacionadas en el contrato Adicional a lo anterior, se solicita al interesado se sirva aclarar por qué el contrato No. 007 de fecha 2/2/2017 (certificación 2) tiene fecha de suscripción del 2 de febrero de 2017 (fecha posterior a la ejecución del contrato), y el acta de liquidación, reporta una ejecución del 11 de enero de 2016 al 11 de diciembre de 2016, es decir, una ejecución anterior a que se firmara el contrato lo anterior, en aras de proceder con lo señalado en el capítulo III “CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES”, de la Invitación Publica, numeral 1, literal
h. “(…) cuando se detecten inconsistencias en la información y/o documentación presentada que no pueden ser resueltas por los interesados mediante pruebas que aclaren la información presentada. (…)”;. Certificación No 3 - La certificación No 3 del contrato No. 009 de fecha 2/2/2017, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, por cuanto, no registra dirección del contratante, no registra teléfono del contratante y no registra fecha de exp. de certificación. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Es necesario, que con la documentación soporte que se allegue, se aclare por qué las obligaciones del contratista no son coherentes con las actividades relacionadas en el contrato. Certificación No 4 -La certificación No 4 del contrato No. 012 de 4/5/2018, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, dado que no registra dirección del contratante, no registra teléfono del contratante y no registra fecha de expedición de certificación. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y
prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, toda vez que, el objeto contractual es: "Realizar charlas sobre lactancia materna exclusiva, alimentación complementaría hasta los dos años y hábitos saludables....", este objeto, no incluye acciones de seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares; Ahora bien, resulta importante señalar que el contrato reporta actividades que relacionan algunas acciones de promoción y prevención y seguimiento nutricional, pero estas no son coherentes con el objeto principal del contrato, por lo cual, se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución y el despliegue de las actividades necesarias para la acreditación de la experiencia requerida, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública Certificación No 5 -La certificación No 5 del contrato No. 015 de 6/3/2019, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, dado que no registra dirección del contratante, no registra teléfono del contratante y no registra fecha de expedición de la certificación; Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, soporten
su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 6 - La certificación No 6 del contrato No. 018 de 7/1/2020, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, dado que no registra fecha de expedición de la certificación; Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. 3 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@@] icbfcolombiaoficial
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"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 Certificación No 7 - La certificación No 7 del contrato No. 021 de 7/1/2021, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, dado que no registra fecha
de expedición de la certificación; Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 8 NA De conformidad con el Título II numeral 2.1 de la IP No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el interesado debe acreditar una experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, de los cuales, mínimo doce (12) meses deberán acreditarse con experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Una vez revisada la documentación allegada por el interesado, se realiza la valoración de experiencia de 00 meses en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia; y 00 meses en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional El oferente acredito en la evaluación preliminar:
Experiencia General: 0
Experiencia Especifica: 0
Total: 0 Meses.”.
b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica “Dentro del término de traslado debe aportar los documentos del Revisor Fiscal (Cédula, Tarjeta Profesional y certificado de antecedentes emitido por la Junta Central de Contadores) de acuerdo con lo previsto en la Invitación Pública.” c) NO CUMPLE – Evaluación Financiera “De acuerdo con la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACIÓN (IP-001-2020)-2022SEN TITULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA 3.1. REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN el interesado no allega la documentación de contenido financiero solicitada, toda vez que para continuar con el proceso la información requerida debe corresponder al año 2021 y la enviada es del año 2020. La información financiera solicitada es la siguiente: -Estado de la situación financiera comparativa año 2020 y 2021 -Estado de resultado Integral comparativo año 2020 y 2021. -Estado de cambios en el patrimonio comparativo año 2020 y 2021. -Estado de flujo de efectivo comparativo año 2020 y 2021 -Notas a los estados financieros comparativo año 2020 y 2021 4 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@@] icbfcolombiaoficial
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BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 -Certificado de los estados financieros suscritos por el Representante Legal y Contador, y la indicación del número de tarjeta profesional para el caso de los contadores -Dictamen del Revisor Fiscal (cuando aplique) donde indiquen el número de tarjeta profesional del Contador Público. Si por estatutos, el oferente no está obligado a tener Revisor Fiscal, anexar estatutos. -Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores del Contador que prepara y suscribe los Estados Financieros y del Revisor Fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, con vigencia no superior a noventa (90) días calendario al momento del cierre de la invitación pública. -Fotocopia de las cédulas de ciudadanía y tarjetas profesionales del contador que prepara y suscribe los Estados Financieros y del Revisor Fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo. Si por estatutos, el oferente no está obligado a tener revisor fiscal, aportar estatutos. -Acta de Asamblea del máximo órgano administrativo, donde se aprueben los estados financieros definitivos.”
13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
14. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó los
documentos con los que pretendía cumplir las exigencias del proceso ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)- 2022SEN
15. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN
16. Que en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Nombre RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA Fundación 900.850.667178 Choco Tierra cumple rechazado cumple rechazado3 Prometida
17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de interés
FUE RECHAZADA por los siguientes aspectos:
a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica Por medio del presente, nos permitimos informar los resultados de la Subsanación de las certificaciones que se relacionaron en la evaluación preliminar así: 5 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@@] icbfcolombiaoficial
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"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 “Certificación No.1 – El interesado subsanó las observaciones realizadas a la certificación del contrato No.0325 de 1/15/2015 referentes a: “ (…) debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, debido a que no reporta lugar de ejecución. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar copia del contrato, así como manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución
dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública.” En este sentido, de acuerdo a los documentos presentados en la etapa de subsanación, la certificación del contrato No.0325 de 1/15/2015 acreditó experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. Certificación No.2 – El interesado subsanó de manera parcial las observaciones realizadas a la certificación del contrato No. 007 de fecha 2/2/2017, referentes a: “Certificación No 2 – La certificación No 2 del contrato No. 007 de fecha 2/2/2017, debe ser subsanada por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 2.2.1. del literal "d" de la invitación pública, debido a que no registra fecha de expedición de certificación. Adicionalmente, se informa que el objeto del mismo podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Es necesario, que con la documentación soporte que se allegue, se aclare por qué las obligaciones del contratista no son coherentes con las actividades relacionadas en el contrato.” El interesado en etapa de subsanación presenta nuevamente el contrato No. 007 de fecha 2/2/2017, ajustando la fecha de suscripción, el cual en la etapa preliminar se encontraba firmado con fecha de 2/2/2017 y en la etapa de
subsanación firmado el día 11/1/2016, es decir, con una ejecución anterior a que se firmara el contrato; adicionalmente, las obligaciones del contratista no guardan relación con el objeto y las actividades relacionadas en el contrato, ya que citan acciones psicosociales y pedagógicas así: “Son obligaciones del CONTRATISTA: 1. Hacer un reconocimiento de las condiciones de vida de las familias y sus niños y niñas con respecto al goce de sus derechos fundamentales y en especial los relacionados con la atención integral a niños y niñas en la etapa de la primera infancia., 2. Promoción del uso pedagógico intencionado de las actividades rectoras (arte, juego, exploración del medio y literatura) en espacios de atención directa de los niños y niñas, en procesos de formación de las familias en pautas de crianza y en encuentros comunitarios para la atención integral de los menores. 3. Promover procesos de observación y seguimiento al desarrollo integral de los niños y las niñas de las comunidades atendidas. 4. Planeación, ejecución y evaluación del quehacer pedagógico usado para el acompañamiento de las familias, niños y niñas de primera infancia en el proceso de educación inicial. 5. Acompañamiento psicosocial para promoción de derechos familiares e infantiles. 6. Cumplir oportunamente con las obligaciones y actividades a desarrollar contenidas en la cláusula primera del presente convenio. 7. Realizar entregas parciales con el fin que EL CONTRATANTE evalúe el avance de los productos a desarrollar y hacer correcciones necesarias. Las fechas de las entregas parciales se definirá de mutuo acuerdo.” Teniendo en cuenta las inconsistencias anteriormente mencionadas, la entidad, en procura de la garantía del debido
proceso, requirió al interesado mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2022, remitido al correo tierraprmetida.fundacion@gmail.com,(sic) email reportado por el interesado en su manifestación de interés, adicionalmente y de manera preventiva se remite también al correo tierraprometida.fundacion@gmail.com; esto, con el objeto de que aclarara las inconsistencias señaladas, concediéndole para ello, un término improrrogable hasta el 23 de agosto de 2022. Sobre el particular, el interesado no dio respuesta al requerimiento realizado; motivo por el cual, en virtud de lo establecido en el literal h, del numeral, 1. CAUSALES DE RECHAZO, del CAPÍTULO III. 6 www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@@] icbfcolombiaoficial
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"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4844 del 14 de octubre de 2022 CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, se rechaza la manifestación del interés de la presente propuesta. Certificación No.3 – El interesado subsanó de manera parcial las observaciones realizadas a la certificación del contrato No. 009 de fecha 2/2/2017, referentes a: “La certificación (…) no registra fecha de expedición de
certificación. (…) se solicita al interesado allegar manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. Es necesario, que con la documentación soporte que se allegue, se aclare por qué las obligaciones del contratista no son coherentes con las actividades relacionadas en el contrato. (…)” . Lo anterior, teniendo en cuenta que el interesado en la etapa de subsanación presenta nuevamente certificación que incluye fecha de expedición; sin embargo, el interesado no presenta aclaración a las observaciones de inconsistencia frente a las actividades contratadas y a las obligaciones específicas del contrato, se resalta que las obligaciones contractuales descritas no son coherentes con las actividades y objeto del contrato, ya que citan acciones psicosociales y pedagógicas así: “Son obligaciones del CONTRATISTA: 1. Hacer un reconocimiento de las condiciones de vida de las familias y sus niños y niñas con respecto al goce de sus derechos fundamentales y en especial los relacionados con la atención integral a niños y niñas en la etapa de la primera infancia., 2. Promoción del uso pedagógico intencionado de las actividades rectoras (arte, juego, exploración del medio y literatura) en espacios de atención directa de los niños y niñas, en procesos de formación de las familias en pautas de crianza y en encuentros comunitarios para la atención integral de los menores. 3. Promover procesos de observación y seguimiento al desarrollo integral de los niños y las niñas de las comunidades atendidas. 4. Planeación, ejecución y evaluación del quehacer pedagógico usado para el acompañamiento de las familias, niños y niñas de primera infancia
en el proceso de educación inicial. 5. Acompañamiento psicosocial para promoción de derechos familiares e infantiles. 6. Cumplir oportunamente con las obligaciones y actividades a desarrollar contenidas en la cláusula primera del presente convenio. 7. Realizar entregas parciales con el fin que EL CONTRATANTE evalúe el avance de los productos a desarrollar y hacer correcciones necesarias. Las fechas de las entregas parciales se definirá de mutuo acuerdo.” En virtud de lo anteriormente expuesto, la certificación del contrato No. 009 de fecha 2/2/2017, no acredita experiencia relacionada. Certificación No.4 – El interesado subsanó de manera parcial las observaciones realizadas a la certificación del contrato 012 de 4/5/2018, referentes a: “La certificación (…) no registra fecha de expedición de certificación. (…) No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, toda vez que, el objeto contractual es: "Realizar charlas sobre lactancia materna exclusiva, alimentación complementaría hasta
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