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ICBF - Resolución 4848 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4848 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.

LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE

LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución 1850 del 24 de abril de 2024, y el Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante Resolución 5200 del 16 de junio de 2023 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que a través de la Ley 7 de 1979, se organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganizó el

desconcentración de funciones".

Que a través de la Ley 7 de 1979, se organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio , cuya función es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998: "La función administrativa se desarrollar á conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)”.

Que mediante el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023, se estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra adscrito al Ministerio de la Igualdad y Equidad.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 , establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...).Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Que el numeral 3 del artículo 32 de la referida Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios

ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Que el numeral 3 del artículo 32 de la referida Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como: "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable. (…)”. 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que: “(…) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que: “(…) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (…)”.

Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que: "Esta prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (…).”

Que en el mismo sentido y acorde a lo previsto en el parágrafo tercero ibidem, excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades especificas

caso en el cual el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades especificas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios altamente calificados que se espera obtener.

Que el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que se podrá acudir a la modalidad de contratación directa: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

Que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión , se requiere el cumplimiento de requisitos específicos que garanticen la calidad, idoneidad y experiencia necesaria del futuro contratista, y que, además, el servicio sea realizado de manera personal y con autonomía. Así, todo lo anterior, deberá reflejarse en los estudios y documentos previos y en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que suscriba el jefe del área solicitante.

Que con el propósito de orientar la proporcionalidad que debe existir entre los requisitos de idoneidad y experiencia y el reconocimiento de hon orarios para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran contratarse en la entidad, el ICBF expide la presente resolución para que guíe y oriente el análisis de las áreas solicitantes de la contratación.

Que sin perjuicio de los valores de referencia que se establezcan para el reconocimiento de honorarios en el ICBF, es necesario considerar en materia de contratación estatal, a sujetos de especial protección constitucional

el análisis de las áreas solicitantes de la contratación.

Que sin perjuicio de los valores de referencia que se establezcan para el reconocimiento de honorarios en el ICBF, es necesario considerar en materia de contratación estatal, a sujetos de especial protección constitucional que demandan la adopción de acciones afirmativas en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 de la 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Constitución Política, según el cual , el Estado debe implementar acciones en favor de personas que se encuentren en condiciones físicas, económicas o culturales de debilidad manifiesta.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C -932 del 2007, sostuvo que la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades pueden adoptar medidas para garantizar los derechos de las personas que se encuentran en situación de debilidad, producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. De igual manera, frente a las medidas referidas, la Corte Constitucional

derechos de las personas que se encuentran en situación de debilidad, producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. De igual manera, frente a las medidas referidas, la Corte Constitucional señaló que las mismas son: “(…) instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por la escasez”.

Que, en consecuencia, de lo anterior, como medida afirmativa se viabiliza un tratamiento jurídico diferenciado positivo en favor de personas pertenecientes a pueblos, comunidades y organizaciones de base, indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y víctimas del conflicto armado.

Que la contratación con personas pertenecientes a pueblos, comunidades y organizaciones de base, indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras presenta condiciones diferentes en relación con el cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia, debido a que se trata de comunidades con procesos de formación propia, que no corresponden con los estándares regulares de la cualificación académica.

Que el ICBF en los actos administrativos en los cuales ha fijado Tabla de honorarios, perfiles y requisitos , ha tenido en cuenta variables como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor -IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad.

Que para la fijación de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona s naturales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

Que para la fijación de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona s naturales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tuvo en cuenta el valor de mercado de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión que reúnen criterios homologables en términos de experiencia y cualificación de estudios que prestan en entidades públicas, con la finalidad de establecer parámetros objetivos para retribuir este tipo de servicios al ICBF, de tal manera que se garantice el carácter bilateral y sinalagmático de estos contratos, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, que dispone que los estudios y documentos previos deben contener el valor estimado del contrato y la justificación de este.

Que en atención de las necesidades del ICBF , se expidió la Resolución No. 6747 del 13 de octubre de 2023 “Por la cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para la fijación de honorarios a establecerse en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ”, la cual fue parcialmente derogada y actualizada en la tabla de honorarios mediante la Resolución 6262 del 24 de diciembre de 2024, posteriormente aclarada por la Resolución 6373 del 27 de diciembre de 2024.

Que conforme la directriz efectuada por la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, el incremento de honorarios para la celebración de contratos de Prestación de Servicios Profesionales se estima en un 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

PBX: 437 7630

de honorarios para la celebración de contratos de Prestación de Servicios Profesionales se estima en un 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. equivalente al tres coma cinco por ciento (3,5%), sujeto a cambios, de acuerdo con las asignaciones presupuestales definitivas, efectuadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar las nuevas disposiciones y parámetros de referencia para la determinación de los honorarios aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión correspondientes a la vigencia 2026.

Por lo anterior, la Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ Cecilia de la Fuente de Lleras”,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINIR que los perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona s natural del Instituto Colombiano de Bienestar

Lleras”,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINIR que los perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona s natural del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán corresponder a las necesidades de las áreas solicitantes, al objeto a desarrollar, a la complejidad de las obligaciones a ejecutar, al estudio y documentos previos que soporten la contratación.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR como referente para determinar los honorarios de los contra tistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la tabla de honorarios, perfiles y requisitos incluida en la presente Resolución. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a. Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicos o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondi8entes a la educación básica primera, básica secundaria, media vocacional, superi or en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado. b. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a los mismos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado.

Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a los mismos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado. c. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y/o la obtención del título profesional, y/o la obtención de la tarjeta profesional, y/o la obtención del registro, de conformidad con la normatividad específica que regule cada área de estudio. d. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. e. Experiencia Docente . Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, la experiencia docente deberá acreditarse en i nstituciones 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación

correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. educativas de debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. f. Conocimiento Ancestral . Es el conocimiento adquirido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual debe ser certificado por la autoridad y/o representante legal de la respectiva estructura organizat iva y que se tomará como equivalencia por el título profesional. g. Certificaciones. Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales o certificaciones de contratos de prestación de servicios.

En caso de contrataciones que se requieran adelantar con artistas, deberá verificarse la idoneidad de estas personas en relación con el perfil académico que se precise conforme a la necesidad.

PARÁGRAFO: Se podrán adoptar medidas afirmativas tendientes a proteger, mediante la determinación de

estas personas en relación con el perfil académico que se precise conforme a la necesidad.

PARÁGRAFO: Se podrán adoptar medidas afirmativas tendientes a proteger, mediante la determinación de honorarios, a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que sean personas con discapacidad, o pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como a jóvenes, mujeres y víctimas de conflicto armado.

En el caso de personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se entenderá para efectos de la presente resolución que el conocimiento ancestral podrá ser certificado por la autoridad y/o representante legal de la respectiva estructura organizativa, pudiendo realizarse la equivalencia por el título profesional. En estos casos se podrá computar como tiempo de experiencia profesional relacionada, aquella que sea certificada por la organización indígena o comunitaria en el desempeño de su oficio ancestral o actividad equivalente que sea reconocido por el grupo pobla cional respectivo. En el estudio previo debe justificarse de manera suficiente la exigencia de un oficio ancestral o actividad equivalente, por el grupo poblacional respectivo para el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales.

ARTÍCULO TERCERO: Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencias:

a. El título de posgrado en la modalidad de Doctorado podrá equiparase a cuatro (4) años de experiencia o viceversa. b. El título de posgrado en la modalidad de Maestría por tres (3) años de experiencia o viceversa. 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General

o viceversa. b. El título de posgrado en la modalidad de Maestría por tres (3) años de experiencia o viceversa. 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General Avenida carrera 68 No.64c – 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. c. El título de posgrado en la modalidad de Especialización por dos (2) años de experiencia o viceversa. d. Titulo profesional adicional al exigido por un título de posgrado o 12 meses de experiencia profesional. e. La terminación de materias de carrera profesional por el título de Formación Técnica profesional o Formación Tecnológica. f. El título de Formación Tecnológica por seis (6) semestres de Educación Superior o viceversa. g. El título de Formación Tecnológica por título de Formación Técnica siempre que corresponda con el perfil requerido para la contratación. h. El título de Formación Técnica por cuatro (4) semestres de Educación Superior o viceversa.

  1. En caso de que no se tenga el título de Formación Tecnológica, esta podrá equiparase con tres (3) años de experiencia.

h. El título de Formación Técnica por cuatro (4) semestres de Educación Superior o viceversa.

  1. En caso de que no se tenga el título de Formación Tecnológica, esta podrá equiparase con tres (3) años de experiencia.

j. En caso de que no se tenga el título de Formación Técnica Profesional, esta podrá equiparase con dos años de experiencia.

ARTÍCULO CUARTO: Para la contratación de prestación de servicios profesionales considerados altamente calificados o aquellos contratos cuyas condiciones deban contener la valoración de resultados o actividades específicas, deberá el estudio previo incluir la justificación y el correspondiente análisis económico para la tasación de honorarios y forma de pago, de conformidad con la normatividad vigente.

Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, cuyo valor mensual de honorarios no podrá superar el valor de la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad, sin que en ningún caso pueda tenerse en consideración los factores prestacionales.

Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea una persona natural perteneciente a pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se podrá computar como tiem po de experiencia profesional relacionada aquella que sea certificada por la organización indígena o comunitaria en el desempeño de su oficio ancestral o actividad equivalente que sea reconocido por el grupo poblacional respectivo.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a las Direcciones Regionales del ICBF , atender sus necesidades

equivalente que sea reconocido por el grupo poblacional respectivo.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a las Direcciones Regionales del ICBF , atender sus necesidades contractuales, atendiendo las disposiciones y parámetros definidos en el presente acto administrativo, así como, lo dispuesto en el Manual de contratación de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO: INDICAR que, los valores de referencia establecidos en la Tabla de honorados, perfiles y requisitos se podrán actualizar acorde con la dinámica actual de la economía del país, los lineamientos internos de la entidad, que consideran factores como la sostenibilidad financiera, la evolución de las necesidades específicas de los profesionales y el análisis de los estándares sectoriales.

ARTICULO S ÉPTIMO: ADOPTAR como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuyo contrato iniciará en la vigencia 2026 o con vigencia futura, en caso de que se cuente con la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para 2026, la siguiente tabla: 4848 del 27 de Agosto de 2025Sede General

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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026”

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General Dirección de Contratación Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. CATEGORIA NIVEL REQUISITOS Valor de los Honorarios en pesos Desde Hasta I 3 Título profesional + Posgrado en la modalidad de Doctorado o Maestría o su equivalencia + 120 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 24 deben estar relacionados con el objeto contractual

$16,358,111

$17,570,403 2 Título profesional + Posgrado en la modalidad de Doctorado o Maestría o su equivalencia + 108 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 16 deben estar relacionados con el objeto contractual

$14,540,792

$15,753,085 1 Título profesional + Posgrado en la modalidad de Doctorado o Maestría o su equivalencia + 98 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual

$13,086,488

$14,298,782 II 8 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 86 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 24 deben estar relacionados con el objeto contractual

$11,511,180

$12,844,478 7 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 72 meses de experiencia

profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 24 deben estar relacionados con el objeto contractual

$11,511,180

$12,844,478 7 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 72 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 16 deben estar relacionados con el objeto contractual

$10,300,007

$11,148,165 6 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 60 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual

$9,087,715

$9,935,872 5 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 48 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera)

$8,118,552

$8,845,704 4 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 36 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera)

$7,028,386

$7,755,538 3 Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 24 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera)

$6,059,223

$6,664,249 2 Título profesional + 18 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera)

$4,846,931

$5,695,088 1 Título profesional + 0 -11 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera)

$4,119,779

$4,604,920 III 3 Título de Tecnólogo o 6 semestres de formación universitaria aprobados o su equivalencia + 36 meses de experiencia de los cuales 12 deben estar

se requiera)

$4,119,779

$4,604,920 III 3 Título de Tecnólogo o 6 semestres de formación universitaria aprobados o su equivalencia + 36 meses de experiencia de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual

$4,380,836

$4,604,920 2 Título de Tecnólogo o 6 semestres de formación universitaria aprobados o su equivalencia + 24 meses de experiencia

$4,240,784

$4,369,632 1 Título de Técnico o cuatro semestres de formación universitaria aprobados o su equivalencia + 12 meses de experiencia

$3,921,465

$4,201,570 IV 4 Título de bachiller + 24 meses de experiencia relacionados con el objeto contractual

$3,635,758

$3,877,768 3 Título de bachiller + 18 meses de experiencia relacionados

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